Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

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LA PLATA, MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011

derá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientes en que se encuentre. En caso necesario podrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sitema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634;
Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art.
37 Inc. B, 40 inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º Declarar al menor Amado, Gonzalo Ezequiel nacido el día 21 de enero de 1997, con DNI Nº 40.239.304, hijo de José María Amado y de Patricia Claudia Labiano, con domicilio en Calle 68 Nº 1632 de la localidad de General Belgrano, no punible por la edad y por el hecho sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daño en la presente causa Nº 01676-11, Caratulada Amado Gonzalo Ezequiel s/ daño, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 incs. 5
del CPP. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor
BOLETÍN OFICIAL

Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a comisaría notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores 12 de diciembre de 2011. I/
Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de General Belgrano, en la presente Carpeta de Caua Nº 01676-11, y atento a lo informado en la misma, a efectos de notificar la Resolución Nº 02240 de fecha 22 de noviembre de 2011 al joven, Amado Gonzalo Ezequiel, titular de DNI Nº 40.239.304, ordénese la notificación a la mencionada persona mediante edictos Conforme Art. 129
del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos, líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Dolores, 12 de diciembre de 2011.
C.C. 14.743 / dic. 23 v. dic. 29


POR 5 DÍAS La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela M. Buscarini, cita y emplaza a JEAN PIERRE
MENDOZA GARCÍA, colombiano, C.I. colombiana 1032389427, nacido el 6 de junio de 1987 en Bogotá Colombia; JON JAIRO GUARNIZO, colombiano, Cédula de identida colombiana 79635287, nacido el 27 de mayo de 1971 en San Antonio Tolima Colombia; JOANI AGUILAR, Colombiano, CI colombiana 80747104, nacido el 17
de febrero de 1984 en Bogotá Colombia; MARIO ALEXANDER SÁNCHEZ ÁVILA, Colombiano, CI colombiana 1010172723, nacido el 20 de agosto de 1987 en Bogotá Colombia; y MARICELA BETANCOURT SÁNCHEZ, colombiana, CI colombiana 53384579, nacida el 4 de diciembre de 1977 en Bogotá Colombia, todos con último domicilio en calle Wenceslao y Villafañe Nº 452 dto. 5
de Capital Federal, en causa Nº 3602-3 seguida a los nombrados por el delito de tentativa de Robo, para que en el término de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, diciembre 13 de 2011. Atento el informe de fs. 166, que da cuenta que los imputados se han ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto pro los arts. 129
y 303 del Código Procesal Penal cíteselos por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberán comparecer los citados por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini.
Juez. Francisco R. N. de Lázzari, Secretario.
C.C. 14.752 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a DÍAZ AGUSTÍN
RODRIGO DNI Nº 37.379.305 en causa Nº 3485-3 IPP Nº 06-00-23133-11 UFF, JG Nº 4 seguida por la presunta comisión del delito de Robo simple en grado de tentativa, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 3 de noviembre de 2011. Visto los informes policiales obrantes a fs. 119 y 127/vta. que dan cuenta que el imputado no ha sido hallado en el domicilio fijado en autos en reiteradas oportunidades, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts.
129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos.
A tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término duran-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

te el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Notifíquese. Graciela M.
Buscarini. Juez. Ezequiel Leonardo Forti, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.753 / dic. 23 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ROBERTO GREGORIO RODRÍGUEZ en su calidad de víctima con último domicilio conocido en Avda. Luro Nº 6047 de la ciudad de Mar del Plata en causa Nº 2256 seguida a Carrizo Claudio Ariel y otro por el delito de Robo en grado de tentativa la carta de disculpa que a continuación de transcribe: Mar del Plata, del Plata, 15 de febrero de 2006. Los que suscriben Claudio Ariel Carrizo y Emanuel Fernández, a quienes se sigue la I.P.P. Nº 203.252, de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº dos Departamental tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de manifestarle nuestras más sinceras disculpas por las molestias e incomodidades ocasionadas a raíz del incidente que diera lugar a las presentes actuaciones. Fdo. Carrizo Claudio y Fernández Emanuel. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 2 de agosto de 2011. Resuelvo .V Respecto de Carrizo Claudio Ariel, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, encontrándose agregado el informe del Patronato de Liberados a fs. 123
dando cuenta de sus presentaciones por ante dicho organismo, encontrándose agregados los informes de Ministerio de Seguridad a fs. 121 y Registro Nacional de Reincidencia a fs. 106/111 con más la certificación de fs.
135/136, y a los fines de resolver en definitiva, dispónese:
1 En razón de la constancia de fs. 87, téngase por cumplido por parte del probado con el ofrecimiento de disculpas a la víctima 2 Atento la imposibilidad de hallar a la víctima, notifíquese al Sr. Roberto Gregorio Rodríguez en tal calidad a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires de la carta de disculpas adjuntada a fs. 87; y 3 Dése vista al Sr. Agente Fiscal y al Sr. defensor Oficial a sus efectos arts. 498 y cctes del C.P:P.. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Natalia Urraco, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.734 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RODRÍGUEZ
NICOLÁS ALBERTO en causa Nº 4988 la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 14 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: En atención al estado de las presentes actuaciones, notifíquese al condenado Rodríguez Nicolás Alberto a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que se ha fijado la suma de noventa y cinco pesos $ 95, en concepto de costas del proceso, e intímese al nombrado para que deposite dicha suma dentro del tercero día de notificado bajo apercibimiento de ejecución conf. ley fiscal vigente y Ley 4552. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 14
de diciembre de 2011. Autos y Vistos: En atención al estado de las presentes actuaciones, notifíquese al condenado Rodríguez Nicolás Alberto a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que se ha fijado la suma de noventa y cinco pesos $95, en concepto de costas del proceso, e intímese al nombrado para que deposite dicha suma dentro del tercero día de notificado bajo apercibimiento de ejecución conf. ley fiscal vigente y Ley 4552. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución María Natalia Urraco, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.732 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VALLEJOS CRISTIAN ARIEL en causa Nº 5564 la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 14 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: En atención al estado de las presen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date28/12/2011

Page count9

Edition count3399

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