Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 864

LA PLATA, VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2011

POR 5 DÍAS Lomas de Zamora, 13 de noviembre de 2009. I. Por recibida la causa N 741/5, seguida a ACOSTA ROBERTO CARLOS, procedentes del Tribunal Oral en lo Criminal N 5 Departamental, y sin perjuicio de la competencia, fórmese Incidente de Ejecución de Pena y dese entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría.
II. Informe el actuario el estado actual de la causa citada en el acápite precedente. Señor Juez: Informo a V.S. que de la lectura del veredicto y sentencia glosado a fs.
139/147 vta. de los autos principales surge que con fecha 20 de octubre de 2005 los Sres. Jueces a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N 5 Departamental, dictaron Veredicto y Sentencia en causa N 741/5 condenando a Pablo Alberto Acosta a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el empleo de Arma en Grado de Tentativa. Que de fs.
11/vta. del incidente de excarcelación que corre por cuerda a los autos principales se desprende que con fecha 20
de abril de 2005 se concedió la excarcelación al condenado Acosta, que según reza la resolución mencionada, hasta el momento de la soltura Acosta llevaba detenido tres años, nueve meses y quince días, por lo que dicho Tribunal dispone excarcelar al nombrado de conformidad con lo normado en el Art. 169 inc. 10 del CPP. Secretaría, 13 de noviembre de 2009. Lomas de Zamora, 27 de septiembre de 2007. En atención a lo informado por el Sr.
Actuario precedentemente y en virtud de que del estudio de los presentes obrados surge que la pena de tres años y seis meses de prisión, se encuentra totalmente cumplida por el condenado Acosta, ello en virtud del tiempo padecido en detención, no existiendo pena que amerite ejecución para intervenir el Suscripto en relación al nombrado, procédase a la devolución de las presentes copias certificadas al Juzgado de origen a sus efectos. Sirviendo la presente de atenta nota de envío. Gastón Nahuel Fernández, Secretario.
C.C. 1.141 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Ejecución Penal N 2 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo del Dr. Juan Sebastián Galarreta, notifica al Sr. ALEJANDRO JACINTO GALLARDO, que en la causa N 1472/1, caratulada Ponce Jorge Maximiliano s/ Robo en Grado de Tentativa, se ha dictado el auto que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 30 de diciembre de 2010. Atento a la imposibilidad de notificar a la víctima Alejandro Gallardo fs. 104, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial del presente auto, a fin de hacerle saber al nombrado que se encuentra a su disposición la suma de pesos cincuenta $ 50, que fuera depositado en concepto de reparación del daño ocasionado, haciéndole saber que en caso de no aceptar el ofrecimiento en el plazo de cinco días de la última publicación, se tendrá por no aceptado y quedará expedita la acción civil correspondiente Art. 129 del CPP. Líbrese oficio. Fdo. Juan Sebastián Galarreta, Juez de Ejecución Penal. Hernán M. Galarraga, Secretario.
C.C. 1.112 / feb. 11 v. feb. 17
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única de Junín B con domicilio en calle 25 de Mayo N
172/178 de Junín B, en autos caratulados: Compañiuchi Darío Román. c/ Otaran Carlos Enrique s/ Incidente Expte. N 27925, ha dictado la siguiente resolución:
Junín, 30 de noviembre de 2010. Atento lo solicitado y visto lo resuelto a fs. 62 de los autos caratulados Compañiuchi, Darío R. c/ Otaran, Carlos E. s/ Ejecución de Sentencia, Expte. N 23.903, procédase a notificar el traslado ordenado a fs. 45 por edictos, en orden a lo dispuesto en los Arts. 145,146 y 341 del C.P.C., por remisión del Art. 63 de la Ley N 11.653, los que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Verdad de esta ciudad, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 506 y 41 del C.P.C. Encomiéndase al peticionante la confección y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese. Dr. Daniel Castillo, Juez. Junín, 14 de octubre de 2010. Tiénese a los Dres. Marcelo H. Papalini y Victoria Muffarotto, por presentados, por parte a mérito de la carta-poder acompañada, por constituido el domicilio legal indicado, así como denunciado el real.
Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley N 11.653. Agréguese lo acompañado. Certifique la
BOLETÍN OFICIAL

Actuaria las fotocopias acompañadas teniendo a la vista los autos caratulados: Compañiuchi, Darío R. c/ Otaran, Carlos E. s/ Despido, N 22.353 y Compañiuchi, Darío R.
c/ Otaran, Carlos E. s/ Ejecución de Sentencia, N 23.903.
Del incidente de desafectación de bien de familia planteado, córrase traslado al Sr. CARLOS E. OTARAN, por el término de cinco días. Art. 180 CPC. Notifíquese Dr. Daniel A. Castillo, Juez. Marcela E. Provost, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.125 / feb. 11 v. feb. 14


POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a ALCIDES IBÁÑEZ, en causa N 18376/9, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 26 de abril de 1989. Autos y Vistos: Que no aparece suficientemente justificada la responsabilidad criminal de Alcides Ibáñez en el delito de hurto automotor del que fue víctima Sergio Edgar Colombo en Lomas de Zamora el 12 de mayo de 1985, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, Sobreseo Provisoriamente a su respecto Firmado: Luis Próspero Beltramo. Juez Correccional. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Banfield, 25 de enero de 2.011. notifíquese a Alcides Ibáñez, mediante la publicación de edictos, la resolución de fs. 352, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 1.127 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a EDUARDO ANÍBAL COUGET, en causa N 2240
I.P.P. N 122.437, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 8 de septiembre de 2010 Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, Sobreseer a SERGIO RAÚL GALARZA, CRISTIAN GABRIEL SEGURA y EDUARDO ANÍBAL COUGET, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo simple en concurso real con resistencia a la autoridad, por el cual fuera formalmente imputado artículos 55, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, 164 y 239 del Código Penal, y 321, 322 Y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal. Fdo.: José Luis Arabito, Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 20 de enero de 2011. Atento al tiempo transcurrido notifíquese a Sergio Raúl Galarza, Cristian Gabriel Segura y a Eduardo Aníbal Couget, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 189, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 1.130 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a PABLO CISTERNA en la causa N 713042 Unidad Funcional de Instrucción N 1 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 27 de diciembre de 2010. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Pablo Cisterna, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de hurto simple, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, 45, 62, inciso 2, y 162 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí:
Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.131 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Maffucci Moore notifica a HÉCTOR DAVID STRAUB en la causa N 01-004105-10 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Ezeiza N 2 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 10 de diciembre de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Declarar la inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo de la Ley N 23.737 y, en consecuencia, Sobreseer a Héctor David Straub, en relación al hecho presuntamente constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal que se le imputara Arts. 19 de la Constitución Nacional y 323, inciso 3 y ccds. del C.P.P
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.132 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a DANIEL FRANCISCO PÉREZ en la causa N 33.181/4 del registro del ex-Juzgado Criminal y Correccional N 4 en trámite ante este Juzgado, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 26 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: 1- Sobreseer en forma total la presente causa en relación al hecho presuntamente constitutivo del delito de estafa Art. 45 y 172 del C.P y 384 inc.1 del C.P.P
según Ley N 3.589 Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, Ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 1.113 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a JAVIER DAMIÁN CHAINSKI en la causa N 3921 I.P.P. 215.816 - Unidad Funcional de Instrucción N 3 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 17 de enero de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Javier Damián Chainski, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de hurto simple tentado, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 1.133 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a JOSÉ DAMIÁN CAMINO en la causa N 791623 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción N 17 la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, 15 de diciembre de 2010. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a José Damián Camino, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones culposas, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, 62, inciso 2, y 94 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 1.134 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a MARIELA DANIELA FERREYRA
en la causa N 01-002014-09 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Ezeiza N 2 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 15 de diciembre de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Mariela Daniela Ferreyra, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes Arts. 153 y 154 del C.P.P. y 14 segundo párrafo, de la Ley N 23.737 del Código Penal, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3 del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L.
Maffucci Moore, Juez, Ante mí: Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.135 / feb. 11 v. feb. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/02/2011

Page count8

Edition count3381

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Dernière édition12/07/2024

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