Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

28/09/2012 se decretó la Quiebra indirecta de PESQUERA
DON PASCUAL Matrícula 69.247, domiciliada en calle Diagonal Garibaldi Nº 4791 de Mar del Plata. Continuará entendiendo el Síndico designado en el proceso concursal CPN Anai Amancay Pérez, con domicilio en calle Corrientes Nº 1725 piso 2º of. 16. Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 L.C. y Q. no se procede a la apertura de un nuevo período informativo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo verificar por la vía incidental. Se intima al fallido y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente al fallido se los hagan entrega al Síndico art. 88 inc.3 LCQ. Se intima al fallido a que en el término de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados art.
88 inc. 5 LCQ. Mar del Plata, 28 de septiembre de 2012.
Gabriela Alejandra Soto, Auxiliar Letrado Itinerante.
C.C. 10.420 / oct. 18 v. oct. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, Secretaría Nº 45, a cargo del Dr. Pablo D. Bruno, sito en Marcelo T. Alvear 1840, P.B. de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 3
de octubre de 2012, se decretó la quiebra de TALLERES
REUNIDOS ÍTALO ARGENTINO S.A. CUIT: 30-564285605 continuadora por cambio de denominación social de Talleres Reunidos Ítalo Argentino S.A.I.C.A.F. e I., inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 11 de octubre de 1966, bajo Nº 2656 del Folio 313 del Libro 62, Tomo A de Estatutos Nacionales, con domicilio social inscripto en la Av. Roque Sáenz Peña 833, 1º cuerpo, 4º piso, Of. A de la Ciudad de Buenos Aires. Que de conformidad con lo dispuesto por la LC: 253:7 se mantuvo a la sindicatura sorteada en el concurso preventivo al Estudio Hercman y Asociados con domicilio en Montevideo 496 2º piso 21; tel: 4374-4533. Se hace saber que los acreedores posteriores a la presentación en concurso 06.08.2009
deberán requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplicarán costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente. Asimismo, que los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 202 y 39 L.C.Q los días 14.02.2013 y 26.03.2013 respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá la quebrada cumplir en lo pertinente con los requisitos de la LC:86. El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 3 de octubre de 2012 publíquense edictos por 5 cinco días en el en el Diario de Publicaciones Legales de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. María José Gigy Traynor. Juez Subrogante. Buenos Aires, 11 de octubre de 2012. Pablo D. Bruno, Secretario.
C.C. 10.425 / oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro en la causa Nº 704 caratulada Tuya, Jonathan Adrián s/ Encubrimiento a efectos de citar al imputado JONATHAN ADRIÁN TUYA titular del DNI 31.779.737, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 2 de octubre de 2012. Atento a lo que surge de los informes policiales de fs. 47, 153, y 159 vta., así como lo informado a fs. 156 por el Sr. Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial, Dr. Martín Esteban De Prada: y siendo que el imputado Jonathan Adrián Tuya no ha podido ser notificado de la resolución obrante a fs.
141/142 vta. en la cual se admitió la prueba ofrecida por las partes y se fijó fecha de audiencia de debate oral y público, desconociéndose su actual paradero; cíteselo al mencionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Avenida Colón Nº 46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012

Boletín Oficial por el término de cinco días. Art 129 del CP.P.B.A. Asimismo. Atento a su proximidad, suspéndase la audiencia de debate oral y público fijada para el día 23 de octubre del corriente año a las 9:30 horas.
Notifíquese. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro.
Fausto Hernán Reguera, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.409 / oct. 18 v. oct. 24


POR 5 DÍAS - En IPP 02-000379-09 caratulada Pérez Damián Ángel S/ Robo Agravado por Poblado y en Banda de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado DAMIÁN ÁNGEL PÉREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle condarco Nº 184 de la localidad de Wilde, Pdo de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 30 de septiembre de 2010: Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 47 y vta, en fecha 30 de marzo de 2009, mediante resolución Nº 50495, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Damián Ángel Pérez por el delito de Robo Agravado por ser en Poblado y en Banda, previsto y reprimido por el art. 167.Inc.2 del C.P., por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada.-Que se remite la presente IPP Nº 02-000379-09 a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 89/90 el Patronato de Liberados Delegación Santa Teresita informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 32
y 40 de la I.P.P de referencia obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Damián Ángel Pérez. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Damián Ángel Pérez, de nacionalidad argentina, de estado Civil soltero, estudiante, instruido, nacido el día 21 de agosto de 1990, con D.N.I Nº 35.323.747, hijo de Marcelo Roberto v y de doña Mónica Eliza Banarat v, domiciliado en calle Condarco Nº 184 de la ciudad de Wilde, Pdo de Avellaneda, en orden al delito de Robo Agravado por ser en Poblaco y en Banda, previsto y reprimido por el art. 167, Inc. 2º del Código Penal. arts. 323 inc. 1º del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese. Fdo. .Mariana lrianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 3 de octubre de 2012: Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación del imputado Damián Ángel Pérez en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs.66
y vta, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial dolores. Ruego tenga a bien remitir Juzgado Boletín Oficial dónde conte la publicación ordenada. Juan Miguel Nesara, Abogado, Secretario. Dolores, 3 de octubre de 2012.
C.C. 10.434 / oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS - En incidente Nº 9970/2 caratulado Incidente de Eximición de prisión en favor de Ginepro José Alberto IPP 03-03-004835-11 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JOSÉ ALBERTO GINEPRO, cuyo último domicilio conocido era en Av.

PÁGINA 8903

Circunvalación entre Paseo 107 Bis y 108 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 20 de marzo de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Defensa Oficial, en beneficio y representación de José Alberto Ginepro y Considerando: I. Que en la I.P.P. Nº 03-03-004835-11 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2
Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el empleo de arma previsto y penado por el art. 166 inc. 2 del Código Penal II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art.
169 inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado 03-03-004835-11. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; arts.166 inc. 2 del Código Penal, resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de José Alberto Ginepro. Notifíquese a la Fiscalía y al presentante; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese., Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 21 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: No habiéndose consignado la resolución a notificar en el oficio remitido en fecha 13 de julio al Boletín Oficial y atento lo que surge de las constancias de fojas 6 a 10 del incidente de referencia de las cuales surge que José Alberto Ginepro, no pudo ser notificado de la resolución de fs.
3/vta. Incidente Nº 9970/2 caratulado Incidente de eximición en favor de Ginepro José Alberto IPP 03-03-00483511, líbrese nuevo Oficio y procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. El Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 21 de septiembre de 2012.
C.C. 10.435 / oct. 18 v. oct. 24


POR 5 DÍAS En IPP 03-02-002845-12 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LEANDRO ANDRÉS LUNA, cuyo último domicilio conocido era en calle 79 y 9 bis de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de julio de 2012. Autos y Vistos. Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Facundo Dávila, en beneficio y representación de Maximiliano Antonio Luna. Y
Considerando: Que en la I.P.P. N 03-02-002845-12 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 1 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el arto 186 del C.P.P.
y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como robo agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de armas, previsto y reprimido en el artículo 166 inc. 2 párrafo 2 y 167 inc. 2 del Código Penal. Il. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art.
186 del mismo Código, se impone el rechazo de la p r e tensión de la representante del imputado Maximiliano Antonio Luna. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y con cs.del C.P.P.; artículo 166
inc. 2 párrafo 2 y 167 inc. 2 del Código Penal, Resuelvo:
No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Maximiliano Antonio Luna. Notifíquese.
Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. En la misma fecha se libró oficio. Conste. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 2 de octubre de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/10/2012

Page count12

Edition count3396

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Dernière édition02/08/2024

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