Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1616

LA PLATA, MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2012

al nombrado Jorge Aaron Erices Contreras, le vencerá el día veintidós 22 de enero del año 2015. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal No fue declarado reincidente. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Jorge Aaron Erices Contreras, sin apodos, son: DNI. 37.862.534, nacido el 6
de agosto de 1990, hijo de Jorge Erices Rojas y Verónica del Carmen Samhueza, con domicilio en calle Peñaloza, Nº 342 de la ciudad de Bahía Blanca, Prov. de Bs. As.
Bahía Blanca, 8 de febrero de 2012. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.686 / mar. 1º v. mar. 7


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal Nº 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montorini, dirijo a usted el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Ariel Bernabé Pérez; Causa Original Nº 637/11; Orden Interno Nº 2520 I.P.P. nro. 02-00-157105-08- por el delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado reiterado Arts. 119 3er. párrafo inc. f y 55 del Cód. Penal. Víctima:
Menor en Bahía Bca. iniciada d 27 de noviembre de 2008
en la que con fecha 29 de Noviembre de 2011 se resolvió condenar, por sentencia que se encuentra firme, a ARIEL
BERNABÉ PÉREZ, en la presente causa original nro.
637/11; orden interno nro. 2.520; corriente a fs. 343/346, a la pena de ocho 8 años de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la Patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, en los términos de los Arts. 119, 3er.
y 4to. párrafos, inciso f y 55 del Código Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Ariel Bernabé Pérez, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, jurisdicción de la Seccional Segunda de la Policía Distrital local, el día 02 de marzo del año 2011, -ver actas de fs. 197/197vta., y de procedimiento de fs. 202/203vta., desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Ariel Bernabé Pérez, le vencerá el día primero 1º de marzo del año 2019 conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. No fue declarado reincidente. Los datos personales del causante Ariel Bernabé Pérez, sin apodos, son: DNI. 21.862.417, nacido el 28 de agosto de 1970 en la localidad de Coronel Dorrego, pdo.
del mismo nombre, Prov. de Bs. As., hijo de Bernabé Pérez y de Susana Mabel Andino, con domicilio en Pacífico Nº 641 de la ciudad de Bahía Blanca, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria Nº IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Bs. As.
Bahía Blanca, 14 de febrero de 2012. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.685 / mar. 1º v. mar. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Osvaldo Néstor Sandoval, causa original nro. 847/11
Orden interno 2529, con fecha 28 de diciembre de 2011, se resolvió condenar a OSVALDO NÉSTOR SANDOVAL a la pena de 6 seis meses de prisión de efectivo cumplimiento en orden a los delitos de hurto, robo y resistencia a la autoridad en concurso real, éste último en concurso ideal con lesiones leves Arts. 162, 164, 239, 55, y 189 y 54 C.P., con más las accesorias legales y costas fs.
222/223. El encausado fue declarado reincidente. La resolución no fue recurrida. Restando firme conforme notificaciones de fs. 224 y 226/ 228. Con fecha 25 de septiembre de 2011 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 1/3. Dicha aprehensión se convirtió en detención el 28 de septiembre de igual año fs. 65/67. El 14 de octubre de 2011 se decretó la prisión preventiva de Sandoval fs. 111/113. No recuperó la libertad hasta el momento.
Consecuentemente, la pena vencerá el 24 de marzo de 2012. Los datos personales del causante Osvaldo Néstor Sandolval son: DNI 27.831.925, nacido el 4 de diciembre de 1979, hijo de Osvaldo Sandobal y de Mariana Huinchinao, actualmente alojado en la U.P. IV local,
BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 14 de febrero de 2012. José Ignacio Pazos Crocittos, Abogado Secretario.
C.C. 1.684 / mar. 1º v. mar. 7


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez. del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que: Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Schefelt, Héctor Gabriel Art. 533 inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Cómputo Legal de Pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original nro. 54/09 Orden interno 2186, con fecha 24 de febrero de 2010, se resolvió condenar HÉCTOR GABRIEL SCHEFELT a la pena de tres 3 años de prisión en suspenso, imponiéndosele además el cumplimiento como reglas de conducta por el término de 2
años la de fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato de liberados; con costas, en orden al delito de Robo Calificado por haberse cometido en poblado y en banda reiterado Arts. 166 inc. 2 y 55 del C.P.. La resolución no fue recurrida. La resolución restó firme conforme notificación de fs. 827 el 18 de octubre de 2010. Con fecha 2 de marzo de 2008 se procedió a la aprehensión de Schefelt ver fs. 1/2, la que se convirtió en detención el 3 de marzo de 2008 -ver fs. 30/vta. El 11 de marzo de 2008 se decretó la excarcelación bajo caución juratoria del mismo -ver incidente que obra agregado por cuerda a la presente-;
con fecha 3 de febrero de 2010 se decretó la captura del mismo -ver fs. 735, procediéndose a su aprehensión con fecha 18 de octubre de 2010 -ver fs. 811/826-, siendo nuevamente excarcelado bajo caución juratoria el 18/10/2010.-Consecuentemente, el encausado estuvo privado de su libertad 11 días. Que las reglas de conducta vencerá el 7 de octubre de 2012. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 13 de febrero de 2012.
Bahía Blanca, 13 de febrero de 2012. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Héctor Gabriel Schefelt e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva las mismas dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual. Hágase saber las penas impuestas al Sr. Director del Patronato de Liberados Bonaerense, al Sr. Director del Boletín Oficial y al Sr. Juez a cargo del Juzgado Electoral de la ciudad de La Plata. Bahía Blanca, 13 de febrero de 2012. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.683 / mar. 1º v. mar. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Emiliano Luis Carrasco -causa original nro. 349/11 Orden interno 2486-, con fecha 27 de diciembre de 2011, se resolvió condenar a EMILIANO LUIS CARRASCO a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego -cuya aptitud para el disparo no ha podido ser probadaen concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra arts. 166.2, 2 párr, 189 bis inc.
2, 2 párr. y 55 C.P., con más 3 tres años de reglas de conducta consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados; y costas fs. 196/199.
La resolución no fue recurrida. Restando firme conforme notificaciones de fs. 200. Con fecha 12 de junio de 2010
se procedió a la aprehensión del encausado fs. 1/ 2. Con fecha 15 de junio, se dispuso ordenar la libertad del encausado. En virtud de lo normado por el Art. 66 vide notificación de fs. 200, y que el encausado estuvo privado de su libertad un total de 4 cuatro días, la pena vencerá el 23 de diciembre de 2014. Los datos personales del causante Emiliano Luis Carrasco son: DNI. 35.987.073, nacido el 15 de mayo de 1991, hijo de Luis Ángel Carrasco y de María Esther Oyarzo, con domicilio en Juan Molina Nº 2140 de Bahía Blanca, Provincia de Bs. As. Bahía Blanca, 14 de febrero de 2012. José I. Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 1.682 / mar. 1º v. mar. 7

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en la I.P.P. N 06-00-30950-09, caratulada Araya Del Canto, Nicolás s/ Hurto, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. NICOLÁS ARAYA DEL
CANTO, de nacionalidad chilena C.I. N 17027396-6, de lo resuelto en el día de la fecha: La Plata, 13 de febrero de 2012. Autos Y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Nicolás Araya del Canto:
Considerando: 1. Que a fs. 73 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Nicolás Araya del Canto por el término de un año respecto del delito de Amenazas calificadas, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Ofrecer una remuneración rentada para la víctima: Todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 9 de noviembre de 2010, se libra el oficio por el cual se notifica a Nicolás Araya del Canto que el vencimiento del beneficio operó el 28 de octubre de 2010. Que el 12 de enero de 2011 fs. 95 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal N 2 Dptal., una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión-, la incomparecencia del Sr. Nicolás Araya del Canto. Por otra parte, también señala el informe que el nombrado no ha realizado presentación espontánea alguna. Il. Que con fecha 25 de agosto de 2011, el Juzgado de Ejecución Penal N 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Nicolás Araya del Canto. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no surgen presentaciones a dicho organismo y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. A fs. 98 la Sra. Agente Fiscal se notifica de lo anteriormente resuelto y solicita se revoque el beneficio otorgado. El Sr. Juez de Ejecución N 2. Dptal., resuelve remitir el presente Legajo al juzgado a mi cargo.
IlI. Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Nicolás Araya del Canto según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba: Debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado: por ello, Resuelvo: 1. Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida a favor de Nicolás Araya del Canto. ll.
Notifíquese. A tal fin y no residiendo el imputado de autos en el domicilio sindicado, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. lll.- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de Hurto al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. La Plata, 13 de febrero de 2012. Fdo.
Juan Pablo Masi. Juez.
C.C. 1.680 / mar. 1º v. mar. 7


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N 3 Departamento Judicial de Mercedes B, en causa N 2258/07-2886, caratulada: Lencina, Héctor Osvaldo s/ Coacción y Lesiones Leves en Moreno B, I.P.P N 195.473, notifica por este medio a LENCINA, HÉCTOR OSVALDO, la siguiente resolución: Mercedes, 13 de febrero de 2012. Autos Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo:.I Sobreseer a Héctor Osvaldo Lencina, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Leves imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de la misma, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. II Déjese sin efecto la orden de comparendo dictada a fs. 94. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes B, 13 de febrero de 2012.
C.C. 1.673 / mar. 1º v. mar. 7
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 1821/11-4078, caratulada:
Librandi, Marcelo Gastón s/ Hurto Agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa en Chivilcoy B I.P.P. N 09-00-012931-11, U.F.I. N 4 DptaI., Carpeta de causa Nº 9.850, Juzgado de Garantías Nº 3
DptaI., notifica al nombrado Librandi, de la siguiente resolución: En la audiencia del día 10 de febrero del año dos mil doce, Resuelvo: I.- En virtud de lo informado a fs.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/03/2012

Page count13

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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