Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7858

LA PLATA, MIÉRCOLES 18 Y JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Absolver libremente a Víctor Díaz por inf. al art. 72 y 74 inc. a de la Ley 8.031 por no acreditarse fehacientemente en autos violación a la norma citada Fdo. Julio Battafarano, Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda."
Secretaría, 1 de julio de 2013. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 9.035 / sep. 12 v. sep. 18


POR 5 DÍAS La Señora Juez Titular a cargo P.D.S.
del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora A. Martini, notifica a FLORES ROSANA CAROLINA, en la causa N 1696-C N
interno 1696-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 74 a de la Ley 8.031, cuya resolución se transcribe: Avellaneda, 15 de febrero de 2008. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Declarar prescripta la acción penal que se deriva de la falta que se investiga en la presente causa Art. 32, 33 y 34 del Decreto 8.031. Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Secretaría, 1 de julio de 2013. Rosana M.
Luciani, Secretaria.
C.C. 9.036 / sep. 12 v. sep. 18
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Rubén Baca, notifica a GÓMEZ, HÉCTOR DANIEL, en la causa N 2234-C N interno 2234-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 72 y 74 "a" de la Ley 8.031, cuya resolución se transcribe: "Avellaneda, 03 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1
Declarar al infractor Exento de Pena Art. 430 CCP 2
Disponer el archivo de las presentes actuaciones en esta sede judicial Dr. Julio Battafarano, Juez. Secretaría, 29
de julio de 2013. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.037 / sep. 12 v. sep. 18
POR 5 DÍAS - Dra. Susana Graciela Calcinelli, Juez de Garantías a cargo del Juzgado N 3, en el Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba originado en la IPP 15612, caratulada: "Molina Sanhueza Felipe Omar s./Hurto":
que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 15 Deptal.; cita y emplaza a MOLINA SANHUEZA FELIPE OMAR, DNI: 18.107.543-1, chileno, nacido en Concepción -República de Chileel día 13 de noviembre de 1991, soltero, hijo de Molina Felipe Israel y de Carmen Sanhuezapor medio de edictos que se publicarán durante cinco días, para que comparezca a la Sede del Juzgado de Garantías N 3 de la ciudad de Bahía Blanca a fin de recibirlo en audiencia el día 19 de septiembre del cte. año a las 12:30 horas; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su averiguación de paradero art. 129 del C.P.P.. Bahía Blanca, 02 de septiembre de 2013. Romina P. Antonelli Loidi, Secretaria.
C.C. 9.040 / sep. 12 v. sep. 18
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo. Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a, cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 1671 IPP.
7/102724 caratulada "Prusso, Bárbara - López, Jorge Víctor s/ Robo Agrav. por uso de arma en pob. y en banda-Part. Menor Alzúa, Aldo", notifica por el presente a BÁRBARA PRUSSO de la providencia dictada, la cual se transcribe a continuación: "Campana, 08 de julio de 2013.
Vistas las constancias de la presente incidencia, formada en causa N 1671 seguida a Prusso, Bárbara en orden al delito de Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por ser cometido en poblado y en banda. Y Considerando: I.- Con fecha 04 de marzo de 2009 se suspendió el proceso a prueba respecto de Bárbara Paola Prusso por el término de 2 años, habiéndose el 19 de octubre de 2010 prorrogado dicho plazo hasta el 28 de noviembre de 2011. En tal sentido, se impuso a la enjuiciada que en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonara a la parte damnificada la suma de doscientos pesos $ 200, otorgándosele la facilidad de hacerlo efectivo en dos 2

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cuotas. Dicho pago no se efectivizó en virtud de no contar la probada con medios económicos para hacerlo, quien solicitó que se la exima del pago de la misma en virtud a sus condiciones de vida y a la carencia de recursos económicos para hacerlo v. informe socioambiental, de fs. 140. Asimismo como reglas de conducta se impuso a Bárbara Paola Prusso fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con domicilio real; abstenerse de mantener contacto con la presunta víctima, el Sr. Aldo Alzúa y realizar tareas comunitarias no remuneradas en la salita de primeros auxilios del barrio Urquiza de la localidad de Campana por el términmo de un año, debiendo cumplir un mínimo de dos horas semanales en dicha institución, dicha regla fue modificada el 19 de octubre de 2010 en relación al lugar de cumplimiento, debiéndose realizar las mismas en la Sociedad de Fomento del mismo barrio. Que mediante las constancias de, fs. 23/27, 35/38, 49, 64, 88/89, 100/101, 108/109,117; se colige que la probada cumplió con todas las obligaciones que le fueron impuestas, a excepción de la realización de las tareas comunitarias.
Aún así ha cumplido con los informes del Patronato de Liberados, se da cuenta de que la probada, sí ha cumplido con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Corrida vista a las partes, se manifestó la defensa técnica de la encartada a fs. 121, solicitando el sobreseimiento, manifestando que si bien su defendida no había cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas, sí mantuvo la regla de fijar residencia, y no cometió nuevos delitos, por lo que se habría logrado el objetivo preventivo del instituto de la "probation". Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, indicó que acreditado que sea el pago de los doscientos pesos $ 200 -ofrecidos oportunamente en concepto de la reparación del daño presuntamente causadose expediría al respecto. Que según el informe socio ambiental acompañado por la Defensa, la imputada se ve imposibilitada de cumplir con el pago en concepto de la reparación del daño, por no contar con, recursos económicos para hacerlo, situación que se pone en conocimiento del Agente Fiscal, quien de conformidad con el informe socio ambiental obrante a fs. 140 entiende atendible el pedido de eximición realizado por la Defensa, prestando conformidad para que se la exima de abonar la reparación del daño. II.- La Ley 24.316 incorporó el instituto de la suspensión de juicio a prueba en los artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater del Código, los que remiten a las reglas de conducta enunciadas en el art. 27 bis del mismo plexo normativo, con un mismo y claro fin de política criminal: la reinserción social del sujeto sometido a proceso, a la luz de la Teoría de la Prevención Especial que parte de la doctrina denomina "positiva". En esa inteligencia, armónicamente con lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, entendemos que "debe tenerse en cuenta que la actuación de las reglas de conducta previstas en el art. 76 ter del C.P., deben ser analizadas en cada caso particular ya que su imposición tiene como objeto la prevención especial, sin que su aplicación deba implicar un mayor grado de estigmatización del que por sí conlleva todo sometimiento de una persona a proceso penal; máxime que el encartado no ha merecido aún un fallo condenatorio y que goza, por ello de la presunción de inocencia" En sentencia del 2-2-2006, in re "F., D.
s/Abuso sexual". Por ello, es este cuerpo jurisdiccional a quien compete el análisis de los extremos exigidos en la Ley sustantiva cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal para tener por extinguida la acción penal por cumplimiento, no tanto de todas y cada una de las reglas de conducta impuestas al acordarse la suspensión del juicio a prueba, sino más bien, que el fin del instituto se ha realizado, respecto del probado. A esos efectos, nuestro criterio es concordante con el sustentado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal Bonaerense, en su fallo del 27-3-2007 en causa N 6413 Reg. 24.446, "G., J.
s/Recurso de casación int. por el Fiscal General" RSD152-7 S, donde se dijo que "pecaría de excesivo rigor formal la resolución por la que se revocara la suspensión del juicio a prueba sólo por el incumplimiento parcial justificado de las reglas de conducta impuestas, sin acreditarse la frustración del fin de reinserción social que conlleva el instituto. Pues, a excepción de la comisión de nuevos delitos y el ofrecimiento de reparación de la víctima, las otras condiciones impuestas para otorgar la suspensión del juicio a prueba quedan reservadas a la opinión de los magistrados, en cada caso concreto, debiendo primar la realización del fin del instituto. III.- Dicho esto, deviene aplicable la doctrina de la Sala IIl del Tribunal de Alzada, en cuanto sostuviera que "Si bien los encartados no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al
momento de concedérseles el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, sí lo hicieron con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otros delitos-, por lo que en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la probation, correspondiendo la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento en los autos TC0003
LP 23407 RSD-677-7 S 4-10-2007. Entre ellas entendemos que el mero ofrecimiento de reparar el daño presuntamente causado declarado razonable, aun cuando éste no se haya concretado; cumple con el fin que persigue el instituto, y que la omisión de pago no puede ser reprochada al oferente si no hubo una activa persecución a tal respecto por parte del órgano de contralor, o de la presunta víctima. Así, la Defensa Oficial de la encartada, Dr.
Marcelo Enrique Costa, solicitó el 27 de marzo de 2013 se exima a su asistida de tal obligación. En relación a ello, puede inferirse que, de la evaluación en conjunto de los elementos recolectados en este legajo y del informe socio-ambiental de fs. 140, que fuera acompañado por la Defensa Oficial, la precariedad económica de la encartada impide efectivizar el pago comprometido. En este sentido entendemos que no obsta al fin del instituto, por lo que corresponderá eximirla de tal imposición. Así, con lo expuesto, es que tendremos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encontramos que se ha concretado el fin que persiguen los arts.
76 bis y 76 ter, párrafo 4to., del Código Penal.
Consecuentemente, el Tribunal, Resuelve: I Eximir a la enjuiciada de la obligación de reparar el, daño presuntamente causado de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 bis 3 párrafo. II Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 1671, respecto de Bárbara Paola Prusso y en orden al delito de Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por ser cometido en poblado y en banda art.
167, inc. 2 e inc. 4, del Código Penal que se le imputara:
de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del Código Penal. III Dictar sobreseimiento total en la presente causa N 1671, de acuerdo con lo normado por el art.
323 inc. 1, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes; una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2.840 de la C.B.A., y oportunamente archívese.
Fdo.: Gladys Mabel Cardozo, Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf, Jueces. Ante mí: Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario." Campana, 26 de agosto de 2013.
C.C. 9.041 / sep. 12 v. sep. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a JUAN CARLOS GIMÉNEZ, argentino, casado, instruido, transportista, nacido el 22 de marzo de 1964 en San Andrés de Giles, prov. de Buenos Aires, hijo de de Ramón Aurelio y de Juana Rita Lobos, D.N.I. N
16.527.482, último domicilio: calle Lasalle N 576 y laboral EMPRESA DE TRANSPORTES MEBOG S.R.L., ubicada en calle Alberdi N 340 ambos de la ciudad de San Miguel de Tucumán, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 28 de agosto de 2013. Por devuelta la causa, conforme lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal en la foja que antecede y los informes policiales de fs. 661, 666 y 672 vta., ignorándose el paradero actual del encartado Juan Carlos Giménez, y no surgiendo otro particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese a las partes. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en Baradero, en causa N 2827 de este registro, caratulada: "Giménez, Juan Carlos Homicidio culposo y lesiones culposas en Baradero", deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 28 de agosto de 2013. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 9.044 / sep. 12 v. sep. 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/09/2013

Page count12

Edition count3389

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Dernière édition24/07/2024

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