Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 28 de diciembre del 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente del Juzgado Nacional de Rogatorias en la que informa que la imputada María Soledad Bauza Moreno no pudo ser notificada de autos de fs. 138 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Nancy Mabel del Valle Ullman, Abogada Secretaria. Dolores, 28 de diciembre de 2012.
C.C. 356 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - En Causa N 1270 Número Interno 343
caratulada Suárez, Federico Gastón - Hurto Calificado Art. 163 inc. 3 y 6 del C.P. a Garay; Luciano en Castelli y su acumulada Causa N 742 Número Interno 753 caratulada Suárez, Federico Gastón - Robo Calificado de Automotor en grado de tentativa en concurso real con Robo Simple Arts. 167, inc. 4 en relación con el Art. 163, inc. 6 42 y 55 del C.P. a Bofelli, Elina Emilce y Navarro, Miriam Inés en Castelli; de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N 1 Departamental, sita en calle Rico N 65 de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al encausado FEDERICO GASTÓN SUÁREZ DNI N
27.739.247, cuyos últimos domicilios conocidos son en calle Avenida 25 de Mayo N 416 de Castelli Pcia. de Bs.
As. y Calle Hernández 139 de El Bolsón Pcia. de Río Negro, de lo resuelto por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012 -a fs. 251/253- en el marco de la Causa N 1270/343
Cómputo de Pena y Liquidación de Costas. A continuación se transcribe la parte pertinente de lo resuelto por este Tribunal a fs. 251/253 Dolores, 29 de octubre de 2012.
Autos y Vistos: Habiendo quedado firme la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal Bonaerense -la cual luce agregada a fs. 88/96 de la causa N 30902 caratulada: Suárez, Federico Gastón s/ Recurso de Casación, practique el actuario el cómputo de pena y liquidación de costas conforme lo determinado por los Arts. 500, 529 y siguientes del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Enrique Colombo, Juez. Señor Presidente: Informo a V.S.
que con conforme surge de la Sentencia dictada fs.
207/215 vta. en la presente causa principal N 1270
Número Interno 343 caratulada Suárez, Federico Gastón - Hurto Calificado Art. 163 inc. 3 y 6 del C.P. a Garay Luciano en Castelli y su acumulada causa N 742
Número Interno 753 caratulada Suárez, Federico Gastón - Robo Calificado de Automotor en grado de Tentativa en concurso real con Robo Simple Arts. 167, inc. 4 -en relación con el Art. 163, inc. 6, 42 y 55 del C.P. a Bofelli, Elina Emilce y Navarro, Miriam Inés en Castelli Seguidas a Suárez, Federico Gastón, en fecha 24 de septiembre del año 2007 se condenó al mencionado Suárez, Federico Gastón, sin apodos, Documento Nacional de Identidad N
27.739.247, argentino, con instrucción, nacido el 27 de septiembre de 1979 en Mar de Ajó, hijo de Roberto y de Mónica Liliana Luqués, de estado civil soltero, chofer, con domicilio en Sargento Cabral N 15 de Castelli, con prontuario de la Policía Bonaerense N 966.921 de la sección A.P. ver fs. 39 y sin antecedentes según expediente N
U922.798 del Registro Nacional de Reincidencia ver fs.
166, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Hurto Calificado, Robo Calificado de Automotor en grado de tentativa y Robo Simple, en concurso real entre s/ Arts. 163 inc. 3. y 6; 167, inc. 4. En relación con El Art.
163, inc. 6, 42, 44, 164 y 55 del Código Penal, hechos cometido en Castelli a los días 10 de octubre de 2000 y 25
de agosto de 2002, en perjuicio de Luciano Garay, Elina Emilce Boffelli y Myrian Inés Navarro, respectivamente, a sufrir la Pena de dos años 2 y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo con más el pago de las costas pro-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 24 DE ENERO DE 2013

cesales Arts. 12, 19, 29, inc. 3., 40 y 41 del Código Penal.
La pena corporal se tiene por compurgada con el tiempo de prisión domiciliaria sufrido Art. 24 del Código Penal, Que contra dicho pronunciamiento la defensa de Suárez, interpuso Recurso de Casación, habiendo la Sala II del Tribunal de Casación Penal Bonaerense dictado Sentencia en fecha 26 de junio de 2012, resolviendo I. Hacer lugar parcialmente al recurso de casación y casar el fallo recurrido modificando la calificación legal del hecho III, teniendo a ese suceso como constitutivo del delito de Hurto Simple Art. 162, CP, respecto del cual se declara, la extinción acción penal por prescripción. Condenar, en definitiva, a Federico Gastón Suárez, en atención a las pautas atenuantes y agravantes que permanecen firmes, a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se tiene por compurgado, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de Hurto Calificado y Tentativa de Robo Calificado de Automotor Arts. 106, 210, 373, 374, 448, 451, 460 y ccdtes., CPP; 2, 40, 41, 42, 59 inc. 3, 62 inc.
2, 67 -Ley 25.990-, 162, 163 incs. 3 y 6, 167 inc. 4 -con relación al Art. 163 inc. 6, C.P Que el mencionado condenado fue aprehendido, en el marco de la I.P.P. N
47.747, correspondiente a la Causa N 742/753 el día 25/08/2002 Acta de fs. 1 vta. de la misma, permaneciendo en carácter de detenido hasta el día 25/09/2007, fecha en que le otorgó la excarcelación y se ordenó su libertad, de acuerdo a lo normado por el Art. 169 inc. 9 del CPP, habiendo permanecido privado de libertad cinco 5 años y un 1 mes. Que practicado el cómputo de pena en la forma que determina el Art. 24 del Código Penal, resulta que la pena impuesta al nombrado venció el día 25 de agosto de 2004 25/08/2004. Dolores, 29 de octubre de 2012. Fdo.
Dr. Ezequiel José Inchausti, Auxiliar Letrado. Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley 13.787 Ley Impositiva 2008 - B.O. 31/12/06 Suplemento -en relación con el Art. 48, del Título V Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales de la Ley 13.613, corresponde abonar al obligado al pago Suárez, Federico Gastón Art. 531 del C.P.P., la suma de pesos noventa y cinco $ 95,00. Dolores, 29 de octubre de 2012. Fdo. Dr.
Ezequiel José Inchausti, Auxiliar Letrado. Dolores, 29 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver respecto del cómputo de pena practicado precedentemente por el actuario en la presente causa principal N 1270 Romero Interno 343 caratulada: Suárez, Federico Gastón - Hurto calificado Art. 163 inc. 30 y 60 del C.P. a Garay, Luciano en Castelli y su acumulada causa N 742 Número Interno 7.53 caratulada Suárez, Federico Gastón - Robo Calificado de Automotor en grado de tentativa en concurso real con Robo Simple Arts. 167, INC. 40 -en relación con el Art. 163, inc. 60 42 y 55 del C.P. A Bofelli, Elina Emilce y Navarro, Miriam Inés en Castelli; y Considerando:
a Que el cómputo de pena precedentemente efectuado por el Actuario, ha sido practicado en la forma que determina el Art. 24 del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación del período de detención sufrido por el condenado y las fechas de detención y libertad -vencimiento de pena-. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943
B.O. 10/02/09- corresponde que sin más se proceda a la aprobación del cómputo de pena y su correspondiente notificación al Ministerio Público Fiscal, al interesado y a su Defensor Resuelvo: I Aprobar el Cómputo de Pena y la Liquidación de Costas practicados por el Actuario respecto del condenado Suárez, Federico Gastón. Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O. 10/02/09. 2 Notifíquese al Sr.
Agente Fiscal de Juicio, Dr. Diego Bensi, al Sr. Defensor Particular Dr. Héctor Sánchez y al condenado Suárez, Federico Gastón. Librándose a tal fin las cédulas y oficio de estilo Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O.
10/02/09. 3 Asimismo, hágase saber al condenado Suárez, Federico Gastón, que deberá abonar el importe de las costas $ 95,00, dentro del término de treinta 30 días contados desde su notificación, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la orden de este Tribunal, debiendo acompañar el comprobante acreditativo de tal circunstancia, bajo apercibimiento de decretarse su Inhibición General de Bienes. Arg. Art. 197 y Arts. 530,
PÁGINA 743

531, 533 inc. 2 y ccs. del C.P.P.. Firme y consentido practíquense las comunicaciones de Ley Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo Juez. Dolores, 27 de diciembre de 2012.
C.C. 359 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Damián Alejandro Sandoval -causa original N
547/11 Orden interno 2507, con fecha 22 de noviembre de 2011, se condenó a DAMIÁN ALEJANDRO SANDOVAL
fs. 128/132 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de Hurto Calificado Agravado por la condición de Funcionario Policial Arts. 163, 2 en relación con el Art.
163 bis C.P.. No se declaró residencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años, a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados la resolución fue recurrida. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.641, resolvió declarar admisible el recurso y rechazarlo por improcedente Es. 32/37. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 38
vta. de la causa 51641 y 143 del principal. Sandoval no estuvo privado de la libertad en estos actuados, habiéndosele concedido la eximición de prisión el 23 de diciembre de 2010 fs. 9 del incidente que corre por cuerda. La condena restó firme el 17 de diciembre del corriente de notificación de fs. 143. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horario D. , del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna.
Consecuentemente la pena vencerá, el 16 de junio de 2014. Los datos personales del causante Damián Alejandro Sandobal son: DMI 26.332.897, nacido el 15 de mayo de 1978, hijo de Omar Horacio Sandobal y de Ruth Alcon Lazio, domiciliado en calle Magallanes N 3421 de Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012.
C.C. 360 / ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Daniel Iván Carabajal -causa original N 97/11
Orden interno 2485, con fecha 17 de septiembre de 2011, se condenó a DANIEL IVÁN CARABAJAL fs. 351/361 a la pena de 3 tres años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Abuso Sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima -estuproArt. 120 C.P.. No se declaró reincidencia La resolución fue recurrida. Con fecha 18 de septiembre de 2012 la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y condenar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/01/2013

Page count5

Edition count3375

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Dernière édition01/07/2024

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