Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a IVÁN GABRIEL LACORTE, con último domicilio en Barrio Colcas, casa 631, de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, Provincia de -Don Torcuato, Tigre Fray Luis Beltrán 1155, Martínez, de la localidad de San Isidro, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2155, que se le sigue por Robo en Gdo. Tva. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 17 de mayo de 2011.
Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Iván Gabriel Lacorte, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo.: Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 17 de mayo de 2011.
C.C. 5.743 / may. 30 v. jun. 3


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven N 1
Departamento Judicial de San Isidro, Sede Pilar, Secretaría Única, hace saber que se cita y emplaza al ciudadano ARAUJO, CLAUDIO GABRIEL para que en el término de 10 días comparezca a notificarse de la resolución recaída en IPP N 14-02-012098-10 carpeta N 219 del registro de este Juzgado, caratulada Araujo, Claudio Gabriel y Otros S/ Robo. Líbrese Edicto, publíquese en el Boletín Oficial por el término de tres díasconforme lo normado Arts. 145 y 146 del C.P.C.C. Pilar, 13 de mayo de 2011. Fdo. Fernando Manuel Ribeiro Cardadeiro, Juez.
Carina Sabbatini, Secretaria.
C.C. 5.741 / may. 30 v. jun. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - Mariana Sogio, Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y juicio Nº 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única a mi cargo, sita en la calle Florencio Varela 2601 de la ciudad de San justo, partido de La Matanza, en I.P.P. Nº 0500-023942-10, caratulado Antonio Santo Fonto y Débora Fonto S/ Hurto se ha dispuesto: San Justo, 9 de mayo de 2011. Cítese y emplácese a ANTONIO SANTO FONTO
y DÉBORA FONTO a presentarse a derecho ante estos estrados en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, conforme lo normado por el Art. 129 2º párrafo del C.P.P. Fdo. Mariana Sogio, Agente Fiscal. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de La Matanza, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de las publicaciones correspondientes. Secretaría, 09 de mayo de 2011. Gisela Paola Luongo, Secretaria.
C.C. 5.740 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Única, sito en el Edificio de Tribunales calles Brown y Colón 2do piso, sector f, notifica por el término de cinco días al Sr. DAVID
LÓPEZ de la resolución que reza: Morón, 28 de abril de 2011. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: ISobreseer totalmente a David López argentino, soltero, con último domicilio en la calle Bongiovani Nº 2326 de Moreno hijo de Francisco David López y Faustina Pérez, titular del DNI. 28.439.688 en orden a la comisión del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Rigen Arts. 323 inc. 1 del CPP. y 62 inc. 2 del CP. II.
Notifíquese. Firmado, Dr. Ricardo Fraga, Juez. Se libra la presente en legajo N 4566, formado en Investigación Penal Preparatoria seguida a López David en orden a la comisión del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil. Morón, Secretaría, 13 de mayo de 2011.
Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 5.751 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Única, sito en el Edificio de Tribunales calles Brown y Colón 2do piso, sector f, notifica por el término de cinco días al Sr. GÓMEZ,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 31 DE MAYO DE 2011

MIGUEL ÁNGEL DNI: 17.452.598 nacido el 5 de marzo de 1996, en la Provincia del Chaco, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de la resolución que reza: Morón, 18 de abril de 2010. Autos, Vistos y Considerando, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Gómez, Miguel Ángel DNI.: 17.452.598, nacido el 5 de marzo de 1996, en la Provincia del Chaco, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, en orden a la comisión del delito de Amenazas toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del CPP y 62
inc. 2 del CP. II. Notifíquese. Firmado, Dr. Ricardo Fraga, Juez. Se libra la presente en I.P.P. Nº 250990-04 legajo N 6315, seguida a Gómez, Miguel Ángel en orden a la comisión del delito de Amenazas. Secretaría, 10 de mayo de 2011. Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 5.750 / may. 30 v. jun. 3


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Ricardo Fraga, Secretaria Única a mi cargo, sito en el Edificio de Tribunales calles Brown y Colón 2do piso, sector f, notifica por el término de cinco días al Sr.
GUSTAVO ANDRÉS PUIG de la resolución que reza:
Morón, 31 de marzo de 2011. Autos Vistos y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Carlos Humberto Díaz, en orden a la comisión del delito de Hurto Simple toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1 del C.P.P. y 62 inc. 2
del CP. II. Sobreseer totalmente a Gustavo Andrés Puig, en orden a la comisión del delito de Hurto toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1 del C.P.P. y 62 inc. 2 del CP. III.
Notifíquese. Firmado, Dr. Ricardo Fraga, Juez. Se libra la presente en legajo N 281, formado en Investigación Penal Preparatoria seguida a Díaz Carlos Humberto, Giménez Ángel Flavio, Puig Gustavo en orden a la comisión del delito de Hurto. Morón, Secretaría, 13 de mayo de 2011.
Pablo a. Busolin, Secretario.
C.C. 5.749 / may. 30 v. jun. 3
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, cuya Presidencia se encuentra a cargo de la Dra. Irma Edith Carnero, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 7mo. Piso, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires en autos caratulado. San Pablo Marcelo Alejandro C/ Girón, Juan S/ Despido, Cobro, Multa, Entrega Certificado Expte. N 36.614 que tramitan ante este Tribunal, notifica al Sr. JUAN GIRÓN, C.l. N
8.065.867, que ha dictado la siguiente resolución: San Isidro, 8 de abril de 2005. Atento que el demandado Juan Girón no ha evacuado el traslado conferido a fs. 22, no obstante hallarse debidamente notificadoconforme surge de la cédula glosada a fs. 25, vencido el plazo respectivo, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y efectivizando el apercibimiento consignado en la referida providencia, tiénesele por contestada la presente acción en su rebeldía Arts. 59 C.P.C.C., 12, 17, 26, 28, 63 Ley 11.653. Fdo.: Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire.
Presidente. San Isidro, 9 de septiembre de 2010. 1.
Atento lo solicitado por la parte actora y atento las constancias de autos y habiéndose efectuado las diligencias tendientes a notificar la declaración de rebeldía conforme lo normado por el Art. 145 CPCC, notifíquese la providencia de fs. 26 por medio de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario El Eco de la localidad de Tigre.
Art. 341 CPCC. Tanto el diario oficial como el privado publicarán el edicto en cuestión sin cargo para el actor, debiendo remitir las facturas pertinentes a la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Delegación San Isidro, para su abono conf. jurisprudencia de este Tribunal en autos: Zuk C/ Atlántida Fdo.: Dr. Carlos Alberto Stortini, Juez. San Isidro, 15 de abril de 2011.
Roberto Alejandro De Cillis, Secretario; Irma Edith Carnero, Presidente.
C.C. 5.742 / may. 30 v. may. 31
POR 5 DÍAS El Tribunal en lo Criminal N 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa N 1881 Reg. Int. N 376, caratulado Mañano María de los Ángeles y otras s/ Privación ilegítima de la libertad agravada, notifica a BEATRIZ MENDOZA, por el término de cinco días, del decreto que a continuación se transcribe en su parte pertinente: San Justo, 4 de febrero de 2010 Habiendo adquirido firmeza la sentencia recaída en autos practíquese el cómputo legal para establecer el vencimiento de la pena impuesta

PÁGINA 4407

Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2002 obrante a fs. 407/426, la cual adquirió firmeza el día 12 de noviembre del año 2002, mediante la cual se condenó a Beatriz Mendoza a la pena de dos 2 años y seis 6 meses de prisión y costas, la cual se dio por compurgada con el tiempo que llevaba detenida en la causa N 2511 de este Tribunal, por resultar coautora material y responsable del delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravado, y que según surge de fs. 716/721, la misma fue aprehendida con fecha 14 de enero del año 2000, ordenándose su detención al día siguiente, permaneciendo en tal situación hasta el día 26 de febrero del año 2004, fecha en que se le concedió la excarcelación, cumpliendo de ese modo seis 6
años, dos 2 meses y veintiséis 26 días privada de su libertad, en el marco de la causa N 2511 del registro de este Tribunal causa N 2723 del Registro del Juzgado de Ejecución Penal N 1 Departamental. Asimismo, siendo que la fecha del hecho de los presentes obrados, fue el día 27 de marzo del año 2000 y, teniendo en cuenta los tiempos en detención sufridos, como así también de conformidad con la aplicación de la Ley N 24.390, en consecuencia, la pena impuesta a la nombrada venció el día 26
de marzo del año 2002 a las 24:00 horas Arts. 77 del CP, 138 del CPP y 26 del CCP. Conforme lo expuesto y la aplicación del Art. 51 inc. 2 del CP, la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 26 de marzo del año 2012. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos Notifíquese Fdo.: Gustavo Omar Navarrine, Presidente.
Secretaría, 11 de mayo de 2011.
C.C. 5.826 / may. 31 v. jun. 6


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa N 1881 Reg. int. N 376, caratulada Mañano María de los Ángeles y otras s/ Privación ilegítima de la libertad agravada, notifica a NANCY EDITH CAPDEVILLA, por el término de cinco días, del decreto que a continuación se transcribe en su parte pertinente: San Justo, 4 de febrero de 2010. Habiendo adquirido firmeza la sentencia recaída en autos practíquese el cómputo legal para establecer el vencimiento de la pena impuesta Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2002, obrante a fs. 407/426, la cual adquirió firmeza el día 12 de noviembre del año 2002, mediante la cual se condenó a Nancy Edith Capdevilla, a la pena de cuatro años 4 y nueve 9 meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autora del delito de Robo Simple, Robo Agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y Privación Ilegal de la Libertad agravada en concurso real entre sí, causas N 1933 y 1121, y que según surge de fs.
1/2, de causa N 1121, fue aprehendida con fecha 10 de mayo del año 1999, convirtiéndose su aprehensión en detención al día siguiente vid fs. 2/3 y 36/37.
Posteriormente con fecha 21 de mayo del año 1999 fue excarcelada vid fs. 6 del incidente de excarcelación que corre por cuerda, por lo que se encontró privada de su libertad un total de 12 días. Asimismo, de la causa N
1933, surge que la misma fue aprehendida el día 16 de febrero del año 2000, ordenándose su detención el día 17
del mismo mes y año. Posteriormente, con fecha 29 de febrero del año 2000, se resolvió convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo la imputada Capdevilla; recuperando su libertad el día 27 de septiembre del año 2002, en virtud de haber sido excarcelada vid fs. 1/2, 37, 51/53 de causa N 1933, y fs.33/34 del incidente de excarcelación que corre por cuerda formado en causa N 1933 y 1881. En consecuencia, teniendo en cuenta los tiempos en detención sufridos en ambas causas, como así también de conformidad con la aplicación de la Ley N 24.390, la pena impuesta a la nombrada venció el día 22 de marzo del año 2004 a las 24:00 horas Art.
77 del CP, 138 del CPP y 26 del CCP. Conforme lo expuesto y la aplicación del Art. 51 inc. 2 del CP, la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 22 de marzo del año 2014. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos Notifíquese Fdo.: Gustavo Omar Navarrine, Presidente. Secretaría, 11 de mayo de 2011.
C.C. 5.825 / may. 31 v. jun. 6
POR 5 DÍAS La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date31/05/2011

Page count11

Edition count3400

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/08/2024

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