Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cinco 5 días, el resolutorio que en su parte pertinente se transcribe: Campana, 1º de febrero de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente y Considerando El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado Duarte, Jonatan David atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido Art. 76 ter. del C.P.. 2.
Sobreseer, a Duarte, Jonatan David en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art.
323 inc. 1 del C.P.P. 3. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución, haciendo saber. 4. Regístrese y Notifíquese, fecho archívense las presentes actuaciones. Fdo.: Dres.
Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V.
Barcena, Jueces del Tribunal". Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado: "Campana, 1º de febrero de 2013. Atento no haberse podido dar con el paradero del procesado Duarte, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco 5 días, el resolutorio recaído en la presente Fdo.: Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez". Campana, 1 de febrero de 2013. Federico Daniel Martinengo, Secretario.
C.C. 2.017 / mar. 8 v. mar. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N 2 del Dpto. Judicial ZárateCampana, en causa N 1540 260/06 IPP 64257 UFI 10 Juzgado de Garantías 1 N 3524 caratulada: DE LEÓN
JOSÉ EVARISTO s/ Abuso Sexual Agravado, fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco 5 días, de la resolución que a continuación se transcribe "Campana, 12 de septiembre de 2012 Autos y Visto Y
Considerando El Tribunal Oral en lo Criminal N 2
Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado José Evaristo De León en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden, conforme Art. 76 ter. del C.P. 2. Sobreseer al nombrado José Evaristo De León en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 inc.
1 del C.P.P. 3. Hacer saber el presente resolutorio al Juzgado de Ejecución Penal Dptal. 4. Regístrese y Notifíquese, fecho archívense las presentes actuaciones.
Fdo. Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena B. V.
Barcena, Jueces del Tribunal". Campana, 4 de febrero de 2013. Bárbara P. Pomata, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.019 / mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial ZárateCampana, en causa 600 542 IPP 22295 UFI 2 Jdo.
Garantías Nº 1 C 1579 seguida a MALVIDO JORGE
MODESTO s/ Tenencia Ilegal de Arma y Munición de Guerra, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, de la resolución que a continuación se transcribe "Campana 31 de octubre de 2012 Autos y Visto Y Considerando El Tribunal Oral Criminal Nº 2 Zárate-Campana Resuelve: 1. Proceder al decomiso del material balístico incautado en autos y desafectar jurídicamente los restantes efectos secuestrados, debiendo la Fiscalía General Dptal. proceder a darle su destino, conforme la normativa vigente, a cuyo fin líbrese con copia de la presente a tales efectos, como asimismo al R.E.N.A.R., haciendo saber sobre dicho decomiso Art. 23 del C.P., Ley 25.938 y Arts. 522 ss. y cc. del C.P.P.. 2. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Dres. Liliana M.
Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena B. V. Barcena, Jueces del Tribunal. Campana, 22 de febrero de 2013. Bárbara Pamelapomata, Auxiiar Letrada.
C.C. 2.022 / mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-022655-09 caratulada:
"MARCO EZEQUIEL ANTÚNEZ s/ Amenazas" correspondiente con el incidente de ejecución de suspensión de juicio a prueba Nº 1268, a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías Nº 6
Departamental, la que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de julio de 2012. Resuelvo: I. Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Marco Ezequiel Antúnez a fs. 45/45 vta. por no haber cumplimentado las condiciones compromisorias impuestas en el marco del
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 12 DE MARZO DE 2013

beneficio mencionado Art. 76 ter. del CP. Regístrese y notifíquese. Firme, comuníquese al Patronato de Liberados, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia Arts. 76 ter. del C.P. y 202 Ley 12.256. II.
Fecho, remítase la presente causa a la Unidad Funcional de Defensa Nº 1 Departamental, a los fines de su prosecución de acuerdo con las normas del proceso ordinario cf. fs. 42/44, párrafo segundo de fs. 45 y Art. 336 del CPP. Fdo. Fernando Mateos, Juez". Asimismo, publíquese en los mismos términos que el nombrado deberá presentarse dentro de los cinco días de notificado en la sede de este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo cf. Art. 303 del CPP. La Plata, 5 de febrero de 2013. Juan Ignacio Mennucci, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.040 / mar. 8 v. mar. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-025826-09 caratulada: "NELSON NAHUEL VERDUM y otro s/ Robo en grado de tentativa" correspondiente con el incidente de ejecución Nº 1637, a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: La Plata, 18 de abril de 2012.
Resuelvo: I. Revocar las suspensiones del proceso a prueba otorgadas a Nelson Nahuel Verdum y Alexis Román Bozo por el delito de Tentativa de robo a fs. 73/74, por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias impuestas en el marco del beneficio mencionado.
Firme, comuníquese al Patronato de Liberados Arts. 76
ter. del C.P. y 202 Ley 12.256. II. Fecho, y no habiendo mediado oposición de la Defensa al requerimiento fiscal de citación a juicio v. párrafo tercero de fs. 73, elévese la I.P.P. Nº 06-00-025826-09 junto con los incidentes de ejecución Nº 1637 y 1638 a juicio respecto de Nelson Nahuel Verdum y Alexis Román Bozo en relación al delito de tentativa de robo en los términos de los Arts. 42 y 164 del Código Penal, debiendo intervenir en el cauce del proceso ordinario el Juzgado Correccional que por sorteo corresponda, remitiéndose esta causa a la Excma.
Cámara de Garantías en lo Penal Departamental, previo dar cumplimiento con lo normado en el Ac. 2840 de la S.C.J.B.A. Art. 337 3er. párrafo del C.P.P.. Regístrese y notifíquese. Fdo. Fernando, Mateos. Juez. Asimismo, publíquese en los mismos términos que el nombrado deberá presentarse dentro de los cinco días de notificado en la sede de este Juzgado de Garantías Nº 6
Departamental, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo Arts. 129 y 303 del CPP.
La Plata, 5 de febrero de 2013. Juan Ignacio Mennucci, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.041 / mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. Nº 06-00028953-08 caratulada "Jonathan Julio José Ponce s/
Encubrimiento", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a JONATHAN JULIO JOSÉ
PONCE, titular del D.N.l. N 32.392.317, para que comparezca ente este Juzgado a cumplir con lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en la presente l.P.P. N 28953-08. Fdo.: Dr. Jorge F. Moya Panisello, Juez de Garantías". La Plata, 22 de febrero de 2013. Alessandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 2.042 / mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. Nº 06-00002916-11 caratulada "Moreno Kiernan Juan s/ Homicidio Culposo", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el presente al Sr. RAFAEL JUAN MARTÍN MORENO KIERNAN, DNI N
33.337.050, de lo resuelto por la Excma. Cámara de
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Apelación y Garantías en lo Penal Departamental: "La Plata, 15 de noviembre de 2012 Resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Oficial y en consecuencia, Revocar el auto obrante a fs.
155/157 y Sobreseer a Rafael Juan Martín Moreno Kiernan DNI 33.337.050 por el delito de Homicidio Culposo Agravado en los términos del Art. 323 inc. 3 del C.P.P., respecto del hecho ocurrido el 24/01/11 en la I.P.P. 06-00002916-11 con intervención del Juzgado de Garantías Nº 3. Fdo. Raúl Dalto. María Silvia Oyhamburu, Jueces. La Plata, 22 de febrero de 2013. Alessandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 2.043 / mar. 8 v. mar. 14


POR 5 DÍAS En IPP 03-00-073430-04 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CARLOS WALTER MISTRETA, cuyo último domicilio conocido era en calle Ramos Mejía N 1420, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de diciembre de 2012. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal a favor de Carlos Gastón Mistreta, y Considerando: Primero: Que en fecha 14 de diciembre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Carlos Walter Mistreta por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de comisión del evento en estudio 31 de enero de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal.
Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancia fehacientes a efectos de acreditar a comisión del evento y por ende la autoría de Carlos Walter Mistreta en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de acta de procedimiento que luce agregada a fs. 1/3, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de la demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 y 67 del C. Penal, y Arts.
321, 322, 323, Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Carlos Walter Mistreta, argentino, con DNI 22.504.318, casado, instruido, de ocupación chofer, domiciliado en calle Ramos Mejía N 1420 de la ciudad de Ezeiza, prov. de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciará en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquese las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal.
Regístrese, notifíquese. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 7 de febrero de 2013. Autos y visto. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría 1 de Ezeiza en la que informa que Carlos Walter Mistreta no pudo ser notificado del auto de fs. 256/257, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 2.020 / mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, se, notifica por este medio a JUAN MARCELO SORIANO, DNI 34.750.867, en causa N 6681 IPP N 5723/10 caratulada: "Soriano Juan Marcelo s/ violación de domicilio Pacheco Ignacio Fabián" por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del C.P.P. "Necochea, 19 de febrero de 2013. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/03/2013

Page count14

Edition count3397

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