Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8942

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010

POR 3 DÍAS El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 de Quilmes, en la causa A 2561, caratulada:
Chabero, Máxima Clara Isabel-Chabero, Rosa del Rosario S/ Medida de Abrigo, notifica a CLARA BEATRIZ
ESQUIVEL D.N.I. N 22.606.591, con último domicilio en calle 821 N 2672 e/ 896 y 897, de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, que se ha declarado en situación de abandono respecto de la misma, a sus hijos Rosa del Rosario Chabero y Máxima Clara Isabel Chabero, contando con 5 días hábiles para hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres días en forma gratuita. Quilmes, 10 de agosto de 2010. Dra. Gladys Viviana Krasuk, Juez. María Inés Romero, Secretaria.
C.C. 10.573 / sep. 1 v. sep. 3


POR 5 DÍAS En la causa N 5824 IPP N 37631
CORCHIO JOSÉ OSCAR Falsificación de Documento Privado, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avellaneda N 1740 de la localidad de Luis Guillón Prov. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado con fecha de agosto de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumento expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a José Oscar Corchio, argentino, casado, nacido el 25 de agosto de 1950, DNI. N 8.414.258, hijo de Raúl y Ana Victoria Cao, DNI. N 8.414.258, último domicilio en calle Avellaneda N
1740 de la localidad de Luis Guillón Prov. de Bs. As. Y
declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Falsificación de Documento Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 239 del Código Penal y 323 inc. 1 del CPP. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, defensa e Imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3 Levántese la Rebeldía y Captura del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 10.555 / sep. 1 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 3 de Quilmes, sito en Alvear 465, 2 piso, de Quilmes, a cargo de la Dra. Diana Ivone Español, Secretaría única a cargo de la Dra. María Florencia Caffarena, hace saber que con fecha 17/5/2000 se decretó la quiebra de OSMAR ANTONIO ZÁRATE DNI 14.292.199, con domicilio en calle 5 N
2376 de Berazategui, solicitada con fecha 10/6/1999 por Marcataio Eduardo Roberto. Síndico designado Cdor.
Carlos Alberto Montero, ante quien deberán presentarse las insinuaciones verificatorias hasta el 15/11/2010 en el domicilio de la calle Gral. Lonardi 375 de Florencio Varela TE 262-2275 Y Sarmiento 517 3 "B" de CABA TE 43949297. El informe individual deberá presentarse el 29/12/2010 y el general eI 11/3/2011. Se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la deducción de nuevas acciones que tengan por causa o título fecha anterior, a dicha fecha arg. Art. 132 de la Ley 24.522 según modif.
Ley 26.086. Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto radicación los juicios enunciados en los apartados 3 expropiaciones, los que se funden en relaciones de familia, 4 procesos de conocimiento en trámite, juicios laborales y 5 los que el deudor sea parte de un litis consorcio pasivo necesario del Art. 21 según Ley 26.086, los que estarán sujetos a las pautas establecidas en dicha norma apartados 6 a 8 Art. 132 ap.1.
Asimismo, en el caso de juicios seguidos contra el fallido en calidad de codemandado salvo que se trate de un litisconsorcio pasivo necesario Art. 133 ap. 2, el actor podrá optar por continuar el trámite del juicio de conocimiento ante el tribunal originario desistiendo de aquél, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito ante esta dependencia Art. 133 según Ley 26.086. En el caso de Ias ejecuciones de garantías reales Art. 132 ap. 1 Ley 26.086, las mismas deberán ser radicadas ante esta dependencia, ordenándose la suspensión de su trámite Art. 126 párr. 2 y 209 de la Ley 24.522. Se intima a la fallida a que en el plazo de 24 hs. coloque a disposición del Juzgado, todos sus bienes Art. 88 inc. 3 LCQ ya los terceros poseedores de bienes o documentación de la
BOLETÍN OFICIAL

fallida para que dentro del plazo de 48 hs. de la última publicación edictal los coloquen a disposición del Juzgado o, en su defecto, denuncien su ubicación e individualización. Queda prohibida la realización de pagos a la fallida, los que serán ineficaces Arts. 88 inc. 5, 106, 107
Y 125 de la Ley. cit.. María Florencia Caffarena, Secretaria. Quilmes, 17 de agosto de 2010
C.C. 10.575 / sep. 1 v. sep. 7


POR 5 DÍAS - En la Causa N 11138 I.P.P. N 91154
seguida a "CORREA IGNACIO S/ Hurto Agravado de Vehículo", de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle San Martín N 35, Barrio Independencia de José León Suárez, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 11 de enero de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Ignacio Correa, argentino, DNI N 20.601.175, nacido el 14 de enero de 1969 en General San Martín, Prov. de Chaco, hijo de Salvador y de Isabelina Chanda, jornalero, soltero, domiciliado en calle San Martín N 35 de José León Suárez, Barrio Independencia de la Prov. de Buenos Aires, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Agravado de Vehículo Reiterado en Grado de Tentativa.
Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 163 inc. 60, 42 Y 55 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 2 de agosto de 2010 Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Ignacio Correa, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 10.558 / sep. 1 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. MARTA NOEMÍ
GONZÁLEZ TEPPICH, en causa nro. 3870 la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 24 de agosto de 2010. Autos y Vistos II. En atención a lo informado a fs. 106. respecto de la víctima de autos, notifíquese a la Sra. Marta Noemí González Teppich, a tenor del art. 129 del C.P.P.,por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires que podrá comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificada del presente a los efectos de manifestar si el condenado Vázquez Hugo Mario ha dado fiel cumplimiento a la restricción de acercamiento impuesta respecto de su persona, haciéndole saber que de no presentarse en el plazo establecido se considerará que el nombrado ha cumplido con dicha regla Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez". "Mar del Plata, 20 de octubre de 2006 Sra. Marta Noemí Teppich S/D. Me dirijo a Ud. a fin de hacerle llegar mis sinceras disculpas con relación al hecho acaecido el día 17 de agosto del corriente, que motivara la formación de la causa Nº 213.617, caratulada: "Vázquez Hugo s/ Violación de Domicilio y Lesiones Graves", de trámite por ante la Fiscalía de Flagrancia de esta ciudad de Mar del Plata, sin que ello implique reconocimiento de la responsabilidad civil o penal cfr. Art. 76 tercer párrafo del C.P. Sin otro particular, lo saludo atte. Fdo. Vázquez Hugo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 24 de agosto de 2010.
Autos y Vistos: II. En atención a lo informado a fs. 106, respecto de la víctima de autos, notifíquese a la Sra. Marta Noemí González Teppich, a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que podrá comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificada del presente a los efectos de manifestar si el condenado Vázquez Hugo Mario ha dado fiel cumplimiento a la restricción de acercamiento impuesta respecto de su persona, haciéndole saber que de no presentarse en el plazo establecido se considerará que el nombrado ha cumplido con dicha regla. III. En igual sentido, notifíquese a la víctima de autos a tenor del art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la transcripción de la carta de disculpas que se encuentra glosada a fs. 76. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Laura Delñ Papa, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.537 / sep. 1º v. sep. 7


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº 1911/2008, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0004666 caratulada: "Exeni, Jorge Alberto s/
Desobediencia en Concurso Real con Amenazas Simples", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JORGE ALBERTO EXENI, titular del DNI Nº 16.826.244, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
"Quilmes, 29 de junio de 2010. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Jorge Alberto Exeni, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Exeni sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Bettina P.
Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 9 de agosto de 2010. Bettina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.539 / sep. 1º v. sep. 7
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a LUIS MARÍA FERNÁNDEZ, DNI Nº 12.947.915, que en la Causa Nº P-1820, caratulada: "Fernández, Luis María s/
Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 18 de agosto de 2010.
Vistas y considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P-1820, respecto de Luis María Fernández en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Uso Civil art. 189 bis inc. 2do. del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los arts. 59 inc. 3º, inc. 2, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar, Sobreseimiento Total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los arts. 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la Rebeldía y la Averiguación de Paradero y Comparendo Compulsivo de Luis María Fernández, la cual fuera declarada en la resolución de fs. 111/112. A tal fin ofíciese a la Jefatura de Justicia Provincial y comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. IV Notificar a Luis María Fernández de lo aquí dispuesto, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Dr.
Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 18 de agosto de 2010. Marisa P. Capurso, Secretaria.
C.C. 10.540 / sep. 1º v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 18018 I.P.P. nº 00/995/10
seguida a "BALBUENA WALTER DANIEL s/ Incidente Eximición de Prisión", de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar Edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Bousson nº 1377 de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: No hacer lugar a la Eximición de Detención solicitada. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date01/09/2010

Page count17

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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