Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

te causa Nº 3.179/10 respecto de Marcos Daniel Rocha, por extinción de la acción penal en orden al delito de Robo, en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P. art. 76 ter del C.P.. Notifíquese, tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 20 de abril de 2012.
C.C. 4.295 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 722 Número Interno 1307 caratulada: López, Gustavo Javier Robo doblemente Agravado por el uso de Armas y por haberse cometido en Poblado y en Banda en Concurso Ideal con Privación Ilegal de la Libertad. Art. 166 inc. 2º, 54 y 142
Inc. 1º del C.P. a: Santillán, Darío Daniel en Ayacucho y su adjunta Causa Nº 1121 Número Interno 1465 caratulada: Fernández García, Rubén Darío -coautorUranaga, Esteban Javier y Arrozeres, Fernando Ariel -Partícipes PrimariosRobo Doblemente Agravado por el Uso de Armas y por haberse cometido en Poblado y en Banda en Concurso Ideal con Privación de la Libertad Agravada art.
166 Inc. 2º, 167 Inc. 2º, 54 y 142 Inc, 1º todos del C.P. a:
Santillán, Darío Daniel en Ayacucho, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 Departamental, sita en calle Rico Nº 65 de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar a los encausados ESTEBAN JAVIER URANAGA, DNI
Nº 26.306.117, cuyo último domicilio conocido es en Calle Paseo 105 entre avenidas 7 y 8 de esa localidad de Villa Gesell y a RUBÉN DARÍO FERNÁNDEZ GARCÍA, D.N.I Nº 30.366.061, cuyo último domicilio conocido es en Calle Paseo 127 y Avda 9 de Villa Gesell de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Bonaerense en fecha 22 de septiembre de 2011 A continuación se transcribe la parte pertinente de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Bonaerense en fecha 22 de septiembre de 2011 en la Causa Nº 6473 Registro de Presidencia Nº 23941 caratulada López Gustavo Javier Adrián, s/Recurso de Casación y sus acollaradas Nº 6669
Registro de Presidencia Nº 24.403, caratulada Fernández García, Rubén Daría si recurso de casación y Nº 6509 Registro de Presidencia Nº 24089, caratulada Urunaga, Esteban Javier, s/ Recurso de casación En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil once Antecedentes sentencia I Declarar procedentes los recursos interpuestos, sin costas. II Casar la sentencia impugada y absolver libremente y sin costas a Esteban Javier Urunaga, Rubén Darío Fernández García, Ariel Fernando Arrozeres y Gustavo Javier Adrián López, en orden a los delitos de robo calificado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad, por los que vinieran condenados. III Regular los honorarios profesionales de los letrados de la defensa de Rubén Daría Fernández García, doctores Federico Luis y Marcelo Horacio Martinó, por su actuación ante esta instancia, en una suma equivalente al veinte por ciento 20%, para cada uno, de los fijados en origen. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Provincial; 106, 201, 203, 210, 294 inc. 8, 373, 448, 450, 451, 454 inciso 1, 456, 458, 459, 460, 530, 531 y 534 del Código procesal Penal; 28 in fine del Decreto 8904/77. Regístrese, notifíquese y remítase a origen, Firmado Víctor Horacio Violini. Juez del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Daniel Carral. Juez del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Borinsky. Juez del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Ante mí:
Andrea Karina Echenique. Secretaria de 13 Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se transcribe la parte pertinente del despacho que dispuso el presente Dolores, 19 de abril de 2012. Autos y Vistos: 3 Surgiendo de las actuaciones diligenciadas y remitidas a este Tribunal por la comisaría de Villa Gesell y que lucen agregadas afs. 22 y 24, que los encausados Fernández García Rubén y Uranaga Esteban Javier no residen en los domicilios a los cuales se los intentó notificar y que son los últimos que constan en Autos, ordénese, respecto de los encausados Fernández García Rubén y Uranaga Esteban Javier la notificación de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Bonaerense en fecha 22 de septiembre de 2011
mediante edicto Conf. Art. 129 del CPP, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de 5
días. Fecho, agregada la publicación al exhorto Nº 944,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 14 DE MAYO DE 2012

elévese sin mas el mismo a la Sala III del Tribunal de Casación Penal Bonaerense. Fdo: Dr. Carlos Enrique Colombo Juez Carlos Enrique Colombo, Juez. Dolores, 19 de abril de 2012.
C.C. 4.296 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 6821 Investigación Penal Preparatoria Nº 4957/07, seguida Altamiranda Alfredo, Caballero Alfredo y otro por el delito de Robo Doblemente Calificado por el Uso de Armas y por ser en Despoblado y Banda, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este. Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos ALTAMIRANDA ALFREDO y CABALLERO ALFREDO cuyos Últimos domicilios conocidos eran en la localidad de Monte Grande y Saavedra de la, Pcia. de Buenos Aires respectivamente, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 03 de febrero de 2010. Autos y Vistos. Resuelvo: Sobreseer totalmente a los Imputados Marcelo Cervera, Alfredo Caballero y Roberto Altamiranda en orden al delito de Robo Doblemente Agravado Calificado por el Uso de Armas y por ser en Despoblado y en Banda por los que se les recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. art. 323 ine. 4º del C.P.P.
Notifíquese: Regístrese. Fdo., Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el Auto que dispuso el presente:
Dolores, de Abril de 2012. Autos y Vistos Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires. Conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Altamiranda Alfredo y Caballero Alfredo sean debidamente notificados del auto que dispuso su sobreseimiento total. Cúmplase. Gastón Eduardo Giles, Juez. Dolores, 23 de 2012.
C.C. 4.297 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En Incidente de Eximición de prisión Nº 13.126 en favor de CAFFARO EDGARD NICOLÁS EZEQUIEL I.P.P. Nº 03-03-1163-12; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 24 de febrero de 2012. Autos y Vistos Considerando Por ello, citas legales, Resuelvo: No hacer lugar a la eximición de prisión de Caffaro Edgard Nicolás Ezequiel y de Benvenuti Sergio Daniel en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma, previsto y reprimido por el art. 166; inc. 2 del Código Penal, por improcedente art. art. 169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese. Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías Nº. 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17
de abril de 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge a fs.
14 del presente Incidente donde se informa el resultado negativo de la diligencia de notificación del Sr. Caffaro Edgard Nicolás Ezequiel por no ser habido en el domicilio aportado por el Abogado Defensor en oportunidad de solicitar el beneficio eximitorio y no habiendo contestado la vista corrida para proporcione el nuevo domicilio de su asistido, previo resolver lo que legalmente corresponda, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, todo ello a fin de que Caffaro Edgard Nicolás Ezequiel sea debidamente notificado del auto que dispuso no hacer lugar a la Eximición de prisión peticionada. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías Nº 3.
Dolores, 17 de abril de 2012.
C.C. 4.298 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS En incidente Nº 12.328 I.P.P. Nº 03-035106-10, caratulado Ramírez Juan Pablo, Ramírez Marcelo Luján y Otro s/Eximición de Prisión; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos
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que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar-a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, de Abril de 2012. Autos y Vistos Resuelvo: 1Revocar la eximición de prisión concedida en el marco del presente incidente Nº 12.328 en favor de JUAN PABLO
RAMÍREZ y MARCELO LUJÁN RAMÍREZ en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada art. 166
inc. 2 tercer párrafo del C.P., por no haber concurrido a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida. Arg.
art. 190 del C.P.P Notifíquese Pdo. Gastón Giles.
Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 23 de abril de 2012. Autos y Vistos
Resuelvo IIAtento lo informado por el Destacamento Mar de Las Pampas, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Juan Pablo Ramírez y Marcelo Luján Ramírez, sean debidamente notificados del Auto que dispuso revocar la eximición de prisión Pdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías Nº 3. Dolores 23 de abril de 2012.
C.C. 4.299 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12.393 Causa Nº 12.397
Investigación Penal Preparatoria Nº 647-11, caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Gonzalia Ariel Fernando, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días; fin de notificar al prevenido GONZALIA ARIEL FERNANDO, cuyo domicilio se desconoce, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de Julio de 2011. Autos y Vistos.. Por ello Resuelvo: 1 Conceder la eximición de detención en favor de Gonzalia Ariel Fernando en orden al delito de
Robo Agravado por ser en Despoblado, previsto y penado por el art. 167 inc. 1º del Código Penal, bajo caución juratoria, quien deberá concurrir ante los estrados de estos Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido art. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Fdo. Gastón Giles. Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 16
de abril de 2012. Autos y Vistos Por recibida la vista contestada por parte de la Sra. Defensora Oficial Dptal, Dra. María Verónica Olinidi Huespi, previo resolver lo que en derecho corresponda, atento lo manifestado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. De Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Gonzalia Ariel Fernando sea debidamente notificado del auto que dispuso conceder la eximición de prisión. Cúmplase Fdo.
Gastón Giles. Juez. Dolores, 16 de abril de 2012.
C.C. 4.300 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - Causa Nº 16.532, I.P.P. Nº 03-00003220-08 seguida a ESTELA DIANA CRASCI por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Águila s/n entre Juan de Garay y Pedro de Mendoza de Valeria del Mar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de junio de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Estela Diana Crasci y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas Arts. 59, inc. 3º;
62 inc. 2º y 94 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P..
Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de abril de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Estela Diana Crasci en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/05/2012

Page count9

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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