Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

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LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza que se realicen al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5. Se fija hasta el día 29 de diciembre del 2011 el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de sus créditos ante el Síndico C.P.N. Betina A. Puglisi, en su domicilio de calle San Martín 4141, de esta ciudad, los días lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 19:30 hs. Mar del Plata, 1 de noviembre de 2011. Martín Zambecchi, Secretario.
C.C. 13.411 / nov. 23 v. nov. 30


POR 2 DÍAS La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial de Mar del Plata por medio de la presente publicación pone en conocimiento que se ha dictado sentencia definitiva en los autos Chaia Elena R. c/ Chaia Alberto Enrique, Cofama S.A. y ots. s/ Acción de Reducción Nº 107957. A mayor abundamiento se transcribe la parte pertinente de la sentencia y el auto que ordena la presente Registro 358-S
Folio Nº 1767, Expte. Nº 107.957, Juzg. Nº 8 Sec. Nº 5. En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de agosto del año 2006, reunida la Excma Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala Primera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: Chaia Elena R. c/ Chaia Alberto y otro Acción de Reducción, Fraude, Simulación Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente: Sentencia. Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo. a Se confirma en cuanto fue materia de recursos admisibles, la sentencia de fs. 1339-1358 vta.; b Se imponen costas de Alzada a los recurrentes vencidos arts. 68, 75, y ccs. del CPC; c Se difiere para oportunidad postrera la regulación de honorarios profesionales arts. 31, 51 y ccs. de la Ley 8904; y d Se tiene presente el caso federal reservado a fs. 1401 art. 14 de la Ley 48 Notifíquese personalmente o por cédula arts. 135 inc. 12 del CPCC. Devuélvase. José Manuel Cazeaux, Horacio Font, Juan José Azpelicueta, Heber Daniel Amalfi Secretario. Registro Nº 436 R Folio 557. Expte. 107957 Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. Sala I. Autos. Chaia Elena Rosa c/ Chaia A.E., Cofama S.A. Lima. P. y otros s/ Acción de reducción. Mar del Plata, 6 de septiembre de 2011. En consideración al estado de autos, no habiendo sido notificada COFAMA S.A. de la sentencia acaecida en los presentes, y resultando de imposible su cumplimiento por medio de cédulas de notificación al domicilio denunciado ver fs. 1551-1553, a tales fines publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Capital con la trascripción pertinente de la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de agosto de 2006 arts. 34 inc. 5, 36 inc. 1, 62, 135 inc. 12, 145/147 del CPCC. Cumplido lo cual, elévense las actuaciones al Tribunal Superior ver fs. 1543
art. 34 inc. 5 del CPCC. Ramiro Rosales Cuello, Alfredo Eduardo Méndez. José Gutiérrez Secretario. Mar del Plata, 19 de octubre de 2011.
C.C. 13.438 / nov. 23 v. nov. 24
POR 2 DÍAS La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial de Mar del Plata por medio de la presente publicación pone en conocimiento que se ha dictado sentencia definitiva de manera conjunta en los autos Mansueto Marcelo c/ Apolloni H.
y otros s/ Nulidad de Escritura Nº 142.907 y Prio Damián Lautaro c/ Apolloni Héctor Oscar s/ Nulidad de Escritura Pública Nº 116.130. A mayor abundamiento se transcribe la parte pertinente de la sentencia y el auto que ordena la presente: Registro Nº 182 s/ Folio Nº 1089
Exptes Nº S. 116130-142907. En la ciudad de Mar del Plata a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diez, reunida la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Primera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: Prio Damián Lautaro c/ Apolloni Héctor Oscar s/ Nulidad de Escritura Acción Pauliana Acción Simulación y Mansueto Marcelo c/
Apolloni Horacio y otros s/ Nulidad de Escritura Sentencia Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y los fundamento en él expuestos, se resuelve: I Revocar parcialmente la sentencia única dictada a fojas 690/699 vuelta y 347/356 vuelta de sendos procesos, en cuanto rechaza la demanda interpuesta por Marcelo Mansueto contra Héctor Oscar Apolloni y Marcela Graciela Araujo y Horacio Alberto Pinto
BOLETÍN OFICIAL

debiendo declarar la nulidad de la compra venta instrumentada en la escritura número ciento sesenta y ocho, pasada ante el último de los nombrados. II Confirmar la sentencia en lo demás que hubiere sido materia de agravios. III Imponer al actor respectivo las costas de ambas instancias devengadas con motivo del proceso que lleva el Nº 116.130; a los respectivos codemandados la totalidad de las costas de la acción canalizada en el expediente Nº 142.907: y por su orden la citación de los terceros Navarro y Ferrer art. 68. párr. 2º del CPCC IV Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad art. 31 de la Ley 8904, Notifíquese personalmente o por cédula Art. 135 inc. 12 CPr.. Devuélvase. Ramiro Rosales Cuello, Roberto José Loustaunau y José Gutiérrez Secretario, Registro 510 folio Nº 649 Expte.
Nº 142907. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Sala I. Autos: Mansueto Marcelo c/
Apolloni H. y otros s/ Otras Dispensas. Mar del Plata, 29
de septiembre de 2011. II. En consideración al estado de autos, no habiendo sido notificados los Sres. HÉCTOR
OSCAR APOLLONI y MARÍA GRACIELA ARAUJO de la sentencia acaecida en los presentes y en los autos Prio Damián Lautaro c/ Apolloni Héctor Oscar s/ Nulidad de escritura pública Nº 116.130, y resultando de imposible su cumplimiento por medio de cédulas de notificación al domicilio denunciado, a tales fines publíquense edicto por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Capital con la trascripción pertinente de la sentencia única dictada por ese Tribunal el 11 de mayo de 2010 arts. 34 inc. 5, 36 inc.
1, 62, 135 inc. 12, 145/147 del CPCC. Ramiro Rosales Cuello, Rubén Daniel Gérez, José Gutiérrez. Secretario.
Mar del Plata, 20 de octubre de 2011.
C.C. 13.409 / nov. 23 v. nov. 24


POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 880/08-3049, caratulada:
Sánchez Carla Eugenia s/ Hurto simple en Luján B, notifica a la Sra. CARLA EUGENIA SÁNCHEZ de la siguiente resolución: Mercedes, 08 de noviembre de 2011. Autos y Vistos y Considerando: Por las razones dadas y lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67
y 162 del C.P., Resuelvo: I Sobreseer a Carla Eugenia Sánchez, relacionado al delito de Hurto simple, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta. Hágase saber. Fdo.:
Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 08 de noviembre de 2011.
C.C. 13.412 / nov. 23 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial de Mercedes B, en causa Nº 129/09-3269, caratulada: Contrera, María Rosa y Solís Quispe, Juana s/ Hurto Simple en grado de tentativa en Moreno B IPP Nº 244.577, UFI 4º, notifica por este medio a MARÍA ROSA CONTRERA y JUANA
SOLÍS QUISPE, la siguiente resolución: Mercedes, 08 de noviembre de 2011. Autos y Vistos y Considerando
Por las razones dadas y lo dispuesto en los arts. 59 inc.
3º, 62 inc. 2º y 67 inc. c y 162 del C.P., Resuelvo: I María Rosa Contreras y a Juana Solís Quispe, relacionado al delito de Hurto simple en grado de tentativa, imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de los mismos, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes B, 08 de noviembre de 2011.
C.C. 13.413 / nov. 23 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 798/11-3942 caratulada: López, Cristian Fabián s/ Robo simple en General Rodríguez BI.P.P. Nº 217.312, U.F.I. Nº 3 Dptal., Carpeta de causa Nº 5.500, Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal., notifica a la Sra. CLELIA ERLINDA TUGNONE, víctima de autos, de la siguiente resolución: Mercedes, 18 de agosto de 2011.
Autos y Vistos: Basándome en lo expuesto hasta aquí, es mi sincera y razonada convicción que es negativa la respuesta a la cuestión segunda a resolver, no correspon-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

diendo tratar el resto de las cuestiones indicadas en el art.
371 del ritual y teniendo en cuenta también lo normado por los arts. 210 y 373 del C.P.P., Resuelvo: Dictar Veredicto Absolutorio, respecto Cristian Fabián López, cuyas demás circunstancias personales constan en autos en orden al delito de Robo Simple que se le endilga denunciado por Clelia Erlinda Rugnone I.P.P Nº 217.312, sin costas arts. 55 y 164 del C.P., 210, 371, 373, 399, 530, 531 y c.c. del C.P.P.. Hágase saber Fdo. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 07 de noviembre de 2011.
C.C. 13.414 / nov. 23 v. nov. 30


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1905/05-1924, caratulada:
Goyeneche, Valerio s/ Amenazas agravadas por el uso de arma en Bragado B, notifica al Sr. VALERIO GOYENECHE, de la siguiente resolución: Mercedes, 07 de noviembre de 2011. Autos y Vistos Y Considerando:
Por las razones dadas y lo dispuesto en los arts. 59 inc.
3º, 62 inc. 2º, 67 y 149 bis, primer párrafo, última parte del C.P., Resuelvo: I Sobreseer a Valerio Goyeneche, relacionado al delito de Amenazas agravadas por el uso de arma, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta. Hágase saber. Fdo.:
Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 07 de noviembre de 2011.
C.C. 13.415 / nov. 23 v. nov. 30
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de Necochea hace saber que el día 7 de marzo de 2012, se llevará a cabo la destrucción de 676
expedientes penales y asistenciales, correspondientes a los legajos 1 al 98, que tramitarán ante las Secretarías Nº 1 y 2 del Tribunal de Menores Nº 1 de Necochea, autorizada por Resolución Nº 2973/11 de la S.C.J.P.B.A.
pudiendo los interesados plantear oposiciones o solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio según fuere el caso a que se refiere el artículo 119, Acuerdo 3397/08. El listado conteniendo las causas a destruir se encuentran disponibles para su consulta en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de Necochea, sito en calle 6 Nº 3963 de esta ciudad. Necochea, 9 de noviembre de 2011. Dra. Ana Clara Issin, Secretaria.
C.C. 13.423 / nov. 23 v. nov. 25
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP Nº 02-00-014909-10 caratulada Mera Nicolás Esteban s/ Abuso de Autoridad de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo de la Dra.
Leila V. Scavarda, sita en calle Estomba Nº 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar a DIEGO
MATÍAS ALMAZA, con último domicilio conocido en calle La Arcada Nº 382 de Bahía Blanca, a que el día 29 de noviembre de 2011, a las 12:00 horas, concurra a la sede de esta Fiscalía, sita en la calle Estomba Nº 127 de Bahía Blanca, a fin de recibirle declaración testimonial en las presentes actuaciones. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: Bahía Blanca, 07 de noviembre de 2011. Atento lo manifestado por el oficial notificador, cítese nuevamente a Diego Matías Almaza, para el día 29
de noviembre de 2011 a las 12:00 horas. Líbrese edicto.
Firmado y sellado Leila V. Scavarda, Agente Fiscal.
Santiago R. M. Dávila. Secretario. Bahía Blanca, 07 de noviembre de 2011.
C.C. 13.424 / nov. 23 v. nov. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP Nº 02-00-000412-10 de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo de la Dra.
Leila V. Scavarda, sita en calle Estomba Nº 127 de la ante-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count12

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