Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2011 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

María Zulema Dobler, quien se encontraba casada.
Que también se acredita el fallecimiento de Adan Schenfeld, que se encontraba viudo. Que se declara en carácter de heredero universales sus hijas Olga Noemí y Marta Verónica Schenfeld. Que posteriormente, se presente Jorge Antonio Schenfeld, declarándolo también universal herederos junto a Olga Noemí y Marta Verónica Schenfeld. Que a fs.
60 vta. y fs. 61/64 se encuentra agregada acta de constatación y placas fotográficas del complejo habitacional referenciado donde se destaca que en el ingreso del mismo se halla una reja cerrada, identificando a los ocupantes de las unidades funcionales. Asimismo, de las placas fotográficas se desprende la falta de cerradura e alguna de las puertas de ingreso a las Unidades Funcionales, y la ausencia de conexión de energía eléctrica según placa de fs. 64 de la IPP. Que a fs. 93 vta. se encuentra agregada declaración testimonial de Ricardo Chaar quien refiere haber observado cuando un grupo de personas estaba rompiendo el portón de ingreso y luego las puertas de los departamentos. Que fue él quien comunicó la novedad al Sr. Schenfeld. Que la vivienda en ese momento se hallaba desocupada dado que la utilizaban los fines de semana o en temporada. Que los medios comisivos previstos por el Art. 181 del C.P. resultan ser violencia, la amenaza, engaño, el abuso de la confianza y la clandestinidad. Que la violencia sobre el portón de ingreso y luego las puertas de los departamentos
según declaración testimonial de fs. 93 vta., ha sido ejercida para consumar el despojo; esto de acuerdo a los medios probatorios aportados en la presente y con el grado de provisoriedad que esta etapa procesal requiere. Que la acción desplegada traducida en violencia sobre las cosas ha sido desplegada sobre los mecanismos de defensa predispuestos del inmueble destinados a impedir la ocupación o ingreso al mismo conf. Jorge Eduardo Boumpadre.
Tratado de Derecho Penal. Parte Especial. Tercera edición actualizada y ampliada. Que esta situación de despojo ha sido mantenida y ejercida por los actuales ocupantes de los distintos departamentos que componen la Unidad Funcional de referencia.
Que con las constancias probatorias citadas y las restantes constancias obrantes en la IPP surge semiplenamente acreditado la perpetración del delito Usurpación Art. 181 del CP y motivos bastantes para sospechar que Yamila Ignotto, Marcelo Aranda, Rodríguez Gastón, Nélida Berstraeti Unidad Funcional 1 y 2 Gabriela Torres, Paulo Alejandro Martínez Rocha Unidad Funcional 3 y otros sujetos no identificados, han participado en la comisión del mismo. Que de las constancias citadas se encuentra acreditado que Marta Verónica Schenfeld, Jorge Antonio Schenfeld y Olga Noemí Schenfeld, al momento del hecho ejercían la posesión del complejo habitacional ubicado en calle N
32 N 1151 de Mar del Tuyú. Por ello, argumentos expuestos y de acuerdo a los Arts. 231 bis, 197, 83
inc. 7 y conc. del C.P.P., Art. 181 del C.P.;
Resuelvo: I Disponer como medida cautela el desalojo de los imputados Yamila Ignotto, Marcelo Aranda, Rodríguez Gastón, Nélida Berstraeti Unidad Funcional 1 y 2 Gabriela Torres, Paulo Alejandro Martínez Rocha Unidad Funcional 3 y demás ocupantes del inmueble sito en calle N 32
N 1151 de la localidad de Mar del Tuyú nomenclatura catastral Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 50 parcela 16 y la inmediata restitución a sus propietarios Marta Verónica Schenfeld, Jorge Antonio Schenfeld y Olga Noemí Schenfeld Art.
146, y 231 del CPP. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria que deberán prestar los interesados por secretaría del Juzgado, al cual
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 3 DE FEBRERO DE 2011

se fija a modo de contracautela y una vez firme y/o consentida la presente resolución. II. Librar oficio al Municipio de La Costa, con sede en la localidad de Mar del Tuyú, a fin de que a través del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño implemente los medios a su alcance a fin de asistir a los menores de edad que se encuentren residiendo en el inmueble sito en calle N 32 N 1151 de la localidad de Mar del Tuyú nomenclatura catastral Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 50 parcela 16 afectados con la medida cautelar dispuesta en el punto I. Regístrese. Notifíquese a los interesados, defensor oficial y agente fiscal Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 14 de octubre de 2010 II Atento que a consecuencia de un error involuntario, a fs. 10 se consignó el desalojo de los ocupantes del domicilio ubicado en calle N 32 N
1151 de la localidad de Valeria del Mar, aclarando que corresponde efectivizar la medida sobre el domicilio de calle N 32 N 1151 de la localidad de Santa Teresita. Téngase por aclarado, en lo pertinente, el auto de fs. 106/107, arg. Arts. 109 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de enero de 2011. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de fs. 142/143/146/147/149 en la que informa que Yamila Ignotto, Marcelo Aranda, Gastón Rodríguez, Gabriela Torres, Paulo Alejandro Martínez Rocha no pudieron ser notificados del autos de fs. 106/107, ya que se ausentaron del lugar donde según acta de constatación se encontraban residiendo ver fs. 60 vta., procédase a la notificación por edictos judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Mariana Irianni, Juez. Departamento Judicial Dolores.
Dolores, 4 de enero de 2011.
C.C. 742 / ene. 28 v. feb. 3


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1, Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Juan Alberto Trueque, causa original N 1209/03 orden interno 961, en la que con fecha 7 de diciembre de 2006, se resolvió condenar a JUAN ALBERTO TRUEQUE a la pena de 4 cuatro años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de Abuso Sexual reiterado Arts. 119, 1 párrafo y 55 del C.P., recurrida la sentencia, con fecha 26 de octubre de 2010, la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs. As. resolvió casar parcialmente el fallo fijando en definitiva la pena de 3 tres años de prisión en orden al delito por el que se lo condenara primigeniamente; con fecha 18 de diciembre de 2002 se ordenó la detención de Trueque, la que se efectivizó el mismo día. El 20 de enero de 2003 se convirtió la detención que venía sufriendo el encausado en prisión preventiva; ante la revocatoria dispuesta por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de dicho auto, se dispuso la inmediata libertad del causante el 14 de marzo de 2003. Con fecha 11 de mayo de 2006 se ordenó la detención del mentado efectivizándose el 12 de mayo de igual año, el 17 de mayo de 2006 se ordenó la libertad de Trueque.
Con fecha 17 del corriente mes y año se ordenó nuevamente la detención del encausado efectivizándose en el mismo día. Consecuentemente Juan Alberto Trueque estuvo privado de su libertad
PÁGINA 725

en estos actuados 3 tres meses y 6 seis días. La pena vencerá el 10 de septiembre de 2013
Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010. Los datos personales del causante Juan Alberto Trueque son: DNI. 24.508.167, nacido el 1 de septiembre de 1968 en Bahía Blanca, hijo de Genoveva Carrasco y de Juan Sofanor Trueque, domiciliado en calle Guayaquil N 3965 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2010. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 773 / ene. 31 v. feb. 4


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez de Feria Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Rubén Aldredo Durdos González causa original N
642/10 orden interno 2416, en la que con fecha 20
de diciembre de 2010, se resolvió condenar a RUBÉN ALFREDO DURDOS GONZÁLEZ a la pena de cuatro 4 años y 8 ocho meses de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Arts. 5 inc. c y 34, 1 de la Ley N 23.737 y 189 bis inc. 2, 3 párrafo y 55 del CP. fs. 890/899. La sentencia no fue recurrida. Con fecha 31 de julio de 2009 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 258/263, el 31 de agosto de igual año se dictó la prisión preventiva de Durdos González fs.
440/448. No recuperó la libertad hasta el momento.
Consecuentemente la pena vencerá el 30 de marzo de 2014. Resolución de fecha 18 de enero de 2011. Se provee como Juez de Feria. Los datos del causante Rubén Alfredo Durdos González son: DNI
23.595.181, nacido el 16 de noviembre de 1973 en Bahía Blanca, hijo de Rubén Ángel Durdos y de Marta Delia González domiciliado en calle Saavedra N 2130 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N IV de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 18 de enero de 2010. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 776 / ene. 31 v. feb. 4
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Abel Eberto Izaguirre, causa original N 700/09 orden interno 2304, en la que con fecha 7 de diciembre de 2010, se resolvió condenar a ABEL EBERTO IZAGUIRRE a al pena de 3 tres años de prisión, dos mil pesos $ 2.000, de multa e inhabilitación especial para tener y portar armas por el término de 6 seis años, en orden al delito de Tenencia Ilegítima de arma de fuego de uso civil y de uso civil condicional Arts. 189 bis, 2
apartado, 1 y 2 párr.. del CP; la sentencia no fue recurrida, con fecha 12 de septiembre de 2008 se dispuso la aprehensión del encausado, en igual fecha se dispuso la detención de Izaguirre. El 18 de septiembre de igual año se concedió la excarcelación del mentado; Izaguirre estuvo privado de su libertad 7 días en la presente causa Resolución de fecha 21 de diciembre de 2010. Los datos personales del causante Abel Eberto Izaguirre son: DNI
16.574.222, nacido el 28 de agosto de 1963 en Bahía Blanca, hijo de Alberto Marcos Izaguirre y de Haydee Boscardin, alojado en la Unidad XIX de Saavedra. Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2010.
José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 775 / ene. 31 v. feb. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/02/2011

Page count3

Edition count3375

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728