Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6674

LA PLATA, MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012

dependencia policial del domicilio obrante en autos -v. fs.
26/27-notifíqueselo mediante Boletín Oficial. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.058 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - En la Causa N 15.424 I.P.P. N 03-00008092-07 seguida a NÉSTOR FABIÁN DÁZ por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Casa 6, Barrio Atepam de General Belgrano, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Néstor Fabián Díaz, argentino, DNI N 28.123.655, Soltero, de 27
años de edad, alambrador, nacido el 17 de abril de 1980
en General Belgrano, hijo de Héctor Felipe y de María Adela Mora , domiciliado en calle barrio Apelam 6 de General Belgrano, Pcia. de Bs. As. y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo en Grado de Tentativa. Arts.
164, 42 y 45 y 62 inc. 2 del Código Penal y 323, inc. 1
del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio del 2012 2
Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.
Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.059 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-009426-99 seguida a YONATAN YUSZEYSZCYN por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Solís N 4630 de la localidad de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de junio de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Yuszeyszcyn Yonatan, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento previsto por el Art. 277 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 del C.P., y Art. 323, inc. 1 del C.P.P..
Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio del 2012. Atento lo que surge de la notificación de Yonatan Yuszeyszcyn en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.060 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique Jose Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Jonathan Javier Gómez -Causa Original Nº 928/11; Orden Interno Nº 2537 I.P.P. Nº 02-00018713-10 por los delitos de: Robo simple art. 164 del Cód. Penal; Robo agravado con armas art. 166 inc. 2º, 2º párrafo del Cód. Penal en concurso real. Damnificado:
Néstor Hugo González en Bahía Blanca, iniciada el 27 de Diciembre de 2010, en la que con fecha 17 de abril de 2012 se resolvió condenar a JONATHAN JAVIER GÓMEZ, en la presente causa original Nº 928/11; orden interno Nº 2.537; corriente a fs. 461/465, a la pena de seis 6 años y ocho 8 mes de prisión, con más las Accesorias Legales de Inhabilitación Absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la Patria Potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con más el pago de las costas procesales, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de: Robo simple en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, en los términos de los arts. 164, 55 y 166 inc. 2º, párrafo 2º del Cód. Penal. No fue declarado reincidente. En efecto, surge de la presente causa, que Jonathan Javier Gómez, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, el día 20 de sep-

BOLETÍN OFICIAL

tiembre del año 2011, -ver acta de procedimiento de fs.
256/256 vta-, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Jonathan Javier Gómez, le vencerá el día diecinueve 19 de mayo del año 2018. conforme la regla de conversión del del Cód. Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Jonathan Javier Gómez, sin apodos, son: D.N.I. 32.838.298, nacido el 15 de febrero de 1987 en la Ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de María Luisa Gómez, con domicilio, calle Newton Nº 2132 de la Ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria Nº IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. El causante se halla prontuariado, bajo en Nº 1.186.481, de la Sección A.P. Bahía Blanca, junio 12 de 2012. Esteban Juan Malla, Abogado Adscripto.
C.C. 8.018 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Noelia Fabiana Gallardo - causa original Nº 802/08 y su agregada 581/09 Orden interno 2122, con fecha 15 de junio de 2010 se resolvió condenar a NOELIA FABIANA GALLARDO a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional y costas, estableciéndose un plazo de dos años de reglas de conducta, siendo estas la fijación de residencia y el sometimiento a la delegación local del Patronato de Liberados, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y daño en concurso real arts. 42, 45, 183, 166. 2º y 55 del CP. -fs. 274/281
del principal. Efectuada la reserva de recurrir en casación, finalmente no se impetró recurso alguno fs. 283 del principal. Con fecha 7 de marzo de 2007 se procedió a la aprehensión de la encausada fs. 1/2. Con fecha 14 de marzo de dicho año se concedió la excarcelación a la nombrada vide incidente de excarcelación de Gallardo que corre por cuerda. Con fecha 8 de febrero de 2009, se procedió a efectivizar la detención de la encausada en atención a la revocatoria del beneficio de excarcelación con motivo de la rebeldía y captura de la citada fs. 142 y 146 del principal, dejándosela en libertad en igual fecha fs. 152. El 15 de junio de 2009, nuevamente se procedió a la aprehensión de la encausada ante la declaración de una nueva rebeldía y captura fs. 193 y ss. del principal, disponiéndose su libertad el día 16 de junio de dicho año.
La causante, a dicho estadío procesal, cumplió un total de diecisiete 17 días privada de su libertad. Que con fecha 18 de abril de 2012 V.S., considerando que Gallardo fue condenada en la causa Nº 510/11 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 con fecha 18 de febrero de 2011 por hecho cometido el 15 de diciembre de 2010. La sentencia condenatoria a pena de prisión de ejecución condicional en el sub examine recayó con fecha 15 de junio de 2010.
Surge sin hesitación la comisión de delito durante el período de compromiso de las reglas de conducta. Por esta vena, no deviene otra solución que la que impone el art.
27.1 párr. del C.P., donde si el condenado cometiere un nuevo delito durante el término de 4 años contados a partir de la sentencia firme, aquel deberá sufrir la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. Que es claro que el delito por el que se condenara a Gallardo en la causa 510/11
del Juzgado en lo Correccional Nº 4 Departamental ha sido perpetrado durante el plazo legal mencionado, pero en la condena recaída en estos actuados se violó, sin embargo, las reglas de acumulación de penas art. 58
C.P., pues fue en ella en donde habría que haber revocado la condicionalidad de la pena impuesta en el sub examine y proceder, en consecuencia, a la acumulación pertinente de las condenas. Que estando a los extremos que nos ocupan, resta proceder conforme lo normado por el art. 27 bis último párr. en función del art. 27.1 párr. C.P., y revocar la condicionalidad de la condena, resolvió revocar la condicionalidad de la pena de 3 tres años de prisión impuesta a la causante fs. 117/119 de este legajo.
Se le impuso, consecuentemente, la pena de 3 tres años de prisión de cumplimiento efectivo en orden a los delitos por los que venía condenada primigeniamente. Dispuesta la detención de Gallardo, la misma se efectivizó el 19 de abril del corriente. Situación que se ha mantenido hasta la fecha. Consecuentemente, la pena vencerá el día 2 de abril de 2015. Los datos personales del causante Noelia Fabiana Gallardo son: D.N.I. 29.300.505, hija de Julio
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

César Gallardo y de Sandra Fabiana Tesei, alojada en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires.
Bahía Blanca, 5 de junio de 2012. José I. Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.019 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a David Nicolás Barzola, causa original Nº 95/12 Orden interno 2561, con fecha 9 de mayo de 2012 se condenó a DAVID NICOLÁS BARZOLA fs. 324/327 a la pena de 6 seis años y 6 seis meses de prisión, en orden al delito de homicidio en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal arts. 79, 41 bis, en relación con el 42 y 189 bis, 2º, 3º párr. C.P., con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia. La resolución fue recurrida. Con fecha 27 de julio de 2011 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 14/15. El 28 de julio de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención fs. 68/71. Con fecha 12 de agosto de 2011 se decretó la prisión preventiva del nombrado fs. 106/114. No recuperó la libertad hasta el momento. Consecuentemente, la pena vencerá el 26
enero de 2018. Los datos personales del causante David Nicolás Barzola son: D.N.I. 31.561.068 nacido el 19 de febrero de 1981, hijo de Carlos Alberto Barzola y de Alejandra Beatriz Sepulveda, alojado en la Unidad Penitenciaria N IV Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 11 de junio de 2012. José I. Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.020 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Yanina Belén Márquez - causa original Nº 347/06 Orden interno 1709-, con fecha 25 de febrero de 2008 se condenó a YANINA BELÉN MÁRQUEZ fs. 257/259 a la pena de 4
cuatro años de prisión, en orden al delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor art. 5 inc. c ley 23.737, con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia.
La resolución fue recurrida. Con fecha 15 de marzo del corriente, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, en causa 33.180 resolvió declarar admisible el recurso interpuesto y finalmente rechazarlo fs. 37/45. Con fecha 19 de enero de 2006 se procedió a la aprehensión de la encausada fs. 24/27. El 20 de enero de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención fs. 49. El 24 de enero de 2006 se resolvió morigerar la detención de mentas bajo la modalidad de arresto domiciliario fs. 61/62. El 22 de febrero de 2006 se decretó la prisión preventiva de Márquez fs. 109/112.
Llevado a cabo el contralor de la medida morigeratoria por la delegación local del Patronato de Liberados, se constató el cumplimiento de la misma fs. 180, 181, 182, 183, 184, 186, 191, 193, 195, 197, 200, 205, 215, 240/242, 269/271, 277/292, 300/306, 315/316. El 11 de junio de 2009 se dispuso la excarcelación de la encausada en los términos de la libertad condicional art. 169.10
C.P.P.B.A.. Cumplió por esta vena 3 tres años, 4 cuatro meses y 23 veintitrés días. Con fecha 11 de junio de 2010
se resolvió ordenar el cese del cumplimiento de las reglas compromisorias por haber cumplido con los extremos propios del beneficio por un tiempo holgadamente superior al de la libertad condicional arts. 13 a 15 del C.P..
Consecuentemente, la pena se hallaría vencida de conformidad con lo normado por el art. 16 de la legislación punitiva sustancial. Y, de conformidad con lo normado por el art. 16 del C.P. en relación con el 13 in fine, se Resuelve:
Declarar la Extinción de la Pena oportunamente impuesta arts. 13, 16 y 66 del C.P. a Yanina Belén Márquez. Los datos personales de la causante Yanina Belén Márquez son: DNI 30.553.421, nacida el 30 de diciembre de 1983, hija de Faustino Alberto Márquez y de Margarita del Carmen Ortego, domiciliada en calle Santa María Nº 380
de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 15 de junio de 2012. José I. Pazos Crocitto, Abogado .
C.C. 8.021 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Marcos Israel Mendoza Cuevas - causa original Nº 349/11 Orden

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/08/2012

Page count13

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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