Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Miguel, de la Provincia de Buenos Aires, de 24 años de edad, soltero, desocupado, hijo de Juan Carlos y de OIga Alicia Miñiano, DNI Nº 30.115.283, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N 867 de la localidad de Tres Algarrobos, Partido de Carlos Casares. El auto que ordena el presente oficio dice: "Junín, 3 de junio de 2013.
Atento el estado de autos, atraíllese el presente incidente a la causa principal Nº 8262. Asimismo, habiéndose efectivizado la libertad del penado Beretta Miñiano Walter Omar en virtud del instituto de la Libertad Condicional que le fuera oportunamente concedido por la Alzada Departamental y habiéndose acompañado a fs. 124/128 el Acta de Libertad pertinente por parte de la autoridad penitenciaria, cúmplase con las Leyes 22.117 Art. 2 inc. J, y Ley 4.474. Ofíciese a tal fin. Finalmente, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el art. 220 de la Ley del Ejecución N 24.660: Ofíciese al Boletín Oficial para su publicación, al Registro Nacional de las Personas y al Sr.
Asesor de Incapaces Dtal. Junín. Fdo: Dra. Silvia L. Pérez, Juez de Ejecución Penal". Junín, 3 de junio de 2013. Cintia Lorena Peña. Secretaria.
C.C. 5.853


POR 1 DÍA Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 9232 caratulada "Ludueña, Yonatan Arturo s/ Pena a Cumplir -PC- 67/2010 TOC 1 Perg., IPP
Nº 2158/09 UFIJ 4" a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 22/9/2011 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Depto.
Judicial de Pergamino ha dictado sentencia contra YONATAN ARTURO LUDUEÑA, cuyos datos personales son:
argentino, nacido en Pergamino el 8/2/1986, hijo de María Mercedes Ludueña, DNI 32.345.285; condenándolo a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo;
venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 21 de julio del año 2017. Junín, 31 de mayo de 2013. Silvio Mario Galdeano.
Secretario.
C.C. 5.854
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 9214 caratulada: "Sorrentino, Martín Andrés s/ Pena a Cumplir" -JC- 664/2012 TOC N 1
Deptal. IPP N 327/12", a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 27/02/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Departamental, ha dictado sentencia contra MARTÍN ANDRÉS SORRENTINO, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 21
de marzo de 1986, en Chacabuco, hijo de Roberto y de Graciela D Antoni, DNI 32.101.697; condenándolo a la pena de ocho años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 8 de diciembre de 2020. Junín, 27 de mayo de 2013. Cintia Lorena Peña. Secretaria.
C.C. 5.855
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 9213 caratulada: "Sorrentino, Heraldo Omar s/ Pena a Cumplir" -JC- 664/2012 TOC
N 1 Deptal. IPP N 327/12", a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 27/02/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Departamental, ha dictado sentencia contra HERALDO OMAR SORRENTINO, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 20
de febrero de 1989, en Chacabuco, hijo de Roberto y de Graciela DAntoni, DNI 34.240.830; condenándolo a la pena de ocho años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 8 de diciembre de 2020. Junín, 27 de mayo de 2013. Cintia Lorena Peña. Secretaria.
C.C. 5.856
POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Silvia Luján Pérez a cargo del Juzgado de Ejecución de Junín B, Secretaría Única a mi cargo, en la Causa N 9215

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013

caratulada "Rodríguez Leandro Gabriel s/ Pena a cumplir y Multa -JC-709/2012 T.O.C. N 1 IPP N 3161/12 UFI
N 2", DNI N 26.800.337, argentino, nacido en Capital Federal el día 26 de agosto de 1978, alojado en la U.P. 49
Junín, hijo de Enrique y de Pérez Margarita Marta, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 26 de marzo del año 2013 el Excmo. Tribunal Oral Criminal Nº 1
Deptal. ha dictado sentencia contra el nombrado LEANDRO GABRIEL RODRÍGUEZ condenándolo a la pena cuatro años de prisión, Inhabilitación Absoluta por el mismo término de la condena, Multa de doscientos veinticinco $
225, con más las costas del proceso. Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado, el día 11 del mes de julio del año 2016. Junín, 3 de junio de 2013. Cintia Lorena Peña. Secretaria.
C.C. 5.857


POR 5 DÍAS - En mi carácter Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Deptal., en el marco de la I.P.P. N 06-00-027898-12, caratulada "Lenaín Roberto Maximiliano y otro s/ Robo Agravado por el empleo de Armas", a fin de solicitarle tenga a bien publicar por el término de cinco días el siguiente edicto: Unidad Funcional de Instrucción N 5 Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Juan Cruz Condomí Alcorta , sita en calle 7 e/ 56 y 57 de La Plata, en I.P.P. N 06-00-02789812, caratulada "Lenaín Roberto Maximiliano y otro s/ Robo Agravado por el empleo de Armas", cita por el término de cinco días a LENAÍN ROBERTO MAXIMILIANO imputado por el delito de Robo agravado por el uso de Armas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado por el art. 129 2do párrafo del C.P.P. Transcribo como recaudo el auto que así lo dispone: "La Plata, 31 de mayo de 2013. Atento lo dispuesto precedentemente por la Sra. Jueza de Garantías, cítese a Lenaín Roberto Maximiliano por edicto por el término de cinco días, a los fines de realizar el reconocimiento en rueda de personas dispuesto en autos, el cual se publicará en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado en los arts. 129, 150 y 303 del C.P.P. Fdo. Juan Cruz Condoní Alcorta Agente Fiscal ". La Plata, 31 de mayo de 2013.
C.C. 5.895 / jun. 13 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-116139-06 caratulada:
"Bauza Moreno María Soledad s/ Lesiones Culposas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la imputada MARÍA SOLEDAD BAUZA MORENO, DNI N 25.791.065, domiciliada en calle Cuba N 4544, 6to. "A" de la localidad de Núñez cuyo último domicilio conocido era en calle @@imputadoDomicilio, la siguiente resolución: "Dolores, 23 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de María Soledad Bauza Moreno y Considerando: Que a fs. 136 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a la imputada María Soledad Bauza Moreno por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 13
de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 94
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de María Soledad Bauza Moreno en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art.
67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad
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con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a María Soledad Bauza Moreno, argentina, con D.N.I. 25.791.065, nacida el 27 de enero de 1977 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Carlos Alberto y de Patricia Beatriz Julia Freschi, domiciliado en calle Cuba N 4544, 6to. "A" de Núñez, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro, Nacional de Reincidencia y Estadística CriminaI. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia la constancia de la publicación del edicto, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente.
Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de mayo de 2013. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.
C.C. 5.858 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-053872-03 caratulada "Irazusto Liliana s/ Lesiones Culposas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado LILIANA IRAZUSTO, DNI Nº 25.624.810, domiciliada en calle Sáenz Peña N 912 de Ayacucho, la siguiente resolución: Dolores, 21
de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Liliana Irazusta y Considerando: Que a fs. 90 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea a la imputada Liliana Irazusta por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 26 de diciembre de 2002, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Liliana Irazusta el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67.
Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal, y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: sobreseer totalmente a Liliana Irazusta, argentina, con DNI 25.624.810, nacida el 10 de noviembre de 1976 en Ayacucho, hija de Ricardo Mario y de Nélida García, domiciliada en calle Sáenz Peña N 912 de Ayacucho, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia la constancia de la publicación del edicto, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente."
Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/06/2013

Page count16

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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