Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ner que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 34/36 Art. 129
CPP por aplicación del Art. 3 del C.P. bonaerense.
Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.
Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 12 días del mes de junio de 2012. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.303 / jun. 25 v. jun. 29


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en causa N 9.998, caratulada: Revainera Gerardo Saúl s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley N
8.031/73; notifíquese a GERARDO SAÚL REVAINERA, argentino, sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de septiembre de 2009. Y Vista y Considerando Resuelvo: Que la causa N 9.998, caratulada Revainera Gerardo Saúl s/ Inf. Art.
85 Dec. Ley N 8.031/73, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo: conformada en cabeza de Gerardo Saúl Revainera del que se aportan sus otros datos personales, al imputársele prima facie la supuesta comisión de la Infracción prevista en el artículo 85 del Decreto Ley N 8.031/73, por lo prevenido el día cinco del mes de diciembre del año dos mil nueve en este Distrito: emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha: no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 30; por lo que corresponde declarar de oficio la extinción de esta acción contravencional de índole pena, por prescripción, a favor del encausado Artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley N 8.031/73. Respecto de los efectos secuestrados estése al artículo 13 apartado 4 del Decreto Ley N 8.031/73. Regístrese Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr. Elena C. Boubeta, Auxiliar Letrado.
Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso:
Merlo Bs. As., de junio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Gerardo Saúl Revainera, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs.
38/vta. Art. 129 CPP por aplicación del Art. 3 del C.P.
bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 12 días del mes de junio de 2012. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.304 / jun. 25 v. jun. 29
POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en causa N 10.758, caratulada: Velázquez Alicia s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley N
8.031/73; notifíquese a ALICIA VELÁZQUEZ, argentina, sin domicilio fijo. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 15 de septiembre de 2009.
Y Vista y Considerando Resuelvo: Que la causa N 10.758, caratulada Velázquez Alicia s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley N
8.031/73, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo: conformada en cabeza de Velázquez Alicia del que se aportan sus otros datos personales, al imputársele prima facie la supuesta comisión de la Infracción prevista en los artículos 82 y 86 Decreto Ley N
8.031/73, por lo prevenido el día doce del mes de enero del año dos mil once en este Distrito: emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha: no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 47; por lo que corresponde declarar de oficio la extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, a favor del encausado Artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley N
8.031/73. Respecto de los efectos secuestrados estése al artículo 13 apartado 4 del Decreto Ley N 8.031/73.
Regístrese Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr.
Ana María Vinci, Secretaria. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., de junio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a la encausada Alicia Velázquez, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 51 Art. 129 CPP por aplicación del Art.
3 del C.P. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 26 DE JUNIO DE 2012

plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 12 días del mes de junio de 2012.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.305 / jun. 25 v. jun. 29


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en causa N 8.377, caratulada: Méndez Laura Elda s/ Inf. Art. 1 Ley N 11.825;
notifíquese a LAURA ELDA MÉNDEZ, argentina, sin domicilio fijo. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
Merlo Bs. As., 15 de septiembre de 2009. Y Vista y Considerando Resuelvo: Que la causa N 8.377, caratulada Méndez Laura Elda s/ Inf. Art. 1 Ley N 11.825, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo: conformada en cabeza de Laura Elda Méndez del que se aportan sus otros datos personales, al imputársele prima facie la supuesta comisión de la Infracción prevista en el artículo 1 Ley N 11.825, por lo prevenido el día dos del mes de enero del año dos mil ocho en este Distrito: emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha: no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 44; por lo que corresponde declarar de oficio la extinción de esta acción contravencional de índole pena, por prescripción, a favor del encausado Artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley N 8.031/73. Respecto de los efectos secuestrados estese al artículo 13 apartado 4 del Decreto Ley N 8.031/73. Regístrese Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr. Ana María Vinci, Secretaria. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., 13de junio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a la encausada Laura Elda Méndez, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 48
Art. 129 CPP por aplicación del Art. 3 del C.P. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 14 días del mes de junio de 2012. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.306 / jun. 25 v. jun. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N1, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, comunica que en autos caratulados MAZZA, GENEROSO A. Y SAMPAYO MARÍA A.
s/Quiebra pequeña Expte. N 11213, se ha dictado la siguiente resolución: Necochea, 17 de febrero de 2012.
Autos y vistos: Los presentes autos traídos a despacho con el proyecto de distribución realizado por la Sindicatura. Que de conformidad con la aclaración realizada en función al proveído de fs. 546 y lo normado por el Art. 218 de la LCQ., se tiene por realizado el informe final.
En función de lo normado por el citado artículo y los Arts.
265 a 272 de la misma ley, se regulan los honorarios de la Sindicatura Contador Abel Oscar Laghezza en la suma de pesos veintiséis mil doscientos $ 26.200, con más el 5 %
de aportes previstos por la Ley 10.620 y 5 % Ley 13.948:
los del Dr. Juan Pedro Valdés como letrado de la fallida en la suma de pesos once mil doscientos $ 11.200 con más el 10 % adicional. Procédase asimismo a publicar edictos por el término de dos días, en el Boletín Oficial y en el diario Ecos Diarios, de Necochea. Hágase saber asimismo a la Sindicatura, que el proyecto de distribución presentado, tendrá carácter de provisorio el que deberá ser modificado proporcionalmente y a prorrata de las acreencias en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el último párrafo del Art. 218 de la LCQ. Regístrese, Fdo.
Jorge Daniel Balvi, Juez. Necochea, 5 de junio de 2012.
Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 6.301 / jun. 25 v. jun. 26
POR 5 DÍAS - En el Juzgado Civil y Comercial N 1 de Trenque Lauquen, hace saber que con fecha 22 de mayo de 2012, se decretó la quiebra de GATTI HÉCTOR A. Y
GATTI ALDO E. S.H., domiciliado en Italia s/n de Colonia Seré partido de Carlos Tejedor. Síndico Gabriela Susana Canonge, con domicilio constituido en calle Dorrego N
575 de Trenque Lauquen, ante quien los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo pero anteriores al día de la fecha de la declaración de quiebra 22-5-2012 deberán presentar las solicitudes verificatorias hasta el día 3 de septiembre de 2012. La
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fecha de presentación del Informe Individual se ha fijado el día 17 de octubre de 2012; y el Informe General el día 14 de noviembre de 2012. Autos: Gatti Héctor A. J. Gatti Aldo E. S.H. s/ Quiebra pequeña. Expte. N 3461/2008.
Trenque Lauquen, 12 de junio de 2012. La Secretaría.
C.C. 6.309 / jun. 25 v. jun. 29


POR 5 DÍAS - En el Juzgado Civil y Comercial N 1 de Trenque Lauquen, hace saber que con fecha 22 de mayo de 2012, se decretó la quiebra de GATTI ALDO EDUARDO
DNI 21.445.646 domiciliado en Boulevard Bs. As. N 493
de Colonia Seré partido de Carlos Tejedor. Síndico Gabriela Susana Canonge, con domicilio constituido en calle Dorrego N 575 de Trenque Lauquen, ante quien los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo pero anteriores al día de la fecha de la declaración de quiebra 22-5-2012 deberán presentar las solicitudes verificatorias hasta el día 3 de septiembre de 2012. La fecha de presentación del Informe Individual se ha fijado el día 17 de octubre de 2012; y el Informe General el día 14 de noviembre de 2012. Autos: Gatti Aldo Eduardo s/ Quiebra pequeña Expte. N 3463/2008.
Trenque Lauquen, 11 de junio de 2012. Diego G.
Venticinque, Secretario.
C.C. 6.311 / jun. 25 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de Zárate a cargo del Dr. Leandro M. Capello, hace saber que en los autos: Alejo Carina Alejandra s/Quiebra pequeña, Expte. N 15.483, con fecha 15 de marzo de 2011, se decretó la quiebra de ALEJO CARINA ALEJANDRA, DNI: Nro. 17.869.805 CUIT
nro. 27-17869805-8, domiciliado en calle Suipacha 810
de localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, disponiéndose: VI. Intímase a la fallida, de conformidad con lo previsto por el Art. 88, inc. 3 de la LCQ, para que dentro del plazo de cinco días desde la aceptación del cargo por el Síndico pongan a disposición de dicho funcionario los papeles, la documentación y los bienes que tuviere en su poder; asimismo, deberá informar en autos el lugar en que se encuentren aquellos bienes que no tuviere que integren su activo, bajo apercibimiento, en su caso, de proceder a su incautación conf. Art. 177 LCQ. VII.
Intímase a los terceros que posean bienes de la fallida en su poder, conforme la norma citada, a ponerlos a disposición de la sindicatura en un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento mencionado en el párrafo anterior.
Asimismo, deberán abstenerse de efectuar pagos al mismo, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces conf. Art. 88, inc. 5 LCQ. Hasta el día 30 de julio de 2012
los acreedores podrán presentar ante la sindicatura, a cargo de la Cdora. Elsa Esther Andrade, en su domicilio constituido sito en calle Dr. De Dominicis N 814 de Campana, los títulos justificativos de sus créditos.
Asimismo se han, fijado para que la sindicatura presente los informes previstos por los Arts. 35 y 39 de la LCQ, los días 17 de septiembre de 2012 y 19 de noviembre de 2012, respectivamente. Zárate, 4 de julio de 2012. Myrian San Martín, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.388 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de Zárate, a cargo del Dr. Leandro M. Capello, hace saber que en los autos: Díaz Hernán Jorge s/Quiebra pequeña, Expte. N 15.482, con fecha 15 de marzo de 2011, se decretó la quiebra de DÍAZ
HERNÁN JORGE, DNI: nro. 20.206.251 CUIT: 2020206251-3, domiciliado en la calle Suipacha Nro. 810 de la ciudad de Zárate, disponiéndose: VI. Intímase a la fallida, de conformidad con lo previsto por el Art. 88, inc.
3 de la LCQ, para que dentro del plazo de cinco días desde la aceptación del cargo por el Síndico pongan a disposición de dicho funcionario los papeles, la documentación y los bienes que tuviere en su poder; asimismo, deberá informar en autos el lugar en que se encuentren aquellos bienes que no tuviere en su poder; asimismo, deberá informar en autos el lugar en que se encuentren aquellos bienes que no tuviere que integren su activo, bajo apercibimiento, en su caso, de proceder a su incautación conf. Art. 177 LCQ. VII. Intímase a los terceros que posean bienes de la fallida en su poder, conforme la norma citada, a ponerlos a disposición de la sindicatura en un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, deberán abstenerse de efectuar pagos al mismo, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces conf. Art. 88, inc. 5 LCQ. Hasta el día 30 de julio de 2012 los acreedores podrán presentar ante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/06/2012

Page count16

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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