Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A Revócase la declaración de rebeldía y déjase sin efecto la solicitud de comparendo compulsivo que pesa sobre Luis Alberto Fernández Boari, en el marco de la causa acumulada N 2035/1 Y que fuera dictada por el Juzgado en lo Correccional N 2 de La Plata con fecha 27 de mayo de 2005 en el marco de la causa N 320/03, que resulta ser la misma que la referida retro de conformidad a lo establecido en el Art. 307 del CPrP. Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de esta Provincia y comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. a Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Luis Alberto Fernández Boari en la causa acumulada N 2635/1
en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa denunciado como ocurrido el día 26/11/02 en Brandsen en perjuicio de Rey, Graciela, Artículos 59. 62 inc. 2 y 67 del Código Penal y 328 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente Sobreseer a Luis Alberto Fernández Boari, de las demás condiciones personales obrantes en autos, o en el marco de la causa acumulada N 2635/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción cenal Art.
341 del CPrP Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires y cúmplase con el Traslado al Sr. Agente Fiscal a fin que se expida en relación a la extinción de la acción penal por prescripción respecto de las causas seguidas a Fdo. Guillermo A. RoIón, Rodolfo M.
Lanza y Darío Bellucci. Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 14 de septiembre de 2011. Atento lo solicitado y teniendo en cuenta la resolución de fs. 424/429, líbrese edicto al Boletín Oficial a fin que por el término de cinco días se notifique dicho pronunciamiento al ciudadano Luis Fernández Boari. Requiérase la constancia de publicación pertinente.
Fdo.: Rodolfo M. Lanza, Juez. Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 14de septiembre de 2011.
Mariela Mazzolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.816 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos. Notifica a CRSTIAN
ANTONY LAINES ARREDONDO, titular del Pasaporte N
3785404, que en la causa N 5478-AV, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en Gdo. de Tentativa., se ha resuelto lo que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Lomas de Zamora, 10 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Resultando: Resuelvo:
I Sobreseer totalmente a Cristian Antony Laines Arredondo, de las demás circunstancias personales obrante en autos, por extinción de la acción penal en la presente causa en orden al delito de Hurto Simple, hecho ocurrido el día 31/03/08, en la localidad y partido de Avellaneda, en perjuicio de la Estación de Servicio Shell.
Artículo 76 ter párrafo 4to. del Código Penal y artículos 210, 321, 323, 324 y 341 del Código Procesal Penal. II
Exigir al encausado Laines Arredondo el pago de la suma total de cuarenta y seis pesos $ 46, en concepto de monto de las Costas del proceso. Artículo 530 del Código Procesal Penal Fdo. Claudia Andrea Dávalos, Juez.
Secretaría, 13 de septiembre de 2011.
C.C. 10.815 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a NOELIA GARCÍA, en causa N
EZ 20166-08, la siguiente resolución: Lomas de Zamora, 07 de junio de 2.011. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: l. Declarar la Inconstitucionalidad del Artículo 14 Segundo Párrafo de la Ley N 23.737 en tanto pena la Tenencia de Droga para Consumo Personal, en la presente causa N 01-020166-08 cfr. Arts. 18, 19 y 75 inc.
22 Consto Nac.; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 Consto Prov.; 23
del C.P.P.. II. En consecuencia, Sobreseer totalmente a Noelia García, de demás circunstancias personales obrantes en esta Investigación Penal Preparatoria, respecto del delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal Art. 294 del C.P.P.N., Art. 14 párrafo segundo de la Ley N 23.737, por resultar atípico el hecho en cuestión Art. 323 inc. 30 del C.P.P.. III. Firme el presente impóngase el trámite previsto por el Art. 327 del Ritual. Líbrese oficio a fin de notificar a la encartada de lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011

aquí resuelto. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Enrique B.
Ferrari, Juez de Garantías; Ante mí: Gustavo Gaig, Secretario. Lomas de Zamora, 05 de septiembre de 2011.
Marcela Cobos, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.814 /sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a FABIÁN ALBERTO PARRA, en causa N 00-071376-09, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 15 de noviembre de 2.010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1- Sobreseer totalmente a Jorge Rafael Garay y a Fabián Alberto Parra en orden a los delitos de violación de domicilio y daños concursando materialmente entre sí, hechos acaecidos el día 27 de noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en el considerando que antecede Arts. 45, 55, 150 y 183 del CP. y Arts. 23, 209, 210, 321, 323 inc. 4to.
324 y ccs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a los encartados mediante oficio. II. No hacer lugar a ninguno de los planteos instados por la Sra. Defensora Particular en su oposición a la elevación a juicio, por las razones expuestas en el considerando que antecede Arts. 23, 157, 201 a contrario sensu, 209, 210, 323 a contrario sensu, 334, 335, 336 y ccs. del Código Procesal Penal y 45, 55, 150 y 183 del C.P.. III. Elevar la presente causa a juicio en relación a Sergio Fabián Plaza, Josué Salomón Núñez, Ricardo Adrián González, Cristian Capuccio, Pablo Manuel Borquez, Juan Carlos Quiñas y Ezequiel Montenegro, en orden al delito de violación de domicilio y daños concursando materialmente entre sí, en los términos de los Arts. 45, 55, 150 y 183 del C. Penal, con remisión de estas actuaciones una vez firme el presente decisorio a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., a fin que se desinsacule el Juzgado en lo Correccional Dptal., a intervenir Art. 337 del Ritual y Ac. 2840 S.C.J.B.A.. IV.
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal de intervención, y a la Defensa Técnica. Fecho, y firme que sea la presente resolución, líbrense los oficios de rigor al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de antecedentes penales dependiente del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As., y cúmplase con la elevación dispuesta en el acápite III. Regístrese y notifíquese. Fdo.
Enrique Ferrari, Juez de Garantías; Ante mí: Marcela Cabas, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, agosto de 2.011. Marcela Cobos, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.813 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a RUIZ, RAFAEL ALEJANDRO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con., Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 interno 2354 fax automático, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00878103-08 N interno 4244 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 8 de septiembre de 2011. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Ruiz, Rafael Alejandro por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Dr. José A. Michilini. Juez PDS.
Secretaría, 8 de septiembre de 2011. Marcela V: Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.812 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Notifica a MONTIEL, SILVIO, en la causa N 1592-C N interno 1592-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas
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de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 interno 2354 fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la siguiente resolución: Banfield, 6 de septiembre de 2011. Autos y Vistos: Esta causa N 1592C N interno 1592-C del registro de este Juzgado caratulada Montiel, Silvio s/ infracción artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 29 de septiembre de 2000 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Resuelvo: 1 Declarar extinguida la pena por prescripción respecto del encartado Montiel, Silvio, en orden a la infracción artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N
8031. II Sobreseer al imputado Silvio Montiel, titular de DNI N 93.361.361, de nacionalidad Paraguaya, casado, nacido el día 8 de agosto de 1956, en Encarnación, albañil, domiciliado en calle Palma N 2458, Capital Federal, en virtud de lo resuelto en el acápite 1. III
Regístrese, notifíquese a la defensa y al imputado por medio de edictos. Comuníquese a quien corresponda.
Fecho, archívese. Fdo. José Antonio Michilini, juez a cargo P.D.S. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 6 de septiembre 2011.
C.C. 10.811 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Notifica a LUCERO, JACINTO RUBÉN, en la causa N 1551-C N
interno 1551-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 72 de la Ley N 8.031, de trámite ante este Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 interno 2354 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la siguiente resolución:
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Lucero, Jacinto Rubén, en orden a la infracción artículo 72 de la Ley N
8031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Jacinto Rubén Lucero Garzón, titular de DNI N carece, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 9 de octubre de 1966, en Avellaneda, empleado, hijo de Jacinto Lucero y de Antonia Carmen Gerzón, domiciliado en calle Dehesa N 1715, Sarandí, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo. Dr. José A.
Michilini, Juez P.D.S. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado. Secretaría, 7 de septiembre de 2011.
C.C. 10.809 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. N 06-01-004217-06 a fin de publicar el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica al Sr. MARTÍN ALBERTO VIDEGAIN, titular del DNI N 28801333 del siguiente resolutorio: La Plata, 6 de julio de 2011 Resuelvo: I No hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa. II No hacer lugar al sobreseimiento solicitado, por la Defensa, respecto de Videgain Martín Alberto por el hecho ocurrido en horas de la noche del día 14 de noviembre de 2006, constitutivo prima facie del delito de Homicidio Culposo con arreglo a lo normado por el Art. 84 del C.P. y 210 y 323 a contrario del C.P.P. III Fecho, elévese a Juicio la presente I.P.P. N 0601-004217-06 de la Unidad Funcional de Instrucción N 2
de Saladillo Deptal., seguida a Videgain Martín Alberto por el delito de Homicidio Culposo al Juzgado Correccional correspondiente Arts. 337 del Cód. Proc. Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Asimismo solicito la posterior remisión al orga-

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PaysArgentine

Date23/09/2011

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