Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

según la cual se condena el día 15 de noviembre del año 2010 a Esponda Sergio Alberto y Sarmiento José Marcelo como autores del delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal art. 189 bis inc. 2 párrafo 3º del C.P. a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación de portar armas, la cual a la fecha queda firme. Que en consecuencia, la fecha de vencimiento de la pena de inhabilitación impuesta, en razón de lo previsto por el art. 20 y 20
bis del C.P. opera el 15 de noviembre del año 2012.
Secretaría, 3 de marzo de 2011. Juan Miguel Nogara, Secretario, Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores. Dolores, 3 de marzo de 2011. Apruébese el cómputo de pena de inhabilitación practicado por el actuario. Notifíquese al imputado, defensor y Sr. Agente Fiscal art. 500 del C.P.P.. Diego Olivera Zapiola, Juez, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 3 de junio de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de las notificaciones que anteceden, en la que se informa que el imputado José Marcelo Sarmiento, no pudo ser notificado del autos del cómputo de pena dictado en autos, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola Juez. Dolores, 3 de junio de 2011. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 7.489 / jul. 5 v. jul 11


POR 5 DÍAS En Causa Nº 8593/IPP 02-001056-11
caratulada Kranevitter Nicolás Sergio s/ Robo Agravado en Tentativa Flagrancia de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado SERGIO NICOLÁS KRANEVITTER, cuyo último domicilio conocido era en calle 45 Nº 1698 de Santa Teresita, que en el marco de la audiencia celebrada con fecha 18 de mayo del corriente año, se resolvió:
Sobreseer al imputado Sergio Nicolás Kranevitter, argentino, hijo de Sergio Ricardo y de Mónica Rodríguez, nacido el 11 de abril de 1992 en Santa Teresita, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en tentativa.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 27 de mayo de 2011. Autos y Vistos:
Habiéndose ausentado el imputado Nicolás Sergio Kranevitter del domicilio aportado en autos, desconociéndose su actual paradero, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 27 de mayo de 2011. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 7.488 / jul. 5 v. jul 11
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 00425-09, IPP Nº 03-00-006427-09 autos caratulados Corbalán Nazareno Jesús s/ Tenencia Portación Ilegal de Arma de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Femanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto a fin de notificar, al menor CORBALÁN NAZARENO JESÚS
y persona mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en Paseo 109 y Avenida 27 de la Localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 001767-11, a notificar: Dolores, 16 de febrero de 2011. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: 1º Declarar al menor Corbalán, Nazareno Jesús nacido el día 2 de julio de 1992, argentino, con DNI Nº 38.043.233, hijo de Sonia Edith Luján, con domicilio en Calle Paseo 109 y Avda. 27 de la Localidad de Villa Gesell, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Tenencia/Portación Ilegal de Arma en la presente causa Nº 00425-09, Caratulada Corbalán, Nazareno Jesús s/ Tenencia/Portación Ilegal de Arma, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor respon-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 5 DE JULIO DE 2011

sable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º Déjese constancia que en autos se encuentran secuestrados elementos ver resolución Nº 00562-09 de fecha 24 de septiembre de 2009, los cuales están a disposición del Agente Fiscal intervininte en virtud del Art. 23 del C.P. 5º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 6º Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 7º Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 24 de junio de 2011. I Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Villa Gesell, en la presente Carpeta de Causa Nº 00425-09, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución Nº 01767-11 de fecha 16 de febrero de 2011
al joven Corbalán Nazareno Jesús y Persona Mayor Responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Corbalán Nazareno Jesús, con DNI Nº 38.043.233 y persona mayor responsable, mediante edictos conf Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A
fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 24 de junio de 2011. María Celeste Víctor. Auxiliar Letrado.
C.C. 7.487 / jul. 5 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 01258-11 autos caratulados Pérez, Ezequiel David, Hernández Agustín Daniel y Espandrío, Walter Leandro de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto según lo normado en el art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven:
AGUSTÍN DANIEL HERNÁNDEZ y persona mayor responsable, cuyo último domicilio conocido era Calle 17 e/
Paseo 117 y 119 de la Localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución, la cual en su parte pertinente dice:
Resolución Nº 01705-11 Dolores, 21 de enero de 2011.
Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 01258-11, Caratulada Pérez, Ezequiel David; Espandrío, Walter Leandro y Hernández; Agustín Daniel s/ Hurto, y Considerando: I Que se encuentra agregado en autos a fs. 27 copia simple del certificado de nacimiento de Pérez, Ezequiel David desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 7 de junio de 1992. A fs. 34/35 con copia de certificado de nacimiento y de D.N.l. de Hernández, Agustín Daniel nacido el día 5 de julio de 1995.
A fs. 36 con copia de D.N.I. de Espandrío, Walter Leandro nacido el día 28 de mayo de 1995 siendo los encartados menores de 18 años al momento del hecho. Acreditando así la competencia de este Juzgado. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: el día 7 de enero de 2010 entre las 14:30 y las 14:45 horas en el balneario Merimar Carpa G4 playa situada entre calle Paseo 107
y 108 de la Localidad de Santa Teresita, al menos tres sujetos de sexo masculino menores de edad sin ejercer violencia se apoderaron de un bolso de mujer que contenía documentación personal, dinero y ropas varias pertenecientes a la víctima de autos Sr. Abrard César Fabián y su familia, y que, siendo advertida la situación por personal policial que se encontraba recorriendo la zona, son aprehendidos con la res fuertiva en su poder. Se sustenta el hecho descripto en los siguientes elementos de cargo:
Acta de procedimiento de fs 1/2 denuncia penal de fs. 4 y vta. acta de reconocimiento y entrega de elementos de fs.
14 y demás constancias obrantes en autos. Que efectivamente el hecho existió art. 323 inc. 3º del C.P.P. debiendo tipificar el hecho como Hurto simple en grado de tentativa previsto y penado por el Art. 162, 42 y 44 del C.P.
Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. llI a Que el art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los
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delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; arts. 3, 4, 6, 14. 15, 18, 21, 29 a 37 y Coneds. del Decreto reglamentario 300/05; arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; arts.
321 y 326 del C.P.Penal; art. 1 de la Ley 22.278; art. 37
Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo. 1º Declarar al menor Espandrío, Walter Leandro nacido el día 28 de mayo de 1995, Argentino, con DNI Nº 42.619.817, hijo de Pablo Antonio Espandrío y de Claudia Marcela Benavides, con domicilio en Calle Paseo 117 y Avda. 27
de la Localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto simple en grado de tentativa en la presente causa Nº 01258-11, Caratulada Pérez, Ezequiel David; Espandrío, Walter Leandro y Hernández, Agustín Daniel s/ Hurto simple en grado de tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2º Declarar al Menor Pérez, David Ezequiel nacido el día 7 de junio de 1992, Argentino, con DNI Nº 38.435.486, hijo de y de Beatriz Romero, con domicilio en Calle Paseo 119 y Av. 27 de la Localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto simple en grado de tentativa en la presente causa Nº 01258-11, Caratulada Pérez, Ezequiel David;
Espandrío, Walter Leandro y Hernández, Agustín Daniel s/
Hurto simple en grado de tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. Declarar que la formación de la presente causa no

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/07/2011

Page count14

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Première édition02/07/2010

Dernière édition19/07/2024

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