Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

que surge de la notificación de Bonora Richard en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 16 de agosto de 2013.
C.C. 8.483 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 271/2012 y su acumulada N 1398/2012, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0006037 y J-0006174 caratulada: Kuliba, Leonardo Ezequiel s/ Defraudación en concurso real con estafa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado LEONARDO EZEQUIEL KULIBA, titular del D.N.I N 33.111.990, nacido el día 4/08/1987 en la Localidad y Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan y de América Isabel Herrera, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con último domicilio conocido en calle 143
N 1955 entre calles 19 y 20 de la localidad y Partido de Berazategui, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 29 de julio de 2013.
Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Leonardo Ezequiel Kuliba, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la señora Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo; deberá; conforme lo dispone el artículo 129, último párrafo, del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 16 de agosto de 2013. María C. González, Secretaria.
C.C. 8.484 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal Criminal N Uno, Dra.
María Elena Baquedano, dirijo a Ud. el presente en la Causa Original N 417/13, Orden Interno N 2639, caratulada: Soto, Hugo Alberto s/ Privación ilegal de la libertad y Abuso Sexual en concurso real, a efectos de informarle que en la causa de mención, seguida a HUGO ALBERTO SOTO, se resolvió aprobar el siguiente cómputo de pena: "con fecha 12 de julio de 2013, se condenó a Hugo Alberto Soto fs. 145/149 a la pena de 2 dos años de prisión de ejecución condicional, con más las costas en orden al delito de Privación Ilegal de la Libertad y Abuso Sexual Simple en los términos del art. 119. 1 párr. 141 y 55 C.P. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados arts. 26 y 27 bis C.P.. La resolución no fue recurrida. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 1
de agosto de 2013 vide notificación del causante a fs.
158. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1.979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs.
298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolu-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ción de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451 3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente la pena vencerá el día 31 de julio de 2015, venciendo el plazo de reglas de conducta en igual fecha Los datos personales de Hugo Alberto Soto son: D.N.I. 14.553.341, argentino, nacido el 12 de septiembre de 1961 en la localidad de Del Carmen, Prov. de Jujuy, con domicilio en calle Mendizabal N 511 de Punta Alta Prov. de Buenos Aires, hijo de Ascencio Porfirio Soto y Margarita Florencia Lange. Bahía Blanca, 13 de agosto de 2013. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.485 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Moreno, cita y emplaza por el término de cinco días al/los Sr./es.
GUTIÉRREZ PÉREZ ANA, con el objeto de notificar:
Moreno, 19 de septiembre del 2012, Resuelvo: 1
Condenar a Gutiérrez Pérez Ana a la sanción de arresto en el mínimo previsto 2 días y a la multa de pesos seiscientos sesenta y ocho $ 668,00, por infracción al artículo 74
inc. A de la Ley 8.031/73, en los autos caratulados:
Gutiérrez Pérez Ana s/ inf. 74 inc. A Dec. Ley 8.031/73, Expte. N C-14933. Moreno, 15 de agosto de 2013. Laura N. Hualde, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.486 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - EI Juzgado de Paz Letrado de Moreno, cita y emplaza por el término de cinco días al/los Sr./es.
IRUSTIA LUIS GUILLERMO, con el objeto de notificar la sentencia de fs. 56: Moreno, 6 de diciembre del 2011
Resuelvo: 1 Condenar a Irustia Luis Guillermo a la pena de cinco días de arresto mínimo previsto en la Ley y pesos noventa, por infracción al artículo 68 de Dec. Ley 8.031/73 en los autos caratulados: Celayes Luis Arsenio y otros s/ inf. Art. 68 del Ley 8.031/73, Expte. N
C-12298. Moreno, 15 de agosto de 2013. Laura N.
Hualde, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.487 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 de Saladillo, en I.P.P. N 06-01-813/13, caratulada Sandobal Emanuel Jorge Oscar, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar al Señor EMANUEL JORGE
OSCAR SANDOBAL, titular del DNI 34.361.176 para que comparezca, por el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo N 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real.
La resolución que así lo dispone dice: Saladillo, 20 de agosto de 2013. Visto que hasta el día de la fecha no se ha logrado notificar en el domicilio aportado en autos, al imputado de autos, Emanuel Jorge Oscar Sandobal, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del CPP, para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 con sede en Saladillo, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Dra. Patricia A.
Hortel, Agente Fiscal UFIJ N 1 Saladillo. Saladillo, agosto de 2013. María S. Novella, Secretaria.
C.C. 8.488 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos: Enríquez Eliana A., Enríquez Luciano J., Almada Vanesa G., Acosta Mariano E. s/ Usurpación de propie-

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dad, Pergamino Denunciante: Giménez Sebastián Gustavo, Expte. N: 335/2013, notifica por este medio a MARIANO EZEQUIEL ACOSTA, DNI 34.572.575, la resolución que dice: Pergamino, 20 de agosto de 2013. No habiendo informado la defensa un nuevo domicilio de los encausados de autos, notifíquese por edictos a los imputados Mariano Ezequiel Acosta, Vanesa Gisela Almada, Luciano Jesús Enríquez y Eliana Andrea Enríquez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 8.490 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Enríquez Eliana A., Enríquez Luciano J., Almada Vanesa G., Acosta Mariano E. s/ Usurpación de Propiedad, Pergamino Denunciante: Giménez Sebastián Gustavo, Expte. N: 335/2013, notifica por este medio a VANESA GISELA ALMADA, DNI 34.265.685, la resolución que dice: Pergamino, 20 de agosto de 2013. No habiendo informado la defensa un nuevo domicilio de los encausados de autos, notifíquese por edictos a los imputados Mariano Ezequiel Acosta, Vanesa Gisela Almada, Luciano Jesús Enríquez y Eliana Andrea Enríquez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. arts. 303 y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V.
Fernández, Secretaria.
C.C. 8.491 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Enríquez Eliana A., Enríquez Luciano J., Almada Vanesa G., Acosta Mariano E. s/ Usurpación de Propiedad, Pergamino Denunciante: Giménez Sebastián Gustavo, Expte. N: 335/2013, notifica por este medio a LUCIANO JESÚS ENRIQUEZ, DNI 35.088.897 la resolución que dice: Pergamino, 20 de agosto de 2013. No habiendo informado la defensa un nuevo domicilio de los encausados de autos, notifíquese por edictos a los imputados Mariano Ezequiel Acosta, Vanesa Gisela Almada, Luciano Jesús Enríquez y Eliana Andrea Enríquez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 8.492 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Enríquez Eliana A., Enríquez Luciano J., Almada Vanesa G., Acosta Mariano E. s/ Usurpación de Propiedad, Pergamino Denunciante: Giménez Sebastián Gustavo, Expte. N: 335/2013, notifica por este medio a ELIANA ANDREA ENRIQUEZ, DNI 35.088.898, la resolución que dice: Pergamino, 20 de agosto de 2013. No habiendo informado la defensa un nuevo domicilio de los encausados de autos, notifíquese por edictos a los imputados Mariano Ezequiel Acosta, Vanesa Gisela Almada, Luciano Jesús Enríquez y Eliana Andrea Enríquez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 8.493 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/09/2013

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Edition count3389

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Dernière édition24/07/2024

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