Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

seguido pasan los autos al Acuerdo del Tribunal, dictándose posteriormente el Veredicto que antecede, el cual doy aquí por íntegramente reproducido.
2Pronunciamiento: Tal como surge del Veredicto, las partes mantuvieron una relación laboral, con las modalidades descriptas en el punto primero del mismo. La parte remitió los despachos ya mencionados y los mismos fueron recibidos por la contraria conforme se tuvo por probado en los Puntos Segundo y Tercero del Veredicto. Que el actor se consideró despedido con fecha 19/02/1991, ante la negativa de trabajo efectuada por el demandado. Que dicho incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador configura una clara injuria y la misma es de tal gravedad que no consiente o permite la continuidad de la relación laboral artículo 242 L.C.T.. Que dicha circunstancia hace que el caso quede comprendido en lo dispuesto por el artículo 245 de la L.C.T. 3. Rubros Reclamados en la demanda: Siendo ello el presupuesto básico en el que se asienta la acción promovida, pasaré ahora al tratamiento individual de cada una de las pretensiones de la parte actora, tomando como base la remuneración: mencionada en la liquidación de fojas 20 vuelta y en la pericia contable a fojas 137 vuelta, de $ 300,98, la que con la adición del S.A.C. correspondiente asciende a la suma de $ 326,07 mensuales Veredicto Punto Cuarto:
1 Días de febrero/1991 e integración mes despido: Por lo ya expuesto en el punto 2 precedente corresponde: $
300,98. 2 Preaviso c/SAC: Procede por la suma de $
326,07 3 Indemnización antigedad C/SAC prop.:
Procede por $ 652,14. 4 S.A.C. prop. 1er. Semestre/91:
Corresponde por: $ 50,16. 5 Vacaciones prop c/ SAC
prop: Corresponde 300,98 /25 = $ 12,04 x 9 días + SAC:
$ 117,37. 6 Ropa de trabajo: Es procedente por $ 30,00.
Total para el actor: $ 1.476,72.- La remuneración tomada como base del cálculo no supera el tope máximo legal establecido para el cálculo de las indemnizaciones por antigedad, según lo dispone el Art. 245 L.C.T., Y.O. Art.
153 Ley 24.013. En síntesis, el monto total por el que propongo hacer lugar a la demanda, es de $.1.476,72.
Actualización Intereses: Las sumas de condena deberán ser actualizadas según la variación de índices de aumentos de precios al consumidor desde el 19/2/91 hasta el 31/3/91 y se aditarán intereses a la tasa del 6% anual por el mismo período. A partir del 1/4/91 se devengarán intereses según las tasas que este Tribunal viene aplicando a partir de la sentencia dictada en autos "Gutiérrez, Aníbal Daniel c/ Aachen SACI. s/ Enfermedad accidente", con las correcciones efectuadas a partir de la sentencia dictada en autos "BUJAK c/ Rigolleau s/ Enfermedad" causa N
27.738: 24% anual desde el 1/4/91 hasta el 31/3/92; 15%
anual desde el 1/4/92 hasta el 31/3/93; 12% anual desde el 1/4/93 hasta el 31/12/01; del 24% anual desde el 1/1/02
hasta el 31/07/02 y la tasa activa que utiliza en las operaciones de descuento el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/08/02 hasta el efectivo pago Art. 622
Cód. Civil; Art. 10 Dec. 941/91. 5- Certificados reclamados en la demanda: Conforme lo que resulta del Veredicto Punto Cuarto corresponde asimismo condenar al demandado a acompañar a estos autos y poner a disposición del actor los certificados de trabajo, de servicios, remuneraciones y aportes previsionales y de cese de servicios, dentro del plazo de cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes artículo 666bis del Código Civil, para el caso que así no lo hiciere. 6- Costas:
Las costas del juicio deben imponerse al demandado que resulta vencido Arts. 19 y 20 Ley 11.653. Así lo voto. A la misma cuestión planteada los Dres. Russo y Campanari, por idénticos fundamentos, adhieren al voto del Dr.
Schenfeld. A la segunda cuestión planteada el señor juez Dr. Schenfeld. dijo: Atento la forma en que ha sido resuelta la cuestión que antecede, corresponde: 1- Hacer lugar a la demanda promovida por Claudio Alberto Scardulla, contra Aníbal Nicolás Miño, y consecuentemente, condenar a este último a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, en cuenta a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y seis con setenta y dos centavos $.1.476,72; en concepto de pago de: días de febrero de 1991 e integración del mes de despido, $ 300,98;
preaviso c/ SAC, 326,07; indemnización por antigedad c/SAC, $ 652,14; S.A.C. primer semestre/1991, $ 50,16;
vacaciones no gozadas/1990/1991 Prop., $ 117,37; ropa de trabajo, $ 30, artículos 121, 122, 123, 126, 128, 231, 231, 233, 245, 150, 156, L.C.T.; artículo 66 C.C.T. 130/75.
2- Las sumas de condena se actualizarán según la variación de índices de aumentos de precios al consumidor desde el 19/2/91 hasta el 31/3/91 y se aditarán intereses
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2013

a la tasa del 6% anual por el mismo período; partir del 1/4/91 se devengarán intereses según las siguientes tasas: 24% anual desde el 1/4/91 hasta el 31/3/92; del 15% anual desde el 1/4/92 hasta el 31/3/93; 12% anual desde el 1/4/93 hasta el 31/12/01; del 24% anual a partir del 1/1/02 hasta el 31/07102; y la tasa activa que utiliza en las operaciones de descuentos el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/08/02 y hasta la fecha del efectivo pago Art. 622 C. Civil; Art. 10 Dec. 941/91; 3Condenar asimismo al demandado a acompañar a esta causa y poner a disposición del actor los certificados de trabajo, de servicios, remuneraciones y aportes previsionales y de cese de servicios art. 80 L.C.T., dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes artículo 666bis del Código Civil, para el caso que así no lo hiciere; 4imponer las costas del juicio al demandado que resulta vencido Arts. 19 y 20 Ley 11.653. - Así lo voto. A la misma cuestión los Señores Jueces Doctores Russo y Campanari, por los mismos fundamentos, adhieren. Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces por ante mí que doy fe.. Víctor Eduardo Schenfeld, Juez, Máximo Alberto Campanari, Marta Adelina Russo Juez, Ante mí: Andrea M. Zacarías Secretaria". Sentencia Quilmes, 6 de septiembre de 2004. Autos y Vistos:
Considerando: Lo decidido en el Acuerdo que antecede y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, Resuelve: 1
Hacer lugar a la demanda promovida por Claudio Alberto ScardulIa, contra Aníbal Nicolás Miño, y consecuentemente, condenar a este último a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, en cuenta a nombre de éstos autos y a la orden del Tribunal, la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y seis con setenta y dos centavos $.1.476,72; en concepto de pago de: días de febrero de 1991 e integración del mes de despido, $ 300,98; preaviso c/SAC, 326,07; indemnización por antigedad c/SAC, $ 652,14; S.A.C. primer semestre/1991, $ 50,16; vacaciones no gozadas/1990/1991
Prop., $ 117,37; ropa de trabajo, $ 30, artículos 121, 122, 123,126,128, 231, 231, 233, 245,150,156, L.C.T.; artículo 66 C.C.T. 130/75 2- Las sumas de condena se actualizarán según la variación de índices de aumentos de precios al consumidor desde el 19/2/91 hasta el 31/3/91 y se aditarán intereses a la tasa del 6% anual por el mismo período; a partir del 1/4/91 se devengarán intereses según las siguientes tasas: del 24% anual desde el 1/4/91 hasta el 31/3/92; del 15% anual desde el 1/4/92 hasta el 31/3/93; 12% anual desde el 1/4/93 hasta el 31/12/01; del 24% anual a partir del 1/1/02, hasta el 31/07/02; Y la tasa activa que utiliza en las operaciones de descuentos el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/08/02
y hasta la fecha del efectivo pago Art. 622 C. Civil; art. 10
Dec. 941/91; 3 - Condenar asimismo al demandado a acompañar a esta causa y poner a disposición del actor los certificados de trabajo, de servicios, remuneraciones y aportes previsionales y de cese de servicios art. 80
L.C.T., dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes artículo 666bis del Código Civil, para el caso que así no lo hiciere; 4- imponer las costas del juicio al demandado que resulta vencido arts. 19 y 20 Ley 11.653. Los honorarios de los profesionales intervinientes, serán regulados una vez practicada liquidación por Secretaría Art. 51 Ley 8.904. Regístrese. Notifíquese. Víctor Eduardo Schenfeld Juez, Máximo Alberto Campanari, Marta Adelina Russo Juez, Ante mí: Andrea M. Zacarías Secretaria". Proceso:
21.372 "Scardulla Claudio Alberto c/ Miño Aníbal Nicolás y otro s/ Despido" 19/02/91 Capital = $ 1.476,72
Indexación del capital: Ind. 03/91- 199821.00 = 1.110423
x Cap = $ 1.639,78. Ind. 02/91 179950.30 Aplic. interés directo: Cap. = 1639.78 19/02/91-31/03/91 6.00% + 365 x 40 = 0.6575 20% Int= Cap. x 0.657520% = 10.78 Aplic.
interés por tasa : Cap = 1639.78 01/04/91-01/04/92
24.00% + 365 x 366 = 24.065598% 01/04/92-01/04/93
15.00% + 365 x 365 = 15.0000 40% 01/04/93-01/01/02
12.00% + 365 x 3197 = 105.107769% 01101/02-01/08/02
24.00% + 365 x 212 = 13.939636% 01/08/02-28/11/02
61.00% + 365 x 119 = 19.887637% 28/11/02-30/04/03
48.00% + 365 x 153 = 20.120571% 30/04/03-15/05/03
42.00% + 365 x 15 = 1.726020% 15/05/03-12/06/03
36.00%. + 365 x 28 = 2.761640% 12/06/03-03/07/03
27.00% + 365 x 21 = 1.553433% 03/07/03-05/09/03
22.00% + 365 x 64 = 3.857536% 05/09/03-28/11/03
19.00% + 365 x 84 = 4.372620% 28/11/03-03/09/04
17.00% + 365 x 280 = 13.041000% cecee cecee Int = Cap x 225.433500% = $ 3.696,62.- Subtotal. 5347.19.Subtotal $ 5.347,19. Tasa de Justicia $ 117,64. Tasa Caja
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de Abogados $ 11,76.- Total $ 5.4.76,59. El importe total de la presente Liquidación asciende a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos setenta y seis con cincuenta y nueve centavos $ 5.476,59. Quilmes, 3 de septiembre de 2004. Andrea M. Zacarías Secretaria Exp. Nº 21.372
Quilmes, 3 de septiembre de 2004.- De la liquidación practicada precedentemente por la actuaria traslado a las partes por cinco días Art. 48 Ley 11.653, bajo apercibimiento de aprobación. Notifíquese con copias. Víctor Eduardo Schenfeld Presidente". Quilmes, 9deseptiembre de 2004. Autos y Vistos: La causa Nº 21.372, caratulada Scardulla Claudio Alberto c/ Miño Aníbal Nicolás y otro s/
Despido. Considerando: Que habiéndose practicado por Secretaría, liquidación ordenada por Sentencia; corresponde hacer lugar a la Regulación de honorarios de los Profesionales intervinientes en autos.- Por ello el Tribunal Resuelve: Regúlanse los honorarios del Dr. Sergio Alejandro Levitan, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de pesos mil a la que debe adicionarse el 10%
Arts. 2, 10, 13, 14, 15, 21, 23, 28, 29, 43, 51, 54 y 58 Ley 8.904, Ley 24.432 y art. 12 Ley 8.455 e IVA en caso de corresponder. Asimismo regúlanse los honorarios del Perito Contador Juan Carlos Ranno en la suma de pesos doscientos cincuenta, a la que debe adicionarse el 5%
Ley 10620 y 24.432. Regístrese y Notifíquese. Víctor Eduardo Schenfeld Juez, Máximo Alberto Campanari Marta Adelina Russo Jueces". " Quilmes, 14 de noviembre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de Autos, Notifíquese la sentencia recaida, mediante edictos que se publicarán por dos días en el diario "El Sol", y en el Boletín Oficial, haciéndose constar que la actora actúa con el beneficio de litigar sin gastos y debiendo en caso de incomparencia del citado pasar las actuaciones al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 341 2do.
párrafo CPCC. Horacio Andrés Casquero Juez". Quilmes, 21 de marzo de 2013. Andrea M. Zacarías, Secretaria.
C.C. 3.502 / abr. 23 v. abr. 24


POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial Mar del Plata, en los autos caratulados: "Soto, Carolina Trinidad c/ De Cabo, Mario y otros s/ Daños" expediente Nº 60.163, cita por el plazo de treinta días a herederos y/o derechohabientes de ERNESTO CÉSAR VERÓN para que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado y entregar los fondos del crédito laboral a los herederos y derechohabientes presentados en autos.. El auto que ordena el presente en su parte pertinente ordena: "Mar del Plata, 12 de marzo de 2013. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y ante lo manifestado a fs. 100 ap. II, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Diario La Capital de Mar del Plata por el término de tres días a efectos de que se cite por el plazo de treinta días a herederos y/o derechohabientes de Ernesto César Verón para que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado y entregar los fondos del crédito laboral a los herederos y derechohabientes presentados en autos. Firmado: Dr. José María Casas.
Presidente". Mar del Plata, 4 de abril de 2013.
C.C. 3.506 / abr. 23 v. abr. 25
POR 5 DÍAS - Relación a la Carpeta de Causa Nº 2452-13, IPP Nº 03-03-005526-10 seguida a González Cristian Alejandro por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor GONZÁLEZ CRISTIAN ALEJANDRO y persona mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle Canadá y Ayacucho de la localidad de Ostende. A continuación se transcribe la resolución a notificar: " Dolores, 25 de marzo del 2013. Autos y Vistos..Los de la presente causa Nº 2452-13, Caratulada "González, Cristian Alejandro s/ Robo Agravado en Grado de Tentativa", en la localidad de Ostende y Considerando: I. Que se encuentra acreditado en autos a fs. 67/68, la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Cristian Alejandro González es nacido el día 20 de enero de 1995
resultando menor de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P.
que se ha tenido a la vista surge que: el 31 de octubre de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/04/2013

Page count18

Edition count3382

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