Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

domicilio en calle 412 N 314 de Juan María Gutiérrez partido de Berazategui, DNI 8.575.353. Síndico actuante Gustavo Carlos Larrus, con domicilio constituido en Alvear 414 Casillero 5483 Caq. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental Art. 280 y ss. LCQ. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos Art. 202 LCQ. Dentro de los 30 días posteriores al decreto de quiebra, les interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico en el informe general ya presentado fs. 780/786; Art. 117 LCQ. Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces, y que el fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación comercial del primero. Asimismo, se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la decisión de nuevas acciones que tengan por causa o título fecha anterior a dicha fecha arg. Art. 132 de la Ley N 24.522 según modif. Ley N 26.086. Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto radicación los juicios enunciados en los apartados 3 expropiaciones, los que se funden en relaciones de familia, 4 procesos de conocimiento en trámite, juicios laborales y 5 los que el deudor sea parte de un litis consorcio pasivo necesario del Art.
21 según Ley N 26.086, los que estarán sujetos a las pautas establecidas en dicha norma apartados 6 a 8 Art.
132 ap. 1. Asimismo, en el caso de juicios seguidos contra el fallido en calidad de codemandado -salvo que se trate de un litisconsorcio pasivo necesario Art. 133 ap.2, el actor podrá optar por continuar el trámite del juicio de conocimiento ante el tribunal originario desistiendo de aquél, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito ante esta dependencia Art. 133 según Ley N 26.086.
En el caso de las ejecuciones de garantías reales Art. 132
ap. 1 Ley N 26.086, las mismas deberán ser radicadas ante esta dependencia, ordenándose la suspensión de su trámite Art. 126 párr. 2 y 209 de la Ley N 24.522.
Quilmes, 22 de octubre de 2010. María Florencia Caffarena, Secretaría.
C.C. 215.584 / dic. 9 v. dic. 15


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP N 02-00-013956-09 caratulada Costa Mario Ángel y Costa Diego Gastón s/ Apremios Ilegales de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del DI. Emilio José Marra, sita en calle Estomba N
127 de la antedicha ciudad, a fin de citar y emplazar a DIEGO GASTÓN COSTA y MARIO ÁNGEL COSTA, a que en el término de cinco días concurran a la sede de esta Fiscalía, sita en calle Estomba 127 primer piso de Bahía Blanca, con el objeto de cumplimentar diligencias procesales en la IPP N 02-00-013956-09. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: Bahía Blanca, 26
de noviembre de 2010 Surgiendo de las presentes actuaciones que el actual domicilio de Mario Ángel Costa y Diego Gastón Costa resulta desconocido y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P., publíquense edictos con carácter de urgente por el término de cinco días en fin de citar y emplazar a los nombrados a efectos de hacerles saber que deberán presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 a primera audiencia, a los fines de notificarles la resolución citada a fs. 2 Firmado: Dra. Leila Violeta Scavarda, Agente Fiscal. Bahía Blanca, 26 de noviembre de 2010.
Diego Miguel Conti, Abogado.
C.C. 215.599 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JAVIER ESTEBAN DONOSO VALDEZ, con último domicilio en Condarco N 552 Hotel Helen hab. 19
de la localidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 2076, que se le sigue por Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12905

Isidro, 25 de noviembre de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 61/66, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos JAVIER ESTEBAN
DONOSO VALDEZ y ALEJANDRO AGURTO MORA, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme 10 establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordante s del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.
Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 25 de noviembre de 2010.
C.C. 215.600 / nov. 9 v. nov. 15


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA, con último domicilio en Condarco N 552 Hotel Helen hab. 17
de la localidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nro. 2076, que se le sigue por Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de noviembre de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 61/66, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos Javier Esteban Donoso Valdez y Alejandro Agurto Mora, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.
Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
C.C. 215.601 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ALBERTO MARTÍN GONZÁLEZ, con último domicilio en Pasaje de Los Niños N 5476 de la localidad de y Partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 2062, que se le sigue por Robo Simple en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de noviembre de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 134 y fs. 141, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Alberto Martín González, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el arto 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí:
Dr. E. Osores Soler, Secretario.
C.C. 215.602 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, Sres. ARMANDO CONDORI MARTÍNEZ, SIMÓN
CONDORI MAMANI, ANTONIA MARTÍNEZ INCLAIN, RAÚL CONDORI MARTÍNEZ, BLANCA CONDORI
MARTÍNEZ Y ESTEBAN CONDORI MARTÍNEZ en causa N 2592 la Resolución que a continuación de transcribe:
Mar del Plata, 23 de noviembre de 2010. Autos y Vistos:
Atento el estado de la presente causa, dispónese de las siguientes medidas: I. En virtud de las cartas de disculpas glosadas a fs. 43 y 45 confeccionadas por Caihuara Ernesto y Vélez Aníbal Hilario, téngase por cumplidos a los probados con el ofrecimiento de las sinceras disculpas a las víctimas de autos. II. Notifíquese a las víctimas de autos, Sres. Armando Condori Martínez, Simón Condori Mamani, Antonia Martínez Inclain, Raúl Condori Martínez, Blanca Condori Martínez y Esteban Condori Martínez del ofrecimiento de sinceras disculpas por parte de los pro-

bados, con transcripción de las misivas confeccionadas por los mismos, a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires .Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines enunciados se transcribe la misiva de sinceras disculpas confeccionada por los causantes: Mar del Plata, 29 de octubre de 2010. Destinatarios: Armando Condori Martínez, Simón Condori Mamani, Antonia Martínez Inclain, Raúl Condori Martínez, Blanca Condori Martínez y Esteban Condori Martínez. Domicilio: Calle 1 al fondo del horno de Mamani de la Localidad de Estación Chapadmalal. Por la presente me dirijo a Uds. a los fines de expresar mis más sinceras disculpas por el episodio que diera origen a la causa N 2.592 de trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal N 1, Y en orden a dar cumplimiento a una de las reglas de conducta a que voluntariamente me comprometiera, en el marco de la Suspensión del Juicio a Prueba que se me acordara. Sin más, los saluda atentamente.
Ernesto Caihuara y Aníbal Hilario Vélez. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.605 / dic. 9 v. dic. 15


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a BLANCO EDUARDO ENRIQUE DNI N 6.612.949 con último domicilio conocido en calle Río Negro N 5742 de la ciudad de Mar del Plata en causa N 6245 seguida a Blanco Eduardo Enrique por el delito de Estafa, la Resolución que a continuación de transcribe: Señor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa debe presupuestarse como costas del proceso, respecto del condenado Blanco, Eduardo Enrique la suma de pesos noventa y cinco $95, como correspondientes a gastos y costas del proceso. En cuanto a la pena de dos años de prisión en suspenso, impuesta por sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 informo que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 19 de septiembre de 2011 en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 19 de septiembre de 2015 para el primero de los supuestos y el día 19 de septiembre de 2017 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Asimismo informo que la sentencia dictada en autos quedó firme el 25 de octubre de 2007, por lo que las reglas de conducta vencen el 25
de octubre de 2009. Es todo cuanto puedo informar a V.S.
Secretaría, 27 de junio de 2008. Fdo. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada. Mar del Plata, 27 de junio de 2008.
Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497, Res.1058/04, 1495/04 y 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Dese cumplimiento a lo normado por el art. 22 del Acuerdo 2840 de la S.C.J.P.B.A., librándose el correspondiente oficio a la Cámara de Apelación y Garantías. b Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP. c Teniéndose presente lo informado por Secretaría y lo dispuesto en los Arts. 530, 533 y ccdts.. del Cód. .proc. penal Art. 7 de la Ley N 4.552 y normativa fiscal vigente, fíjase la suma de noventa y cinco pesos $95, en concepto de costas del proceso, intimándose a Blanco, Eduardo Enrique, al pago e integración en el término de tres 3 días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Líbrese oficio. d Solicítese dos juegos de fichas dactiloscópicas del imputado de autos. A tal fin líbrese oficio.
e Líbrese oficio a la Delegación Local del Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. f Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N 2384, carpeta N 19.118 del Juzgado de Garantías N 1, y causa N 2810 del Tribunal Oral en lo Criminal N 1 Departamental. Fdo.: Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 24 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria, habiendo vencido el plazo dispuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en atención a la condicionalidad de la pena, encontrándose agregado el informe del Patronato de Liberados, y en razón de lo informado por personal policial a fs. 18 bis y por el Patronato de Liberados a fs. 19 en cuanto a la imposibilidad de hallar al condenado en su domicilio y a los fines de resolver en definitiva, dispónese: 1. Advirtiendo el Suscripto en este

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/12/2010

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Edition count3379

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