Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

planteo esgrimido por la defensa, a fs. 6 se dispuso la formación del presente incidente de Nulidad y el traslado de dicha petición al Sr. Agente Fiscal interviniente Art. 205 in fine, 436, 437, 438 y cocndts. del CPP. A la luz de ello, a fs.
7/8 el Dr. Gustavo Mascioli, contesta la vista conferida, argumentando que, la nulidad articulada no puede prosperar, considerando, el representante del Ministerio Público Fiscal que, en cuanto al testigo de actuaciones, la cual resulta ser una de las víctimas de autos, tal circunstancia no se encuentra vedada por el ordenamiento procesal; que dicha acta se encuentra firmada por el Perito interviniente no resultando necesaria la firma de un actuario; tampoco comparte lo manifestado por la defensa en cuanto a que no se encuentran individualizados los objetos desde los cuales se obtuvieron las huellas, situación que se encuentra cumplida en la propia acta de fs. 41/543, con mas la ampliación del informe pericial de fs. 85/86. Que analizadas las constancias de autos, los argumentos vertidos por las partes y compulsada, específicamente el acta de fs. 41/43, advierte quien suscribe que el acta atacada de nulidad resulta ser válida, compartiendo en todos, los argumentos esgrimidos por el Sr. Agente Fiscal interviniente, por lo que, por economía procesal me remito. A ello debo adunar que, del acta de fs.
41/43 surge el lugar de la recolección de los rastros papilares, diligencia que se encuentra ampliamente desarrollada conforme surge del informe pericial obrante a fs. 85/86.Que, dicha acta cumple acabadamente con los preceptos establecidos por los Arts. 117, 118, 119 del CPP, discrepando quien suscribe con la posición que postula la Defensa pretendiendo la nulidad del acta de mención, lo que impone el rechazo de la pretensión esgrimida. Por ello argumentos expuestos y de acuerdo a los Art. 117, 118, 119, 201 y cocndts., del C.P.P., Resuelvo: I. No hacer lugar a la nulidad articulada por la Dra. Silvia Paula Grossi, a fs. 1/3 del presente Incidente de Nulidad, contra el acta de levantamiento de evidencias físicas que obra agregada a fs. 41/43 de la IPP
de referencia.-II. Devolver la IPP N 02-000325-10 a la sede de la Fiscalía actuante, a los firmes de su prosecución.
Notifíquese al imputado, Defensora Particular y Agente Fiscal. Fdo. Luis Esteban Nitti, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N 2 del Dpto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 28 de junio de 2011. Autos y Vistos: Los presentes actuados Y
Considerando: 1 Que se encuentran a despacho los escritos de la Dra. Silvia Paula Grossi, correspondiendo analizar separadamente cada uno de los puntos expuestos. 2 Que en lo que respecta a la atención desplegada por Personal de Mesa de Entradas del Juzgado de Garantías 2 y teniendo a la vista las explicaciones vertidas por la Auxiliar 5ta. Lucía Miranda Varela en el Informe que antecede; considero que las mismas resultan verosímiles y se ajustan a lo realmente acaecido en relación al tramite procesal que transitan estas actuaciones -circunstancia que adunada a la responsabilidad que he podido apreciar en el desempeño de la Auxiliar;
me llevan a concluir en que lo acaecido en modo alguno traduce un desinterés de la misma en la función y menos aún a la recepción de directivas de algún funcionario por animosidad hacia el imputado. En mi opinión, nos hallamos ante una desinteligencia desafortunada producto de la circunstancia de tramitar la Investigación ante una Unidad Funcional de la Costa lo lamentablemente y en virtud de las distancias y el cúmulo de trabajo de las mismas -en muchos casos-, la demora en las remisiones e inconvenientes para acceder a las Vistas de los actuados. 3 Que sin perjuicio de lo expuesto, hágase saber a la letrada que en la sede del Juzgado se encuentran a su disposición para ser examinadas la Carpeta de Causa 7243, el Incidente de Nulidad 8352
y el Incidente de Eximición de prisión 7242; debiendo recurrir ante la Unidad Funcional Descentralizada a cargo del Dr.
Mascioli a fin de tomar vista de lo actuado en la IPP
02/000325/10. 4 Que en orden al domicilio del imputado del imputado que la Dra. Grossi denuncia en la presentación a despacho; póngase en conocimiento de la misma que el aportado resulta ser idéntico al que se cuenta en autos y en el que resultara infructuosa la notificación en virtud de haber manifestado el progenitor del encartado que Claudio Lanni se ausentó del mismo hace un año aproximadamente.-En consecuencia y previo proveer sobre la impugnación deducida a fs. 13/15 vta. del Incidente de Nulidad, procédase a notificar a Claudio Lanni por el Boletín Oficial. Por ello, argumentos expuesto, Resuelvo: 1 Poner en conocimiento de la Dra. Silvia Grossi, lo expuesto en los Puntos 1 y II, mediante el libramiento de cédula. 2 Proceder a la notificación de lo resuelto en el incidente de Nulidad, a través del Boletín Oficial. A tal efecto agréguese copia de lo resuelto en la Incidencia. Fdo. Laura Inés Elías, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N 2 del Dpto. Judicial Dolores.
Dolores, 28 de junio de 2011. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 7.702 / jul. 8 v. jul. 14

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 14 DE JULIO DE 2011

POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N 870/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005768 caratulada: Rubino, Hernán Alberto s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N
11.922, la resolución que se notifica al imputado HERNÁN ALBERTO RUBINO, titular del DNI N
30.859.374, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 23 de junio de 2011. Y Visto: Y
Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Hernán Alberto Rubino, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. Il. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rubino sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaría. Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 23 de junio de 2011.
C.C. 7.700 / jul. 8 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1902/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004661 caratulada: Ovejero, Valeria Roxana s/ Robo Simple en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica a la imputada VALERIA ROXANA OVEJERO, titular del DNI N 33.228.225, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 22 de junio de 2011.
Autos y Vistos Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Valeria Roxana Ovejero, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de Comparendo Compulsivo referente de la nombrada. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Ovejero sea habida para ser sometida nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 7.699 / jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - En la Causa N 19626 I.P.P. N 44943
caratulada POCHO JUAN RAMÓN I s/ Estafa de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra.
Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Grecia N 1779 de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 27 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Ramón Pocho, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Estafa Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 172 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 27 de junio de 2011. Atento lo que surge de la notificación de Pocho Juan Ramón, en la que se informa que la misma no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra.
Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 7.698 / jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - En la Causa N 8660 I.P.P. N 51704
seguida a Galván Juan Oscar/ Herrera Delia Silvana i Hurto simple, trámite ante este Juzgado de Garantías N
1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida Delia Silvana Herrera, cuyo último
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domicilio conocido era calle La Argentina e/ Guiralde y Falucho de la localidad de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a DELIA SILVANA
HERRERA, argentina, ama de casa, DNI N 16.529.527, hija de Rafael Antonio y de Natividad Cisnero, nacida el 20
de setiembre de 1963 en Santiago del Estero, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 162 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 24 de junio de 2011. Mónica Barrio Nuevo, Secretaria.
C.C. 7.697 / jul. 8 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -Sede Avellaneda-, Dra. Estela del Carmen Mollo;
Cita y emplaza a FEDERICO NICOLÁS RÍOS o RUBÉN
ARIEL GÓMEZ, a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02006673-11, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, por resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 27 de junio de 2011. Visto y Considerando Resuelvo: Citar a Federico Nicolás Ríos o Rubén Ariel Gómez por intermedio de edictos, a fin que en el término de 5 cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado, los que se publicarán por el término de cinco 5 en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía. Art. 129 del Código Procesal Penal. II
Suspender los plazos procesales respecto del nombrado, hasta tanto se obtenga el resultado de la publicación de edictos ordenada ut supra. Notifíquese. Fdo. Stela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 27 de junio de 2011. Paula L. Pellegrino, Secretaria.
C.C. 7.644 / jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a GERÓNIMO
EZEQUIEL BENÍTEZ AUMADA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 871513/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Haberse Perpetrado con efracción y escalamiento en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por haberse perpetrado con efracción. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 28
de junio de 2011. En atención a lo que surge de los informes de fojas 324, 328, 330 vta., 334 y 336 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Gerónimo Ezequiel Benítez Aumada, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 28 de junio de 2011.
Juan José Verzino, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.643 / jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos. Notifica a JULIO
CÉSAR LLANOS, titular del DNI N 16.492.850, que en la presente causa N 581368, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y Amenazas, se ha resuelto lo que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de junio de 2.010. Autos y Vistos: Resultando:
Resuelvo: I Sobreseer Totalmente a Fernández Jorge Raúl; Mesina Carlos Federico; Montero Eduardo Esteban;
Iván José Ignacio; Álvarez Hugo Andrés; Benítez Pogonza Fernando; Penalba Héctor Oscar; Romero Néstor José, de las demás circunstancias personales obrante en autos, por extinción de la acción penal en la presente causa en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y a Llanos Julio César, de las demás circunstancias personales obrante en autos, por extinción de la acción penal en la presente causa en orden a los delitos de Resistencia a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/07/2011

Page count13

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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