Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

los individuos involucrados en un proceso penal y que, conforme surge de la presente podría verse afectada los derechos del imputado, y además resultar de obligación del Ministerio Público fundar debidamente sus requerimientos de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 56 bis del C.P.P. es que se valora la procedencia de disponer la nulidad de la resolución de fs. 21 segundo sin perjuicio de todo lo expuesto y teniendo en consideración que se debe imponer una resolución en forma definitiva, advirtiéndose que se encuentra superado al momento de resolver la presentación efectuada por la Sra. Agente Fiscal interviniente, el plazo previsto por éste Organismo, configuraría prima facie el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el Art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, no existiendo ningún acto interrptivo de la prescripción, se valora corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal y en consecuencia, proceder al sobreseimiento de ambos sindicados de autos. Que se llego a sostener en forma indeterminada la situación de incertidumbre jurídica de quien resulta ser imputado y/o sindicado como autor de un hecho, por a circunstancia que no se halla dispuesto por el Agente Fiscal interviniente, la recepción de la audiencia prevista por el Art. 308 del C.P.P., y por ende, no empiecen a correr los plazos previstos para la duración de la instrucción Penal Preparatoria Art. 282 del C.P.P.
Que lo mismo obedece a la garantía que goza toda persona de obtener un pronunciamiento judicial, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, que ponga término del modo más rápido posible, la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que conlleva el enjuiciamiento penal Arts. 33, 75 inc. 22 de la constitución Nacional, Art. 14 inc. 3 ap. c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Tercero por lo demás, resulta oportuno lo considerado, proceder al decomiso del material, estupefaciente secuestrado en autos para un posterior destrucción. de la resolución de fs. 21, mediante la cual Sra. Agente Fiscal, Dra. Eugenia Quagliaroli, dispone el archivo de las presentes actuaciones en los términos de lo previsto por el Art. 56 bis del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas ut supra. Arts. 23, 56, 56 bis, 202, s.s y c.c. del C.P.P.. II
Declarar la extinción de la acion penal por prescripción, en la presente causa, y respecto de Gustavo Javier Moreno y Rodrigo Ulises Aranela Alvear, ambos filiados en autos, y consecuentemente sobreseer a los mismos, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el Art. 14 segundo parrafo de Ley 23.737, hecho que habria acaecido e día 25 de febrero de 2007 en la ciudad de Necochea, en los términos de lo previsto en el Art. 323 inc. 1 del C.P.P. y en razón de las consideraciones vertidas precedentemente Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 del C.P., Arts. 321, 322, 323 Inc.
1 del C.P.P.. III Disponer el decomiso y destrucción del materia estupefaciente secuestrado en autos. Art. 23 del C.P.P. y Art. 30 de la Ley 23.737. IV Remitir a la Sra.
Fiscal General interina para su conocimiento y a los fines que estime corresponder V Registrar. Notificar. Remitir a la Fiscalía interviniente. Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías. Ante mí: Dra. V. Carolina Zambón. Auxiliar Letrado. Necochea, a los 28 días del mes de mayo de 2013. Dr. Gustavo J. Muñoz Calero, Secretario.
C.C. 5.770 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - En causa Nº 293/11 4139 caratulada Ojeda Sergio Damián s/hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa" y su agregada Nº 731/11 4211." Ojeda, Sergio Damián s/Robo simple y abuso sexual simple" en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. Gisela Aldana Selva, S. S. dispuso notificar a SERGIO DAMIÁN OJEDA lo siguiente:" Mercedes, 17 de octubre de 2012. Encontrándose firme el fallo recaído con fecha 5 de diciembre de 2011, practique la Actuaría cómputo de pena Art. 500 del C.P.P. Fdo.
Gisela Aldana Selva -Juez en lo Correccional-; Señora Juez: Informo a V.S. que el encausado Sergio Damián Ojeda fue condenado el día 5 de diciembre de 2011, a la pena de ocho 8 meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndosele el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos 2 años, con más el pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, robo simple y abuso sexual
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 18 DE JUNIO DE 2013

PÁGINA 5341

simple, todo en concurso real entre sí, sentencia que quedó firme con fecha 2 de octubre de 2012 ver fs. 155.
Así, las reglas de conducta impuestas vencerán el día 2 de octubre de 2014. La pena de prisión de ejecución condicional, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 del Código Penal, se tendrá como no pronunciada el día 5 de diciembre de 2015 y su registración caducará a todos sus efectos, el día 5 de diciembre de 2021. Es todo cuanto puedo informar a V.S.. Secretaría, 17 de octubre de 2012. Fdo.
Natalia Soledad Martín -Auxiliar Letrada-"; "Mercedes, 17
de octubre de 2012. Autos y Vistos: Téngase presente lo informado por la Actuaría y no observando la Sus cripta error en la práctica del cómputo, apruébase el mismo, debiendo ponerse en conocimiento de las partes y el interesado Art. 500 y ccdtes. del C. P. P. . Obténganse fotocopias de la causa y del cómputo de pena respectivo, y remítanse al Juzgado de Ejecución Penal departamental que corresponda, a sus efectos, haciéndose saber a dicho órgano que el mismo no se encuentra firme y que se remitirán con posterioridad sus notificaciones. Notifíquese.
Fdo. Gisela Aldana Selva Juez en lo Correccional. Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrado. Mercedes, 29 de mayo de 2013.
C.C. 5.765 / jun. 12 v. jun. 18


caratulada de Negri, Maximiliano y otros s/ Robo y "alternativamente encubrimiento" de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a MAXIMILIANO DE NEGRI, alías MAXI o NARIGÓN; argentino, instruido, soltero, auditor, nacido el día 14 de julio de 1982
en Mar del Plata, hijo de Adrián Antonio y de Diana Beatriz Mazzetti, D.N.I Nº 29.442.996, y con último domicilio conocido en calle Colón Nº 1475 piso 12 departamento 1
de la ciudad de Mar del Plata la siguiente resolución:
"Tandil, 12 de abril de 2013. Hágase conocer a Maximiliano De Negri el Juez interviniente en la presente causa y cíteselo a juicio por le plazo individual de diez días corridos Art. 139 del C.P.P., a los fines previstos en el Art.
338 ter párrafo del C.P.P. a cuyo fin deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandildentro de los cinco días de notificado, a fin de fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del CP.P. Firmado: Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional. Fernando Falviene, Secretario.
C.C. 5.773 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 204/09-3279, caratulada: "Díaz, Víctor Luis s/ amenazas agravadas por el uso de arma en Moreno B, I.P.P Nº 236.847, carpeta de causa Nº 6813, del Juzgado de Garantías Nº 3, Departamental", notifica a la víctima de autos ÉLIDA RAMONA ROMERO, de la siguiente resolución: "Mercedes, 12 de junio de 2012.
Autos y Vistos: Atento el estado de las presentes actuaciones, habiendo vencido el término fijado por el Juzgado de suspensión del proceso a prueba ver fs. 126/127 y no existiendo constancia alguna que acredite que Víctor Luis Díaz, durante dicho término, haya cometido un nuevo delito ver fs. 134 y 136, encontrándose cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas, de acuerdo a lo que surge del Legajo agregado por cuerda, como así también, de las constancias agregadas a fs. 144/150 de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del Código Penal, Art. 164 de la Ley 12.256 y 7 inc. b. de la Ley 12.060; Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones, que se le siguieran a Víctor Luis Díaz en orden al delito de amenazas agravadas por el uso de armas imputado en la presente causa. Hágase saber.
Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 28 de mayo de 2013. María Laura Pardini, Juez en lo Correccional.
C.C. 5.766 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº F/9613 3545 caratulada "Fabiola S.A. s/ Apelación resolución A.R.B.A por el término de cinco días: Sentencia.
Tandil a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece. Fallo: I Rechazar parcialmente, el recurso de apelación interpuesto a fs. 73/74, y en consecuencia; II
Confirmar parcialmente la sentencia recurrida de fs.
43/48vta., y en consecuencia condenando al contribuyente "FABIOLA S.A. con C.U.LT. Nº 30-50725209-1, por la infracción al art. 74 del Código Fiscal en relación al Art.
621 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/2004, la Resolución General Nº 1415 y su Anexo 11, capítulo 1, apartado b, inc. 15, a la pena de multa de un mil trescientos pesos $ 1.300.- por el hecho cometido en el partido de Tandil el día 1 de abril de 2010. Con Costas. III
Absolviendo libremente a la firma "Fabiola S.A. de la infracción al art. 34 inc. d del mismo cuerpo legal complementado con el art. 18 de la Disposición Normativa 32/06, que se le atribuyera cometida en esta ciudad el día 1 de abril de 2010. IV Con relación a los honorarios del Doctor Omar Moreno -Tº XXXXII Fº 395 C.A.LP., por su labor profesional en la causa, cumplido que sea con la presentación del jus previsional se proveerá lo que corresponda. - Notifíquese Fdo: Doctor Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional; ante mí: Fernando Falivene Secretario. Tandil, 29 de mayo de 2013.
C.C. 5.772 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, notifica por este medio al Sr. FEDERICO GASTÓN MASSAN en causa Nº 6834, I.P.P Nº 1837/13 caratulada: "Massam, Federico Gastón s/ Encubrimiento Juliano, Patricia Rosa" por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P.. A continuación se transcribe la parte dispositiva de la siguiente resolución: Necochea, 09 de Mayo de 2013.
Autos y Vistos Y considerando Resuelvo: 1 Declarar la nulidad de la requisa y posterior secuestro plasmado en el acta de procedimiento de fs. 1/vta., y todos los actos dictados en su consecuencia a saber: inspección ocular de fs. 3, croquis de fs 4, acta de visu de fs. 9, de conformidad con los fundamentos que anteceden. Art. 18 de la C. Nacional, art. 15 de la Const. de la Pcia. de Buenos Aires, Arts. 1, 201, 203, 211, 225, 294 inc. 5 del C.P.P. II
Regístrese, notifíquese, devuélvase a la Fiscalía de intervención. Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías.
Necochea, a los 31 días del mes de Mayo de 2013. Dr, Gustavo J. Muñoz Calero, Secretario.
C.C. 5.769 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en causa Nº 3842/2750 caratulada "de Negri, Maximiliano y otros s/ Robo y alternativamente encubrimiento"; por el término de cinco días: En causa Nº 3842

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdos, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, informa que en autos caratulados "Valetutto Carlos Ezequiel s/Quiebra Pequeña" Expte. N OL-4514-2012 el día 29 de noviembre de 2012, se decretó el estado de quiebra de don CARLOS EZEQUIEL VALETUTTO -DNI 29.023003con domicilio en calle Rendón 3520 de Olavarría; disponiéndose que los acreedores deberán presentar al síndico sus pedidos de verificación hasta el día 25 de junio de 2013. Síndico: Cr. Pablo Esteban Puppio, con domicilio en calle Dorrego 3292 de Olavarría - Horarios de atención:
lunes a jueves de 17 a 19 hs. - La sindicatura deberá presentar las copias de las impugnaciones al Juzgado el día 29 de julio de 2013 a las 12 Hs. el informe individual del Art. 35 de la Ley 24.522 el día 23 de agosto de 2013 a las 12 hs. y el informe general del Art. 39 el día 7 de octubre de 2013 a las 12 Hs. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, a los 2 días del mes de mayo de 2013. Jorge Mariano Ferrari, Secretario.
C.C. 5.822 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaría Única de Bahía Blanca, hace saber por 5 días que en los autos: "Barcelona Juan Carlos s/Concurso preventivo Pequeño Hoy quiebra

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date18/06/2013

Page count17

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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