Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar la resolución cuya copia se adjunta a la presente al joven Gentile Héctor Omar con DNI N 38.821.589 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Ramos Mejía N 530 de la localidad de Dolores.
Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. Se solicita devolver el presente debidamente diligenciado o delantar vía fax al tel. N 02245-442148.
Dolores, 12 de junio de 2013. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.325 / jun. 27 v. jul. 3


POR 5 DÍAS En relación Carpeta de Causa N 263813 autos caratulados Amado, Miguel Ángel s/ Lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P.
a fin de dar por notificado a MIGUEL ÁNGEL AMADO, cuyo último domicilio conocido fuera calle Intendente Tamagno N 555 de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires. La resolución que a continuación detallo:
"Resolución N: 293-13 - Causa N 2638-13/I.P.P. N 0300-000288-11 - Dolores, 04 de junio de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente causa N 02638-13, Caratulada "Amado, Miguel Ángel s/ Lesiones Leves", en Dolores y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 94, mediante la copia de la partida de nacimiento, la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N
1 Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Miguel Ángel Amado es nacido el día 13 de agosto de 1993 resultando menor de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: el 3 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 06: 15 hs., en calle Mitre entre Vucetich y San Martín de la localidad de Dolores, al menos tres sujetos uno de ellos menor de edad al momento de la comisión del hecho, previo interceptar a la víctima de autos, mediante golpes de puño y puntapies provocaron heridas que fueron caracterizadas como de carácter leves. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: elementos:
denuncia penal de fs. 5; inspección ocular de fs. 8 y vta;
croquis de fs. 9 y vta; informe de fs. 10: declaración testimonial de fs. 16 y vta: copia del libro de guardia de fs 25;
declaraciones testimoniales de fs.46 y vta; 47; 48 y vta; 63
y vta; precario médico de fs. 69; fs. 70; informe médico legal de fs. 79 y demás constancias de autos. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 inc. 30 del C.P.P., siendo el mismo calificado como Lesiones Leves, previsto y penado en el Art. 89 del Código PenalSin embargo no es posible reprochar al menor Miguel Ángel Amado su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III. a Que el Art. 10 de la Ley N 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial 10 dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley N 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley N
10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminaliza-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013

ción de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. e. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 10 de la Ley N 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2
párrafo de la Ley N 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley N 13.298 ; Arts.
3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley N 13.634;
Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley N 22.278;
Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06. Resuelvo: 1.
Declarar al menor Miguel Ángel Amado, nacido el día 13
de agosto de 1993, Argentino, con DNI N 37860061, hijo de Alberto Tomas Amado y de Marta Susana Nuñez, con domicilio en Calle Intendente Tamagno N 555 de la localidad de Dolores, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones leves en la presente causa N 02638-13, Caratulada "Amado, Miguel Ángel s/ Lesiones Leves", en Dolores, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3.
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N
13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 4 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6
Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente "Dolores, 11 de Junio del 2013.- Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N
2638-13 , provenientes de Comisaría de Dolores. y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 293-13 de fecha 04 de junio de 2013 a fin de notificar al joven Miguel Ángel Amado con DNI 37.860.061
por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven N 1,Deptal. Dolores, sito en Pellegrini N 19 de la ciudad de Dolores C.P. 7100, Provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos. Dolores, 11 de junio de 2013.
C.C. 6.326 / jun. 27 v. jul. 3


POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP 03-02-002947-11
instruida por Amenazas, de trámite por ante la Unidad Fiscal N 2 de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Dolores, y por disposición del Dra.
Mónica Ferre, a fin de que proceda a notificar por ese medio a la denunciante de autos GONZÁLEZ BARBA
ÁNGELA, DNI 2.699.874 L, con domicilio en calle Corrientes N 56 de la localidad de Mar de Ajó la resolución de Archivo que a continuación se transcribe:
"Dolores, 17 de mayo de 2012. Vistos: Los de las presentes actuaciones que llevan el número 03-02-002947-11 de esta Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil, Y Considerando: Que la presente investigación se inicia por denuncia penal de fs. 01 realizada por la Sra. Barba Ángela González, quien manifiesta que " que esta maña-

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na 6 de agosto de 2011 fue uno de los hijos de González, que le dijo le iba a mandar gente de los chorros a matar". Que en ampliación de fs. 8, la denunciante no aportó otros elementos que permitan tener por configurado el delito de Amenazas, manifestando que no lo cree capaz de ejecutar la amenaza. Que de las constancias colectadas en la misma no se ha podido acreditar la autoría del presunto ilícito que se investiga, no contándose con otros elementos objetivos que ameriten proseguir con la presente, a lo que hay que sumarle que el sindicado al momento del hecho tenía 12 años de edad con lo que tampoco sería perseguible penalmente en virtud del Art. 1 de la Ley N 22.278 según Ley N 22.803 que establece claramente que: "No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis 16 años de edad. "Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 268
cuarto párrafo del CPP, Resuelvo: 1.- Proceder al Archivo de las presentes actuaciones. cfme. Art. 268 cuarto párrafo del C.P.P." Firmado Mónica Ferre Agente Fiscal.
Sírvase devolver el presente debidamente diligenciado, solicitando a Ud remita a esta instrucción copia de la publicación requerida, a Unidad Fiscal n de Responsabilidad Penal Juvenil, sita en calle Moreno N 32
de Dolores, tel.fax. 02245-447683. Santiago J.
Sommariva, Instructor Judicial. Dolores, 11 de junio de 2013.
C.C. 6.329 / jun. 27 v. jul. 3


POR 5 DÍAS - Me dirijo a Usted, en el marco de la IPP
03-00-007650-12 instruida por Lesiones Culposas , de trámite por ante la Unidad Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil N 2 del Departamento Judicial Dolores, y por disposición de la Dra. Mónica Ferre, a fin de que proceda a notificar por ese medio a COOLEN SERGIO GUSTAVO, DNI N 8.296.231 la resolución de archivo que a continuación se transcribe "Dolores, 27 de marzo de 2013.
Visto: La presente investigación penal preparatoria número 03-00-007650-12 instruida por el delito de Lesiones Culposas de trámite por ante esta Unidad Funcional N 2
del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Y
Considerando: Que nos encontramos frente a una investigación que se inicia por la colisión entre una motocicleta marca Honda Modelo Biz de 110 cc . conducido por el Joven Mahón Roberto Ezequiel y una bicicleta conducida por el Sr. Coolen Sergio Gustavo siendo que el primero de los rodados circulaba por calle Lastra con sentido cardinal oeste - este y la bicicleta se dirigía por calle Artigas en sentido cardinal de Sur a Norte. Que sin perjuicio que la motocicleta resulta embistente y el biciclo embestido, cabe resaltar que no se pudo determinar por la falta de elementos objetivos en la causa, como rastros de huellas de frenada, derrapes u otros indicios necesarios la velocidad de circulación de los rodados, testigos presenciales de personas que tuvieran conocimiento de la mecánica del evento culposo investigado, como así tampoco se pudo determinar el estado del semáforo de dicha intersección a fin de poderse determinar la prioridad de paso, según cual de los rodados interviniente tenía la luz verde en su frente que por lo expuesto, resulta imposible arribar a una conclusión sobre la mecánica general del evento, no surgiendo elementos convictivos que permitan determinar la responsabilidad penal del hecho culposo motivo de análisis. Que sin perjuicio de lo resuelto, ello no obsta a la reparación que por la vía civil correspondiente podrá reclamar a la víctima, y ante la inexistencia de momento de circunstancias que permitan conducir a la modificación del cuadro convictivo logrado, de conformidad con lo establecido por el Art. 268, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal Resuelvo: Proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta tanto aparezcan nuevos elementos que justifiquen su persecución. Sírvase devolver el presente debidamente diligenciado, adjuntando copia de la publicación a Unidad Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil, sita en calle Moreno N 32 de Dolores, tel.fax.
02245-447683. Dolores, 14 de junio de 2011. Santiago J.
Sommariva, Instructor Judicial.
C.C. 6.330 / jun. 27 v. jul. 3
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Junín, cita al Sr. OMAR
HERNÁNDEZ para que comparezca a constituir denunciar domicilio y contestar demanda entablada por la Sra.
Cardozo María, en autos caratulados "Cardozo, María C.
c/ Di Napoli, Ana M. y otro s/ Despido" Expte. N 23.964, bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Junín, 23
de mayo de 2013. Mario A. Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.332 / jun. 27 v. jun. 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date28/06/2013

Page count14

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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