Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5454

LA PLATA, LUNES 2 DE JULIO DE 2012

do lo ordenado a fs. 160 y 172, y desconociéndose el actual domicilio del encausado ver fs. 155/159, 165/166, 169/171 y 174/177, previo a resolver, corresponde citar a FRANCISCO GUIDO GIACOMETTI por edicto, en la forma que establece el Art. 129 del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 303 del CPP. Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez: Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario.
Secretaría, 18 de junio de 2012.
C.C. 6.636 / jul. 2 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa N 19.728, I.P.P. N 0300-003629-11 seguida a Rodríguez Emanuel por el delito de Tenencia de Estupefacientes para uso personal, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Pringles N 170 de esta ciudad, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 31 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer al imputado EMMANUEL
RODRÍGUEZ, en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes para uso personal, previsto y penado en el Art. 14 segundo párrafo del Código Penal. .. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de junio de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Emmanuel Rodríguez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 6.637 / jul. 2 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 607/2823 IPP N 03-00003869-11 seguida a JONATHAN OSVALDO PAVÓN por Robo simple en grado de tentativa en Mar del Plata; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe:
En la Ciudad de Dolores a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil doce reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal N 2, doctores Jorge Alberto Tamagno, Eduardo Adrián Campos Campos y Analía Graciela Ávelos con el objeto de resolver la situación procesal de Jonathan Osvaldo Pavón en la Causa N 607/2823 que se le sigue por Robo simple en grado de tentativa en Mar del Plata. Practicado el correspondiente sorteo Art. 168
Const. Pcial., resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Campos Campos Ávalos.
Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes: Cuestiones por ello, el Tribunal resuelve:
Sobreseer a Jonathan Osvaldo Pavón chileno, titular de la Cédula Chilena N 16.391.940/0, nacido el 27 de agosto de 1986 en la ciudad de Santiago de Chile, Rep. de Chile, soltero, desocupado, hijo de Roberto Osvaldo y de Avelina Elizabeth Meza, con último domicilio en Avenida 14 entre Paseo 118 y 119 de la ciudad de Villa Gesell, Prov. de Buenos Airesen orden al delito de Robo simple en grado de tentativa en Mar del Plata en razón de haber operado la prescripción de la acción penal Arts. 59 inc.
3, 62 inc. 2, 67, 42 y 164 C. Penal y 210 y 323 inc. 1
C.P.P.. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Eduardo Adrián Campos Campos.
Analía Graciela Ávalos. Jueces. Marisol Moreno.
Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 1 de junio de 2012. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Jonathan Osvaldo Pavón provenientes de la SubComisaría Santa Clara del Mar y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 159vta., ya fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 154/155vta., procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dr. Jorge Alberto Tamgno, Juez:
C.C. 6.638 / jul. 2 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003228-10 caratulada Medina Adriana Isabel y otros s/ Encubrimiento
BOLETÍN OFICIAL

Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a MAURO MAURICIO ESPINOSA, cuyo último domicilio conocido en Calle 6 entre 34 y 35 de Santa Teresita, el texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 23 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Diego Ignacio Cangiano, en beneficio y representación de Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. y Considerando: l. Que en la IPP N 03-02-003228-10, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 2
Departamental, se investiga el delito que en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el Uso de Armas y por ser en Poblado y Banda Arts. 166 inc. 2 y 167 inc.
2 del C.P.. Il. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186
del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Arts. 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P., Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensoría Oficial y a los encartados.
Regístrese. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2012. Autos y Vistos: No habiendo sido notificado el encartado Mauro Mauricio Espinosa de la resolución de fs. 3 del presente Incidente, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Supedítese a dicha notificación el proveimiento de la apelación de fs. 4/5. Obténgase copia de la Resolución obrante a fs. 132 y del decreto obrante a fs. 137 para su agregación al presente Incidente y devuélvase la I.P.P. de referencia a la U.F.I. interviniente, a sus efectos. Fdo. Laura Inés Elías, Juez.. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Dolores, 8 de junio de 2012.
C.C. 6.639 / jul. 2 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-005639-07 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado VIVARDO MIGUEL ALFREDO, cuyo último domicilio conocido era en calle Ituzaingó n 86 de Castelli, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 25 de noviembre de 2011. Autos y Vistos.
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García en favor de Alfredo Miguel Vivardo, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 005639-07, y Considerando:
Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N 1 Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita el Sobreseimiento del imputado Alfredo Miguel Vivardo, en orden al delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Armas, previsto y penado por el Art. 149 Bis segundo párrafo del Código Penal. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por acta de procedimiento iniciada por personal policial destacado en la Cría de Castelli, a raíz de haber tomado conocimiento que en fecha 27 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 16:10 Hs, un sujeto adulto de sexo masculino, en el interior de la vivienda sita en calle Clemente López y Jujuy de la localidad de Castelli, valiéndose de un arma blanca profirió amenazas a su concubina, Mariana Haydeé Olivera, tales como si te vas de la casa te vaya encontrar en cualquier lado y te vaya matar Tercero:
Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado precedentemente configura el delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Armas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis segundo párrafo del C.Penal.
Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de Tres Años de Prisión, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denunciado 27 de agosto de 2007, hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

plazo fijado por el Art. 62. Inc. 2 del C. Penal, que dice:
La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: Inc.2 después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años . Asimismo y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción Art. 67 del Código Penal.-Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 321, 322, 323. Inc.1, 324 y Conc. del C.P.P; y Arts. 59. Inc. 3; 62. Inc. 2, y Art. 67 del C.Penal, Resuelvo: Decretar la extinción penal por prescripción y sobreseer totalmente a Alfredo Miguel Vivardo, hijo de Alfredo Miguel y de doña Mariana Haydeé Olivera, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de noviembre de 1965 en Castelli, con DNI N 17.498.991, empleado, soltero, domiciliado en calle Ituzaingó n 86 de la localidad de Castelli, en la presente Investigación Penal Preparatoria de referencia en cuanto al delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Armas, previsto y penado en el Art. 149 Bis segundo párrafo del C.Penal, que se denunciara en autos.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores 6 de junio de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de Castelli en la que informa que Alfredo Miguel Vivardo no pudo ser notificado del auto de fs. 47/48, ya que no pudo ser notificado personalmente en su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 6 de junio de 2012.
C.C. 6.640 / jul. 2 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En la LP.P. N 03-00-012286-99 caratulada: Cáceres Martín Alejandro s/ Amenazas y Lesiones Graves en Concurso Real, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado MARTÍN ALEJANDRO CÁCERES, DNI 29.849.278, con último domicilio conocido en calle 12 y 5 de General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 29 de mayo de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la situación del imputado Martín Alejandro Cáceres. y Considerando: Que a fs.
105 y vta. con fecha 21 de junio de 2002, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Dr. Roberto Miglio Salmo, llamó a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP a Martín Alejandro Cáceres, imputándole el delito de Amenazas y Lesiones Graves en Concurso Real, previsto en los Arts. 149 bis y 49 del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 20 de Noviembre de 1999 en General Madariaga. Que no siendo habido el mismo, con fecha 28 de Agosto de 2002 se resolvió decretar la rebeldía y captura del nombrado, medida que fuera levantada con fecha 26 de julio de 2010
al haber regularizado su situación domiciliaria. Que del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la fecha del hecho que diera origen al presente 23 de noviembre de 1999, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con los Arts.149 bis y 49 del Código Penal, siendo el último acto interruptivo de la prescripción el llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP con fecha 21
de junio de 2002. Art. 67. Inc. 4 del C:Penal. Debe reputarse dentro de la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener luego de un juicio tramitado en legal forma un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. El instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y dicha I excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión. La prescripción en materia penal es de orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspon-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/07/2012

Page count11

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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