Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en concepto de daño moral $ 5000 en el término de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución, y a elevar a escritura pública el boleto de compraventa agregado a fs. 34 respecto al inmueble ubicado en la Localidad de Martínez, Pdo. de San Isidro, con frente en la calle Juncal 217 , nomenclatura catastral Circ. III, Sección G, Manzana 443, Parcela 6, Sub-parcela 2, Unidad Funcional Nº 2, Polígonos 00-02, dentro del plazo de veinte días de quedar consentida la presente sentencia, por ante la escribana designada en el boleto. 2
Previo a ello la actora deberá tomar posesión del inmueble, a cuyo fin se librará mandamiento, y depositar en autos el saldo de precio pesificado. 3 De no ser jurídicamente posible la escrituración, la operación quedará resuelta debiendo abonar el demandado la suma de U$S
30.600, pesificado según pautas dadas en los considerando, con más intereses desde la mora acaecida el 27 de noviembre del 2001. 4 Las costas se imponen al demandado en su condición de vencido arts. 68 del CPCC. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad en que se aporten las pautas del caso arts. 46 y 27 del Dec. Ley 8904.
Regístrese y Notifíquese, al demandado por edictos de conformidad con lo ya resuelto en autos a fs. 148. Fdo.
Dra. Estela Robles. Juez. San Isidro, 15 de diciembre de 2011. Ernesto Marcelo Bouilly, Secretario.
C.C. 5.983 / jun. 18 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a SILVIA GIMENA MAGRA, la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Trenque Lauquen, 20 de marzo de 2012 Resuelvo:
Declarar la extinción de la acción penal en la presente carpeta de causa Nº 6691 seguida a Silvia Gimena Magra argentina, titular del D.N.I. Nº 28.831.658, nacida el 13 de abril de 1981 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, domiciliada actualmente en la Estancia El socorro de Salazar, partido de Daireaux, provincia de Buenos Aires, Teléfono Nº 02392-15528533, hija de Alberto Bernardo Magra y de Graciela Dora Fernández , en orden al delito de lesiones leves art. 89 del C.P, que se le atribuyera.
Regístrese. Notifíquese, practíquense las comunicaciones pertinentes y oportunamente archívese. Fdo. Anastasia Marqués Jueza de Garantías. Ante mí: Fdo. Dra. Verónica L. Felice. Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 4 de junio de junio de 2012.
C.C. 5.984 / jun. 18 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a PABLO JAVIER PERALTA, la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Trenque Lauquen, 23 de abril de 2012. Resuelvo: 1
Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de Causa Nº 9189 seguida el Pablo Javier Peralta argentino, D.N.I. Nº 29.147.806, albañil, domiciliado en calle Perito Moreno Nº 150 de Pehuajó en relación al delito de daño art. 183 del Código Penal investigado en la LP.P. Nº 2955/08 por el disvalioso cometido el día 13 de mayo de 2008 en la ciudad de Pehuajó, en Yanina Paola Zarate art. 323 .l del CPP. II
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la IPP Nº 2955/08, firme comuníquese y oportunamente archívese Fdo.
Anastasia MarquésJueza de Garantías. Ante mí: fdo.:
Dra. Manuela Figueroa Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 4 de junio de 2012. Dra. Verónica L. Felice, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.985 / jun. 18 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Rodolfo M. Lanza, por medio del presente, notifica por el término de cinco días a GABRIEL MERELE
OJEDA artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 612/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agra por ser en poblado y banda - empleo Arma de Fuego de la resolución que transcribo: Banfield, 22 de febrero de 2012. En atención al estado de autos, practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas del proceso art. 500 del CPRP .Fdo.:
Rodolfo M. Lanza, Juez. Computo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 19 DE JUNIO DE 2012

impuesta a Gabriel Merele Ojeda mediante el veredicto y sentencia dictado el día 27 de diciembre de 2007 por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires en el marco del Recurso de Casación Nº 9.551, cuando se lo condenó a la pena de cinco años de prisión accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia por tercera vez en orden al delito de Robo Calificado por su comisión en lugar poblado y en banda cfr. fs. 63/72 del recurso de Casación en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 612/1. A partir de ello y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Gabriel Merele Ojeda fue aprehendido:en fecha 6 de enero de 2000 ver fs. 13 recuperando su libertad el día 7 de enero de 2000 fs. 27/vta. lo que hace un subtotal de dos 2
días. Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2000 fs.
47/vta. fué nuevamente detenido hasta el día 23 de abril de 2004 fs. 3/4. Que el día 23 de abril de 2002 cumplió dos años en detención, mientras que desde el día 24 de abril de 2002 al día 23 de abril de 2004 transcurrieron dos 2 años tiempo que por aplicación del art. 7: de la Ley 24.390 deberá computarse como de cuatro 4 años. En razón de ello y habiendo sumado la totalidad de los plazos indicados, puedo determinar que el nombrado ha cumplido en seis 6 años y dos 2 días, por lo que la pena impuesta a Gabriel Merele Ojeda venció el día 22 de octubre de 2003. Secretaría, 22 de febrero de 2012. Fdo.:
Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada. Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $
95.00 noventa y cinco Secretaría, 22 de febrero de 2012.
Fdo.: Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada. Banfield, 22 de febrero de 2012. Apruébase el cómputo del vencimiento de pena y la liquidación de costas practicada por Secretaría art. 500 del CPRP. Notifíquese. Fdo.: Rodolfo M. Lanza, Juez.. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 6 de junio de 2012. En atención a lo que surge de los informes de fojas 268/273
y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129
del C.P.P.: Notifíquese al encausado Gabriel Merele Ojeda, por el término de cinco días de la resolución adoptada por esta Sede a fojas 265/266 por medio de edicto judicial. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Rodolfo M. Lanza, Juez.
Marianela Mazzola, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.990 / jun. 18 v. jun. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ESTEBAN HORACIO FLORENTÍN, DNI 29.505.086, que en la causa Nº 0003353, caratulada Florentín, Esteban Horacio s/ Tenencia IL. Arma de uso Civil ART. 189 BIS
INC. 2º C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 7 de mayo de 2012.
Autos y Vistos: y considerando Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal respecto de Esteban Horacio Florentin en virtud del cumplimiento de las reglas fijadas durante la suspensión del proceso a prueba art. 76 ter del Código Penal. II Sobreseer a Esteban Horacio Florentin, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el art. 308 Del C.P.P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de aportación ilegal de Arma de fuego de uso Civil art. 189
bis inc. 2 tercer párrafo del Código Penal, ocurrido el día 05/1/2011 en la localidad de Garín, partido de Escobar de esta provincia de Buenos Aires en perjuicio de la seguridad común, de conformidad con lo normado en el art. 323
inc. 1º del Código de Procedimientos Penal Regístrese, notifíquese y, firme que sea, acumúlese materialmente el presente incidente al principal, foliándoselo en forma correlativa, cúmplase con las Comunicaciones de rigor, y archívese. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 22 de mayo de 2012. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 5.999 / jun. 18 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a JUAN JOSÉ BELLIERA, D.N.I 34.799.710, que en la causa Nº 0000610, caratulada Belliera, Juan José - Ruiz, Walter Emanuel - Villalba, Maximiliano Ezequiel s/ Robo Calif. en Pob. y Banda - Efracción - Escal. Gdo, TVA. Digeloramo,
PÁGINA 5021

Miguel vma.- Local Mika Fútbol 5 Se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Escobar, 8 de agosto de 2008. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer a Juan José Belliera, D.N.I. Nº 34.799.710, hijo de José Alejandro Belliera v y de Miriam Esther Hernández v, de ocupación cartonero, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Olivera César Nº 1100 de la localidad de Garin, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires; a Walter Emanuel Ruiz, D.N.I. Nº 33.294.429, alias Tata, de nacionalidad argentino, hijo de Osvaldo Ruiz y de Sandra Almirón, de ocupación empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Lavalle Nº 3466 de la localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires; y a Maximiliano Ezequiel Villalba, D.N.I. no recuerda, alias Sordo, hijo de Valentín Villalba y de Lucía Irusta, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en calle Paso Nº 616 de la localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires; en orden al delito calificado como Robo Calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, por efracción, por escalamiento y por la participación de un menor de 18 años de edad, en grado de tentativa, previsto y reprimido en los arts. 167, inciso 2º, inciso 4º, en función del art. 163 inc.
4º, 167 inc. 3º y 41 quáter del C.P., todos ellos en función del art. 42 del mismo texto legal; hecho acaecido en la ciudad de Garín partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, el día 23 de marzo del corriente año 2008, en perjuicio de Miguel Digeloramo y por el cual se les recibiere Declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. art. 323 inc.
7mo. del C.P.P. .Fdo.: Graciela Adriana Cione, Juez. Ante mí: Julio Andrés Grassi. Secretario. Secretaría, 14 de mayo de 2012. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 6.000 / jun. 18 v. jun. 25


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1
del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1639
seguida a DANIELA ROMINA ROMERO y otro por el delito de Robo Simple, del registro de esta Secretaría Única, Cítese y Emplácese a la nombrada Romero, titular del D.N.I. Nº 32.973.840, de nacionalidad argentina, nacida el 7 de mayo de 1.987 en la ciudad de Posadas. Provincia de Misiones. soltera, instruida, hija de Ricardo Luis Romero y de Marta Nieves Reynoso, con último domicilio fijado en autos en la calle Charcas Nº 3.200 y Santa Catalina de la localidad de Gervasio Pavón, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector K de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 6 de junio de 2012. I. Téngase presente el informe que antecede, y en virtud de lo que desprende del contenido del mismo y del informe policial de fajas 87, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Daniela Romina Romero por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P. . 11. Fdo.
Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional; Dra.
Silvia L. Caparelli, Secretaria. Secretaría, 6 de junio de 2012. Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 6.001 / jun. 18 v. jun. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1
del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1633
seguida a María Eugenia Gutiérrez Bermúdez por el delito de Hurto simple del Registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese a la nombrada MARÍA EUGENIA
GUTIÉRREZ BERMÚDEZ o EUGENIA MENDIETA o MARÍA EUGENIA SATIESTEBAN, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltera, nacida el 22 de noviembre de 1984 en la ciudad de Santa Cruz. República de Bolivia, indocumentada, hija de Juan Gutiérrez y de Olinda Bermúdez, instruida, vendedora, con último domicilio sito en la Avenida Rivadavia Nº 8818 y Lacarra del Barrio de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mediante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/06/2012

Page count12

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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