Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6176

LA PLATA, VIERNES 15 DE JULIO DE 2011

bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Morón, 23 de junio de 2011. Jimena Lautieri, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.629 / jul. 8 v. jul. 21


POR 5 DÍAS - EI Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Única de San Isidro comunica en los autos caratulados Valdez Rojas Jorge Daniel s/ pedido de quiebra Expte. 20939, por cinco días que con fecha 04/04/2011 se ha Decretado la Quiebra de JORGE
DANIEL VALDEZ ROJAS, LE 7.823.215, argentino, nacido el 1/09/1948, casado con María Cristina Rodríguez Varela, hijo de Jorge Daniel Valdez Goyeneche y María Esther Rojas, con domicilio en Alfaro 679 Acassuso, partido de San Isidro, haciéndosele saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 11/08/2011 presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos;
y que cuentan hasta el día 26/08/2011 para proceder, si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El síndico designado en autos es el contador Héctor Walter Loredo, con domicilio constituido en la calle Martín y Omar 129 Piso 3º Oficinas 301/302
San Isidro, donde atiende de lunes a viernes de 15:00 a 18:00 hs., Tel. 4747-9555 y 0221-4224980. Hácese saber que el Síndico deberá presentar los informes individual y general los días 23/09/2011 y 7/11/2011, respectivamente. La fallida y los terceros quedan intimados a entregar al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Hágase saber al fallido que deberá cumplir los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522, si no lo hubiere efectuado hasta entonces y que deberá entregar al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionados a la contabilidad que tenga en su poder. San Isidro, 21 de junio de 2011. Dra. María Gabriela Ugalde, Secretaria.
C.C. 7.763 / jul. 11 v. jul. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 Quilmes, a cargo del Dr. Alejandro BIas Paccioretti, Secretaría a cargo del Dr. Carlos León Platz, sito en H. Yrigoyen 107 Quilmes, en la causa 767 Quiroga Samirah Morena SI Abrigo notifica a SONIA DEL VALLE
QUIROGA la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos que dice: Quilmes, mayo 7 de 2011 Por todo ello, Resuelvo: 1 Declarar el estado de abandono de la menor Samirah Morena Quiroga, nacida el 30 de octubre de 2007, en San Francisco Solano, Quilmes, DNI 50.041.696, respecto de su progenitora, Sonia del Valle Quiroga, DNI
27.122.695, por haber quedado demostrada una conducta de abdicación manifiesta, prolongada y culpable de los deberes que devienen de la patria potestad de carácer personalísimo y que ha colocado a su hija en una situación de desamparo moral y material. 2. Decretar la adoptabilidad de la menor Samirah Morena Quiroga.
Regístrese. Notifíquese a La Progenitora Fdo.:
Alejandro Blas Paccioretti. Juez, para que se presente y haga valer sus derechos dentro de los cinco 5 días bajo apercibimiento de Ley. Quilmes, 23 de junio de 2011.
Carlos León Platz, Secretario.
C.C. 7.731 / jul. 11 v. jul. 15
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Única, del Departamento Judicial Mar del Plata, a cargo del Sr. Juez Dr. Hernán Félix Krzyszycha, hace saber que se ha decretado en estado de quiebra al Sr. BRUNO INTERLANDI, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle Nº 2652 Dpto. A de Mar del Plata, DNI 93.162.826. Se han fijados las siguientes fechas: hasta el 25 de agosto de 2011 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico, el 06 de octubre de 2011 para la presentación del Informe Individual y el 21 de noviembre de 2011 para la presentación del Informe General. Se ha dispuesto la continuación en la calidad de Síndico al CPN Armando Raimundo con domicilio legal constituido en calle 25 de Mayo 2980 de la ciudad de Mar del Plata, Prov. de Bs. As.
La fallida deberá entregar al síndico sus bienes, adjuntando si existieren los títulos de propiedad de todos los bienes registrables de su propiedad, como así también los
BOLETÍN OFICIAL

contratos de locación que correspondan, en el plazo de 72 hs. Se intima a quienes tengan bienes del fallido, los entreguen al Síndico. Se prohíbe hacer pagos al mismo, bajo pena de ser ineficaces. Eduardo A. Longhi, Secretario. Mar del Plata, 14 de junio de 2011.
C.C. 7.758 / jul. 11 v. jul. 15


POR 5 DÍAS Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial San Martín, Buenos Aires, a cargo de los Dres. Agustín Pablo Gossn, Julio César Di Giorgio y Mónica de Benedetto y Secretaría Única a cargo de la Dra. María Berkich, en causa Nº 1854 s/ Tenencia ilegal de arma de guerra. Destinatario: JORGE LEANDRO JEREZ, argentino, soltero, hijo de Santiago Felipe y de María Luisa Ferreira, nacido el 13 de abril de 1984 en la localidad de Vicente López, titular del DNI 30.749.556, se cita y emplaza al nombrado, a fin que comparezca a estar a derecho en la causa de referencia, transcribiéndose a tal fin el decreto que así lo ordena: San Martín, 29 de junio de 2011, cítese a Jorge Leandro Jerez mediante edicto, por el término de tres días, a fin que comparezca a la sede de este Tribunal bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y disponer su comparendo compulsivo, de conformidad con lo previsto por los arts. 129, 303 y 304 del CPP Fdo: Agustín Pablo Gossn Juez. Secretaría, 29 de junio de 2011. Andrea Schipelut, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.728 / jul. 11 v. jul. 15
POR 5 DÍAS La Fiscalía de Cámara Departamental, Unidad Funcional Nº 5 a cargo del Dr. Marcelo Iván Sendot, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1753, 2º piso, de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Salas, Cristian Alejandro s/ Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, I.P.P. Nº 15-00-039352-10, cita por el término de cinco días a CRISTIAN ALEJANDRO SALAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado en los arts. 129 y 303
del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 22 de junio de 2011.. cítese por edictos a Cristian Alejandro Salas, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de dar cumplimiento con lo normado en el art. 308 del C.P.P., para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Fdo. Marcelo Iván Sendot Agente Fiscal. San Martín, 22 de junio de 2011. Gabriela Fernanda Toscano, Secretaria.
C.C. 7.729 / jul. 11 v. jul. 15
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 376-03 Reg. int. Nº 1098 caratulada Sosa, Enzo Darío y otros s/ Robo Agravado por el uso de arma Notifica a SOSA ENZO DARÍO, por el termino de cinco días, del decreto que a continuación se transcribe en su parte pertinente:San Justo, 08 de abril del 2011.
Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada, practíquese el cómputo legal para establecer el vencimiento de la pena impuesta Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 2 de noviembre del año 2004, obrante a fs. 589/624 la que adquirió firmeza el día 10 de noviembre del año 2004, en la cual se resolvió imponer a Enzo Darío Sosa la pena de cuatro 4 Años de prisión, Accesorias Legales y costas, por resultar autor material y responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Que según surge de fs. 34/35
Enzo Sosa, fue detenido el día 2 de enero del año 2002 en virtud de orden de detención del día 30 de diciembre del año 2001 obrante a fs. 26/28. Posteriormente, con fecha 30 del mismo mes y año, se resolvió convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo el mismo vid fs. 244/255. Luego de ello, el día 22 de noviembre del año 2004 se resolvió conceder la excarcelación al mismo, la que se hizo efectiva el mismo día vid fs. 17/19 y 32/33 del incidente de excarcelación que corre por cuerda. En consecuencia, la pena impuesta al nombrado venció el día 1
de enero del año 2006 a las 24:00 horas art. 77 del C.P., 138 del C.P.P. y 26 del C.C.P.. Conforme lo expuesto y la aplicación del art. 51 inc. 2 del C.P., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 01-01-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2016. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos con 00/100 $ 95,00.
Notifíquese a las partes del C.P.P. según Ley anterior a la 13.943. Fdo. Gustavo Omar Navarrine Juez.
Secretaría, 30 de junio del 2011. Juan Pablo Vidal, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.790 / jul. 12 v. jul. 18


POR 5 DÍAS - EL Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa 376-03 Reg. int. Nº 1098 caratulada Valenzuela, Miguel Ángel y otros s/Robo Agravado por el uso de arma notifica a MIGUEL ÁNGEL VALENZUELA, por el término de cinco días, del decreto que a continuación se transcribe en su parte pertinente: San Justo, 08 de abril de 2011.
Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada, practíquese el cómputo legal para establecer: el vencimiento de la pena impuesta Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 2 de noviembre del año 2004, obrante a fs. 589/624 la que adquirió firmeza el día 8 de diciembre del año 2010, en la cual se resolvió imponer a Miguel Antonio Valenzuela la pena de diez 10 años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar coautor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, tenencia ilegal de arma de guerra, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y disparo de arma de fuego criminis causae estos tres últimos a título de autor concurriendo todos materialmente entre si. Que posteriormente, la Sala I del Excmo. Tribunal del Casación Penal Bonaerense en el marco del recurso de casación Nº 20.126, con fecha 9 de Noviembre del año 2010, resolvió declarar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en orden a los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y disparo de arma de fuego criminis causa, respecto de Valenzuela y en consecuencia, fijar la pena para Miguel Antonio Valenzuela en seis 6 años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo incólumes el resto de las declaraciones contenidas en el fallo. Que según surge de fs. 63/65 Valenzuela, fue detenido el día 2 de enero del año 2002 en virtud de orden de detención del día 30 de diciembre del año 2001 obrante a fs. 26/28.
Posteriormente, con fecha 30 del mismo mes y año, se resolvió convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo el mismo vid fs. 244/255. Luego de ello, el día 9 de noviembre del año 2010 se resolvió conceder la excarcelación al mismo, la que se hizo efectiva el mismo día vid fs. 33/34 y 36 del incidente de excarcelación que corre por cuerda. En consecuencia, la pena impuesta al nombrado venció el día 1 de Enero del año 2008 las 24:00 horas art. 77 del C.P., 138 del C.P.P. y 26
del C.C.P.. Conforme lo expuesto y la aplicación del art.
51 inc. 2º del C.P., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 01-01-2018. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos con 00/100 $ 95,00. Notifíquese a las partes del mismo Conf. art. 500 del C.P.P. según ley anterior a la 13.943. Fdo. Gustavo Ornar Navarrine Juez.
Secretaria, 30 de junio del 2011. Juan Pablo Vidal, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.791 / jul. 12 v. jul. 18
POR 5 DÍAS - EL Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza,a la causa Nº 37603 Reg. int. Nº 1098 caratulada Peñalba, Juan Manuel y otros s/Robo Agravado por el uso de arma notifica a PEÑALBA JUAN, por el término de cinco días, del decreto que a continuación se transcribe en su parte pertinente: San Justo, 08 de abril de 2011. Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada, practíquese el cómputo legal para establecer el vencimiento de la pena impuesta cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 2 de noviembre del año 2004, obrante a fs. 589/624 -la que adquirió firmeza el día 11 de diciembre del año 2010, en la cual se resolvió imponer a Juan Manuel Peñalba la pena de once 11 años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar coautor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, portación ilegal de arma de fuego de uso civil, encubrimiento agrava-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/07/2011

Page count12

Edition count3380

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