Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5250

LA PLATA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013

ción: San Justo, 23 de octubre de 2012. De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada ALANIS
JAVIER ALBERTO y VASALLO ALICIA contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fs.
71/75, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía.
Para notificaciones en Secretaría. Martes y viernes arts.
26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis.
Notifíquese. Firmado: Elisa C. Bendersky. Jueza. San Justo, 7 de mayo de 2013. Patricia Sara Gunsberg.
Secretaria.
C.C. 5.845 / jun. 13 v. jun. 14


POR 5 DÍAS - En mi carácter Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Deptal., en el marco de la I.P.P. N 06-00-027898-12, caratulada "Lenaín Roberto Maximiliano y otro s/ Robo Agravado por el empleo de Armas", a fin de solicitarle tenga a bien publicar por el término de cinco días el siguiente edicto: Unidad Funcional de Instrucción N 5 Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Juan Cruz Condomí Alcorta , sita en calle 7 e/ 56 y 57 de La Plata, en I.P.P. N 06-00-02789812, caratulada "Lenaín Roberto Maximiliano y otro s/ Robo Agravado por el empleo de Armas", cita por el término de cinco días a LENAÍN ROBERTO MAXIMILIANO imputado por el delito de Robo agravado por el uso de Armas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado por el art. 129 2do párrafo del C.P.P. Transcribo como recaudo el auto que así lo dispone: "La Plata, 31 de mayo de 2013. Atento lo dispuesto precedentemente por la Sra. Jueza de Garantías, cítese a Lenaín Roberto Maximiliano por edicto por el término de cinco días, a los fines de realizar el reconocimiento en rueda de personas dispuesto en autos, el cual se publicará en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado en los arts. 129, 150 y 303 del C.P.P. Fdo. Juan Cruz Condoní Alcorta Agente Fiscal ". La Plata, 31 de mayo de 2013.
C.C. 5.895 / jun. 13 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-116139-06 caratulada:
"Bauza Moreno María Soledad s/ Lesiones Culposas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la imputada MARÍA SOLEDAD BAUZA MORENO, DNI N 25.791.065, domiciliada en calle Cuba N 4544, 6to. "A" de la localidad de Núñez cuyo último domicilio conocido era en calle @@imputadoDomicilio, la siguiente resolución: "Dolores, 23 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de María Soledad Bauza Moreno y Considerando: Que a fs. 136 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a la imputada María Soledad Bauza Moreno por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 13
de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 94
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de María Soledad Bauza Moreno en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art.
67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a María Soledad
BOLETÍN OFICIAL

Bauza Moreno, argentina, con D.N.I. 25.791.065, nacida el 27 de enero de 1977 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Carlos Alberto y de Patricia Beatriz Julia Freschi, domiciliado en calle Cuba N 4544, 6to. "A" de Núñez, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro, Nacional de Reincidencia y Estadística CriminaI. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia la constancia de la publicación del edicto, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente.
Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de mayo de 2013. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.
C.C. 5.858 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-053872-03 caratulada "Irazusto Liliana s/ Lesiones Culposas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado LILIANA IRAZUSTO, DNI Nº 25.624.810, domiciliada en calle Sáenz Peña N 912 de Ayacucho, la siguiente resolución: Dolores, 21
de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Liliana Irazusta y Considerando: Que a fs. 90 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea a la imputada Liliana Irazusta por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 26 de diciembre de 2002, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Liliana Irazusta el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67.
Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal, y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: sobreseer totalmente a Liliana Irazusta, argentina, con DNI 25.624.810, nacida el 10 de noviembre de 1976 en Ayacucho, hija de Ricardo Mario y de Nélida García, domiciliada en calle Sáenz Peña N 912 de Ayacucho, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia la constancia de la publicación del edicto, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente."
Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de mayo de 2013. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.
C.C. 5.859 / jun. 13 v. jun. 19

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Carlos Roberto Torti, cita y emplaza a MAXIMILIANO GONZALO
MUJICA por el término de tres días computables a partir de la última publicación que comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 2018 909/05 Carpeta de causa Nº 3879 del Juzgado de Garantías Nº 4
Departamental; IPP Nº 254.969 de la UFI Nº 3 local caratulada "Mujica, Maximiliano Gonzalo s/ Robo Agravado por su comisión en Lugar Poblado y en Banda y Otro" del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe en su parte pertinente: "Morón, mayo 27 de 2013 Atento lo informado a fs. 383/387, con más lo dicho por la Defensa en el escrito de fs. 389, e ignorándose la residencia actual del procesado Mujica, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, revocar su excarcelación y ordenar su captura, para que en el término de tres días computables a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales. art. 129 del CPP. Fdo.:
Carlos Roberto Torti, Presidente. Secretaría, mayo 27 de 2013. Alejandro Daniel Fernández. Secretario.
C.C. 5.894 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - Dra. Marta Carranza, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, notificó a BARRO CARLOS ROBERTO, en causa Nº 685.989/2 seguida en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido probada, del pronunciamiento dictado por este órgano de juicio en fecha 14 de marzo del año 2007, obrante a fs. 137/141 del proceso de mención, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Veredicto: En mérito al resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentes, tratadas y decididas unánimemente por el Tribunal: I Se pronuncia veredicto absolutorio respecto de Barro Caro, Carlos Roberto, sin apodos, argentino, soltero, verdulero, titular del documento nacional de identidad número 28.363.754, nacido el 17 de diciembre de 1980, en Monte Grande, domiciliado en Indalecio Gómez Nº 10
de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, hijo de Celestino y de Rosario del Valle Caro, con prontuarios número 1.206.898 de la Dirección de Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y U872167 del Registro Nacional de Reincidencia, en orden al delito que la acusación calificara como Robo Agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no fuera acreditada, a raíz del hecho ocurrido el día 5 de junio de 2006 en Temperley, en el que resultó víctima Nora Dina Peyras Artículos 166 inciso 2, párrafo tercero, del Código Penal, 1º, 210, 371, 373
y 399 del Código Procesal Penal Fdo: Dres. Silvia González, Marta Carranza y Hugo Carlos Van Schilt.
Jueces. Ante mí: Javier O. Vitale, Secretario", ello de conformidad con lo resuelto el 29 de mayo de 2013 donde se dispone la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante el término de cinco días, del pronunciamiento dictado en fecha 14 de marzo del año 2007, obrante a fs.
137/141 del proceso registrado bajo el Nº 685.989/2, seguido a Carlos Roberto Barro, a cuyos efectos líbrese el correspondiente oficio, bajo los recaudos previstos en el párrafo segundo del artículo 129 del C.P.P. Fdo. Dres.
Marta Carranza, Silvia González y José Luis Arabito.
Jueces. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale. Secretario.
C.C. 5.839 / jun. 13 v. jun. 19
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en Paraguay 2466, 2º piso, San Justo, Partido de La Matanza, Prov. de Buenos Aires, precedido por la Dra. Elisa Celia Bendersky, Secretaría Única a mi cargo, notifica a MARÍA ALEJANDRA PEREYRA por el término de diez 10 días la sentencia recaída en autos, que dice: "San Justo, 18 de mayo de 2010. Autos. Vistos y Considerando: El resultado de la votación que antecede, el Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Matanza, en los autos "Loncoman Duarte Gregorio y otro e/Puerto Pacífico S.A. y otros s/Despido" Expte. 8124
Resuelve: 1º Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta contra Granfort S.A.; Javier Benigno García;
Marcelo Omar García; María Alejandra Pereyra; Silvia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/06/2013

Page count17

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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