Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 988

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a JAVIER DAMIÁN CHAINSKI en la causa N 3921 I.P.P. 215.816 - Unidad Funcional de Instrucción N 3 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 17 de enero de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Javier Damián Chainski, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de hurto simple tentado, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 1.133 / feb. 11 v. feb. 17


la persona de Patricia Zurita, ubicada en la calle San Carlos N 761 de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, como asimismo de la persona de Caimi Jonathan Alexis, y/o Caimi Alan Nahuel, y/o Mauro Saavedra; por parte de Andrés Ariel Pérez DNI
23.639.753. Art. 83, inciso 9 del C.P.P. y 237 bis del Código Procesal Civil Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 27
de enero de 2011 en atención a lo informado a fs. 14, notifíquese a Andrés Ariel Pérez, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 10/10 vta., a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal.
Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C.
Maceratesi, Secretario.
C.C. 1.128 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a JOSÉ DAMIÁN CAMINO en la causa N 791623 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción N 17 la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, 15 de diciembre de 2010. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a José Damián Camino, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones culposas, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, 62, inciso 2, y 94 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 1.134 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, en causa N 43444/9, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 20
de diciembre de 2010 Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, Sobreseer a Miguel Ángel López, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito Usurpación de Propiedad, por el cual fuera formalmente imputado artículos 45, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 150 del Código Penal, y 321, 322 Y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal. Fdo.: José Luis Arabito, Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 18 de enero de 2011. Por recibido, agrégase y, en atención a lo informado a fs. 109/vta., notifíquese a Miguel Ángel López, mediante la publicación de edictos la resolución de fs.
104/vta., a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 1.129 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a MARIELA DANIELA FERREYRA
en la causa N 01-002014-09 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Ezeiza N 2 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 15 de diciembre de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Mariela Daniela Ferreyra, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes Arts. 153 y 154 del C.P.P. y 14 segundo párrafo, de la Ley N 23.737 del Código Penal, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3 del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L.
Maffucci Moore, Juez, Ante mí: Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.135 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a NÉSTOR FABIÁN FERNÁNDEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina, casado, hijo de Julio y de Rosalía Rodríguez, nacido en Ezeiza con fecha 7 de noviembre de 1968, DNI 20.556.636 y con último domicilio conocido en Charcas y Salaverry edificio 22 escalera b depto. 6 de San Fco. Solano, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 2452, caratulada Fernández, Néstor Fabián s/ Robo Simple en Grado de Tentativa J. Gtías N 3 UFI
N 23 Gestión N 203/2010, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 20 de diciembre de 2010. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado, ver fs.174 vta., cítese a Fernández Néstor Fabián por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Fdo.:
Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dr. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 20 de diciembre de 2010.
C.C. 1.138 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a ANDRÉS ARIEL PÉREZ, en causa N 00000570-11, la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, enero 18 de 2011. Autos, Vistos y Considerando Resuelvo: Disponer de un Perímetro de exclusión de 200 metros con respecto de la vivienda y de
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora, notifica a JORGE
GARCÍA en la causa N 458.578 -registro interno N
1730/5, seguida al nombrado por el delito de estafas, la resolución que a continuación, se transcribe:Lomas de Zamora, 29 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa N de registro interno 630/5, seguida a Ariel Esteban Peralta en orden al delito de Robo doblemente agravado por escalamiento y por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad en relación a la cuestión suscitada entre las partes, con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba; y considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 266/267, el Tribunal ha resuelto en fecha 12 de julio de 2007 prorrogar el presente proceso a prueba, respecto de Ariel Esteban Peralta, fijando su término en el plazo de dos 2 años e imponiéndole las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución, acápite II, reglas Primera y Segunda. Cabe aclarar que la resolución aludida precedentemente, resulta ser una prórroga de su anterior de fecha 04 de febrero de 2004 y la que había sido concedida por el plazo de un año. ver fs. 141/142 .Luego, se corrió vista al titular de la Vindicta Pública respecto del instituto en aplicación, evacuando el mismo y quedando las presentes en estado de resolver. Así las cosas, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la institución aplicada en este legajo, corresponderá que los aquí firmantes se pronuncien en favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incusado de autos, todo ello de conformidad a lo estipulado por los Arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal;
Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Ariel Esteban Peralta, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto de los hechos denunciados como ocurridos el día 21 de febrero de 2001, el 05 de junio de 2004 y 06 de enero de 2005, calificados como constitutivos de los delitos de Robo doblemente
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

agravado por escalamiento y por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad, de acuerdo a los Arts. 42, 167 inc. 2, 167 inc.
4 en función del Art. 163 inc. 4, 164, 183 y 239 y 150 del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los Arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II. Sobreseer a Ariel Esteban Peralta, por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyos procesos se registraran por Secretaría del Tribunal como causa N 630/5, 2175 Y
2613/5, conforme lo preceptuado por los Arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. Fdo. Dra. María del Carmen Mora, Juez. Ante mí: Dra. Nadia Otero. Secretaría, 17 de enero de 2011.
C.C. 1.140 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a LUCAS DANIEL MORALES MARINO DNI 93.851.429, hijo de Liliana Haydee Morales y Pedro Marino, nacido el día 4
de noviembre de 1982, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N
727651/2 promovido en relación al nombrado.-Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 30 de diciembre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 18, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Lucas Daniel C N 727651/2 Morales Marino, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N 727651
del registro del Juzgado en lo Correccional N 1. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra.
Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Lucas Daniel C N
727651/2 Morales Marino en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de dos meses de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 30 de diciembre de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.
C.C. 1.145 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a GUSTAVO JAVIER RAMOS CAPDEVILA, titular del DNI N
29.679.982, Argentino, soltero, empleado, nacido el día 23
de diciembre de 1982 en Lanús, hijo de Jorge Antonio Ramos y de Rita Urbana Capdevila, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N 722352/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 23 de diciembre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 41, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Gustavo Javier Ramos Capdevila, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N 722352/10 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 3 Departamental. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Gustavo Javier Ramos Capdevila en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un 1 año y ocho 8 meses de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/02/2011

Page count10

Edition count3379

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Dernière édition05/07/2024

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