Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cación de edictos. Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas acompañe a las presentes actuaciones toda documentación relacionada a la actividad desarrollada por el mismo. Quilmes, 14 de julio de 2011. Débora Santilli, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.544 / jul. 27 v. ago. 2


POR 5 DÍAS - En IPP 76802 caratulada Salmerón Alejandro Horacio s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALEJANDRO HORACIO SALMERÓN, argentino DNI
17.694.854 nacido el 11 de febrero de 1966 en Bahía Blanca, hijo de Francisco Horacio Salmerón y de Elba Rusa Villalba con último domicilio conocido en calle Dean Funes N 2502 entre Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal de la localidad de Río Gallegos, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 20 de abril de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Alejandro Horacio Salmerón, y Considerando: Que en fecha 6 de abril del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Alejandro Horacio Salmerón, por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art.
277, apartado 1 inc. C del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio entre el 6 de mayo de 2004 y el 7 de julio de 2005, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62
Inc. 2 en su relación con el Art. 277 apartado 1 inc. C del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Alejandro Horacio Salmerón, argentino, DNI
17.694.854, nacido el 11 de febrero de 1966 en Bahía Blanca, hijo de Francisco Horacio Salmerón y de Elba Rusa Villalba, domiciliado en calle Dean Funes N 2502
entre Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal de la localidad de Río Gallegos, en orden al delito de Encubrimiento previsto y reprimido en el Art. 277 apartado 1 Inciso C del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Notifíquese. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 del Dpto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 6 de julio de 2011.
Autos y Vistos: Atento lo que surge del Exhorto N 60989
del Juzgado de Instrucción N 1 de Río Gallegos que antecede, en el que se informa que el imputado Alejandro Horacio Salmerón no pudo ser notificado del auto de fs.
132 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías N
2 del Dpto. Judicial Dolores. Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.562 / jul. 27 v. ago. 2

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011

POR 5 DÍAS - En Causa N 5435 IPP N 334/07, seguida a ANSALDO SEBASTIÁN, y otros por el delito de Resistencia a la autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era en Bompland N 943 de la localidad de Villa Crespo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de abril de 2011. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I. Revócase por Contrario Imperium la resolución N 35.158, de fecha 17/11/2009 obrante a fs. 51/56 vta., mediante la cual se denegó el sobreseimiento solicitado por la defensa y dispuso la elevación a juicio de la presente causa en relación a los coimputados Ansaldo y Aliberti. II. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P., en relación a los coimputados Ansaldo y Aliberti. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo, y a los imputados mediante oficio. Firme destrúyase el día /04/2016 ac. 3397/08 SCJ. Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de julio de 2011. Autos y Vistos: Por recibido el oficio que antecede y teniendo en cuenta el estado de autos, siendo que los imputados Ansaldo y Aliberti no han sido notificados de la resolución de fecha 27/04/11; procédase a la notificación de Ansaldo, de la resolución de fecha 27/04/11, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art.
129 del CPP. Notifíquese al Dr. Spicacci mediante cédula, al imputado Aliberti mediante oficio, y líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a los mismos fines que el anterior.
Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 11 de julio de 2011.
Enrique Martín Equisito, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.561 / jul. 27 v. ago. 2


POR 5 DÍAS - En Causa N 12.241 IPP N 324/09
seguida a ANALÍA SVAMPA y otro por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Lascano N 1604 de la localidad de Ramos Mejía, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Gerónimo Prieto, por prescripción de la acción penal en orden al delito de lesiones leves, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., en la presente causa N 12.241 I.P.P.N 324/09. Notifíquese al Defensor Oficial en la forma de estilo, Agente Fiscal mediante la devolución de la I.P.P. y al imputado mediante oficio. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de julio de 2011. Autos y Vistos: Por recibido el escrito que antecede presentado por el Dr. Brown y teniendo en cuenta lo manifestado en el mismo; procédase a la notificación, de la resolución de fecha 10/05/11 al Sr. Gerónimo Prieto, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 11 de julio de 2011.
C.C. 8.560 / jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - En Causa N 10.176 IPP N 9204/09, seguida a MARCELO N. DENTONE por el delito de tenencia simple de estupefacientes, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de éste Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Burela N 3562 de la localidad de Villa Urquiza de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de febrero de 2011. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1 Hacer lugar a la solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica obrante a fs. 74 de la IPP y de todo lo actuado en consecuencia. 2 No hacer lugar a la oposición de realización de una nueva pericia cromatográfica, debiendo fijarse una
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nueva fecha para su realización. Notifíquese. Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: Dolores, 13 de julio de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 37/43 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 25/26, ya que se ausentó del domicilio; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. A tal fin líbrese el correspondiente oficio.
Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 13 de julio de 2011.
Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.
C.C. 8.559 / jul. 27 v. ago. 2


POR 5 DÍAS - EI Juzgado de Garantías N 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Mercuri, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Gabriela Lamoth, cita y emplaza a RODOLFO CANALE, argentino, DNI 35.987.907, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que en el término de cinco días comparezca a primera audiencia a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 3 cargo del Sr.
Agente Fiscal Dr. Oscar Bautista Duizeide sita en Estomba N 127 de esta ciudad, a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P. Bahía Blanca, 14 de julio de 2011. María del Rosario Serodino, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.546 / jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a ADRIÁN RAÚL
FRANCONE, DNI 22.593.660, en la causa N 2531, que por el delito de Tenencia simple de estupefacientes en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N dos a cargo del Dr.
Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba N 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 12 de julio de 2011.
María Teresa Caviglia, Secretaria.
C.C. 8.538 / jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Camino Negro intersección Larroque, de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Ángel Norberto Gorostegui, Secretaría Única a cargo del Dr. Pablo Felipe Blanco, hace saber por cinco días que con fecha 5 de noviembre de 2010 se ha decretado la quiebra de CASAS RODOLFO
HÉCTOR, DNI 7.829.066; CUIL 20-07829066-9, con domicilio en Amenedo 5644 de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.
Se ha fijado la fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos respectivos en la forma indicada por el artículo 200 de la Ley N
24.522, hasta el 6 de septiembre de 2011, en el domicilio del Síndico Manuel González sito en la calle Ministro Brin N 3175 de la localidad y partido de Lanús y además, en el domicilio de Tucumán N 1567, piso 10, Oficina 55, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días lunes a viernes de 14:00 a 18:00 horas. Se fijaron los días 26 de octubre de 2011 y 19 de diciembre de 2011, para que el Síndico presente los informes que establecen los artículos 35 y 39 de la Ley N 24.522, respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que tengan bienes de ésta a ponerlos a disposición del síndico en el plazo de cinco días. Se intima a la fallida para que entregue al síndico documentación relacionada con la contabilidad que tuviera en su poder, en el plazo de 24 horas, o informe el lugar de su ubicación. Se hace saber a los terceros la prohibición de efectuar pagos o entrega de bienes al fallido, los que se considerarán ineficaces. Se deja constancia que el presente deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial y en el Diario La Verdad de Almirante Brown, sin previo pago de aranceles, tasas y otros gastos según lo dispone el artículo 273 inciso 8 de la Ley N 24.522.
Lomas de Zamora, 6 de julio de 2011. Fabián M. Ratti, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.554 / jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Dr. Fernando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date01/08/2011

Page count4

Edition count3397

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