Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2013 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

le asignarían una vivienda, líbrese oficio a los efectos de solicitarle se informe si a Daniel Guerreros le fue adjudicada una vivienda y en caso afirmativo el domicilio de la misma. Fdo.: Dra. María Emma Prada. Juez. Secretaría, 28 de diciembre de 2012. El presente deberá publicarse por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 1.152 / feb. 15 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en la I.P.P. N 06-00-007645-10, caratulada Santiñaqui Héctor Daniel s/ Robo doblemente calificado, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr.
SANTIÑAQUI HÉCTOR DANIEL, DNI N 36.373.656, de lo resuelto con fecha 28 de agosto del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 28 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Héctor Daniel Santiñaque;
Considerando: I. Que a fs. 5/6 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Héctor Daniel Santiñaque por el término de dos años respecto del delito de robo doblemente calificado por el empleo de arma impropia y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real entre si, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Constituir domicilio, 3. Realizar tareas comunitarias por el término de 8 horas mensuales; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 3 de febrero de 2011, se libra el oficio por el cual se notifica a Héctor Daniel Santiñaque que el vencimiento del beneficio operará el 8 de abril de 2012. Que a fs. 11/13 se notifica en forma personal a la víctima de autos quien manifiesta no aceptar la suma ofrecida como reparación del daño. Que el 6 de mayo de 2012 fs. 18 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal N 2
Dptal., la incomparecencia del Sr. Héctor Daniel Santiñaque y que se ha querido ubicar al tutelado en el domicilio aportado de calle 522 e/170 y 171 de Romero.
Se ha entrevistado a un familiar quien manifestó que no reside más allí. Por otra parte, también señala el informe que el Sr. Héctor Daniel Santiñaque no ha realizado presentación espontánea alguna. fs. 19. IIQue con fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado de Ejecución Penal N 2
Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Héctor Daniel Santiñaque el día 8 de abril de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, No surgen presentaciones a dicho organismo fs. 18/19 y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. III Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Héctor Daniel Santiñaque según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Héctor Daniel Santiñaque. Notifiquese. II. Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de Robo doblemente calificado por el empleo de arma impropia y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real entre si Art. 166 inc. 2 párr.
1, 163 inc. 2, 42, 239 y 55 del Código Penal al Tribunal Oral Criminal que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo. Juan Pablo Masi, Juez.
Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías N 4
Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2 piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2444. Jonatan Robert, Secretario.
C.C. 1.153 / feb. 15 v. feb. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013

Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1161 de los registros de este Juzgado, seguida a SERGIO GUSTAVO VARGAS, por el delito de violación al domicilio, se publica la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe a continuación: Ciudad de Quilmes, 13 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: y considerando: Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa N 1504 seguida a Sergio Gustavo Bargas por el delito de violación de domicilio, de conformidad con lo normado por los arts. 150 y arts. 59 inc. 3
y 62 inc. 2 del C.P.. II. Sobreseer a Sergio Gustavo Bargas, DNI N 27.384.704, de nacionalidad Argentino, nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el día 16 de octubre de 1979, hijo de Daniel Bargas y de Ema Leonor Ferreyra, aportando como último domicilio el de la calle 505 N 2356 e/548 y 546 del barrio Villa Argentina de la localidad de Florencio Varela, del hecho investigado en la presente causa, calificado como violación de domicilio que le fuera oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 15 de noviembre de 2008, en perjuicio de Jorge Maganini y Eva Guadalupe Miño, conforme lo establecido en los arts. 323 inc. 1º y 341 del C.P.P.. III.
Levantar la Inhibición general de bienes que pesa sobre Sergio Gustavo Bargas, a tal fin adjúntese copia de folio de seguridad en donde consta la inscripción decretada por el juez de Gtías N 2 deptal., obrante a fs. 124/vta.IV.
Líbrese Oficio al Boletín Oficial, a fin de notificar de la presente resolución al Sr. Sergio Gustavo Bargas. V.
Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor y resérvese en Secretaría hasta tanto sea asignado un espacio físico en la Oficina del Archivo Deptal. A fin de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia, y adjúntese al oficio de mención un juego de fichas dactiloscópicas del encartado obrantes en la causa. Fdo. Sandra Claudia Martucci. Juez Correccional. Karina Luján Castro, Secretaria.
C.C. 1.173 / feb. 18 v. feb. 25


PÁGINA 1415

desde la última publicación de edictos a fin de dar cumplimiento con la audiencia prevista por el art. 308 del C. P.
P. ordenada a fs. 48/48 vta., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 129 y ccs. del C.P.P.. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mí Dra. Alejandra, Liggera Secretaria. Junín, 1 de febrero de 2013. Alejandra Miriam Liggera, Secretaria.
C.C. 1.202 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº I.P.P. Nº 03-00-00022713 seguida a José David Maldonado por el delito Robo Simple , de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en Parrilla de Corvalán km 147 de la ruta 2 de Lezama, la resolución que dictará este Juzgado con fecha de enero de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por ello: Argumentos expuestos y de conformidad con las previsiones de los arts 323 inc. 2º, 337 del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a MALDONADO JOSÉ DAVID, en orden al delito de Robo Simple, previsto y penado por el art. 164 del Código Penal. Atento lo informado por personal policial a fs. 54, notifíquese al imputado a través del Boletín Oficial. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantía.
C.C. 1.192 / feb. 18 v. feb. 25

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Dr. Javier Mario González, cita y emplaza a ESTEBAN DAMIÁN ESTÉVEZ, titular del DNI 32.144.268, con último domicilio real registrado ante la Cámara Nacional Electoral en la calle Luis Zetino 1761 de la localidad del Barrio San Carlos de la localidad de Isidro Casanova; por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante el citado Tribunal a estar a derecho en la causa Nº 890/11-0744, caratulada "Estévez Esteban Damián s/
Robo doblemente agravado por el uso de arma y por tratarse de mercadería en tránsito y otros", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Justo, 04 de febrero de 2013. Atento el tiempo transcurrido, e ignorándose el lugar donde actualmente reside el encartado Estévez, cíteselo por edicto que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el art. 129 CPP.para que el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 303 y ccdtes. del CPP.. Fdo.:
Javier Mario González, Juez. Ante mí: Natalia R. Vicente, Auxiliar Letrado". Secretaría, 04 de febrero de 2013.
C.C. 1.169 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Héctor Hugo Humann causa original Nº 736/12, o.i. 2600y su agregada 804/12, con fecha 4 de diciembre de 2012, se condenó a HÉCTOR HUGO HUMANN fs. 297/300 a la pena de 4 cuatro años y 6 seis meses de prisión con más las accesorias legales y costas en orden al delito de amenazas calificadas reiteradas por el uso de armas -dos hechos-, Portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y desobediencia en concurso real de delitos en los términos de los arts. 149 bis primer párrafo, segundo apartado, 189 bis segundo apartado párrafos 4 y 8, 239 y 55 del C. Penal causa Nº 736/12 y abuso de armas agravado y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal en los términos de los arts. 105, 18g bis y 54 del C. Penal causa Nº 804/12 No se declaró reincidencia. La resolución no fue recurrida. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 361 y 313. Con fecha 15 de diciembre de 2011 se procedió a la aprehensión del causante fs.
25/26, ordenándose la detención el día 16 de diciembre de igual año fs. 51/53. El 6 de enero de 2012 se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 133/139 causa 736. Se mantuvo en ese estado hasta la fecha En la causa 804, el causante no estuvo privado de su libertad, pues se dio a la fuga momentos antes del arribo del móvil policial fs. 5 Consecuentemente la pena vencerá el día 14 de junio 2016. Los datos personales del causante Héctor Hugo Humann son: Nacido el 8 de diciembre de 1984 en Médanos, hijo de Oscar Jacobo Humann y de Marta Teresa Leone, actualmente en la U.P.IV de Villa Floresta, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 1.191 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "Robo", I.P.P. Nº 04-00-00158412, se ha dictado la siguiente resolución: "Junín, 1 de Febrero de 2013. Por ello, Resuelvo: I Ordenar la Publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MARCELO BABACERI con último domicilio conocido en calle Rivadavia s/n entre calles 11
de Abril y 2 de Abril de General Pinto de que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria,. Nº 04-00-00158412, deberá comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y juicio Nº 1, del Departamento Judicial de Junín, sito en calle Mayor López Nº 2, quinto piso de la ciudad de Junín B, dentro del término de quince días
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 156411 autos caratulados "Santander, Ainará Micaela; Braco, Camila Sofía " y Quintana, Jénnifer Solange s/lesiones leves", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, se publica edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires según lo normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a JENNIFER QUINTANA
y persona mayor responsable de la misma, cuyo último domicilio conocido fuera calle Solis N 400 de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "
Resolución Nº: 870-12 - Carpeta de Causa Nº 1564-11
//PP Nº 03-00-002860-11 - Dolores, 23 de Noviembre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/02/2013

Page count8

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728