Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MARTÍNEZ cuyo último domicilio conocido era el de calle Guerrero y Marmol S/Nº de General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 15 de marzo de 2012: Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs.17 y vta. del incidente, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante resolución Nº 359/10R, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a María del Carmen Martínez por el delito de Encubrimiento Agravado, previsto y reprimido por el art.
277. Inc.1º .ap.a y b del C.P., por el término de un año.
Que se impuso a la encartada el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada.
Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho Órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 46/50 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que la encartada ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 54/58 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes de la encausada María del Carmen Martínez. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo la imputada dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de María del Carmen Martínez, con D.N.I Nº 17.732.411, de nacionalidad argentina, nacida el día 30 de marzo de 1966 en Lomas de Zamora, hija de Irineo Daniel y de doña Beatriz Pereyra, de ocupación empleada, domiciliada en calle Guerrero y Marmol s/Nº de la ciudad de Gral. Madariaga en orden al delito de Encubrimiento Agravado, previsto y reprimido por el art. 277 .Inc. 1º. ap. a y b del Código Penal. art.
323 inc. 1º del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez., a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores de mayo de 2012. Autos y Vistos: I Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de General Madariaga, en la que informa que María del Carmen Martínez, no pudo ser notificada del autos de fs.
60 y vta.; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. II Encontrándose la IPP
Nº 03-002078-10 en la sede de la Ayudantía Fiscal de Pinamar, solicítese la misma mediante libramiento de estilo, a los fines de la tramitación conjunta con la presente Incidencia. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 8 de mayo de 2012.
C.C. 4.816 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9053/IPP 03-00-00444511 caratulada Federico Adrián Altuna y Otro S/ Tenencia Simple de Estupefacientes, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a FEDERICO ADRIÁN ALTUNA DNI Nº 34.412.945 cuyo último domicilio conocido es el de calle Belgrano Nº 75 de Castelli, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de febrero de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Claudia Castro, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-004445-11, y Considerando:
Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 3 Departamental, Dra. María Claudia Castro, solicita el Sobreseimiento de los coimputados Federico Adrián Altuna y Servando Ernesto Vandevalle, a quienes se les recibió declaración a tenor del art. 308, en orden al delito de Tenencia Simple de estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737.
Fundamenta tal petitorio en la circunstancia de que por la
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 21 DE MAYO DE 2012

escasa cantidad de estupefaciente encontrado en poder de los coimputados 219 grs. de marihuana-como así también que a partir de la nulidad del acta de procedimiento que diera inicio a la presente decretada mediante resolución que luce agregada a fs.66/68- la cual se encuentra firme y consentida-no encuentra otros elementos que permitan sustentar por otra vía independiente, los hechos que dieran origen a la formación de la I.P.P, peticiona el sobreseimiento de los coimputados ut supra citados. Segundo:
Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I La acción penal no se ha extinguido, ni habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 5 de agosto de 2011, ha prescripto. art. 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente, no ha existido.
Conforme se desprende de la resolución que luce agregada a fs. 66/68 dictada por el Suscripto, en la cual se declarara la nulidad del acta de procedimiento, aprehensión e incautación y que diera inicio a la presente, y no habiéndose reunido nuevos elementos que permitan sustentar, por otra vía independiente, una conducta punible en contra de los encartados y estando en presencia de una investigación virtualmente agotada, me persuaden que la petición de sobreseimiento pretendida por la Sra.
Representante del Ministerio Público Fiscal, debe prosperar, haciendo lugar al Sobreseimiento de los encartados Altuna y Vandevalle, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el art. 323
del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por los arts. 321, 322, 323. Inc. 2º y 324 del C.P.P.
Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Federico Adrián Altuna, con D.N.I Nº 34.412.945, de nacionalidad argentina, de 21 años de edad, nacido el día 7 de agosto de 1989 en Castelli, hijo de Federico v y de doña Silvana Elizabeth Matos v, de estado Civil soltero, changarín, domiciliado en calle Jujuy nbº 755; y a Servando Ernesto Vandevalle, con D.N.I Nº 31.938.272, argentino, de 25
años de edad, nacido el día 25 de junio de 1986, hijo de Osvaldo Ernesto v y de doña Cristina Noemí Bianchi v, soltero, de profesión topógrafo, domiciliado en calle Belgrano Nº 75, ambos de la localidad de Castelli, en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, por el que se les recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 8 de mayo de 2012. Autos y Visto. Atento lo que surge de la acción proveniente de la Comisaría de Castelli, en la que informa que el Sr. Federico Altuna no pudo ser notificado del autos de fs. 79/80, ya que se ausentó del domicilio, procédase notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 8 de mayo de 2012.
C.C. 4.817 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-002325-07 Caratulada Mierez Néstor Ramón S/Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado NÉSTOR RAMÓN
MIEREZ DNI 10.652.840 cuyo último domicilio conocido era en calle Azcuénaga Nº 1297 de Ostende, la siguiente resolución: Dolores, 2 de mayo de 2012. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Néstor Ramón Mierez y Considerando: Primero:
Que a fs. 124/125 el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2
Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Néstor Ramón Mierez, por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 24 de junio de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2º en su rela-

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ción con el Art. 89 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, siendo el último acto interruptivo del curso de la prescripción el llamado al imputado a prestar declaración indagatoria conforme lo previsto en el art. 308 del CPP en fecha 11 de junio de 2009 Art.
67 párrafo 4º del Código Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Néstor Ramón Mierez, argentino, DNI 10.652.840, nacido el 26 de febrero de 1953 en Formosa, hijo de Valentín y de Venarda Villaverde, domiciliado en calle Azcuénaga Nº 1297 de Ostende, en orden al delito de Lesiones leves, previsto y reprimido en el art. 89 del Código Penal, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción penal. Regístrese. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial y Agente Fiscal. Atento lo que surge de las constancias de autos en cuanto a que no ha podido localizar al imputado en los domicilios denunciados, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Firme y consentida practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.
Dolores, 2 de mayo de 2012.
C.C. 4.818 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Fabio Luis GallardoJuan Esteban Gallardo y Valentino Leonardo Gallardo - Causa original Nº 94/12 Orden interno 2560, con fecha 13 de abril 2012, se condenó a FABIO
LUIS GALLARDO, JUAN ESTEBAN GALLARDO y VALENTINO LEONARDO GALLARDO fs. 174/177 en orden a los delitos de Robo agravado por cometerse en poblado y en banda en los términos del artículo 167 inc. 2º C.P., a la pena de tres 3 años de prisión en suspenso con más las accesorias legales y costas. La resolución no fue recurrida. En el caso de Fabio Luis Gallardo y Juan Esteban Gallardo fueron aprehendidos con fecha 18 de febrero de 2012. Las aprehensiones se convirtieron en detención con fecha 19 de febrero de este año fs. 48/51. En el caso de Valentino Leonardo Gallardo se procedió a su aprehensión el día 19 de febrero de 2012 fs. 67/68. Se excarceló a todos los encausados el 23 de febrero fs. 106/107. La condena restó firme el 16 de abril de 2012 fs. 178.
Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13
de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art.
66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298
quedó firme el día 12 de septiembre de 2011. si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie.
Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451, 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna.
Consecuentemente, la pena vencerá para los encartados Fabio Luis Gallardo y Juan Esteban Gallardo el día 17 de febrero de 2015, y para Valentino Leonardo Gallardo el día 18 de febrero de 2015. Los datos personales del causante Valentino Leonardo Gallardo son: DNI 37.862.155, naci-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/05/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/05/2012

Page count16

Edition count3382

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Dernière édition15/07/2024

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