Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2011 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

326 de Quilmes, comunica que con fecha 17/11/2011, se ha decretado la quiebra indirecta de FHUR MARCELO
JOSÉ, DNI 16748884. La síndico es Masaedo Daniel Enrique, con domicilio Constituido: Calle: Matienzo N 50
Piso: 1 of. 2 de Quilmes. Se prohíbe a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a esta y se hace saber que las insinuaciones de crédito de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo 20/10/2009, seguirán el trámite previsto por el Art. 202 de la LCQ. La síndico deberá recalcular los créditos verificados o declarados admisibles en autos sin necesidad de trámite alguno. Con fecha 6/02/.2012 la sindicatura deberá presentar actualización de informe general Art. 39 LCQ. Secretaría, 17 de noviembre de 2011.
C.C. 14.506 / dic. 19 v. dic. 23


POR 2 DÍAS El Juzgado Civ. y Com. N 3, Sec. Única de Mar del Plata, hace saber que en autos: EMPRESA DE
TRANSPORTES MARTÍN GEMES S.A. s/ Concurso Preventivo, Exp. N A4-26, se ha ordenado la apertura de un registro para que los acreedores, la sociedad concursada, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa incluida la cooperativa en formación y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de formular propuestas de acuerdo preventivo. Dicho plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a la última publicación de edictos. Se hace saber que se ha fijado la suma de $ 3.000, como monto que deberán depositar en la cuenta de autos todo aquellos que se inscriban en el registro.
María Carolina Acosta, Secretaria.
C.C. 14.505 / dic. 19 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a EMILIO RICARDO ESCURRA CORONEL, con último domicilio en Baltazar Garcian 1244 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1517, que se le sigue por Abuso de Armas y Tcia. Ilegal de Arma de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 5 de diciembre de 2011. Por recibido el incidente del Juzgado de Ejecución Penal N 1 Departamental, hágaselo correr por cuerda a estos actuados. En atención a los informes policiales obrantes a fs. 13 y 22 vta. de dicha incidencia y lo manifestado por la Sra. Defensora Oficial a su respecto, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Emilio Ricardo Escurra Coronel, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 5 de diciembre de 2011.
C.C. 14.495 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra.
Juez Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JUAN JOSÉ NOVOSAK
SOSA, con último domicilio en Las Heras 5247 de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2261, que se le sigue por Encubrimiento Agravado por ánimo de Lucro, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de noviembre de 2011. En atención al informe policial obrante a fs. 173 y fs.176, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan José Novosak Sosa, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011

CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts.
303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 30 de noviembre de 2011.
C.C. 14.496 / dic. 19 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MATÍAS LEONARDO TRINIDAD, con último domicilio en calle Italia 1603 2do. piso, Dpto. 10 de la localidad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 2130, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de noviembre de 2011. En atención al informe policial obrante a fs. 205/207, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Trinidad, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 30 de noviembre de 2011.
C.C. 14.497 / dic. 19 v. dic. 23
POR 2 DÍAS - Cítase a JUAN JOSÉ FUENTES para que en el plazo de diez 10 días, con más el que por la distancia corresponda, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos caratulados Valdebenito, Carina Edith c/ Fuentes, Juan José s/ Divorcio Art. 214 inc. 2 cc, Expte. N 34696, de trámite por ante el Juzgado de Familia N 1 de la ciudad de Bahía Blanca, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo apercibimiento de designarle como Defensor al de Pobres y Ausentes Departamental Arts. 145 y 341 CPC, y Art. 1 Ley N 8.593. Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2011. Fernando Javier Rodríguez Fabrizzi, Secretario.
C.C. 14.498 / dic. 19 v. dic. 20
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 3, Secretaría Única del Departamento Judicial de Quilmes, sito en calle Alem 430, de Quilmes, en autos caratulados: Stumzeski Alfredo Orlando c/ Ecoland S.R.L. y otro s/ Accidente de Trabajo dispuso notificarle a ECOLAND S.R.L. la sentencia dictada en autos, liquidación y regulación de honorarios . Quilmes, 26 de octubre de 2005. Autos y Vistos:
Considerando el Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda entablada condenando a José Sorgo y a Ecoland S.R.L., solidariamente, a pagar al actor Alfredo Orlando Stumczeski, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de autos, la suma de pesos Trece mil setecientos cincuenta $ 13.750, en concepto de indemnización Ley N 24.028, por la incapacidad del 25% que en forma parcial y permanente porta como consecuencia de lesión y extirpación del bazo esplenectomía, a raíz del accidente padecido mientras laboraba a las órdenes de los empleadores Arts. 1, 2, 4, 8, 9, 11 cc.
y ss. Ley N 24.028; Arts. 225, 228 y cc. L.C.T.. A la suma de condena deberán adicionarse desde el mes de febrero de 1996 y hasta el 6 de enero de 2002 intereses calculados conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación. A partir del 7 de enero de 2.002 y hasta su efectivo pago deberán adicionarse sobre el capital intereses calculados conforme la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación Arts. 509, 622 y cc. C.C.; Leyes N 23.928 y N 25.5610, todo ello con más el 1,5% que se depositará en el Fondo de Garantía Dec. Ley N 8904/57. 2 Imponer las costas solidariamente a don José Sorgo y a Ecoland S.R.L. en su calidad de vencidas Arts, 19 y 20 Ley N 11.653; arts.
225, 228 y cc. L.C.T., debiendo regularse los honorarios
PÁGINA 12039

de los profesionales intervinientes una vez practicada por Secretaría la correspondiente liquidación Art. 48 Ley N
11.653. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese. Silvia Ester Bártola. Presidente. Ana Rosa Binda, Juez.
Oscar Adolfo Pozzolo, Juez. Blanca Ester Rivolta, Secretaria. Expediente N14872. Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N 11.653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de fojas 229. Capital de sentencia $
13.750,00, Intereses d/ 02/96 al 06/01/02 $ 4.738,36, Intereses d/ 07/01/02 al 12/10/05 $ 15.142,71, Fondo de garantía 1,5% $ 504,46, Tasa de Justicia $ 750,98, Contribución sobre tasa $ 75,09, Total $ 34.961,60 Son:
Pesos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con sesenta centavos. Secretaría, 29 de noviembre de 2005.
Blanca Ester Rivolta, Secretaria Quilmes, 29 de noviembre de 2005. Autos y Visto: La causa número 14872, caratulada Stumczeski Alfredo Orlando c/ Ecoland S.R.L. y otro s/ Accidente de Trabajo, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo N 3 de Quilmes. Resuelve: Regular los honorarios de los Dres. Stella Janet Behn, en la suma de Pesos seis mil novecientos $ 6.900 y Jorge Carlos Pina, en la suma de Pesos un mil seicientos $ 1.600;
sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de ley arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley N 8904; 12 inc. a. y 14, Ley N 6716, mod. por Ley N 8455; causa L77914 Zuccoli Marcela c/Sum S.A.
s/ Daños y Prejuicios: Arts. 505 CC. y 277 LCT. modificados por Ley N 24.432. Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley N 10.268, mod. de la Ley N 6716, bajo apercibimiento de ley. Regístrese y notifíquese. Silvia Ester Bártola, Presidente, Ana Rosa Binda, Jueza, Oscar Adolfo Pozzolo, Juez, Blanca Ester Rivolta, Secretaria. Quilmes, 29 de noviembre de 2005. Visto: La causa número 14872
caratulada Stumczeski Alfredo Orlando c/ Ecoland S.R.L.
y otro s/ Accidente de Trabajo a efectos de proceder a la regulación de honorarios del perito contador interviniente, y Considerando: que el Tribunal declaró oportunamente la inconstitucionalidad del Art. 207 de la Ley N 10.620, en causa N 2980: que, consecuente con ello, deviene necesario adoptar un criterio que reemplace al establecido en la norma cuestionada, resultando de ineludible valoración para ello, las prescripciones del Art. 175 de la Ley N
10.620, que constituyen, en nuestro entender, el pilar básico del acto regulatorio; que, obvio es, no debe descuidarse en la determinación del monto del honorario, el valor del litigio prudentemente apreciado y determinado en cada caso en particular, y, cuando las circunstancias así lo requieran, el honorario mínimo acorde a la tarea desarrollada por el perito; que igualmente se considerarán los gastos en que se hubiera incurrido el experto, en tanto se hallaren autorizados y justificados según el caso: por ello, el Tribunal del Trabajo N 3 de Quilmes, Resuelve:
Regular los honorarios de la perito contadora Elsa Ester Andrade en la suma de Pesos un mil cien $ 1.100 con más el 5% en concepto de aporte previsional Arts. 193, Ley N 10.620 y su mod.: 25, ap. b. Ley N 10.765; causa L77914 Zuccoli Marcela c/Sum S.A. s/ Daños y Perjuicios; Arts. 505 CC. y 277 LCT. modificados por Ley N 24.432. Regístrese y notifíquese: a las partes y perito contadora. Silvia Ester Bartola, Presidente, Ana Rosa Binda, Jueza, Oscar Adolfo Pozzolo, Juez, Blanca Ester Rivolta, Secretaria. Quilmes, 29 de noviembre de 2005.
Visto: la causa número 14872 caratulada Stumczeski Alfredo Orlando c/ Ecoland S.R.L. y otro Accidente de Trabajo, teniendo en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo N 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios del perito médico de autos, José Martín Rulli, en la suma de Pesos dos mil $ 2.000, con más el 10% de ley Arts. 35, Ley N 6742: Resolución N 1092/80 S.C.B.A. D.G.A.P.;
causa L77914 Zuccoli Marcela c/Sum SA. s/ Daños y Perjuicios; Art. 505 CC. y 277 LCT. modificados por Ley N 24432. Regístrese y notifíquese. Silvia Ester Bártola, Presidente, Ana Rosa Binda, Jueza, Oscar Adolfo Pozzolo, Juez, Blanca Ester Rivolta, Secretaria. Quilmes, 7 de mayo de 2009. De conformidad con lo pedido, lo informado por el Oficial Notificador a fs. 270 vta. y lo dispuesto por los arts. 59 y 62 del CPCC, publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario Clarín, a fin de notificar la sentencia recaída en autos obrante a fs. 229, liquidación y regulación de honorarios de letrados y peritos obrantes a fs. 240/243 a la codemandada Ecoland S.R.L. La presen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/12/2011

Page count10

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031