Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8790

LA PLATA, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente Causa N P 1506, respecto de Enrique Rubén Morales y en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de uso civil art. 189 bis inc.2, párrafo 1
imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 59
inc. 3, 62 inc. 2, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar sobreseimiento parcial en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 inc. 1
y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la rebeldía y la averiguación de paradero y comparendo compulsivo de Enrique Rubén Morales, la cual fuera declarada en el resolutorio de fs. 149 y vta. A tal fin ofíciese a la Jefatura de Policía Provincial y comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. IV Notificar a Enrique Rubén Morales de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5
días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP, Ley N
11.922. V Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.
Secretaría, 2 de septiembre de 2011. Marisa Paola Capurso, Secretaria.
C.C. 10.684 / sep. 21 v. sep. 27


POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a DANIELA ACEVEDO, DNI 30.931.343, que en la causa N
0003717, caratulada Acevedo, Daniela s/ Falsif., Alt. o Supresión de N de Obj. Regist. Art. 289 CP la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Escobar, 21 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Resulta:
y Considerando: Resuelvo: Sobreseer a Daniela Alicia Acevedo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el Art. 308 del C.P.P., calificado legalmente como delito de Encubrimiento Calificado, en los términos del Art. 277 inc.
1 C de conformidad con lo normado en 323 inc. 3 del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, devolviéndose la IPP a la U.F.I. y J. Distrito Escobar, a los fines de que se continúe con la investigación. Fdo.:
Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 1 de septiembre de 2011. Ariel Edgardo Basso, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.685 / sep. 21 v. sep. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con Sede en Avellaneda, Dra. Estela del Carmen Mollo: Cita y emplaza a MARÍA FERNANDA CONTRERAS
JURADO, a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-008811-10, seguida a la nombrada en orden al delito de Robo Simple en Grad. de Tentativa, por resolución que a continuación se transcribe: En la ciudad de Sarandí, partido de Avellaneda, a los 29 días del mes de marzo del año 2011
Visto y Considerando Resuelvo: I Citar a María Fernanda Contreras, Jurado por Intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Art. 129 del Código Procesal Penal.. Notifíquese. Fdo. Estela del Carmen Mollo Juez de Garantías. Secretaría, 31 de agosto de 2011. Silvina García Franqueira, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.688 / sep. 21 v. sep. 27
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Quilmes con sede en la calle L. N. Alem N 430 de Quilmes 1878, Presidente Dr. Máximo Alberto Campanari, comunica por dos días que en los autos caratulados Galvan Wenceslao Roberto y Otros c/ Roviluc S.C.A. s/ Despido Exp. N 28614. Se han dictado las siguientes resoluciones: Quilmes mayo 30 de 2005. Autos y Vistos: Considerando: Lo decidido en el Acuerdo que antecede y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Wenceslao Roberto Galván, Julio Alberto Celiz y Carlos Alberto Warlet, contra ROVILUC SCA., y consecuentemente, condenar a ésta última a abonar a los actores, dentro del plazo de diez días, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, en cuenta a nombre de estos autos y a la orden
BOLETÍN OFICIAL

del Tribunal, la suma de pesos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve con ochenta y ocho centavos $
84.599,88; correspondiendo $ 23.859,97 a Celiz; $
30.233,56 a Galván y $. 30.506,35 a Warlet, en concepto de pago de: indemnización por antigedad más S.A.C.
proporcional Art. 245 LCT, t.o. Ley N 24.013; indemnización sustitutiva de preaviso más S.A.C. proporcional Arts. 231, 232 LCT; haberes de diciembre de 2000 e integración del mes del despido Art. 233 LCT; vacaciones proporcionales más el S.A.C. proporcional Art.156
L.C.T.; aguinaldo segundo semestre 2000 Art. 123
L.C.T.; haberes de noviembre de 2000 y en el caso de Celiz, también la segunda quincena de octubre de ese año Arts. 74, 128, 137, 140 LCT.; Art. 39 Ley N 11.653; 2.
Las sumas de condena devengarán intereses según las siguientes tasas: 12% anual desde el 22/12/00 hasta el 31/12/01; del 24% anual desde el 1/1/02 hasta el 31/7/02
y la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos desde el 1/8/02 hasta la fecha del efectivo pago Art. 622 C. Civil;
Art. 10 Dec. 941/91; 3. Rechazar la demanda respecto de la codemandada Rovilup de Priscila Margarita Vidal, por no haberse acreditado las circunstancias necesarias para hacerle extensiva la responsabilidad indemnizatoria Art.
31 LCT.; Art. 375 CPCC; Art. 499 C. Civil; 4. Imponer las costas del juicio a la parte demandada Roviluc SCA, que resulta vencida Arts. 19, 20 Ley N 11.653, con excepción de las originadas por la intervención de Priscila Margarita Vidal, que se imponen a los actores con el beneficio del Art. 22 de la ley ritual. Los honorarios de los profesionales intervinientes, serán regulados una vez practicada liquidación por Secretaría Art. 51 Ley N
8.904. Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Dr. Máximo Alberto Campanari, Juez, Dr. Víctor Eduardo Schenfeld, Juez, Dra.
María Cristina Cerri, Juez; y Dra. Andrea M. Zacarías, Secretaria Expte. N 28.614 Galván Wenceslao Roberto y otros c/ Roviluc SCA s/ Despido Celiz Julio Alberto:
Capital $ 23.859,97; 22/12/00-01/01/02 12.00% 365 x 375 = 12.328875%; 01/01/02-01/08/02 24.00% 365 x 212 = 13.939636%;01/08/02-28/11/02 61.00% 365 x 119 = 19.887637%; 28/11/02-30/04/03 48.00% 365 x 153 = 20.120571%; 30/04/03-15/05/03 42.00% 365 x 15 = 1.726020%; 15/05/03-12/06/03 36.00% 365 x 28 =
2.761640%; 12/06/03-03/07/03 27.00% 365 x 21 =
1.553433%; 03/07/03-05/09/03 22.00% 365 x 64 =
3.857536%; 05/09/03-28/11/03 19.00% 365 x 84 =
4.372620%; 28/11/03-30/05/05 17.00% 365 x 549 =
25.569675%; Int = Cap x 106.117643% = $ 25.319,64;
Subtotal $ 49.179,61. Galván Wenseslao Roberto: Capital $ 30.233,56; 22/12/00-01/01/02 12.00% 365 x 375 =
12.328875%; 01/01/02-01/08/02 24.00% 365 x 212 =
13.939636%; 01/08/02-28/11/02 61.00% 365 x 119 =
19.887637%; 28/11/02-30/04/03 48.00% 365 x 153 =
20.120571%; 30/04/03-15/05/03 42.00% 365 x 15 =
1.726020%; 15/05/03-12/06/03 36.00% 365 x 28 =
2.761640%; 12/06/03-03/07/03 27.00% 365 x 21 =
1.553433%; 03/07/03-05/09/03 22.00% 365 x 64 =
3.857536%; 05/09/03-28/11/03 19.00% 365 x 84 =
4.372620%; 28/11/03-30/05/05 17.00% 365 x 549 =
25.569675% ; Int = Cap x 106.117643% = $ 32.083,14;
Subtotal $ 62.316,70. Warlet Carlos Alberto: Capital $
30.506,35; 22/12/00-01/01/02 12.00% 365 x 375 =
12.328875%; 01/01/02-01/08/02 24.00% 365 x 212 =
13.939636%; 01/08/02-28/11/02 61.00% 365 x 119 =
19.887637%; 28/11/02-30/04/03 48.00% 365 x 153 =
20.120571%; 30/04/03-15/05/03 42.00% 365 x 15 =
1.726020%; 15/05/03-12/06/03 36.00% 365 x 28 =
2.761640%; 12/06/03-03/07/03 27.00% 365 x 21 =
1.553433%; 03/07/03-05/09/03 22.00% 365 x 64 =
3.857536%; 05/09/03-28/11/03 19.00% 365 x 84 =
4.372620%; 28/11/03-30/05/05 17.00% 365 x 549 =
25.569675%; Int = Cap x 106.117643% = $ 32.372,62;
Subtotal $ 62.878,97; Subtotal General: $ 174.375,28;
Tasa de Justicia : $ 3.836,26; Tasa Caja de Abogados : $
383,63; Total $ 178.595,17. La presente liquidación asciende a la suma de pesos ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y cinco con diecisiete centavos $
178.595,17. Quilmes, 30 de mayo de 2005. Fdo.: Dra.
Andrea M. Zacarías, Secretaria. Quilmes,30 de mayo de 2005. De la liquidación practicada precedentemente por la actuaria traslado a las partes por cinco días Art. 48 Ley N
11.653, bajo apercibimiento de aprobación. Notifíquese con copias. Fdo.: Dr. Máximo Alberto Campanari, Presidente; Quilmes, 30 de mayo de 2005. Autos y Vistos: La causa N 28.614, caratulada: Galván Wenceslao Roberto y Otros c/ Roviluc SCA s/ Despido.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Considerando: Que habiéndose practicado por Secretaría a fojas 347/348, liquidación ordenada por Sentencia a fojas 345/346; corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos.
Por ello el Tribunal Resuelve: Regúlanse los honorarios por el rechazo de la acción deducida contra Rovilup de Priscila Margarita Vidal, a cargo de la parte actora, al Dr.
Néstor Eduardo Rossi, letrado patrocinante de la nombrada, en la suma de pesos ocho mil a la que deberá adicionarse el 10% Arts. 2, 10, 13, 14,15, 21, 23, 28, 29, 43, 51, 54 y 58 Ley N 8904, Ley N 24.432 y Art. 12 Ley N 8.455
e IVA en caso de corresponder. Asimismo, por la parte del juicio que prospera, regúlanse los honorarios de los Dres.
Domingo Rodríguez Basalo y Bienvenido Rodríguez Basalo, en la suma de pesos treinta mil y pesos cinco mil, respectivamente, a las que deberá adicionarse el 10%
Arts. 2, 10, 13, 14,15, 21, 23, 28, 29, 43, 51, 54 y 58 Ley N 8904, Ley N 24.432 y Art. 12 Ley N 8.455 e IVA en caso de corresponder. Regulánse los honorarios de la Perito Contadora Gabriela Forjan, en la suma de Pesos ocho mil quinientos a la que debe adicionarse el 5% Ley N 10.620 y N 24.432. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Dr.
Máximo Alberto Campanari, Juez, Dr. Víctor Eduardo Schenfeld, Juez, Dra. Marta Adelina Russo, Juez. Ante mí:
Dra. Andrea M. Zacarías, Secretaria.
C.C. 10.741 / sep. 21 v. sep. 22


POR 5 DÍAS En IPP 03-003792-09 caratulada nn S/
Homicidio Simple en Grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CARDOZO CRISTIAN DANIEL, cuyo último domicilio conocido era en calle Espora Nº 625, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de 2010. Autos y Vistos: Por devuelto el presente incidente de la sede de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., y en virtud de lo advertido por el Defensor Oficial a fs. 8/9, se deja constancia que, a consecuencia de un error involuntario, en la parte resolutiva del auto fecha 18 de mayo del corriente año, obrante a fs.
6 y vta., se consignó el artículo que regula una figura legal diferente a la cual se denegó la eximición de prisión solicitada, aclarando que corresponde art. 79 y 42 del Código Penal, téngase por aclarado, en lo pertinente, el auto de fs. 6 y vta. arg. arts. 292 y 293 del Código de Procedimiento Penal y devuélvase el presente incidente a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., sirviendo el presente proveído de muy atenta nota de envío.
Asimismo transcríbole el auto dispuesto el presente:
Dolores, 10 de diciembre de 2010. Atento lo que surge de la notificación de Cardozo Cristian Daniel en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs.
15, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores de septiembre de 2011. autos y Vistos. I Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia, a cargo del suscripto, el oficio notificatorio oportunamente liberado en fecha 10 de diciembre de 2010 al Boletín Oficial, y vuelto a reiterar en fecha 2 de mayo de 2011, conforme se desprende de las constancias obrantes en autos, reitérese el mismo haciéndole saber de los anteriores librados oportunamente. Fdo Diego Olivera Zapiola Juez de Garantías Nº 2 de Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado. Dolores, 8 de septiembre de 2011.
C.C. 10.770 / sep. 22 v. sep. 28
POR 3 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en autos caratulados Municipalidad de Tres Lomas c/
Núñez de Suárez Felipa y otros s/ Apremio Expte. Nº 1988/2005 cita y emplaza a FELIPA NÚÑEZ DE SUÁREZ
para que en el término de tres 3 días comparezcan y opongan las excepciones que por derecho estimen corresponder bajo apercibimiento de nombrárseles Defensores al de Ausentes art. 15 y 18 D. Ley 9122/78, 145 y cctes CPCC. María de Los Ángeles Pagella, Secretaria Letrada.
C.C. 10.768 / sep. 22 v. sep. 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/09/2011

Page count14

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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