Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3398

LA PLATA, JUEVES 3 DE MAYO DE 2012

bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 20 de marzo de 2012
Autos y Vistos: El presente legajo correspondiente a la causa Nº 7127 IPP Nº 08-00-245268/08 JG: 29608/2; JE:
2682; CAM.168/10 que se le sigue a Marcos Gabriel Ancarani, argentino, nacido el día 26 de enero de 1982 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de Juan Carlos y de Marta Graciela Mango, de ocupación o profesión empleado, instruido, con domicilio en la calle Sarmiento N 45 del Barrio Villa Morra de la ciudad de Pilar, con D.N.l. Nº 29.257.848, la comisión de los delitos calificados como Violación de Domicilio, Daño y Lesiones Leves en concurso real C.P.
55, 89, 150 y 183, Y Considerando: 1 Que las actuaciones llegan a conocimiento de la Suscripta en virtud de que el Sr. Juez de Ejecución Nº 2 Deptal., Dr. Juan S.
Galarreta, declinara su competencia a fs. 16/vta. del presente legajo. Sin perjuicio de no compartir los argumentos expuestos, y dado que a la fecha las Salas IIº y lIlº de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. han manifestado su criterio de que el Juez o Tribunal que dictó la resolución es el que debe resolver la causa en definitiva, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, he de aceptar la competencia atribuida. 2 Que con fecha 19/11/2010 se dictó el pronunciamiento mediante el cual se otorgó al imputado de autos, el beneficio previsto por el art. 76 bis de nuestro Código Penal. La suspensión referida se dictó en los siguientes términos: 1
El plazo de suspensión se fijó en un año CP, 76 ter, 1º pfo.; y 2 Como reglas de conductas se establecieron las de fijar residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y someterse al control del Patronato de Liberados;
eximiéndolo al encartado de la reparación del daño causado. 3 Que la citada resolución quedó firme el día 22/12/10, por lo que a partir de ese momento el Sr. Juez de Ejecución interviniente comenzó a controlar la ejecución de la suspensión referida. En tal sentido fueron requeridos los sucesivos informes que obran en el presente legajo fs.9/11 y 13/5, los cuales dan cuenta del correcto cumplimiento, por parte del imputado, de la totalidad de las condiciones impuestas informe de Patronato de Liberados. Asimismo y de conformidad con lo informado a fs. 17/vta., se puede afirmar que al mismo no se le ha imputado la comisión de ningún hecho delictivo en el transcurso del plazo de suspensión; por lo que se ha dado cumplimiento a lo normado por el cuarto párrafo del art.
76 ter del Código Penal. 4 Que habiendo transcurrido ya el plazo de un año desde el dictado de la resolución de fs.
538/40 del principal, y ante la comprobación que se ha efectuado en los párrafos precedentes, en orden al cumplimiento de las condiciones impuestas al disponer la suspensión del proceso, puede adelantarse ya, que podrá producirse el efecto que la ley prevé para estos casos, tal la extinción de la pretensión punitiva estatal ver Vitale, Gustavo L., Suspensión del proceso penal a prueba, Ed.
Del puerto, 1996. Por todo ello, y de conformidad con las citas legales expuestas, es que Resuelvo: Sobreseer a Marcos Gabriel Ancarani por extinción de la acción penal respecto a los delitos calificados como Violación de Domicilio, Daño y Lesiones Leves en concurso real C.P.
55, 89, 150 y 183, hechos que se habrían verificado el día 7 de febrero de 2008 en esta Ciudad, en perjuicio de Germán Darío Blicka y Elisa Montoya C.P. 59 en función del art. 76 ter.; C.P.P. 99, 104, 105, 107, 321 in fine , 322, 323 inc. 1º, 324 y ccdtes.. Sin costas. CPP, 530 y ccdtes.. Regístrese. Notifíquese. Glósese copia a los autos principales. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de ley a los registros que correspondan, y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Ana María Fernández, Juez Ante mí: Dra. María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 17 de abril de 2012.
C.C. 3.975 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 630 de los registros de este Juzgado, seguida a VÍCTOR ADRIÁN ARGUELLO por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente:
Ciudad de Quilmes, 2 de febrero de 2012. Autos y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 630 seguida a Víctor Adrián Arguello, por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, de conformidad con lo normado por los arts. 239 del C.P. II.- Sobreseer a Arguello, Víctor Adrián, titular del D.N.I. Nº 29.535.631, de nacionalidad argentina, nacido en Quilmes, Provincia de
BOLETÍN OFICIAL

Bs. As., el día 3 de marzo de 1982, hijo de Rigoberto y de Susana Barrionuevo, de estado civil soltero, ocupación vendedor de flores, con domicilio en calle Neuquén y 172
Pilcomayo, partido de Quilmes, del hecho investigado en la presente causa, calificado como Hurto Simple en grado de tentativa que le fue oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 25 de julio del año 2007, en Berazategui, conforme lo establecido en los arts. 323 inc.
1º y 341 del C.P.P. III.- Levantar la inhibición general de bienes dispuesta por el Sr. Juez de Garantías a fs. 116, la cual figura debidamente inscripta por el Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 168/169 vta. A tal fin, líbrese oficio al organismo de mención. IV.- Librar oficio al Juzgado de Garantías Nº 10 de Lomas de Zamora, haciéndole saber a su titular el domicilio denunciado en autos por el imputado Arguello. Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, líbrese oficio al Registro y archívese. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez Ante mí: Carina Verónica Abregú, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 12 de abril de 2012.
C.C. 3.980 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 684, seguida a RAMÓN
ROBERTO LÓPEZ por el delito de Atentado a la Autoridad, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 9 de abril de 2012.
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 684 seguida a Ramón Roberto López por el delito de Atentado a la, de conformidad con lo normado por los arts. 238, inc. 4º del C.P. y arts. 59 inc. 3º y 62
inc. 2º del C.P. II.- Sobreseer a Ramón Roberto López, quien dice ser Titular del D.N.I. Nº 27.223.745, de nacionalidad argentina, nacido en Santa Fe, el día 28 de febrero de 1979, hijo de Gladys Matilde Ibarra, no posee apodo, de estado civil soltero, con domicilio en calle Neuquén Nº 480 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, del hecho investigado en la presente causa, calificado como atentado a la autoridad calificado que le fuera oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 14 de diciembre del año 2006, en Quilmes, conforme lo establecido en los arts. 323 inc. 1º y 341 del C.P.P.
III.- Dejar sin efecto la declaración de rebeldía que pesa sobre el imputado Ramón Roberto López, quien dice ser Titular del D.N.I. Nº 27.223.745, de nacionalidad argentina, nacido en Santa Fe, el día 28 de febrero de 1979, hijo de Gladys Matilde Ibarra, de estado civil soltero, con domicilio en calle Neuquén Nº 480 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, medida que fuera insertada en el sistema electrónico de capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires bajo el Nº P 2640873. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires comunicando lo aquí resuelto, solicitando se eleve oportunamente la constancia de que se ha dejado sin efecto la anotación de la medida dispuesta. IV.- Levantar la inhibición general de bienes, que pesa sobre el imputado López. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, adjuntando al mismo fotocopia del folio de seguridad con el cual se inscribiera la medida obrante a fs. 104/vta. y folio de este Juzgado. V.- Regístrese, notifíquese a las partes y al imputado por intermedio de un edicto en el Boletín Oficial.
Firme que se encuentre el presente, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad, practíquense las comunicaciones de rigor, cúmplase con lo ordenado en el punto IV, y archívese. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez Ante mí:
Stella Maris Rossi, Auxiliar Letrada. Quilmes, 9 de abril de 2012.
C.C. 3.981 / may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 17 del Dr. Federico A. Gerri, Secretaría N 33 del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3, comunica por cinco días que con fecha 17 de abril de 2012 se decretó la quiebra de ESPUMAS ARGENTINAS S.A. C.U.I.T. N 3070906340-1 continuando en sus funciones el síndico actuante en el concurso preventivo Dr. Jorge O.
Stanislavsky, con domicilio en Talcahuano 768 Piso 9 Of.
29/30 Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación que deberán verificar sus créditos por vía incidental, no así los verificados que el síndico procederá a recalcular L.C.Q. 202. El síndico deberá presentar los informes previstos en los Arts. 202 y 39 de la Ley 24.522

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dentro de los plazos que vencen los días 22 de junio del 2012 y 20 de agosto del 2012 respectivamente. Intímase a la fallida: a poner a disposición del síndico sus bienes, haciéndosele saber la prohibición de efectuar pagos, bajo apercibimiento de declararlo ineficaces; a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionado con su contabilidad en el término de 24 horas, como así también que de cumplimiento con los requisitos establecidos por el Art. 86 L.C.Q. Buenos Aires, abril 20
de 2012. Rafael Trebino Figueroa, Secretario.
C.C. 4.063 / may. 3 v. may. 9


POR 5 DÍAS - Se informa que en autos PICCONE
BLANCA ZULEMA s/ Quiebra pequeña expediente N
112.575 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaría Única del Depto. Judicial de Mar del Plata a cargo de la Dra. Daniela V. Basso de Cirianni se han fijado las siguientes fechas: 28
de mayo de 2012 hasta la cual los acreedores presenten al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos en el domicilio sito en Alberti 2666 1 A de Mar del Plata de lunes a viernes en el horario de 17.00 hs. a 20.00 hs.; 16
de Julio de 2012 hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe Individual al que alude el Art. 35 de la L.C.Q.; 17
de septiembre de 2012 como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General que indica el Art. 39
de la L.C.Q., Síndico designado C.P.N. José Antonio Lebron. Mar del Plata, 3 de abril de 2012. María Fernanda Larmeu, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.068 / may. 3 v. may. 9
POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N
Dos, Secretaría Única, de la ciudad de Bahía Blanca, hace saber que en los autos caratulados FERNÁNDEZ ÁNGEL
REDIFREDO s/ Concurso preventivo hoy quiebra, Expediente N 104.738, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos, con regulación de honorarios del los funcionarios de la quiebra. Bahía Blanca, 23 de abril de 2012. Rosana O. Bolatti, Secretaria.
María Florencia Domínguez Gueri, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.044 / may. 3 v. may. 4
POR 5 DÍAS - En causa Nº 11.112 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-3897-10, seguida Ruella Alexis Maximiliano y otro, por el delito de Robo en grado de Tentativa trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial Dolores;
a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido RUELLA ALEXIS MAXIMILIANO cuyo ultimo domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que en su parte pertinente se transcribe: Dolores, 15 de febrero de 2012. Autos y Vistos
Considerando
Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Ruella Alexis Maximiliano DNI Nº 31.253.542, argentino, de 26 años de edad, instruido, soltero, pintor, nacido el 20 de marzo de 1984 en la Localidad de Villa Gesell, hijo de Antonio Martín f y de Alicia Mabel Ledezma v, en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, en atención a lo dispuesto en el art. 76 ter cuarto párrafo del C.P y 323 inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta causa Nº 11.112 IPP Nº 3897-10. Regístrese Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de abril de 2012. Autos y Vistos
Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Ruella Alexis Maximiliano sea debidamente notificado del auto que se dispuso el sobreseimiento total del nombrado. Gastón Giles, Juez. Dolores, 12 de abril de 2012.
C.C. 4.023 / may. 3 v. may. 9
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Ricardo José Bedín, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en autos: Díaz, Juan Darío s/ Incidente de Ejecución s/ falso testimonio Expte. 3731/11, a fin de remitirle, la parte resolutiva de la sentencia recaída en causa Nº 501/08 del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, a cargo de la Dra. María Alejandra Lopardo Grana, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana Betina Gagnolo, con respecto a JUAN DARÍO DÍAZ, domiciliado en calle Soler Nº 80 de Carlos Casares la que en su parte

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date03/05/2012

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Dernière édition08/07/2024

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