Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

transcribe: Dolores, 28 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente IPP sobre la restitución de la posesión solicitada a fs. 252 por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo Mascioli. Y Considerando. Que de la denuncia de Marta Verónica Schenfeld a fs. 1/2 se desprende que resulta propietaria del inmueble ubicado en calle N 32 N 1151 de Mar del Tuyú, el cual se trata de un complejo de seis departamentos. Que la vivienda la heredó de sus padres. Que en oportunidad de constituirse en la vivienda pudo constatar que la misma se hallaba ocupada por personas desconocidas, como así también la rotura de puertas y ventanas. Que se había cambiado la cerradura del portón circunstancia que impidió el ingreso al complejo habitacional. Que la última vez que había estado en la propiedad fue desde el cierre de temporada.
Que solicita el desalojo de los ocupantes de los departamentos. Que de la copia boleto de compraventa obrante a fs. 28/30 de la IPP surge que el Sr. Luis Schenfeld vende al Sr. Adan Schenfeld un lote de terreno cuyos datos catastrales son Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 50, parcela 16 de Mar del Tuyú. Que a fs. 77 vta., se encuentra agregada declaratoria de herederos en expediente Schenfeld Adan y otra s/ Sujeción Ab-Intestato donde se acredita al fallecimiento de María Zulema Dobler, quien se encontraba casada. Que también se acredita el fallecimiento de Adan Schenfeld, que se encontraba viudo. Que se declara en carácter de heredero universales sus hijas Olga Noemí y Marta Verónica Schenfeld. Que posteriormente, se presente Jorge Antonio Schenfeld, declarándolo también universal herederos junto a Olga Noemí y Marta Verónica Schenfeld.
Que a fs. 60 vta. y fs. 61/64 se encuentra agregada acta de constatación y placas fotográficas del complejo habitacional referenciado donde se destaca que en el ingreso del mismo se halla una reja cerrada, identificando a los ocupantes de las unidades funcionales. Asimismo, de las placas fotográficas se desprende la falta de cerradura e alguna de las puertas de ingreso a las Unidades Funcionales, y la ausencia de conexión de energía eléctrica según placa de fs. 64 de la IPP. Que a fs. 93 vta. se encuentra agregada declaración testimonial de Ricardo Chaar quien refiere haber observado cuando un grupo de personas estaba rompiendo el portón de ingreso y luego las puertas de los departamentos. Que fue él quien comunicó la novedad al Sr. Schenfeld. Que la vivienda en ese momento se hallaba desocupada dado que la utilizaban los fines de semana o en temporada. Que los medios comisivos previstos por el Art. 181 del C.P. resultan ser violencia, la amenaza, engaño, el abuso de la confianza y la clandestinidad. Que la violencia sobre el portón de ingreso y luego las puertas de los departamentos según declaración testimonial de fs. 93 vta., ha sido ejercida para consumar el despojo; esto de acuerdo a los medios probatorios aportados en la presente y con el grado de provisoriedad que esta etapa procesal requiere. Que la acción desplegada traducida en violencia sobre las cosas ha sido desplegada sobre los mecanismos de defensa predispuestos del inmueble destinados a impedir la ocupación o ingreso al mismo conf. Jorge Eduardo Boumpadre. Tratado de Derecho Penal. Parte Especial.
Tercera edición actualizada y ampliada. Que esta situación de despojo ha sido mantenida y ejercida por los actuales ocupantes de los distintos departamentos que componen la Unidad Funcional de referencia. Que con las constancias probatorias citadas y las restantes constancias obrantes en la IPP surge semiplenamente acreditado la perpetración del delito Usurpación Art. 181 del CP y motivos bastantes para sospechar que Yamila Ignotto, Marcelo Aranda, Rodríguez Gastón, Nélida Berstraeti Unidad Funcional 1 y 2 Gabriela Torres, Paulo Alejandro Martínez Rocha Unidad Funcional 3 y otros sujetos no identificados, han participado en la comisión del mismo.
Que de las constancias citadas se encuentra acreditado que Marta Verónica Schenfeld, Jorge Antonio Schenfeld y Olga Noemí Schenfeld, al momento del hecho ejercían la posesión del complejo habitacional ubicado en calle N 32
N 1151 de Mar del Tuyú. Por ello, argumentos expuestos y de acuerdo a los Arts. 231 bis, 197, 83 inc. 7 y conc. del C.P.P., Art. 181 del C.P.; Resuelvo: I Disponer como medida cautela el desalojo de los imputados Yamila Ignotto, Marcelo Aranda, Rodríguez Gastón, Nélida Berstraeti Unidad Funcional 1 y 2 Gabriela Torres, Paulo Alejandro Martínez Rocha Unidad Funcional 3 y demás ocupantes del inmueble sito en calle N 32 N 1151 de la localidad de Mar del Tuyú nomenclatura catastral Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 50 parcela 16
y la inmediata restitución a sus propietarios Marta Verónica Schenfeld, Jorge Antonio Schenfeld y Olga
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 1 DE FEBRERO DE 2011

Noemí Schenfeld Art. 146, y 231 del CPP. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria que deberán prestar los interesados por secretaría del Juzgado, al cual se fija a modo de contracautela y una vez firme y/o consentida la presente resolución. II. Librar oficio al Municipio de La Costa, con sede en la localidad de Mar del Tuyú, a fin de que a través del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño implemente los medios a su alcance a fin de asistir a los menores de edad que se encuentren residiendo en el inmueble sito en calle N 32 N 1151 de la localidad de Mar del Tuyú nomenclatura catastral Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 50 parcela 16 afectados con la medida cautelar dispuesta en el punto I. Regístrese. Notifíquese a los interesados, defensor oficial y agente fiscal Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 14 de octubre de 2010 II
Atento que a consecuencia de un error involuntario, a fs.
10 se consignó el desalojo de los ocupantes del domicilio ubicado en calle N 32 N 1151 de la localidad de Valeria del Mar, aclarando que corresponde efectivizar la medida sobre el domicilio de calle N 32 N 1151 de la localidad de Santa Teresita. Téngase por aclarado, en lo pertinente, el auto de fs. 106/107, arg. Arts. 109 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de enero de 2011. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de fs. 142/143/146/147/149
en la que informa que Yamila Ignotto, Marcelo Aranda, Gastón Rodríguez, Gabriela Torres, Paulo Alejandro Martínez Rocha no pudieron ser notificados del autos de fs. 106/107, ya que se ausentaron del lugar donde según acta de constatación se encontraban residiendo ver fs. 60
vta., procédase a la notificación por edictos judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Mariana Irianni, Juez. Departamento Judicial Dolores. Dolores, 4 de enero de 2011.
C.C. 742 / ene. 28 v. feb. 3


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1, Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Juan Alberto Trueque, causa original N 1209/03 orden interno 961, en la que con fecha 7 de diciembre de 2006, se resolvió condenar a JUAN ALBERTO TRUEQUE a la pena de 4 cuatro años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de Abuso Sexual reiterado Arts.
119, 1 párrafo y 55 del C.P., recurrida la sentencia, con fecha 26 de octubre de 2010, la Sala II del Excmo.
Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs. As. resolvió casar parcialmente el fallo fijando en definitiva la pena de 3 tres años de prisión en orden al delito por el que se lo condenara primigeniamente; con fecha 18 de diciembre de 2002 se ordenó la detención de Trueque, la que se efectivizó el mismo día. El 20 de enero de 2003 se convirtió la detención que venía sufriendo el encausado en prisión preventiva; ante la revocatoria dispuesta por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de dicho auto, se dispuso la inmediata libertad del causante el 14 de marzo de 2003. Con fecha 11 de mayo de 2006 se ordenó la detención del mentado efectivizándose el 12 de mayo de igual año, el 17 de mayo de 2006 se ordenó la libertad de Trueque. Con fecha 17
del corriente mes y año se ordenó nuevamente la detención del encausado efectivizándose en el mismo día.
Consecuentemente Juan Alberto Trueque estuvo privado de su libertad en estos actuados 3 tres meses y 6 seis días. La pena vencerá el 10 de septiembre de 2013
Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010. Los datos personales del causante Juan Alberto Trueque son: DNI.
24.508.167, nacido el 1 de septiembre de 1968 en Bahía Blanca, hijo de Genoveva Carrasco y de Juan Sofanor Trueque, domiciliado en calle Guayaquil N 3965 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2010. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 773 / ene. 31 v. feb. 4
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 3, Secretaría Única de Quilmes, sito en calle Alem 430 2 piso de Quilmes, cita por cinco días a REINHILDE KATHARINA
FALKER DE ALLENDE a ejercer los derechos que le correspondan por así haberse decretado en autos caratu-

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lados San Martín Mónica Graciela c/ Maltex S.A. y otras s/ Despido y Cobro de Pesos. Expte. 11.234. El auto que ordena la medida es del siguiente tenor: Quilmes, 17 de marzo de 2010. Atento lo solicitado, publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario El Sol de Quilmes, a fin de notificar a la acreedora hipotecaria Reinhilde Katharina Falker de Allende, la subasta decretada en autos Art. 145
del CPCC. Guillermo Edgardo Caminos, Presidente.
Quilmes, 30 de septiembre de 2004. Visto: Los autos caratulados San Martín Mónica Graciela c/ Maltex S.A. s/
Despido-cobro de pesos, causa N 11234, de los que Resulta: Que a fs. 173/174 se dictó resolución iniciando ejecución de sentencia. Que en cumplimiento de dicha medida se libró cédula de cuya diligencia da cuenta la constancia de fs. 204; y oficios de embargos al Registro de la Propiedad inmueble, que se agregaron a fs. 181, 186, 190 y 195. Y Considerando: Que habiéndose citado a los deudores Maltex S.A. y Cooperativa de Trabajo Maltex Ltda. y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, tiéneseles por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse Arts. 49 y 63 de la Ley N 11.653; 558 del Código Procesal Civil y Comercial.
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos, el Tribunal Resuelve: En atención a lo pedido y lo que resulta de las constancias de autos, con previa citación de los acreedores hipotecarios y de los señores jueces embargantes e inhibientes, en caso de que lo hubiere, Art. 569
Código Procesal Civil y Comercial, decrétase la venta en pública subasta de los bienes a que se refieren los certificados de dominio de fs. 251/263, en forma escalonada hasta alcanzar el monto reclamado por la ejecutante, al mejor postor, con la base de las dos terceras partes de su valuación fiscal, por intermedio del martillero que resulte desinsaculado, quien previa aceptación del cargo ante el Señor Actuario dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de remoción, y publicación de edictos por el término de tres días en el Boletín Judicial y en el diario El Sol de Quilmes Art. 574 Código Procesal Civil y Comercial, en la forma dispuesta por el Art. 575 del Código citado, procederá a llenar su cometido exigiendo de quien resulte comprador el 10% del precio como seña, Arts. 38 inc. b, Ley N 7014, y la constitución en el acto de la firma del boleto, de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el Art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Percibiendo una comisión 3% tres por ciento de cada parte comprador y ejecutado. El rematador deberá rendir cuentas, depositando el saldo resultante de la subasta, dentro del tercer día de realizada la misma, bajo apercibimiento de multa Art. 579 del Código Procesal Civil y Comercial y 69 de la Ley N 10.973.
Líbrese mandamiento de constatación, a fin de determinar el estado de ocupación del inmueble. Intímase al demandado para que dentro del término de tercero día de notificado acompañe al expediente el título de propiedad del bien inmueble cuya subasta se ordena, bajo apercibimiento de mandar sacar segundo testimonio, a su costa Art. 570 del Código Procesal Civil y Comercial. La comisión del martillero se indica en forma provisoria, ya que en oportunidad de proveerse en autos la aprobación de la subasta se procederá a determinar en forma definitiva la comisión que le corresponda al profesional, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados por éste en el cumplimiento de operación Arts. 54 inc. I, ap. a, 55
y concordantes de la Ley N 10.973. Hágase constar en los edictos y propaganda a realizarse. Regístrese, notifíquese. Oscar Adolfo Pozzolo, Presidente. Silva Ester Bartola, Juez. Ana Rosa Binda, Juez. Quilmes, 13 de diciembre de 2010. Blanca Ester Rivolta, Secretaria.
C.C. 778 / ene. 31 v. feb. 1


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez de Feria Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Rubén Aldredo Durdos González causa original N 642/10 orden interno 2416, en la que con fecha 20 de diciembre de 2010, se resolvió condenar a RUBÉN ALFREDO DURDOS GONZÁLEZ a la pena de cuatro 4 años y 8 ocho meses de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Arts. 5 inc. c y 34, 1 de la Ley N 23.737 y 189 bis inc. 2, 3 párrafo y 55 del CP. fs.
890/899. La sentencia no fue recurrida. Con fecha 31 de julio de 2009 se procedió a la aprehensión del encausado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date01/02/2011

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Edition count3380

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