Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 12862

LA PLATA, LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010

Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2106/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005536 caratulada: Segovia Ramón Ariel s/ Amenazas, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N
11.922, la resolución que se notifica al imputado RAMÓN
ARIEL SEGOVIA, titular del DNI N 36.190.422, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 24 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Ramón Ariel Segovia, cuyas demás circunstancia personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Segovia sea habido para ser sometido nuevamente a proceso c.f. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 24 de noviembre de 2010.
C.C. 215.802 / dic. 13 v. dic. 17


POR 3 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Alberti, Secretaría Única, sito en la calle Moreno 36 de la ciudad de Alberti, Provincia de Buenos Aires, cita al señor RAMÓN TIMOTEO ARANDA, DNI 20.628.712, para que tome intervención que le corresponde en los autos Aguirre María Eugenia c/ Aranda Ramón Timoteo s/
Tenencia, Expediente 8812, causa que se inicia a través del patrocinio gratuito. Asimismo se le corre traslado de la demanda, por el término de 10 días, al demandado para que la conteste conforme a derecho, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente.
Alberti, 11 de noviembre de 2010. Julio Carlos Rolleri, Secretario.
C.C. 215.799 / dic. 13 v. dic. 15
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP N 02-00-005928-10 caratulada DEmpaire Eduardo Agente Fiscal s/ Severidades, Vejaciones y/o Apremios Ilegales de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr. Emilio José Marra, sita en calle Estomba N 127 de la antedicha ciudad, a fin de citar y emplazar a FACUNDO EDUARDO
ARRUÉ, DNI N 35.219.952; a que en el término de cinco días concurra a la sede de esta Fiscalía, sito en calle Estomba 127 primer piso de Bahía Blanca, con el objeto de prestar declaración testimonial en la IPP N 02-00005928-10. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: Bahía Blanca, 01 de diciembre de 2010
Surgiendo de las presentes actuaciones que el actual domicilio de Facundo Eduardo Arrué resulta desconocido y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 129 del CPP, publíquense edictos con carácter de urgente por el término de cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar al nombrado, a efectos de hacerle saber que deberá presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11, en el término de cinco días, a fin de prestar declaración testimonial. Fdo. Dra. Leila Violeta Scavarda, Agente Fiscal. Bahía Blanca, 1 de diciembre de 2010. Diego Miguel Conti, Instructor Judicial.
C.C. 215.803 / dic. 13 v. dic. 17
POR 1 DÍA Por disposición del Sr. Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en autos N 2040/1643 caratulado Colluccia Alberto Edgardo s/ Inc. de Ejecución de Pena, a fin de comunicarle, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 500 del CPPN, la sentencia condenatoria recaída respecto al encartado ALBERTO EDGARDO COLLUCCIA, de nacionalidad argentina, DNI N 10.591.105, nacido en fecha 29/01/53 en Mar del Plata, Bs. As., domiciliado en la calle Solís N 4630, piso 8, Depto. A, de este medio dispuesta por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2008, en el marco de la causa N 2040 caratulada Colluccia Alberto Edgardo y Favia Pessina, Darío Oscar s/ Inf. a la Ley N
23.737 que para mayor recaudo legal en la parte que interesa a continuación se transcribe y subraya: Mar del Plata, julio 15 de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1 Condenar a Colluccia Alberto Edgardo a la pena de siete años de prisión, pérdida de las concesiones,
BOLETÍN OFICIAL

regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de los que gozare, inhabilitación especial de tres años para el ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, accesorias legales con la limitación que se establecerá oportunamente, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes Agravado por la cantidad de sujetos intervinientes y por la finalidad de comercializar los mismos en el exterior Arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del CP;
Arts. 866 en función del 864 inc. a y 865 inc. a y Art. 876
del Código Aduanero, Art. 29 ter. de la Ley N 23.737 y Arts. 403, 530 y 531 del CPPN Fdo. Roberto Atilio Falcone, Néstor Rubén Parra y Mario Alberto Portela, Jueces de Cámara; ante mí: Magdalena Funes, Secretaria. Mar del Plata, noviembre 24 de 2010.
Gustavo Daniel Mignone, Secretario.
C.C. 215.807


POR 1 DÍA Por disposición del Sr. Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en autos N 2040/1642 caratulado Favia Pessina Darío Oscar s/ Inc. de Ejecución de Pena, a fin de comunicarle, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 500
del CPPN, la sentencia condenatoria recaída respecto al encartado DARÍO OSCAR FAVIA PESSINA, de nacionalidad argentina, DNI N 24.914.596, nacido en fecha 26/11/75 en Mar del Plata, Bs. As., domiciliado en la calle Alsina N 4554, de este medio, dispuesta por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2008, en el marco de la causa N
2040 caratulada Colluccia Alberto Edgardo y Favia Pessina, Darío Oscar s/ Inf. a la Ley 23.737 que para mayor recaudo legal en la parte que interesa a continuación se transcribe y subraya: Mar del Plata, julio 15 de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1 2
Condenar a Favia Pessina, Darío Oscar a la pena de siete años de prisión, perdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios, y prerrogativas de los que gozare, inhabilitación especial de tres años para el ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, accesorías legales con la limitación que se establecerá oportunamente, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes agravado por la cantidad de sujetos intervinientes y por la finalidad de comercializar los mismos en el exterior Arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del CP, Arts. 866 en función del 864 inc. a y 876 del Código Aduanero, Art. 29 ter.
de la Ley N 23.737; y Arts. 403, 530 y 531 del CPPN
Fdo. Roberto Atilio Falcone, Néstor Rubén Parra y Mario Alberto Portela, Jueces de Cámara; Ante mí: Magdalena Funes, Secretaria. Gustavo Daniel Mignone, Secretario.
C.C. 215.806
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP N 02-00-012548-10 caratulada DEmpaire Eduardo Agente Fiscal s/ Severidades, Vejaciones y Apremios Ilegales de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Emilio José Marra, sita en calle Estomba N 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar a SEBASTIÁN
ALEJANDRO JARA, DNI 36751137, a que en el término de cinco días concurra a la sede de esta Fiscalía, sita en calle Estomba 127 primer piso de Bahía Blanca, con el objeto de cumplimentar diligencias procesales en la IPP N 0200-012548-10. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2010.
Surgiendo de las actuaciones obrantes a fs. 104/107 que el actual domicilio de Sebastián Alejandro Jara resulta desconocido y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 129 del CPP, publíquense edictos con carácter de urgente por el término de cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar al nombrado, a efectos de hacerle saber que deberá presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 a primera audiencia, a fin de notificarle la resolución agregada a fs.
101/101 vta Fdo. Dra. Leila Violeta Scavarda. Diego Miguel Conti, Abogado. Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2010.
C.C. 215.804 / dic. 13 v. dic. 17

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS EL Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MIRIAM ALEJANDRA SANGUINETTI, en causa N 2682 la Resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 25 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado por personal policial respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado a los efectos de manifestarse a partir de la sentencia dictada contra Kuris Julio César este se abstuvo de generar o mantener confrontaciones o entredichos con su persona. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución N 1
Departamental. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 25 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado por personal policial respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado a los efectos de manifestarse a partir de la sentencia dictada contra Kuris Julio César éste se abstuvo de generar o mantener confrontaciones o entredichos con su persona. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.805 / dic. 13 v. dic. 17


POR 5 DÍAS En IPP 006126-10 caratulada Incidente de eximición en causa Piñeiro Alan s/ Robo Agravado en Concurso Ideal con Privación Ilegal de la Libertad de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo de la Dra. Mariana Irianni, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MAGIO TOM último domicilio conocido calle 13 N 1933 de Santa Teresita el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 30 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Daniela Villasol, en beneficio y representación de Magio Tom; y Considerando: I. Que en la IPP N 03-006126-10 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 2 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del CPP, y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo calificado por el uso de Arma propia en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con amenazas y violencia Art. 142 inc. 1 Art. 166 inc. 2 del Código Penal, encontrándose sospechoso de la comisión del mismo Magio Tom entre otros. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del CPP, siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del representante del imputado Magio Tom. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del CPP; Resuelvo: I. No hacer lugar al pedido de eximición de prisión a favor de Magio Tom solicitado por la Sra. Secretaria de la Defensoría Oficial. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal; Agréguese copia del presente auto a la IPP y devuélvase la misma a la Fiscalía actuante.
Regístrese Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 17 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Magio Tom en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 2 ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.801 / dic. 13 v. dic. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, cita y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/12/2010

Page count15

Edition count3385

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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