Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2013 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CASA CENTRAL

BOLETÍN OFICIAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Dra. Gabriela Silvia Rizzuto, cita y emplaza a MACARIO SALDIVAR, identificado con documento nacional de identidad N 93.734.327, paraguayo, sin apodos, casado, albañil, instruido, nacido el 10 de abril de 1964 en Yslapucu, República de Paraguay, hijo de Florinda Saldivar fallecida, con último domicilio real denunciado en autos en Achega 3009/2835
de la localidad de González Catán, partido de La Matanza, titular de los prontuarios U1700539 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y 1279930 de la Sección AP de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en libertad; y a NILSA OFELIA
RUÍZ DÍAZ, identificada con cédula de identidad paraguaya N 3.255.402, paraguaya, sin apodos, casada, empleada doméstica, instruida, nacida el 11 de diciembre de 1975 en Concepción, República de Paraguay, hija de Mauricio y de María Arminda Arce, con último domicilio real denunciado en autos en Achega 3009 de la localidad de González Catán, partido de La Matanza, titular de los prontuarios U2606537 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y 1279938 de la Sección AP de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante el citado Tribunal a estar a derecho en la causa nro. 416/10-0584, caratulada: Saldivar Macario, Ruiz Díaz Nilsa Ofelia y Rojas Rubén Adrián s/ Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde.Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Justo, 27 de diciembre de 2012. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense; y habida cuenta lo allí informado como así también el resultado de la diligencia encomendada -vid fs. 659-, ignorándose el lugar donde residen Macario Saldivar y Nilsa Ofelia Ruiz Díaz, cíteselos por edicto -que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el Art. 129
CPP, para que el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde Art. 303 y ccdtes. del CPP. Fdo.:
Gabriela Silvia Rizzuto, Presidente. Ante mi: Carolina Filiguera, Auxiliar Letrado. Secretaría, 27 de diciembre de 2012.
C.C. 1.150 / feb. 15 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra, María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP 1642, Te/Fax: 011 45754494/4492,en causa N 3.205/10 Sorteo N 880/10 e IPP
N 2P/5160-09, caratulada Astrada Lizarraga Cristian Eduardo y otros s/ Falsificación o alteración de numeración de objeto registrable en los términos del Art. 129 del C.P.P. se notifica a CRISTIAN EDUARDO ASTRADA LIZARRAGA, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de junio de 1990, de estado civil soltero, de profesión pintor, posee documento DNI N 36.414.232, es hijo de Ovidio Ángel Astrada y de Margarita Lizarraga y posee último domicilio en Pueyredón 2862 de Del Viso, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 30 de noviembre de 2012. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: l.
Sobreseer en forma total en la presente causa n 3.205/10
respecto de Cristian Eduardo Astrada Lizarraga, por extinción de la acción penal en orden al delito de Falsificación o alteración de numeración de objeto registrable, en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1 del C.P.P. Art.
76 ter del C.P Notifíquese, tómese razón, y firme que sea, comuníquese. Fdo. María Emma Prada, Juez.
Secretaría, 27 de diciembre de 2012. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 1.151 / feb. 15 v. feb. 22
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.

LA PLATA, VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013

María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzsorc2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 3.288/10 Sorteo N
2200/2010 e I.P.P. N SF/3011, caratulada Guerreros Daniel Encubrimiento, instruida por el delito de encubrimiento agravado, en los términos del Art. 129 del C.P.P.
cita a DANIEL GUERREROS, de estado civil soltero, DNI
35.485.823, de ocupación changarín, nacido el 21 de abril de 1988, en la localidad de La Matanza, Bs. As., de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Hotel Primo, Humberto Primo N 1162, habitación 38 de la localidad de Capital Federal, hijo de Alfredo Rodríguez y de Patricia Guerreros, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.
Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 26 de diciembre de 2012. Por recibido, agréguese y téngase presente lo esgrimido por la Sra. Defensora Oficial, en atención a lo manifestado en el punto II, cabe señalar que conforme surge de fs. 275, el patronato de liberados ha citado a Guerreros ante ese organismo y el nombrado no compareció a la citación cursada. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo solicitado por el Sr. Fiscal a fs. 271/vta y toda vez que Guerreros se mudó del domicilio fijado en autos, siendo esta la única regla de conducta establecida en sentencia de ejecución condicional, dictada -ver fs.
223/245-, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención. Notifíquese a la Defensa, líbrense edictos y oficio al último domicilio fijado en autos.
Asimismo, en virtud de lo manifestado por el imputado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista por el Art. 41 del C.P.P. en cuanto el Ministerio de Acción Social, le asignarían una vivienda, líbrese oficio a los efectos de solicitarle se informe si a Daniel Guerreros le fue adjudicada una vivienda y en caso afirmativo el domicilio de la misma. Fdo.: Dra. María Emma Prada. Juez. Secretaría, 28 de diciembre de 2012. El presente deberá publicarse por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 1.152 / feb. 15 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en la I.P.P. N 06-00-007645-10, caratulada Santiñaqui Héctor Daniel s/ Robo doblemente calificado, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr.
SANTIÑAQUI HÉCTOR DANIEL, DNI N 36.373.656, de lo resuelto con fecha 28 de agosto del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 28 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Héctor Daniel Santiñaque;
Considerando: I. Que a fs. 5/6 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Héctor Daniel Santiñaque por el término de dos años respecto del delito de robo doblemente calificado por el empleo de arma impropia y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real entre si, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Constituir domicilio, 3. Realizar tareas comunitarias por el término de 8 horas mensuales; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 3 de febrero de 2011, se libra el oficio por el cual se notifica a Héctor Daniel Santiñaque que el vencimiento del beneficio operará el 8 de abril de 2012. Que a fs. 11/13 se notifica en forma personal a la víctima de autos quien manifiesta no aceptar la suma ofrecida como reparación del daño. Que el 6 de mayo de 2012 fs. 18 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal N 2
Dptal., la incomparecencia del Sr. Héctor Daniel Santiñaque y que se ha querido ubicar al tutelado en el domicilio aportado de calle 522 e/170 y 171 de Romero.
Se ha entrevistado a un familiar quien manifestó que no reside más allí. Por otra parte, también señala el informe que el Sr. Héctor Daniel Santiñaque no ha realizado presentación espontánea alguna. fs. 19. IIQue con fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado de Ejecución Penal N 2
Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el
PÁGINA 1487

vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Héctor Daniel Santiñaque el día 8 de abril de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, No surgen presentaciones a dicho organismo fs. 18/19 y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. III Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Héctor Daniel Santiñaque según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Héctor Daniel Santiñaque. Notifiquese. II. Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de Robo doblemente calificado por el empleo de arma impropia y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real entre si Art. 166 inc. 2 párr.
1, 163 inc. 2, 42, 239 y 55 del Código Penal al Tribunal Oral Criminal que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo. Juan Pablo Masi, Juez.
Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías N 4
Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2 piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2444. Jonatan Robert, Secretario.
C.C. 1.153 / feb. 15 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1161 de los registros de este Juzgado, seguida a SERGIO GUSTAVO VARGAS, por el delito de violación al domicilio, se publica la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe a continuación: Ciudad de Quilmes, 13 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: y considerando: Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa N 1504 seguida a Sergio Gustavo Bargas por el delito de violación de domicilio, de conformidad con lo normado por los arts. 150 y arts. 59 inc. 3
y 62 inc. 2 del C.P.. II. Sobreseer a Sergio Gustavo Bargas, DNI N 27.384.704, de nacionalidad Argentino, nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el día 16 de octubre de 1979, hijo de Daniel Bargas y de Ema Leonor Ferreyra, aportando como último domicilio el de la calle 505 N 2356 e/548 y 546 del barrio Villa Argentina de la localidad de Florencio Varela, del hecho investigado en la presente causa, calificado como violación de domicilio que le fuera oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 15 de noviembre de 2008, en perjuicio de Jorge Maganini y Eva Guadalupe Miño, conforme lo establecido en los arts. 323 inc. 1º y 341 del C.P.P.. III.
Levantar la Inhibición general de bienes que pesa sobre Sergio Gustavo Bargas, a tal fin adjúntese copia de folio de seguridad en donde consta la inscripción decretada por el juez de Gtías N 2 deptal., obrante a fs. 124/vta.IV.
Líbrese Oficio al Boletín Oficial, a fin de notificar de la presente resolución al Sr. Sergio Gustavo Bargas. V.
Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor y resérvese en Secretaría hasta tanto sea asignado un espacio físico en la Oficina del Archivo Deptal. A fin de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia, y adjúntese al oficio de mención un juego de fichas dactiloscópicas del encartado obrantes en la causa. Fdo. Sandra Claudia Martucci. Juez Correccional. Karina Luján Castro, Secretaria.
C.C. 1.173 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Dr. Javier Mario González, cita y emplaza a ESTEBAN DAMIÁN ESTÉVEZ, titular del DNI 32.144.268, con último domicilio real registrado ante la Cámara Nacional Electoral en la calle Luis Zetino 1761 de la localidad del Barrio San Carlos de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/02/2013

Page count16

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728