Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lesiones Culposas delito previsto y penado por el Art. 94
del Código Penal, sobreseyéndolo en la presente Causa, declarando que la formación de la misma no afecta su buen nombre. 3º Dejar sin efecto la inserción de Paradero del joven Vega Federico Javier, dispuesta con fecha 18 de agosto de 2010 en la presente Causa. A tales fines líbrese oficio por ante el Ministerio de Justicia y Seguridad, comunicando lo resuelto a fin que disponga lo necesario para dar curso al pedido debiendo remitir las constancias de lo ordenado. Dese de baja en el libro respectivo. Líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se notifique al joven dicha resolución mediante edictos Conf.
Art. 129 del C.P.P, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial y a la Sra. Agente Fiscal del Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite.
Devuélvase la IPP por ante la Sra. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 9 de septiembre de 2013. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 9.405 / sep. 24 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa Nº 401-09, autos caratulados "Fernández Córdoba Braian Damián s/ Hurto", y considerando: 1 Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 13/14 copia simple del DNI del menor FERNÁNDEZ CÓRDOBA BRAIAN
DAMIÁN desprendiéndose del mismo que en encartado es nacido el día 9 de Mayo de 1991 siendo menor de 18
años al momento del hecho. II. Que se presenta la Sra.
Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del joven - sustentado ello en los términos del Art. 323. Inc. 5º del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634 - quien bajo el resolutorio Nº 550-09 se halla con averiguación de paradero inserta en fecha 18 de septiembre de 2009 a efectos de recepcionarsele audiencia a tenor del art. 308 del CPP
por el delito de Robo simple en grado de Tentativa III. Que se encuentra acreditado que: "en fecha 14 de Junio de 2009 circunstancias en que personal policial se hallaba en tareas de prevención de delitos en calle Hipólito Irigoyen numeral 900 entre calle Ombú y Neuquén de la localidad de Chascomús advierte que un joven de sexo masculino menor de edad con medio cuerpo dentro de un automóvil marca "Renault" modelo 12 break color blanco dominio WTO 128 que se encontraba estacionado en la calle. Que al advertir la presencia policial el joven intenta darse a la fuga siendo reducido por personal actuante IV Que el hecho precedentemente mentado y conforme lo manifestara la Dra. Andriuolo debe recalificarse como Hurto Simple en grado de tentativa delito previsto y penado en los Arts. 162 en relación con el Art. 42 del CP y que en virtud del mismo al joven resultaría ser no punible a los fines de la norma de fondo, pues no se prevé para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. V Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo: a. Del acta de procedimiento obrante a fs. 01 y vta.
se advierte que las puerta delantera derecha estaba falseada y en su interior dañada la palanca del cebador. b. De la denuncia penal incoada por Fontana Federico obrante a fs. 04/vta. surge que el vehículo "Renault" 12 break se encontraba estacionado frente a su domicilio sin las trabas de las puertas colocadas, por lo que se infiere que el sindicado no podría haberlas dañado para ingresar cuando las mismas se encontraban abiertas. c. Del examen de visu de fs. 08 se corrobora que se encuentra dañado el cebador ubicado debajo del volante, pero de las placas fotográficas obrantes a fs. 09 y en especial de la obrante a fs. 10 se puede apreciar que el sebador se encuentra intacto y no posee ningún tipo de daño al respecto. VI. De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 Inc. 20 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven Fernández Córdoba Braian Damián su accionar, ello por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con 17 años a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art. 1º de la Ley 22.278 que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 10 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634 Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc del Decreto reglamentario 300/05; Arts 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts 323, 324 y ccds. del C.P.; Art. 10 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40
inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art. 323, 326 y concds. del CPP
es que, Resuelvo: 1º Sobreseer definitivamente por hecho al menor Fernández Córdoba Braian Damián nacido el 22 de diciembre de 1991 en Chascomús con DNI Nº 39.436.004 hijo de Ester Beatriz Córdoba de Fernández y de Fernández Roberto Damián con último domicilio conocido en Calle Jacarandá Nº 1113 de Chascomús orden al delito de Hurto Simple en tentativa delito previsto y penado en los art. 162 en relación con el art. 42 del CP conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP y Art. 1 de la Ley 22.278. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al servicio de promoción y protección de los derechos del niño su intervención ante la posible vulneración de Derechos del menor encausado. 3º Dejar sin efecto la inserción de paradero dispuesta en relación el nombrado imputado 4º Ordénese la notificación de la presente resolución por edictos debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial por el término de cinco. Líbrese Oficio por ante el Ministerio Justicia y Seguridad Provincia de Buenos Aires dirección comunicando lo resuelto. Dese de baja en el libro respectivo. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus Públicos despa-

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chos. Devuélvase la I.P.P. A la unidad funcional de Joven Departamental con copia del presentes a sus efectos.
Líbrese oficio a efectos de notificar por edictos. fecho, archívese la causa sin mas trámite. Regístrese. María F.
Hachmann, Juez.
C.C. 9.401 / sep. 24 v. sep. 30


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 433/13-4450, caratulada: "Muñoz, Adrián Nicolás s/ Daño y Lesiones Leves en Concurso Real en Moreno B", IPP Nº 09-02-000434-13, UFI 5 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, notifica al nombrado ADRIÁN NICOLÁS MUÑOZ, de la siguiente resolución: "En la audiencia del día 05 de septiembre del año dos mil trece Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los Arts.
129, 303, ss. y cc. del C.P.P.; Resuelvo: I. En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Muñoz por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Jueza". Mercedes, 5 de septiembre de 2013.
C.C. 9.537 / sep. 25 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3, del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 820/10-3656, caratulada:
"LAZARTE, EMANUEL YONATAN LIONEL s/ Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal, Encubrimiento, Amenazas Agravadas por el uso de arma y Abuso de Arma en Concurso Real en Moreno B"
I.P.P. Nº - 09-02-002.389-10, U.F.I. N 12 DptaI., Carpeta de causa N 2.002, Juzgado de Garantías N 4 DptaI., notifica al nombrado Lazarte, de la siguiente resolución:
"Mercedes, 06 de septiembre de 2013. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de Morón 1 a fs. 82, cítese al imputado Lazarte a primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art.129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Jueza." Mercedes, 09 de septiembre de 2013.
C.C. 9.536 / sep. 25 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes b sito calle 27-576 piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a WIESE, DAVID
GERMÁN, no posee apodos, DNI 33.073.497, de 25 años de edad, argentina, soltero, changarín, nacido el día 16 de noviembre de 1987 en la Localidad de Monte Grande, Misiones, hijo de Ramón f y de Antonia Esther Gutiérrez, con último domicilio en calle Corsini y Carlos Gardel de Salto, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa Nº 1477/111277 que se le sigue por el delito de Desobediencia conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, 05 de septiembre de 2013. Atento lo informado por la Comisaría de Salto, a fs. 107, cítese por cinco días al encausado Wiese, David Germán para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo.: María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 9.535 / sep. 25 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Doctor Carlos Alberto Pocorenia, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, en causa Nº F/9834
caratulada I. Vistas Serranas S.A II. Gianelli, Carlos, III.
Corizzo, Guillermo, IV. Civale, Carlos; V. Lavega, Alfredo Clodomiro s/ I. Infracción al Art. 4 Inc. a en relación al Art.
10 Inc. c de la Ley 13.470; II, III, IV. Infracción al Art. 5 inc.
a de la Ley 13.470"; a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: "En causa Nº F/9834 caratulada I Vistas Serranas S.A., II Gianelli, Carlos, lII. Corizzo, Guillermo, III. Civale, Carlos; V.- Lavega, Alfredo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/09/2013

Page count13

Edition count3380

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Dernière édition08/07/2024

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