Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

pública. Para revisar solicitar turno con el martillero.
Comprador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 580 del CPCC, pudiendo optar por la inscripción directa del dominio o designar Escribano en cuyo caso las erogaciones serán a su exclusivo cargo Art. 581 CPC.
Tres Arroyos, 27 de junio de 2011. Hernando A. Ballatore, Abogado Secretario.
C.C. 7.853 / jul. 13 v. jul. 19


MARCOS CIRIGLIANO IRAZTORZA
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 del Depto. Judicial de Mercedes B, hace saber que en el exp. N 79.076 López Raúl Cayetano s/ inc. de realización de bienes el martillero Marcos Cirigliano Iraztorza, T V, F 2285 CMCDJM, rematará EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 11:00
HS, en la Sala de Remates del Col. de Martilleros y Corredores sito en 29 N 785 de Mercedes B el 100% de un inmueble ubicado en España 135 de Jauregui Pdo. de Luján, B., propiedad del fallido Raúl Cayetano López CUIT 20-04508309-0. Nom. Catastral: C. II, Secc. A, Mza. 19; P. 35. Matrícula 064-32708. Pda. Inmobiliaria 064-8990-3. Visitas: lunes 22 y martes 23 de agosto de 2011 de 16:00 a 18:00 hs. Ocupado fs. 432. Adeuda:
Inmobiliario $ 3.891,20; Municipales $ 7.286,33. Todo a cargo del comprador. Base: $ 152336,44, Seña 10%;
Comisión: 2,25%. Sellado de ley 1%. Aportes Art. 38 inc.
B Ley N 7.014. Todo al contado y al mejor postor en efectivo en el acto de remate. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado Art. 133 CPCC.
Saldo de precio a depositarse dentro del 5 día de aprobada la subasta sin necesidad de intimación o notificación y bajo apercibimiento del Art. 580 del CPCC. Compra en comisión en los términos del Art. 582 del CPCC. Ana Victoria Punte, Secretaria.
C.C. 7.842 / jul. 13 v. jul. 19


EDUARDO ALBERTO MIQUELEIZ
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Dr.
Santiago Omar Bernat, se hace saber que el Martillero Eduardo Alberto Miqueleiz T II, F 188, designado en autos: La Previsión Coop. de Seguros Ltda. s/
Liquidación Forzosa s/ Incidente de Venta Junín, Expte.
N 29.648, de trámite por ante el Juzgado N 1, Secretaría N 2, de Tres Arroyos, subastará EL DÍA 03 DE AGOSTO
DE 2011, A LAS 11 HS, en calle Belgrano N 74, de Junín, Colegio de Martilleros de Junín un inmueble, ubicado en la ciudad de Junín, calle B. Mitre N 205, identif.
Catastralmente como: Circ. I, Secc. L, Ch. 3; Mz. 46; Parc.
1-b, Partida N 10.251 054, matrícula 11.593 054, con una superficie total de 178,88 mts. 2. Base: $ 68.626
pesos sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis Desocupado. Seña 20%, Comisión 5%, más IVA, sellado de boleto y aporte Ley N 7.014 a cargo del comprador, pagadero en efectivo en el acto del remate. Horario de revisación del bien: de 9 a 10 horas el día de la subasta.
Adeuda imp. Inmob., Serv. Sanitarios y Cons. Vía Pública.
El comprador deberá fijar domicilio en el radio del Juzgado, asimismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 580 del CPCC, pudiendo optar por la inscripción directa del dominio conforme el Art. 581 del citado código, o designar escribano en cuyo caso los gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En la subasta se permite la presentación de ofertas bajo sobre cerrado, que no podrá ser inferior a la base, ut supra, citada, en un todo de acuerdo con lo normado por el Art. 212
de la LCQ, debiendo ser entregadas por los interesados con dos días de antelación a la fecha de la subasta ante el señor Secretario, quien los entregará bajo recibo al señor Martillero un día antes del remate y serán abiertos al iniciarse el mismo, debiendo comenzar la puja a partir de la mejor oferta presentada en sobre y si nadie la mejora, debe adjudicarse el bien a su presentante, quien deberá estar presente en el acto, bajo apercibimiento de tener por decaída la oferta, caso contrario se seguirán las reglas de toda subasta pública judicial. El sobre solo deberá contener el nombre del oferente, su domicilio y DNI y expresar con claridad el precio ofrecido, no exigiéndose la garantía del 10% a la oferta atento no tratarse de venta por licitación. Asimismo el comprador deberá abonar el precio dentro del quinto día de notificada por nota la providencia que tiene por aprobación el remate, tal como lo indica el Art. 581 del CPC. Para el caso de compra en comisión
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2011

deberá indicarse el nombre del comitente en el momento mismo de la subasta, y deberá ratificarse dicha indicación mediante escrito firmado por ambos comisionista y comitente dentro del plazo indicado para abonar el precio.
Tres Arroyos, 20 de mayo de 2011. Dr. Hernando A. A.
Ballatore, Secretario.
C.C. 7.854 / jul. 13 v. jul. 19

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS En Causa Nº 11.358, Investigación Penal Preparatoria Nº 115016/06, seguida Quiroga Jorge Daniel por el delito de Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido QUIROGA JORGE DANIEL cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 09 de noviembre de 2010: Autos y Vistos: Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Quiroga Jorge Daniel, DNI Nº 18.549.658 argentino, instruido, divorciado, de 43
años de edad, nacido el día 28 de junio de 1967 en Chascomús, hijo de Rubén Darío f y de María Eva Galli v, domiciliado en calle Malvinas Argentinas Nº 65 de Chascomús, en orden al delito de amenazas, en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º del C.P y 323 inc.
1º del C.P.P. Regístrese. Fdo. Dr. Gastón E. Giles, Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 15 de junio de 2011. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber recepcionado el oficio librado al Boletín Oficial, reitérese el mismo. Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario. Dolores, 15 de junio de 2011.
C.C. 7.611 / jul. 7 v. jul. 13


POR 5 DÍAS En Causa Nº 9.114/ I.P.P. Nº 03-03-10709, seguida De Lima Rivero Héctor Oscar por el delito de Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido HÉCTOR
OSCAR DE LIMA RIVERO cuyo último domicilio conocido era juridicción del partido de Pinamar, Prov. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 15 de junio de 2011. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: I. Sobreseer totalmente al imputado Héctor Oscar De Lima Rivero, por la prescripción de la acción penal en orden al delito de Desobediencia, en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3º del C.P. y 323 inc. 1º del C.P.P., en la presente Causa Nº 9.114 / I.P.P. Nº 03-03-107-09.-II.
Levantar la Averiguación de Paradero que pesa sobre el imputado de autos, la cual circula bajo el registro Nº C.2963313. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Provincial Notifíquese. Fdo. Gastón Giles, Juez.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 15 de junio de 2011. Autos y Vistos: III. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 16 de junio de 2011.
C.C. 7.610 / jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS En la Causa Nº 5094 I.P.P. Nº 27153
seguida a Ruggeri Franco s/ Encubrimiento/ Uso Documento Falso, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Vélez Sarfield Nº 945 de Villa Galicia, Pdo. de Lomas de Zamra, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer Totalmente a FRANCO ROBERTO RUGGERI y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Agravado de Vehículo. Arts. 59,
PÁGINA 6061

inc. 3º; 62 inc. 2º y 163 inc. 6º del Código Penal y 323, inc.
1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 23 de junio de 2011.
C.C. 7.609 / jul. 7 v. jul. 13


POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.
Humberto González, cita y emplaza a JUAN HERIBERTO
PORTELA nacido el 5 de abril de 1938 en la localidad de Ameghino, Partido de Gral. Pinto, Prov. de Bs. As. hijo de Juan y de Natividad Porotelli por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente a estar a derecho en los autos N 486 carpeta de causa N 1134 del Juzgado de Garantías N 1 Departamental, I.P.P. N 45.270 de la Fiscalía General Departamental, con intervención de la Unidad Funcional de Investigación N 4, identificada en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal como causa N 1/2483 caratulada: Portela Juan Heriberto y otro s/ robo agravado por el uso de armas y otros, del registro de la Secretaría Única; ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: Morón, junio 15
de 2011. Con las actuaciones glosadas a fs. 119 y 122, tiénese por contestadas las vistas por parte del Sr. Agente Fiscal y por el Sr. Defensor Oficial de la Unidad Funcional de Defensa N 13 Departamental, respecto de la situación procesal del encartado Portela y en atención a ello, dispónese su citación y emplazamiento mediante notificación por edicto para que en el término de tres días computables desde la última publicación se presente a estar a derecho en los presentes actuados; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su comparendo o detención, según corresponda conf. Art. 129 del CPP. Fdo. Humberto González, Presidente. Secretaría, 15 de junio de 2011. Analía Torelli, Secretaria Adscripta.
C.C. 7.704 / jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en Incidente N 8352, Causa N 7243/lPP 02-000325-10 caratulado Incidente de Nulidad en Causa seguida Lamme Claudio Marcelo s/ Robo Agravado por el Uso de Armas.
Poblado y en Banda, de trámite por ante el Juzgado de Garantías N 2, a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al encartado CLAUDIO LANNI, cuyo Último domicilio conocido era en calle Mitre 2831 de la localidad de Berazategui, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 3 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo de nulidad solicitado por la Sra. Defensora Particular, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N
02-000325-10; Y Considerando: Que a fs. 1/3 la Dra. Silvia Paula Grossi, en su calidad de Defensora Particular del encartado Claudio Lanni, plantea la nulidad del acta de levantamiento de evidencias físicas obrantes a fs. 41/43 de la IPP. Fundamenta su petición en la circunstancia de que, el acta de mención posee espacios en blanco sin completar; el funcionario público que interviene no se encuentra asistido por funcionario ni testigo de actuación; aparece como testigo de actuación una de las víctimas; asimismo menciona que no se encuentran individualizados los objetos desde los cuales se habrían levantado las huellas papilares ni se indica el lugar en los que los mismos se situaban, ni la cantidad de huellas levantadas.-Que, en virtud del panteo esgrimido por la defensa, a fs. 6 se dispuso la formación del presente incidente de Nulidad y el traslado de dicha petición al Sr. Agente Fiscal interviniente Art. 205 in fine, 436, 437, 438 y cocndts. del CPP. A la luz de ello, a fs. 7/8
el Dr. Gustavo Mascioli, contesta la vista conferida, argumentando que, la nulidad articulada no puede prosperar, considerando, el representante del Ministerio Público Fiscal que, en cuanto al testigo de actuaciones, la cual resulta ser una de las víctimas de autos, tal circunstancia no se encuentra vedada por el ordenamiento procesal; que dicha acta se encuentra firmada por el Perito interviniente no resultando necesaria la firma de un actuario; tampoco comparte lo manifestado por la defensa en cuanto a que no se encuentran individualizados los objetos desde los cuales se obtuvieron las huellas, situación que se encuentra cumplida en la propia acta de fs. 41/543, con mas la ampliación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/07/2011

Page count13

Edition count3380

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