Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Oscar Eloy Olaverría. Por ello, en razón de las disposiciones emergenes de los Arts. 151, 4º párr. del C.P.P, 119 primer y tercer párrafo del Código Penal y concs., Resuelvo: No hacer lugar al beneficio de la Eximición de Prisión solicitado en favor de Oscar Eloy Olaverría. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal Art. 186 "in fine" C.P.P.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores 14 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Olaverría Oscar Eloy en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 3 vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola, juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 14 de mayo de 2013.
C.C. 5.965 / jun. 14 v. jun. 24


POR 5 DÍAS - En I.P.P. 03-03-003010-10 caratulada:
"Fernández José Matías s/ Robo Agravado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado JOSÉ MATÍAS
FERNÁNDEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Solís Nº 1890 entre Tuyú y Arcachón de Valeria del Mar, la siguiente resolución: "Dolores, 11 de diciembre del 2012.
Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 30 de la Causa 7276, en fecha 02 de agosto de 2010, mediante Resolución registrada bajo el Nº 76/10 se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a José Matías Fernández por el delito de Robo Agravado por haberse cometido con Efracción en grado de tentativa dos hechos, previsto y penado por el Art. 167 inc. 3, 42, 44 del Código Penal, por el término de dos años. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs.
75/79 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 82 y 84 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Fernández. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76
bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de José Matías Fernández, argentino, DNI 30.468.234, nacido el 14 de mayo de 1983 en General Madariaga, hijo de José Antonio y de Gladys Mabel Iñiguez, domiciliado en calle Solís Nº 1890 entre Tuyú y Arcachón de Valeria del Mar, en orden al delito de Robo Agravado por haberse cometido con Efracción en grado de tentativa dos hechos, previsto y penado por el Art. 167 inc. 3, 42, 44 del Código Penal. Arts. 323 inc. 1º del CPP Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: "Dolores, 28 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia la notificación por edicto oportunamente librado a fs. 92, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013

del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de mayo de 2013.
C.C. 5.966 / jun. 14 v. jun. 24


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 11726/IPP Nº 000197-10
caratulada "Juana Marta Rivas y otros s/ Usurpación " de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a JUANA MARTA RIVAS, CRISTIAN GASTÓN
CABRERA y MARIEL THEISEN, cuyo último domicilio conocido era en calle Solís Nº 485 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 8
de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de desalojo esgrimida por el Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 Departamental, Dr. Gustavo García, teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 000197-10. Y Considerando: I Que Claro Mario Andrade denuncia a fs. 3, en fecha 9/1/10 que: el dicente está en pareja con la ciudadana Valdez Yanina, que hace un mes a la fecha no vive mas en el domicilio de Solís para no tener problemas con Luciano Cuestas quien esta viviendo en el domicilio del dicente en un principio el dicente le permitió a este sujeto que viviera en la vivenda por motivos que el no tenía en donde quedarse, con la condición que era por unos días después de pasar varios días este sujeto manifestó que no se iba a ir del lugar, por este motivo el dicente se tuvo que retirar del lugar el dicente quiere regresar a su vivienda Que, a fs. 13 obra agregado infome confeccionado por el Ingeniero Guillermo Elhalem, Secretario de Obras, Servicio Público y Medio Ambiente de la Municipalidad de Dolores, del que surge que, el Inmueble sito en calle Solís Nº 485, cuyos datos catastrales son Circ. I, Secc. E, Manz. 531, Parc. 6, es de propiedad del señor Claro Andrade. Que, a fs. 24 y vta., el denunciante presta declaración testimonial, en fecha 14/9/10, manifestando que, se retiró de su propiedad sita en calle Solís Nº 485 de esta ciudad, porque tuvo inconvenientes con los denunciados y por miedo no volvió mas. Que, a fs. 28 y vta., amplía declaración testimonial, en fecha 27/3/10, el señor Claro Mario Andrade, refiriendo que: hace un año el dicente estaba viviendo solo en su casa de calle Solís 485 y conocio a Yanina Valdes que en esa época estaba embarazada, que la trajo la ciudadana Dora González, que el dicente le ofreció quedarse vivir en la casa porque ella no tenía donde vivir. Que luego estando trabajando junto al ciudadano Luciano Cuestas, hubo una discusión porque esta persona estaba alcoholizada y quería que le diera toda la plata que habían cobrado en una obra, siendo que el dinero era a medias y el dicente no le podía dar su parte porque sino no tenía para comer. Que como fue amenazado de muerte por Cuestas se fue de la casa que es de su propiedad Que hoy en la casa están viviendo Luciano Cuestas, Marta Riva a quien le prestó la casa por un tiempo firmándole un recibo de alquiler para que nadie la moleste, su hijo Mario Alberto Andrade, la hija de Marta Riva y el marido. Que toda esta gente esta viviendo en su casa sin la autorización del dicente, quien se vio obligado a irse porque Cuestas lo amenazó de muerte, que esto fue hace casi un año, que Cuestas es hijo de Riva a quien con la promesa de sacarle toda la gente de la casa, le firmó un recibo de alquiler por un año pero el tiempo ya paso y la casa no fue devuelta" Que, a fs. 42 y vta., 43 y vta., 44 y vta., prestan declaración testimonial Jesús Abraham de León, Joana Mariel Arevalo y José Daniel Filippi, respectivamente, quien son contestes en manifestar que, el propietario de la finca en cuestión resulta ser el señor Claro Mario Andrade. A fs. 49 presta nuevamente declaración testimonial, en fecha 14/4/12, el denunciante de autos, refiriendo que, en la fecha habló con la señora Marta Rivas, quien le manifestó que en estos días cobrará un dinero, y que alquilaría una casa y le restituiría la vivienda.
Que, mediante informe policial de fs. 55 se acredita quienes son los moradores de la finca en cuestión, a saber:
Mario Alberto Andrade, de 21 años de edad; Juana Marta Rivas, de 54 años; Jonathan Gabriel Cabrera de 12 años;
Gastón Cristian Cabrera de 12 años; Camila Cabrera de 1
año de edad, Facundo cabrera de 10 años de edad. Dicha constatación se encuentra ampliada, por el Informe elaborado por la Sra. Alejandrina Masciotro, Lic. en Servicio Social, Perito del Área de Asistencia Social de Fiscalía de Cámaras y Garantías Dptal., de donde se desprende que los moradores de la vivienda en cuestión resultan ser: la Sra. Juana Marta Riva, de 54 años de edad, quien resulta ser pensionada por incapacidad, quien padecería 4 hernias de disco, hipertensión y problemas cardíacos; el Sr.
Cristian Gastón Cabrera de 31 años de edad; Mario
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Alberto Andrade de 22 años; Jonathan Gabriel Cabrera de 12 años; Mariel Theisen de 21 años de edad; Facundo Cabrera de 11 años; Camila Cabrera de 1 año. II Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Arts. 197 a 200 y 231
bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las nomas del procedimiento civil y comercial. III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, denuncia de fs.
1, 2 y vta., 3; documental de fs. 13/16; documental de fs.
18; ; declaración testimonial de fs. 24 y vta., 28 y vta.; acta de constatación de fs. 35 y vta.; croquis ilustrativo de fs.
38 y vta.; placas fotográficas de fs. 37; declaración testimonial de fs. 42 y vta., 43 y vta., 44 y vta., 49; Informe del Cav. de fs. 67/69; Informe socio ambiental de fs. 75/78 y demás constancias de autos, las que han sido analizadas en los párrafos precedentes, entiende la firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán. IV Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 inc 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. VI Que todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por el denuciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita art. 146 del CPP. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por Arts. 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds. del C.C., Resuelvo: I. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de los imputados Juana Marta Rivas.
Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen, del inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores, y su restitución al señor Claro Mario Andrade. II. Librar oficio al Municipio de Dolores, a fin de que a través del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño implemente los medios a su alcance a fin de asistir a los menores de edad que se encuentran residiendo en el inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores, afectados con la medida cautelar dispuesta en el punto I. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria del denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente. Notifíquese a Juana Marta Rivas.
Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen imputados, a Claro Mario Andrade denunciante, a la Defensoría Oficial, al Sr. Fiscal inteviniente y a la Asesoría de Menores Dptal.
Líbrese oficio a la Comisaría de Dolores, a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes imputados y denunciante en el término urgente de 24
horas, debiendo ser remitidas las constancias resultantes de dicho trámite, a la brevedad. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez del Juzgado de Garantías Nº 2.
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de abril de 2013. Autos y Vistos: I. Atento el estado de autos, advirtiendo en este acto que la Comisaría de Dolores, ha omitido notificar al denunciante de autos Claro Mario Andrade, líbrese nuevo oficio a dicha dependencia policial, a los fines de notificar al nombrado lo resuelto en fecha 18 de diciembre del año 2012. II. En orden a lo informado por personal policial de la Comisaría de Dolores, a fs. 104, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, respecto de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen, el auto de fecha 18 de diciembre de 2012. III. Téngase presente el Recurso de Apelación interpuesto a fs. 91/92, por parte de la Dra. María Verónica Olindi Huespi, para la oportuniidad en que sean recepcionadas las diligencias notificatorias más arriba dispuestas. Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 11 de abril de 2013.
C.C. 5.967 / jun. 14 v. jun. 24

1. LA PLATA

L.P.

POR 5 DÍAS - El Juzg. Civil y Comercial N 17 de La Plata a cargo de la Dra. Sandra Nilda Grahl, sito en calle 13 e/ 47 y 48 1 piso en autos Mendy Francisco Gastón c/ San Gastón S.R.L s/ materia a categorizar ha resuelto convocar a los Srs. Socios de SAN GASTON S.R.L. a Reunión de Socios para el día 28 de junio de 2013 a las 8:30 horas la que se llevará a cabo en la sede del juzgado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/06/2013

Page count17

Edition count3396

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Dernière édition02/08/2024

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