Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2013 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la normativa del artículo 67 del Código Penal. En dicho orden de ideas, y de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Código Penal - texto ordenado por Ley 25.990- aplicable al caso de conformidad con lo prescripto por los artículos 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 del Código Penal y 3º del Decreto Ley 8031/73 y sus modificatorias ver asimismo CSJN, Fallos, 287:76 y SCBA, P. 83.722, "B. , R. R. y otros s/Daños reiterados. cte sent. del 23/2/05, desde el llamado a prestar declaración al contraventor, fecha en que habría tenido lugar el último acto procesal con aptitud para intermmpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, hasta el presente, ha transcurrido en exceso el plazo previsto por la normativa del artículo 33 del Decreto Ley 8031/73 sin que hubiera tampoco operado la causal prevista en el artículo 67 cuarto párrafo, primera parte del Código Penal, ello conforme surge de la planilla de antecedentes del incusado obrante a fs. 39, por lo que, siendo la prescripción de la acción penal un instituto de orden publico que se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo legal cfrme. CSIN, Fallos 305: 1236 y SCBA, P 83.147, sent. del 14/4/04, corresponde declarar de oficio prescripta la acción contravencional en orden a la infracción prevista y penada por el artículo 2 de la Ley 11.825.- En consecuencia, atento las conclusiones a las que se arribara "ut supra", este Juzgado -en lo Correccional Nº 6
Departamental, Resuelve: IDeclarar prescripta la acción contravencional enervada con relación a Soledad Robles en orden a la infracción prevista por el artículo 2 de la Ley 11.825, evento ocurrido el día 9 de diciembre de 2009 en la localidad de Ing. Budge, partido de Lomas de Zamora.
Artículos 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2, 59 y 67 del Código Penal y 3, 32 inc. b, 33 y 34 "a contrario sensu" del Decreto Ley 8031/73 v sus modificatorias. II. Notifíquese y Regístrese por Secretaría. Cúmplase con las comunicaciones de ley y, firme que sea, archívese. Fdo. Dr. Manuel Barreiro. Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 3 de mayo de 2013. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 4.700 / may. 20 v. may. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a LACUADRA, PABLO JOAQUÍN, poseedor del DNI Nº Indocumentado, nacido el 14 de octubre de 1991, hijo de Pedro Eugenio Galván y Gloria Elizabeth Lacuadra, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 36.328.11 Registro Interno Nº 4736, caratulada Lacuadra Pablo Joaquín s/ Robo Simple en grado de tentativa trámite Ley 13.943. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 3 de mayo de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 157/159 y fs. 161 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dicho efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 3 de mayo de 2013. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 4.699 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a GISELLE SOLEDAD BATTISTA
en la causa Nº 07-00-013084-12 UFIyJ Nº 13 la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 11 de marzo de 2013. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Sobreseer a Giselle Soledad Battista, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 24 DE MAYO DE 2013

Robo Calificado por ser cometido en lugar poblado y en banda y por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditado Hecho 1 y/o alternativamente el delito de Encubrimiento Calificado por el animo de lucro Hecho II, por los cuales fuera formalmente imputada Arts. 321, 322 y 323, inciso 4º e inciso 2º del Código Procesal Penal Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado".
C.C. 4.691 / may. 20 v. may. 24


POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 1, a cargo de la Doctora Alejandra M.
Alliaud, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1753 2do. piso de San Martín, en autos "Alcides Marcelo García s/ Lesiones Leves vtma. Rita Noemí Benítez" IPP 15-00-10415-13, cita por el término de cinco días al imputado ALCIDES
MARCELO GARCÍA bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129 segundo párrafo del CPP. Se transcribe el auto que lo así lo ordena: "San Martín, 26 de Abril de 2013. Atento encontrarse recopilados en autos elementos de convicción suficientes a los fines de convocar a Alcides Marcelo García DNI
30.483.268, a la audiencia prevista por el art. 308 del CPP, y en razón que resulta desconocido su paradero conforme surge de las constancias agregadas en las presentes actuaciones, cítese por edictos al nombrado, el que será publicado durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Agente Fiscal Dra. Alejandra M. Alliaud.
Secretaría, 26 de abril de 2013. Adriana Inés Spicuglia, Secretaria.
C.C. 4.690 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a CHAMORRO, OSCAR, en la causa Nº 2192-C Nº interno 2192-C seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Artículo 72 y 74 de la Ley 8031, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires:gov.ar de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 7
de mayo de 2013 Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Chamorro, Oscar, en orden a la infracción artículos 72 y 74 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Oscar Chamorro Loiza, titular de D.N.I Nº 22.364.890, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de octubre de 1971, en Capital Federal empleado, hijo de Oscar Chamorro y de Dominga Loiza, domiciliado en calle Boulevard de los Italianos Nº 908, Lanús Este, en virtud de lo resuelto en el acápite I. regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial interviniente y al infractor Chamorro por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Dr. Esteban Pablo Baccini Juez P.D.S. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 7 de mayo de 2013.
C.C. 4.719 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini. Notifica a ARANDA, ARIEL GABRIEL, en la causa Nº 2222-C Nº interno 2222-C seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Artículo 19 de la Ley 11.929, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:
"Avellaneda, 23 de mayo de 2006 Resuelvo: 1ro.
Declarar Prescripta la pena que se deriva de la Falta investigada en este proceso Arts. 32, 33 y 34 de la Ley 8.031

PÁGINA 4447

Notifíquese. Archívese. Fdo.: Rodolfo, Alberto Natiello, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda". Secretaría, 7 de mayo de 2013. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 4.718 / may. 20 v. may. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia A. Dávalos, notifica a ARRIETA, LUIS ALBERTO, en la causa Nº 2172-C de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3
Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al en orden al delito de infracción artículo 97 inciso f de la Ley 8.031, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva se transcribe: sentencia Lomas de Zamora, febrero 7 de 2006. Por lo que resulta del Acuerdo que antecede el Tribunal resuelve: Declarar la nulidad del acta de fs. 13/14 y de todos los actos consecutivos que de aquella dependen, incluyendo la sentencia dictada a fs. 15 de la presente Arts. 18 CN, 1, 89, 92, 201, 207, 308 c.c. y s.s. del C.P. P., 3, 126 c.c. y s.s, del Decreto Ley 8.031 Fdo: Ricardo R. Maidana. Miguel María Alberdi. Miguel Carlos Navascues. Jueces de Cámara. Ante mí: Ricardo Silvestrini. Auxiliar Letrado.
Secretaría, 29 de abril de 2013. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 4.727 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia A. Dávalos. Notifica a GÓMEZ, VÍCTOR CÉSAR, en la causa Nº 2190-3 Nº 2190-C seguida al nombrado en orden al Delito de Int.
Art. 67 "A" Ley 8031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Gómez, Víctor César, en orden a la int. Art. 67 "A" Ley 8031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8031. II
Sobreseer al imputado Víctor Cesar Gómez Rojas, indocumentado de nacionalidad Argentina soltero/ nacido el día 14 de octubre de 1976 en Santa Fe, hijo de Pedro Segundo Gómez y de Zunilda Graciela Rojas, domiciliado en calle Montes de Oca Nº 902, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial y al infractor Gómez por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda Fecho, archívese. Fdo.: Dra. Claudia A. Dávalos Juez. P.D.S. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 2 de mayo de 2013.
C.C. 4.729 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra, María Sol Cabanas, Juez en lo Correccional Titular del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, sito en la calle Belgrano Nº 3910, piso 6to, de la localidad y Pdo. de Gral. San Martín, Pcia. de Buenos Aires Tel/Fax: 4752-6396/6401 se notifica a SERGIO
BENJAMÍN GARCÍA BARBOZA, argentino, titular del D.N.l. Nº 32.982.157, nacido el 25 de noviembre de 1986
en la localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Flaviano Benjamín García y de Marta Susana Barboza, con último domicilio real en la calle Olegario Andrade Nº 1760 de la localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires, imputado del delito de Hurto Simple en el marco de la causa Nº 1507 del registro interno Nº 185/2013 del registro de la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, del cómputo que a continuación se transcribe en forma íntegra: "cómputo de pena, caducidad registral y liquidación de costas procesales: Informo a V.S., que conforme se desprende del fallo glosado a fs.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/05/2013

Page count23

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031