Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

causa principal Nº 94/486, en fecha 7 de septiembre de 2001 se formuló requisitoria de elevación a juicio contra los nombrados imputados, por el delito de Robo agravado por efracción, previsto y penado por el Art. 167 inc. 3
CP, en carácter de autor respecto de Citraro y partícipe primario respecto de Schmidt Art. 45 CP. A fs. 11 la Sra.
Juez de Garantías Dra. Laura Inés Elías atento no haber deducido oposición, cambio de calificación, ni opuesto excepciones la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Muriel Mendoza, dispuso la elevación de la causa a juicio. A los fines de dar respuesta al interrogante contenido en esta primera cuestión corresponde señalar en primer término que, resulta aplicable al caso el Art. 67 del ordenamiento fondal, conforme la redacción dada por la Ley 25990, por resultar más benigna que la vigente al tiempo de la presunta comisión del ilícito. Que a fs. 13, y radicada la causa en este Tribunal se citó a las partes a juicio el 10 de abril de 2002 v. fs. 13, siendo éste el último acto procesal interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal. El 6 de junio de 2003 atento haberse ausentado de su domicilio el imputado Domingo Mario Citraro, se lo declaró rebelde y se ordenó su comparendo, medida que a la fecha no ha sufrido modificación alguna v. fs. 71 .
Posteriormente, y en fecha 6 de noviembre de 2006 se dictó la resolución prevista en el art. 338 del ritual, señalándose el día 17 de noviembre de 2006 para celebrar el juicio oral y público v. fs. 156/157, fecha que posteriormente fue suspendida para el 14 de febrero de 2008
fs. 194. El 5 de septiembre del mismo año, y en virtud de haberse ausentado el coimputado Schmidt del domicilio fijado en autos, el Tribunal resolvió declarar la rebeldía del encausado y ordenar su comparendo fs. 237, situación regularizada el pasado 22 de agosto del año en curso fs.
261. Consecuentemente, teniendo en cuenta que el último acto procesal con efecto interruptivo del curso de la prescripción data del 10 de abril de 2002 al 10 de abril de 2012 se habría cumplido el término de diez años, coincidente con el máximo de pena aplicable para el delito de Robo agravado por efracción. Queda claro entonces que desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción previsto para el delito por el que los nombrados fueron requeridos de juicio. Art. 67
cuarto párrafo d del C. Penal. A lo expuesto agrego que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia, obrantes a fs. 269/276 Schmidt y fs. 280/289 Citraro no surge que los coimputados hubieren cometido delitos que interrumpieren el plazo de prescripción Art. 67, cuarto párrafo a del C. Penal. Por todo ello soy de opinión que en la presente causa la acción penal correspondiente al hecho calificado como Robo agravado por efracción se ha extinguido por el transcurso del tiempo Arts. 59 inc. 3º, 62
inc. 2º, 67 y 167 inc. 3 todos del Código Penal y 210 del C.
P. P.. Por las razones expuestas, voto a esta cuestión por la negativa por ser mi íntima y sincera convicción. A la misma cuestión la Dra. Ávalos dijo que adhería, por sus fundamentos, al voto precedente, por ser su íntima y sincera convicción. Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, 167 inc. 3
del Código Penal y Art. 210 del CPP. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Dr.
Tamagno dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer a Hugo Ernesto Schmidt y Domingo Mario Citraro en orden al hecho que fuera calificado como Robo agravado por efracción, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, 167 inc. 3
todos del Código Penal y 210 y 323 inc. 1 del Cód. Proc.
Penal. A la misma cuestión la Dra. Ávalos adhirió al voto del colega preopinante dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos. Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 167 inc. 3 todos del Código Penal y 210 y 323 inc. 1º del Cód. Proc. Penal. Por ello, el Tribunal Resuelve: Sobreseer a Hugo Ernesto Schmidt, argentino, titular del D.N.I. N
27.183.288, nacido el día 7 de marzo de 1979 en Capital Federal, hijo de Oscar y de Aída Yolanda Saavedra, casado, con último domicilio en calle Pacheco Nº 2701 2 Piso C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a Domingo Mario Citraro, argentino, titular deI D.N.I N 26.849.276, hijo Mario y de Graciela Montivero, con último domicilio en calle Miller 2210 o en calle Bermúdez Nº 2780 PB Dpto. B
de Capital Federal en orden al hecho por el que fueran requeridos de juicio en la presente causa Nº 94/486 calificado como Robo agravado por efracción en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59
inc. 3, 62 inc. 2, 67, 167 inc. 3 todos del Código Penal y 210 y 323 inc. 1 del Cód. Proc. Penal. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 10 DE ENERO DE 2013

de lo que doy fe. Regístrese. Notifíquese a las partes técnicas por cédula, al imputado Schmidt por oficio dirigido a su lugar de alojamiento en caso de permanecer detenido v. fs. 261 o a la autoridad policial o judicial que corresponda a su domicilio, en el supuesto de haber recuperado su libertad. Notifíquese al imputado Citraro, mediante edicto. Atento lo resuelto en relación al antes nombrado, déjase sin efecto la declaración de rebeldía y orden de comparendo dictadas a fs. 71, debiendo librarse los respectivos oficios al Registro Nacional de Reincidencia y Ministerio de Seguridad Provincial. Firme y consentida, practíquense las comunicaciones de Ley. Fdo. Analía Graciela Ávalos. Jorge Alberto Tamagno, Jueces. Tribunal Criminal Nº 2. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 13.455 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo del Dr.
Hernán Sergio Archelli, Secretaría Única del Dr. Jorge Gómez Lencina, sito en Moreno 623, 2do. piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011 4743-1316/1309, correo electrónico juzcorr6si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 1276 Sorteo N 1542/12, I.P.P. N 4092/Fla, caratulada Hernández, Yamila Anahí; Smith García, Leonardo Federico. Hurto en grado de tentativa, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a LEONARDO FEDERICO SMITH GARCÍA, de estado civil soltero, DNI
26.174.603, de ocupación carpintero, nacido el 7 de septiembre de 1977, en la Localidad de San Miguel, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Río Carapachay 126 de la Localidad de Tigre, hijo de Eduardo Angel y de Elizabeth García, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 18 de diciembre de 2012. En atención al informe policial obrante a fs. 173/vta., y desconociéndose el actual paradero de Leonardo Federico Smith García D.N.l. N 26.174.603, cíteselo por edicto que se publicará por cinco 5 días en el Boletín Oficial, para que en el término de tres 3 días de notificado comparezca al asiento de este Juzgado, sito en Moreno 623, segundo piso, de San Isidro, a colocarse a derecho en esta causa bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía y ordenar su captura y detención Arts. 129, 303 y sgtes. y 339 del C.P.P. Fdo. Dr. Hernán Sergio Archelli, Juez. Secretaría, 18 de diciembre de 2012. Jorge E. Gómez Lencina, Secretario.
C.C. 13.457 / ene. 4 v. ene. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 Departamental, Dra.
Graciela Buscarini, Secretaría Única, en causa Nº 3781-3, caratulada Martínez, Daniel Alberto s/ Exhibiciones Obsenas, a fines de solicitarle remita ejemplar de la publicación del edicto oportunamente ordenado. A mayor abundamiento se transcribe el edicto de mención: La Sra.
Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial la Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MARTÍNEZ DANIEL ALBERTO, argentino, DNI. 5.193.808, hijo de Juan Antonio y de María Eva Montes, con último domicilio en calle 28 e/ 17 y 18
s/Nº Monoblock 11 2 D de La Plata, en causa Nº 1470-3, seguida al nombrado por el delito de Hurto, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho, ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 3 de septiembre de 2012.
Atento los informes policiales de fs. 126, que dan cuenta que el imputado Daniel Alberto Martínez se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 110, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal, cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del C.P.P.. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez. Juan M. Fernández Argento, Secretario Adscripto.
C.C. 13.446 / ene. 4 v. ene. 10

PÁGINA 281

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Dos a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvina Di Carlo Miks del Departamento Judicial Necochea, comunica que con fecha 13/09/2011, se ha decretado la quiebra de la Sociedad RED OSAL S.A., CUIT: 30-70733759-8, con domicilio real en Avda. 2 Nº 4470 PB, Of. 3 de Necochea, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, fijándose hasta el día 11/021/2013, el plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso de la deudora presenten sus demandas de verificación ante el Sr. Síndico designado CPN. Armando Antonelli, con domicilio constituido en calle 65 Nº 2815 de Necochea, de lunes a viernes de 10 a 12 hs. Se fija como fecha para la presentación del Informe Individual el día 26/03/2013 y para la presentación del Informe General el día 08/05/2013. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos Red Osal S.R.L s/ Quiebra Pequeña Expte. Nº 32546. Necochea, 14 de diciembre de 2012.
Carolina Marie. Auxiliar Letrada.
C.C. 13.559 / ene. 7 v. ene. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de Mercedes, sito en calle 25 Nº 627
de la misma ciudad hace saber que el 21 de mayo de 2012, en el Expediente Nº 121.212 se decretó la quiebra de la señora NANCY ISABEL DEBIEN, DNI 14.582.821
CUIL 27-14582821-5 casada con Alejandro Daniel Utello, domiciliada en calle Ramón N. Poratti 1671 de Nueve de Julio, Pcia. de Bs. As. Se ha fijado el 15 de marzo de 2013
como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos.
Presentación del Informe individual: 10 de mayo de 2013, Informe General: 10 de julio del año 2013. Síndico: Cra.
Graciela Palma con domicilio en calle 28 Nº 518 de la localidad de Mercedes. Horario de Atención: lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Mercedes, 20 de diciembre de 2012. Bárbara Sheehan. Secretaria.
C.C. 4 / ene. 8 v. ene 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Única del D.J.
Mercedes, hace saber por cinco días que el 09/03/07 se ha decretado la quiebra de GUILLERMO FRANCISCO
ELESCANO, DNI Nº 12.955.882, con domicilio en Río Negro Nº 1951 de 9 de Julio B, habiéndose designado Síndico al Contador Alejandro Hernán Pavoni, con domicilio en calle 29 Nº 669 1º de Mercedes, a quien los acreedores deberán presentar las solicitudes de verificación de sus créditos hasta el 8 de marzo de 2012. El informe individual se presentará el día 25 de abril de 2013 y el informe general el día 7 de junio de 2013. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél. Se prohíbe hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que cumpla con los requisitos del art. 86 y para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se intima al fallido para que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Mercedes, 19 de diciembre de 2012. Ana Victoria Punte, Secretaria.
C.C. 5 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Juan Carlos Tato, Secretaría Única a cargo del Dr. Santiago Noseda, en autos Orona Carlos Gabriel c/ Papelera Azuleña S.A. s/
Pedido de quiebra por acreedor, hace saber que el día 5
de noviembre de 2012 se ha decretado la quiebra de PAPELERA AZULEÑA S.A, domiciliado en Amado Diab Ex Santa Fe y Laprida de Azul. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Néstor Carlos Gelso quien aceptó el cargo con fecha 13
de diciembre de 2012 en Belgrano Nº 530 de Azul, hasta el día 6 de marzo de 2013 arts. 35, 200, 201 y 202 Ley de Concursos y Quiebras. Asimismo, la Sindicatura debe

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/01/2013

Page count16

Edition count3378

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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