Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/02/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

QUIROGA, DNI M8.023.066, la resolución que dice:
Pergamino, de febrero de 2012. Atento a lo informado a fs. 42, notifíquese por edictos al imputado Alberto Arturo Quiroga, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. arts.
303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Dra. Gloria Aboud.
Jueza. Pergamino, 9 de febrero de 2012. Mauricio S.
Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.439 / feb. 22 v. feb. 29


POR 5 DÍAS En Causa Nº 13.011 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-003477-07, seguida Castillo Carrera Gustavo Hernán por el delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CASTILLO CARRERA GUSTAVO HERNÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de diciembre de 2011. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Castillo Carrera Gustavo Hernán, C.I. Civil Paraguaya Nº 4.078.499, soltero, de 28 años de edad, constructor, nacido el día 21 de febrero de 1983 en la localidad de N.S. de Iglesias, hijo de Vicente v y de Eduvigilda Carrera v, domiciliado en calle Guanca y Garay de la localidad de Valeria del Mar, en orden al delito de Encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1 c, en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3º del C.P y 323 inc. 1º del C.P.P. Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012. Autos y Vistos: Por recibido el informe proveniente de la Subestación de Policía de Valeria del Mar, dando cuenta que Castillo Carrera Gustavo Hernán, no reside más en el domicilio aportado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Castillo Carrera Gustavo Hernán sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Cúmplase. Gastón Eduardo Giles, Juez.
C.C. 1.442 / feb. 22 v. feb. 29
POR 5 DÍAS En relación a la carpeta de Causas Nº 01735-11, autos caratulados Ávila, Antonella Ayelén;
Ávila, Katherine Yanet y Maestrulli, Alan s/ Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Deptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, a los menores ÁVILA, ANTONELLA AYELÉN con DNI Nº 43.472.192 y persona mayor responsable y ÁVILA, KATHERINE YANET
con DNI 40.092.087 y persona mayor responsable todos con último domicilio conocido en Paseo 122 Nº 3158 de la localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la resolución de fecha 28 de diciembre de 2011, a notificar:
Resolución N Causa 01735-11// I.P.P.03-00005297-11. Dolores, 28 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa Nº 1735-11, autos caratulados Ávila, Antonella Ayelén; Ávila, Catherine Yanet y Maestrulli, Alan s/ Lesiones Leves y Considerando: I Que se presenta el Sr. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación de los Jóvenes encausados al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponde sustentado ello en los términos del art. 323. inc 5 del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634.
II. Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 6 copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor Ávila, Antonella Ayelén desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 2 de marzo de 1998; a fs. 6
copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor Ávila, Katherine Yanet desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 5 de abril de 1996 y a fs.
6 copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor Maestrulli, Alan desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 5 de mayo de 2000 siendo menores de 18 años a la fecha de comisión del hecho. III.
Que encuentra acreditado que: la presente se inicia el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012

día 25 de agosto de 2011 en la localidad de Villa Gesell, con motivo de la denuncia penal incoada por Brenda Lorena López, progenitora de la víctima de autos Flavia Lorena Insaurralde, quien daba cuenta que siendo las 13:00 horas aproximadamente, en la esquina de la Escuela Anexo 1 Nº 3041 de dicha ciudad, tres sujetos dos de ellos de sexo femenino y el restante masculino menores de edad al momento de la comisión del hecho, le propinaron un golpe en la cabeza mediante el uso de una piedra a la víctima de autos, provocándole con su accionar lesiones que fueron calificadas como de carácter leves conforme lo que surge del precario médico efectuado por la Dra. Viviana Bassini obrante a fs. 18. Que el hecho precedentemente mentado se califica como Lesiones Leves previsto y penado en el art. 89 del C.P., y que en virtud del mismo los jóvenes encausados no son punibles a los fines de la norma de fondo, pues no se prevee para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. IV Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en especial en los siguientes elementos de cargo: denuncia penal de Brenda Lorena Gómez de fs. 1 y vta; certificado médico de fs. 1 vta.; 7
acreditaciones de minoridad de fs. 4, 6, 7 y 16, precario médico de fs. 18 y demás constancias de autos. V De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió art. 323 inc. 2º el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a los jóvenes Ávila, Antonella Ayelén; Ávila, Katherine Yanet y Maestrulli, Alan su accionar, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, encontrándose comprendidos en los términos del art. 1º de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo ante citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentra. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la nomativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandado constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y cc. del Decreto Reglamentario 300/05; arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts.
323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278;
art. 37 Inc. B, 40 inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución
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Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, art. 323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer Definitivamente por hecho a la menor Ávila, Antonella Ayelén, nacida el día 2 de marzo de 1998, con DNI Nº 43.472.192, hija de Aldo Ávila y De Figueredo Alejandra, con domicilio en la Paseo 122 Nº 3158 de la ciudad de Villa Gesell, partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Leves previsto y penado en el art. 89 del C.P., por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 inc. 5 del CPP.
Sobreseer Definitivamente por hecho a la menor Ávila, Catherine Yanet, nacida el día 5 de abril de 1996, con DNI
Nº 40.092.087, hija de Aldo Ávila y de De Figueredo Alejandra, con domicilio en la calle Paseo 122 Nº 3158 de la ciudad de Villa Gesell, partido del mismo nombre, Pcia.
de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Leves previsto y penando en el art. 89 del C.P., por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 inc.
5 del CPP. Sobreseer definitivamente por hecho a la menor Maestrulli, Alan nacido el día 5 de mayo de 2000, con DNI
Nº 43.660.381, hija de Ortiz, Roberto y de Maestrulli, Mercedes, con domicilio en la Av. 29 Bis y e/ 117 y 115 de la ciudad de Villa Gesell, partido del mismo nombre, Pcia.
de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Leves previsto y penado en el art. 89 del C.P., por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 inc.
5 del CPP. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º. Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal Dolores a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento del menor encausado y su grupo fliar. de conformidad con lo establecido en el art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos. 4º. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. 5º. Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable al Servicio Zonal Dolores. Fecho, archívese la causa sin más trámite.
Regístrese. Fdo. María Fernanda Hachman Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 7 de febrero de 2012. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Villa Gesell, y no siendo posible la notificación de los jóvenes Ávila, Antonella Ayelén con DNI
Nº 43.472.192 y Ávila, Katherine Yanet con DNI Nº 40.092.087 y persona mayor responsable en la presente Carpeta de Causa Nº 1735-11, IPP Nº 03-00-005297-11, ordénese la notificación de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2011 a los mencionados jóvenes mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicare los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5
días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 8 de febrero de 2012.
C.C. 1.448 / feb. 23 v. mar. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a DAVID EMANUEL GÓMEZ o DAVID JAVIER GÓMEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentino, Soltero, hijo de Darío Gómez y de Clelia Inés Acosta, nacido en con fecha 16 de enero de 1988, y con último domicilio conocido en la calle Cazón Nº 3423 pasillo único casa entre Alvear y Alzaga de Monte Chingolo o Cazón sin número entre Alzaga y Alvera, para que en el término de cinco 5
días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 3482, caratulada Gómez David Javier; Machado Juan Francisco y otro s/ Robo en Grado de Tentativa J.
Gtías. Nº 5; UFI Nº 23; Gestión Nº 3682/11, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 05 de diciembre de 2011.
Atento al desconocimiento del domicilio de los encartados de autos, informado por la seccionales actuantes ver informes glosados a fs. 137, 140, 144, y fs. 155, cítese a los incusados Gómez David Emanuel o Gómez David Javier
por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberán presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/02/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/02/2012

Page count13

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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