Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo de la Dra. Alda B. Pascuet, hace saber que con fecha 11/05/2010 se ha decretado la quiebra del Sr. RAMPONI VICTORIO ALBERTO, titular de la L.E. Nº 4.648.727, con domicilio real en la calle Ituzaingó 4848 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, señalándose el día 20/10/2010 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de crédito ante el Síndico Cr. Juan Agustín de Barrio, con domicilio especial en la calle Gral. Paz 545, of.2 de Quilmes, de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 19 hs. Asimismo se ha establecido el día 1 de diciembre de 2010, como fecha hasta o en que el Síndico deberá presentar el informe individual; y se ha fijado el día 1 de febrero de 2011, como fecha hasta o en que el Síndico deberá presentar el informe general. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al Síndico dentro del término de 5 días art. 88 inc. 3 L.C..
Asimismo se prohíben la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5 L.C. Quilmes, 27 de septiembre de 2010. Martín José Sainz, Secretario.
C.C. 12.654 / oct. 14 v. oct. 20


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Mar del Plata, sito en Alte.. Brown 2241 1er. piso, hace saber que con fecha 07 de junio de 2010, se ha decretado la quiebra de FERRO
RICARDO JORGE DNI 10.970.073, con domicilio en calle 5 e/ 14 y 16, Barrio San Patricio de esta ciudad de Mar del Plata Síndico: CPN Carlos Luis Demársico, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 3135 1º C de Mar del Plata, horarios de atención de 9 a 13 hs. y de 15 a 19 hs.
en días hábiles. Se intima a terceros que tengan en su poder bienes del fallido que los pongan a disposición del Síndico. Prohíbase hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de teneros por no efectuados. Fijar hasta el día 8
de noviembre de 2010 como límite hasta el cual los acreedores posteriores al concurso preventivo y de causa o título anterior a la quiebra, podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. Fdo. Dr. Lucas Vespucci Juez Civil y Comercial. Mar del Plata, 24 de septiembre de 2010. Dra. Karina A. Minervini, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.673 / oct. 14 v. oct. 20
POR 3 DÍAS El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1, del Departamento Judicial de Morón, interinamente a cargo, por mandato superior del Dr. Julio César Báez, cita y emplaza, en el término de 30 días, al progenitor del menor LUIS ALEXIS GIMÉNEZ, el Sr. Luis Reynal Gimenez, titular del DNI Nº 92.291.915, a fin de tomar intervención en autos , bajo apercibimiento de tenerlo por ausente en el presente Juicio, y ser representado por la Unidad de Defensa 1 Departamental, en la causa Nº 027.573, caratulada, Incidente: Ministerio Público Pupilar c/ Gimenez Luis Reynal s/ Privación de la Patria Potestad, del registro de la Secretaría Única, a cargo del Dr. Cristian Meza. Dr. Cristian Meza, Secretario.
C.C. 12.675 / oct. 14 v. oct. 18
POR 5 DÍAS En Los Polvorines, a los 21 días del mes de septiembre de 2010, en el marco de la IPP 15-0132.674-08 del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Nº 21 del Depto. Judicial de San Martín, Descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en calle Comodoro Rivadavia Nº 115 primer piso de la localidad de los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto en la fecha: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de lesiones leves y amenazas calificadas y motivo bastante para sospechar que RAÚL OSCAR IBÁÑEZ ha participado de su comisión, desígnese audiencia para el nombrado para el día 22/10/10 a las 08,00 hs. a efectos de recibirle declaración en los términos del art. 308 del CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. A tales fines pubíquesen edictos.
Notifíquese. Fdo. Marisa Marino, agente Fiscal. Natalia E.
Iannello, Auxiliar.
C.C. 12.679 / oct. 14 v. oct. 20
POR 5 DÍAS En Los Polvorines, a los 21 días del mes de septiembre de 2010, en el marco de la IPP 15-01-770809 del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Nº
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2010 PÁGINA 10565

21 del Depto. Judicial de San Martín, Descentralizada de Malvinas Argentinas, cita en calle Comodoro Rivadavia Nº 115 primer piso de la localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto en la fecha: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de Robo Simple y motivo bastante para sospechar que NICOLÁS DELGADO
ha participado de su comisión, desígnese audiencia para el nombrado para el día 22/10/10 a las 08,00 hs. a efectos de recibirle declaración en los términos del art. 308 del CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. A tales fines publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Marisa Marino, Agente Fiscal.
Natalia E. Iannello, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.680 / oct. 14 v. oct. 20


POR 5 DÍAS En causa Nº 544/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a DIEGO FABIÁN RINCÓN por Hurto, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ruta 74 Barrio Kennedy de Gral. Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 4 de octubre de 2010.
Autos y Vistos. Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en forma definitiva en la causa Nº 544/06, sobreseyendo totalmente a Diego Fabián Rincón cuyos demás datos personales obran en autos, Notifíquese María Cristina Tramontini Juez. Ante mí Florencia Doumic Abogada Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, octubre 4 de 2010. Florencia Virginia Doumic, Abogada Secretaria.
C.C. 12.734 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 0.499/01 Sorteo Nº 6531 e I.P.P. Nº 8603, caratulada Seoane Bovino Juan Carlos s/
Usurpación, instruida por el delito de usurpación, en los términos del art. 129 del C.P.P. se notifica a SEOANE
BOVINO JUAN CARLOS es de nacionalidad Uruguaya, posee DNI 93.079.832, hijo de Juan Carlos Seoanez y de Bety Lilian Bovino, nacido el 05/01/73 en Montevideo, República Oriental del Uruguay y posee como último domicilio Tomás Godoy 633 de Benavídez, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 29 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: y considerando:
Resuelvo: I Sobreseer en la presente causa Nº 0.499/01
respecto de Seoanez Bovino Juan Carlos, por prescripción de la acción penal en orden al delito de usurpación, en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P. II Déjese sin efecto la averiguación de paradero dispuesta a fs. 179, la cual recae sobre Seoanez Bovino Juan Carlos. Notifíquese a las partes, y al imputado mediante edictos, y tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra. María Emma Prada.
Juez Secretaría, 16 de febrero de 2010. Mara Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 12.733 / oct. 15 v. oct. 21
POR 3 DÍAS El Tribunal del Trabajo, Secretaría Única, cita y emplaza por diez días a la codemandada ELSA M. BERDEZAGAR., a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho en los autos caratulados Silva, Josefina c/ Berdezagar, Elsa s/ Despido Expte.
26390, bajo apercibimiento de decretarse la rebeldía art.
59 segundo párrafo CPC, Junín, 30 de septiembre de 2010. Dr. Mario A. Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.711 / oct. 15 v. oct. 19
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo, Secretaría Única del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Sarmiento 166 de Dolores, cita por diez días a DOLORES SALUD
S.A. para que conteste la demanda entablada por Amelia Luisa Sotuyo, en autos caratulados Sotuyo, Amelia Luisa c/ Dolores Salud S.A. s/ Despido 40, Expediente Nº 30.215, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Dolores, septiembre 30 de 2010. Mariana Landi, Secretaria.
C.C. 12.710 / oct. 15 v. oct. 18

POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Guillermo G. Mercuri, Secretaría Única a cargo de la Dra. Claudia G. Lamoth, en la I.P.P. Nº 154963, caratulada: Teves Néstor Osvaldo s/ Lesiones Leves; que se instuye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3, a cargo del Sr. Agente Fiscal, Dr.
Oscar Duizeide; cita y emplaza a NÉSTOR OSVALDO
TEVES, DNI Nº 22.456.616, argentino, hijo de Américo Cristóbal Teves, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacerle saber que deberá comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3, sita en calle Estomba Nº 127 de Bahía Blanca, a primera audiencia, munido de documentos que acrediten su identidad, a fin de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art.
129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, septiembre de 27 de 2010. María Florencia Parsons, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.708 / oct. 15 v. oct. 21


POR 5 DÍAS En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-422-09, caratulada Cosentino Luis Daniel s/ Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Di Giulio María Celia - Saladillo, a fin de citar al señor CONSENTINO LUIS DANIEL DNI Nº 11.604.191, para que comparezca, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real. Saladillo, 15 de septiembre de 2010. Alberina Manguini, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.706 / oct. 15 v. oct. 21
POR 2 DÍAS - Tribunal del Trabajo Nº 3 Depto. Judicial La Plata, notifica a RENACER CENTRO DE DISCAPACITADOS ESPECIALES S.R.L. en autos "Pellegrini Roberto c/ Parodi Atilio Oscar y otros s/ Despido" Expte. Nº 24.088: "Sentencia La Plata, 27 de marzo de 2009. Por los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales señalados en el acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1
Haciendo lugar a la demanda promovida por Roberto Pellegrini contra María Olavarrieta y Renacer Centro Para Discapacitados Especiales S.R.L. y, en consecuencia, condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho pesos con treinta y tres centavos $ 39.168,33, capital comprensivo de los rubros indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales, agravamientos indemnizatorios previstos en los artículos 2 de la Ley 25323 y 16 de la Ley 25561, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013, diferencias salariales, salarios adeudados, daños y perjuicios por privación del subsidio por desempleo e indemnización del art. 80 de la LCT. Dicho importe deberá ser depositado en autos por los demandados, a la orden del Tribunal y como perteneciente a esta causa, dentro de los diez días de notificado el decisorio, con más sus intereses, a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires activa desde la fecha del despido 28/4/05 hasta la fecha el efectivo pago art. 622 del Cód. Civil; 2 Condenando a los demandados a que agreguen a estas actuaciones en el mismo plazo ya señalado el certificado de trabajo del actor, fijándose una sanción conminatoria de diez pesos $ 10 diarios para el caso de incumplimiento; 3
Rechazando la demanda incoada en lo que hace al reclamo de vacaciones correspondientes a los años 2002 y 2003; 4 Imponiendo las costas a la parte demandada art. 19, 63 y cc. de la Ley 11.653; 68 y cc. del C.P.C.C., debiendo regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, observando el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, el monto del juicio y emolumentos de los demás profesionales que intervinieron en la causa arts.10, 21, 23, 43, 51 y cc. de la Ley 8.904; 277 de la LCT, con más los aportes previsionales correspondientes a cada uno. Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría y vuelvan los autos al Acuerdo para regular honorarios a los profesionales intervinientes. Cumplido, notifíquese Liliana Noemí Badi. Jueza. Carlos Tomás Gramuglia. Juez. Enrique Catani. Juez. Mariela Elvira Sosa. Secretaria". "La Plata, 11 de septiembre de 2009
Resuelve: 1 Aclarar la sentencia dictada en orden a la fecha del despido 28-4-2004, dejando sin efecto la liqui-

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PaysArgentine

Date15/10/2010

Page count16

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Dernière édition19/07/2024

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