Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2012 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ALMADA, DIEGO CRISTIAN, en la causa N 2049-C N interno 2049-C seguida al nombrado en orden al delito de Inf.
Arts. 72 y 74 inc. A Ley N 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe: Banfield, 5 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Esta causa N 2049-C
N interno 2049-C del registro de este Juzgado caratulada Almada, Diego Cristian s/ Inf. Arts. 72 y 74 inc. A Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 21 de mayo de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 A de la Ley N 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Almada, Diego Cristian, en orden a la Inf. Arts.
72 y 74 inc. A Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Diego Cristian Almada Ledesma, titular de DNI N 26.227.162, de nacionalidad argentina, spltero, nacido el día 19 de septiembre de 1977, en Avellaneda, desocupado, hijo de Miguel Gaspar Almada y de Mirta Ledesma, domiciliado en calle Víctor Hugo N 550, Lanús, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 871519
AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor en su público despacho y al encartado mediante edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, 5 de noviembre de 2012.
C.C. 12.015 / dic. 3 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MIRANDA, JOSÉ ALBERTO, en la causa N 2069-C N interno 2069C seguida al nombrado en orden al delito de inf. Art. 90
B de la Ley N 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, cuya resolución se transcribe: Avellaneda, 31 de marzo de 1998. Autos y Vistos
y Considerando Resuelvo: 1 Revocar la sentencia dictada por el Juez de Faltas, declarándolo al infractor exento de pena Art. 430 C.P.P. 2 3 4. Regístrese.
Notifíquese. Fdo.: Dr. Julio Battafarano, Juez. Secretaría, 31 de octubre de 2012. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 12.014 / dic. 3 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal nro. 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Bellucci notifica a CRISTIAN LEONARDO MINGHETTI, en la causa N 445.552 nro. 486/9 de orden interno que se le sigue por el delito de encubrimiento agravado, mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días en el Boletín Oficial la resolución que seguidamente se transcribe: Lomas de Zamora, 1 de noviembre de 2012 En base a los fundamentos expuestos, este Tribunal en lo Criminal N 9 departamental, Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa registrada bajo el N
445.552 nro. 486/9 de orden interno seguida a Cristian Leonardo Minghetti en orden al hecho que se calificara prima facie como constitutivo del delito de encubrimiento agravado. Artículos 59 inc. 3ro., 62 inc. 2do., 67 del Código Penal y 277, inc. 2, apartado a del Código Penal texto según Ley N 25.246. II. Dictar el sobreseimiento de Cristian Leonardo Minghetti, de nacionalidad argentina, nacido el día 28 de mayo de 1974 en la ciudad de Pila, titular del DNI 23.915.558, de estado civil casado, de ocupación verdulero, con último domicilio en la calle Casalins
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2012

N 26 de la localidad y partido de Chascomús, hijo de Orlando y de Alicia Noemí Villamoente, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. U414584 Uer:
29510 - Reg: 64 y en el Ministerio de Seguridad Bonaerense nro. 852.126 de la sección AP., en orden al delito por el que fuera citado a juicio y se calificara prima facie como constitutivo del delito de encubrimiento agravado. Artículos 321 in fine en función del Art. 323 inc.
1ro. y 341 del Código Procesal Penal.III. Revocar la declaración de rebeldía de Cristian Leonardo Minghetti dictada a fs. 78/vta. y dejar sin efecto la orden de comparendo compulsivo dispuesta, comunicando ello al organismo correspondiente Fdo. Darío Bellucci, Juez - Victoria Ballvé, Juez - Juan Manuel Rial, Juez; Ante mí: Leonardo E. Kaszewski, Secretario.
C.C. 12.013 / dic. 3 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a MARTÍN FERNANDO RIUS, en causa N 07-00-062744-09 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 11 de octubre de 2012 Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Sobreseer a Martín Fernando Rius cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de encubrimiento en orden a lo normado por los artículos 45, y 277 inc. 1, Acápite C del Código Penal y 323 inc. 2 y 6 del Código de Procedimiento Penal.- Regístrese y notifíquese. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 13 de noviembre del 2012 Atento la averiguación de paradero dispuesta en autos y la declaración a tenor del Art. 308 del CPP de fojas 79 en la que Martín Fernando Rius manifiesta no recordar su domicilio actual, notifíquese al nombrado de la resolución de fojas 115/116, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 12.032 / dic. 3 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a GUTIÉRREZ, JUAN BAUTISTA, en la causa N 1997-C N interno 1997C seguida al nombrado en orden al delito de infracción Art. 67 y 72 de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 10 de octubre de 2012. Autos y Vistos:
Esta causa N 1997-C N interno 1997-C del registro de este Juzgado caratulada Gutiérrez, Juan Bautista s/
Infracción Art. 67 inciso B y 72 de la Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 10 de octubre de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 inc. b y 72 de la Ley N 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por último respecto la captura dispuesta en autos la misma deberá dejarse sin efecto, ello sin perjuicio de lo ordenado a foja 30. Por todo lo expuesto, es que resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del infractor Gutiérrez, Juan Bautista, en orden a la infracción Art. 67 inciso B y 72 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley.Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II
Déjese sin efecto la captura dispuesta a fs. 30. III
Sobreseer al infractor Juan Bautista Gutiérrez, titular de DNI N indocumentado, de nacionalidad argentino, soltero, desocupado, domiciliado en calle Chaco N 445, Bernal, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N 415457, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese al infractor. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Mariana Pamba. Secretaria. Otro decreto:
Banfield, 15 de noviembre de 2012. Atento lo informado a foja 43 y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Juan Bautista
PÁGINA 9877

Gutiérrez por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 39 vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Mariana Pombo. Secretaria. Secretaría, 15 de noviembre de 2012.
C.C. 12.030 / dic. 3 v. dic. 7


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 9 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Bellucci. Notifica a UBALDO LUIS BOIN
de la resolución dictada en el marco de la causa N 329/9
seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento y uso de documento falso: Lomas de Zamora, 9 de noviembre de 2012 Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en orden al delito de encubrimiento y uso de documento falso. lI. Disponer el sobreseimiento, sin costas, de Ubaldo Luis Boin, argentino, nacido el 11 de febrero de 1960 en Capital Federal, documento nacional de identidad 14.080.071, hijo de Luis y de Magdalena Sinopoli, de estado civil soltero, con último domicilio en calle Warnes N 3640 de Villa Diamante, partido de Lanús, con prontuario en la Dirección de Antecedentes personales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires nro. 1.078.300
de la sección AP y nro. U374688 Uer 26879 reg. 64 del Registro Nacional de Reincidencia, por el delito que fuera acusado.Ill. Revocar la declaración de rebeldía de Ubaldo Luis Boin,cuyas circunstancias personales ya fueron enunciadas. IV. Dejar sin efecto la orden de detención dictada contra el nombrado. Artículos 305, 307, 321 in fine., 323 inc. 1ro. y 324 del Código de Procedimiento Penal y 277 y 296 del Código Penal. Regístrese por secretaría.
Notifíquese la señora fiscal, al señor defensor y al acusado por edictos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. Cumplido, comuníquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al Registro Nacional de Reincidencia, cúmplase con lo dispuesto por el Art. 22 de la Acordada 2.840 de la S.CJ.B.A. y archívese. Fdo. Darío Bellucci, Juez. Juan Manuel Rial, Juez. Victoria Ballvé, Juez. Ante mí: Leonardo Kaszewski, Secretario.
Secretaría, 9 de noviembre de 2012.
C.C. 12.012 / dic. 3 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 1347/09-3458, caratulada:
Godoy, Miguel Ángel s/ Robo simple, hurto simple y encubrimiento y Dorado, Andrés Mauricio s/ Robo simple en Suipacha B, IPP N 09-00-003228-09 y 09-00003230-09, UFI N 3 Departamental, notifica al nombrado ANDRÉS MAURICIO DORADO, de la siguiente resolución: Mercedes, 12 de noviembre de 2012. Por recibido el Incidente de Ejecución N 01654/09, agréguese por cuerda a la presente, dejándose debida constancia de ello en el Libro de trámite pertinente y atento a lo que surge de fs. 8 vta., del referido Incidente, cítese al imputado Dorado a primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez Mercedes, 13 de noviembre de 2012.
C.C. 12.011 / dic. 3 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a MATÍAS SAÚL AYALA, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 1072/12-4185 seguida al nombrado por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 15 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Matías Saúl Ayala bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila.
Juez en lo Correccional. Secretaría, 15 de noviembre de 2012. Hernán Martín Cardoso, Secretario.
C.C. 12.010 / dic. 3 v. dic. 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/12/2012

Page count19

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031