Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Carla Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 22 de diciembre de 2010. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 144 / ene. 10 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
204/2009, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004824 caratulada: Villordo, Carlos José y Zpevak, Cristian Damián s/ Resistencia a la Autoridad Agravada, a fin de publicar por edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS JOSÉ VALENTÍN VILLORDO, titular del DNI
N 33.725.312 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 25 de noviembre de 2010. y Visto: y Considerando: Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Carlos José Valentín Villordo en la presente causa 204/2009 de este Juzgado en lo Correccional N 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el N J-0004824 Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal II. Declarar la rebeldía de Carlos José Valentín Villordo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Villordo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez; Ante mí:
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 20 de diciembre de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 143 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
792/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004530 caratulada: Rodríguez, Luis Alberto s/ Robo en Grado de Tentativa, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular del DNI N y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 5 de noviembre de 2010. Y Visto: y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Luis Alberto Rodríguez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rodríguez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez; Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 23 de diciembre de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 142 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 110/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005277 caratulada: Fernández, Darío Osvaldo s/ Violación de Domicilio, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el Artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado DARÍO OSVALDO FERNÁNDEZ, titular del DNI N 28.705.749, hijo de Jesús Osvaldo y de Norma Isabel Lionar, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 2 de diciembre de 2010 Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Darío Osvaldo Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley N 13.811, disponese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 13 DE ENERO DE 2011

del juicio ordinario. IV Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. V Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal.
Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 17 de diciembre de 2010. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 141 / ene. 10 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
7/2009, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0004812
caratulada: Acosta, José Ismael y López, Maximiliano Gastón s/ Robo Simple, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ ISMAEL ACOSTA, titular del DNI N 34.204.142 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 14 de diciembre de 2010. Y visto:
Y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de José Ismael Acosta, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Acosta sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305 del Código Procesal Penal.
Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 14 de diciembre de 2010. María Vázquez, Secretaria.
C.C. 139 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2184/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005543 caratulada: Sánchez Toro, Jean Alejandro s/
Hurto Simple en Grado de Tentativa, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado JEAN ALEJANDRO
SÁNCHEZ TORO y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 29 de noviembre de 2010. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Jean Alejandro Sánchez Toro, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifiques a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. ..
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Bettina P.
Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 27 de diciembre de 2010. Bettina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
C.C. 138 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS La Titular del Juzgado de Garantías del Joven N 1 Ex. Tribunal de Menores N 3 del Depto.
Judicial de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza al joven JOFRE NAZARENO JESÚS, para que en el término de treinta días comparezca por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de los autos 004454-10 caratulados: Jofre Nazareno Jesús s/ Tentativa de Robo, a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 4 de agosto de 2010 se ha resuelto: Autos y Vistos: Puesto a resolver la situación procesal de Jofre Nazareno Jesús, en la presente IPP N 004454-10 que se le sigue por el delito de Tentativa de Robo. Resolutorio: 1 Sobreseer Definitivamente a Jofre Nazareno Jesús, DNI 48.225.571, de 16 años de edad actualmente, nacido el día 2 de agosto de 1994 en la localidad y partido de San Isidro, Prov. de Bs. As., hijo de Amalia Clara Jofre, domiciliado en la calle Madero y Pedro Segui, casa 48, de la localidad de José León Suárez, partido de San Martín, en orden al delito de Tentativa de Robo Arts. 42 y 164 del CP. San Isidro, 28

PÁGINA 303

de diciembre de 2010. Fdo. Graciela B. Vega, Juez; Cecilia B. Barros Reyes, Secretaria.
C.C. 161 / ene. 11 v. ene. 17


POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N 3 Departamento Judicial de Mercedes B, en causa N 2337/06-2493, caratulada: Batista Patricia Raquel s/ Usurpación de Propiedad y Domínguez Nilda Elisa s/ Lesiones Leves en Moreno B IPP N 139.447, IPP N 139.940, UFI N 5 Deptal. Carpeta de causa N
12.738, Juzgado de Garantías N 2 Deptal., notifica por este medio a NILDA ELISA DOMÍNGUEZ, lo siguiente:
Mercedes, 20 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I. Sobreseer a Nilda Elisa Domínguez, en relación al delito de Usurpación de Propiedad imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Arts. 62 inc. 2, 67 inc. c y 181 del Código Penal Fdo.
Dra. María Laura Pardini, Juez. Mercedes B, 20 de diciembre de 2010.
C.C. 187 / ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a JORGE GUSTAVO VANEGAS, argentino, sin apodos, soltero, instruido, carnicero, nacido el día 22 de junio de 1969 en Moreno, hijo de Germán Bautista y de Alicia Rosalía Barrios, DNI 20.718.707, último domicilio en calle Onelly y Gutiérrez del Barrio San Cayetano de Trujui, partido de Moreno, para que se notifique la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, 15 de noviembre de 2010. Autos y Vistos y Considerando Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobreseer al encartado Jorge Gustavo Vanegas, Arts. 323 inc. 1ro. del CPP en orden al delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido por el Art.
89 del CP. Fdo.: María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 188 / ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 3.304/10 Sorteo N 2457/10
I.P.P N 3435-10 seguida a De Martino Luis Alberto s/
Hurto en grado de tentativa, en los términos del Art. 129
del C.P.P. se notifica a LUIS ALBERTO DE MARTINO, de nacionalidad argentina, DNI 21.456.945, nacido el 27/03/70 en Munro, Partido de Vicente López, hijo de Luis Alberto y de Ana María Piotto, instruido, profesor de tenis, con último domicilio conocido en O Higgins N 3490, de Olivos, Partido de Vicente López, de lo dispuesto en la causa de referencia y que a continuación se transcribe:
San Isidro, 9 de diciembre de 2010 Teniendo en cuenta que el domicilio de Luis Alberto De Martino aportado por el Patronato de Liberados es en la calle Carlos Gardel N 3540, de Olivos, en el cual no vive -conforme surge de fojas 79-, y que se desconoce su actual paradero, toda vez que se habría ausentado del domicilio que fijó en el acta de fojas 33 vta., atento a lo solicitado por el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Diego Matías Grau a fojas IV. y previo a resolver sobre la prueba aportada por las partes, Intímese a Luis Alberto De Martlno, a estar a derecho dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y encomendar su comparendo compulsivo.
Notifíquese a la Defensa. San Isidro, 28 de diciembre de 2010. Por recibido, agréguese y líbrense edictos a publicar en el Boletín Oficial a efectos de notificar al imputado del apercibimiento dispuesto a fojas 92 vta. Fdo. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 28 de diciembre de 2010.
María Victoria Vannucci, Auxiliar Letrada.
C.C. 161 / ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 12
Secretaría Única de San Isidro hace saber que se ha declarado la quiebra de HORACIO ERNESTO GENTA DNI
11.627.788 CUIL 20-11627788-4, con domicilio real en Gral. Pinto 988 de San Fernando, Bs. As. Se hace saber que se ha fijado hasta el 16 de febrero de 2011 el plazo para que los acreedores posteriores a la presentación del Concurso 19/10/10 presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico cdor. Daniel Perazzo - Maipú 898,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/01/2011

Page count10

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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