Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5766

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2012

piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ORTEGA IGNACIO FERNANDO, poseedor del DNI N No recuerda, nacido el 12 de diciembre de 1990, hijo de Ignacio Ortega y Delia Silva, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 19.690/12
Registro Interno N 4535 caratulada Ortega Ignacio Fernando s/ Hurto Agrav. por tratarse de vehículo dejado en vía pública Flagrancia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 22 de junio de 2012. En atención a lo que surge del informe de fs. precedente y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 22 de junio de 2012. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 6.767 / jul. 4 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a JOSÉ
GUSTAVO GONZÁLEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, Casado, hijo de Domingo González y de Ana María Giménez, nacido en Capital Federal con fecha 5 de mayo de 1973, DNI N
23.148.571 y con último domicilio conocido en Pasaje 2
E/las Calles Namuncurá y Larrea Casa J-18 del Barrio Los Álamos de la Localidad y Partido de Quilmes, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa N 3495 I.P.P. N 0702-011792-11, caratulada González, José Gustavo s/
Tenencia Ilegal de Arma de Guerra J. Gtías. N 10; UFI N
5 Gestión N 3733-11, cuya resolución se transcribe:
Lomas de Zamora, 11 de junio de 2012 Téngase presente lo informado por el Actuario, y sumado a ello lo informado por la Instrucción a fs. 131, respecto del desconocimiento del domicilio del imputado -, cítese a GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art.
129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaría Actuante. Secretaría, 11
de junio de 2012. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.768 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a MARCELO FRANCISCO PEDRO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, hijo de Francisco Domingo y de Mabel Graciela Almeida, nacido en Lomas de Zamora con fecha 4 de julio de 1979, DNI N 27.528.517 y con último domicilio conocido en Amenedo y la Torcaza de la localidad de San José, Partido de Almirante Brown, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 3632, caratulada Pedro, Marcelo Francisco s/ Daños en C/r con Resistencia a la Autoridad J. Gtías. N 8, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 26 de abril de 2012 en atención a lo informado por la sede policial interviniente, respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs.
96/97, cítese al incusado Pedro Marcelo Francisco, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual.
A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 08 de junio de 2012.
C.C. 6.769 / jul. 4 v. jul. 11

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Jugado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 1695
IPP N 759.948, caratulada Torres, Ricardo Martín y otros s/ Resistencia a la Autoridad Juz. Gtías. N 7 UFI N 3 IPP
N 759.948, notifica a RICARDO MARTÍN TORRES, cuyos datos filiatorios del nombrado, son los siguientes:
Argentina, soltero, hijo de Eulalio Ciriaco y de Antonia Del Carmen Bustos, nacido en Lanús con fecha 13 de agosto de 1977, DNI N 26.084.748 y con último domicilio conocido en Unamuno N 311 de la Localidad de Banfield de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 17 de mayo de 2011 Resuelvo: 1 Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N
759.948 seguida a Torres, Ricardo Martín, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, hijo de Eulalio Ciriaco y de Antonia Del Carmen Bustos, nacido en Lanús, con fecha 13 de agosto de 1977, domiciliado en la calle Unamuno 311 de la localidad de Banfield, DNI N 26.084.748, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N U2354783 y con número 1032705, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, hecho supuestamente ocurrido el día 08 de abril de 2007 en la localidad de Villa Centenario, Partido de Lomas de Zamora. II Sobreseer en forma total y definitiva a Torres Ricardo Martín, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los Alcances del Art. 322
del C.P.P , Secretaría, 17 de mayo de 2012. Firmado Dr.
José Antonio Michilini, ante la Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrado. Secretaría, 11 de junio de 2012.
C.C. 6.770 / jul. 4 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - EI Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jose Antonio Michilini, cita y emplaza a JONATHAN PIEDRABUENA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad argentina, soltero, hijo de Jorge Oscar y de Carmen Matilde Vidal, nacido en Adrogué con fecha 9 de enero de 1985, DNI N 31.333.054
y con último domicilio conocido en Calle Navazzio N 3374
ó 3334 c/ Cassona y Arreguini o Calle Laferrer N 457 de la Localidad de Glew Partido de Almirante Brown, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa N 3777 I.P.P. N
854.436, caratulada Piedrabuena, Jonathan s/ Robo Simple 2 hechos en C/R con Atentado a la Autoridad AG
J. GtÍas. N5 - Gestión N1354/12, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de junio de 2012.
Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado conforme lo informado por la Instrucción a fs. 199, 201 y el escrito de la Defensa de fs.
204, cítese a Piedrabuena, Jonathan por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art.
129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional Ante mí: Secretaria Actuante, Secretaría, 21 de junio de 2012. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.771 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-000158-10, caratulada Rodríguez Sebastián Martín s/ Robo Simple en Grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado SEBASTIÁN MARTÍN RODRÍGUEZ, argentino, DNI
26.059.064, nacido el 3 de noviembre de 1976 en Valentín Alsina, hijo de Norberto Horacio y de Olga Rivero, con último domicilio conocido en calle Montevideo N 684 de Capital Federal, la siguiente resolución: Dolores 2 de mayo de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 03-000158-10, y Considerando:
Que tal como surge del contenido a despacho, la Sra.
Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 3, Dra. María Claudia Castro, solicita el Sobreseimiento del imputado Sebastián Martín Rodríguez, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308 del CPP, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto y penado por los Arts. 164 y 42 del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I
Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 8
de enero de 2010, la acción penal no se ha extinguido.
Art. 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido, conforme se desprende de acta de procedimiento de fs. 1, informe de fs. 5, por acta de inspección ocular de fs. 10, croquis ilustrativo de fs. 11, denuncia de fs. 14/15, croquis de fs. 16 y demás constancias de autos que dan cuenta: Que siendo aproximadamente las 08:20 hs. del día 08 de enero del dos mil diez, un sujeto adulto de sexo masculino identificado, en las inmediaciones de Paseo 108 y Avda. 8 de la localidad de Villa Gesell, Pdo. homónimo, con evidente intención de apoderarse ilegítimamente de bienes que ésta pudiera transportar, procede a interceptar a la víctima intimidándola mediante gestos y ordenes aprovechando su superioridad física, no logrando consumar su objetivo por razones ajenas a su voluntad ante la resistencia de la víctima que huye del lugar y da aviso a personal policial..
Art. 323.inc. 2 del C.P.P. III El mismo configura el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto y penado por los Arts. 164 y 42 del Código Penal Art. 323. Inc. 3
del C.P.P. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4 y 6
del artículo citado, considero que le asiste razón a la Sra.
Agente Fiscal en cuanto a que no existen elementos suficientes para continuar con la pretensión punitiva y remitir la causa a juicio. No surgen de las actuaciones que conforman la IPP de referencia la existencia de elementos probatorios que permitan determinar fehacientemente que el imputado haya cometido el hecho en trato, circunstancia que determinó que en fecha 9 de enero de 2010 la entonces titular de este Juzgado de Garantías, Dra.
Mariana Irianni, dispusiera el cese de la medida de coerción que pesaba sobre la persona de Sebastián Martín Rodríguez, ordenando su inmediata libertad. Que corresponde recordar que la Investigación Penal Preparatoria y su corolario la etapa intermedia solo pueden concluir en el sobreseimiento del imputado, obturando la fase del juicio propiamente dicho y cerrando irrevocablemente el proceso a su respecto, cuando media apodíctica certeza negativa sobre los extremos de la imputación penal, o al menos y por aplicación del principio in dubio pro reo una duda insuperable por la realización del debate DAlbora Francisco J: Código Procesal penal de la Nación, Ley N
23.984 Anotado-Comentado-Concordado. AbeledoPerrot, Bs. As. 1996 2da. Edición corregida, ampliada y actualizada, pág. 282/283; Maier Julio B.J.: Derecho Procesal Penal, Tomo I Fundamentos, Ed. del Puerto, Bs. As. 199, 2 edición 1 reimpresión, pág. 495/496;
Binder Alberto M. Introducción al derecho procesal penal Ad-Hoc, Bs. As. 2000, 2 edic actualizada y ampliada, pág. 251/252. En ese sentido la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala III, en Causa N 8539 Irrera José s/ Daño, 29/27/2005, Reg. 35 -S-, votos de los Dres. Daniel Mario Laborde y Marcelo Alfredo Riquert, afirmó que el debate constituye, en el actual modelo procesal, el núcleo de discusión de cuestiones controvertidas cuya dilucidación escapa a la faz preparatoria, que de suyo debe ser breve y desformalizada. Pero ello en manera alguna puede significar que se procure mediante el juicio completar aspectos esenciales de la investigación que bien pudieron -y debieronencontrar resolución en la faz preliminar . En igual sentido cabe agregar, que si bien el titular del ejercicio de la acción, el Sr. Fiscal, considera que la investigación se encuentra agotada, y a tal extremo existen dudas sobre alguno del los extremos de la imputación, deberá demostrar razonablemente cuáles son los elementos de la causa que permiten considerar que el debate disipará la duda, no es posible abrir el debate con el solo objeto de permitirle al fiscal una oportunidad más para probar la participación del inculpado, desconociendo las reglas del debido proceso. Por cierto que estas reflexiones no son un aficción de racionalidad que no existe, sino que se encuentran íntimamente ligadas con el reformado artículo 323 inciso sexto del ordenamiento procedimental
Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala II; Causa N 9898 Fernández Juan Alberto. Robo 06/12/2005, Reg.223 -S-, votos de los Dres. Marcelo Augusto Medina y Reynaldo Fortunato;
idem. Causa N 9903 Latorre José Luis. Daño y Amenazas, 02/05/2006, Reg.76 -S-. Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por la Sra. Agente Fiscal respecto del encausado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/07/2012

Page count9

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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