Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a RUBÉN CÉSAR CAVAS, en causa nro.
51849/10, la resolución que a continuación se transcribe:
"Banfield, 15 de junio de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Rubén César Cavas, en orden al hecho presuntamente constitutivo de los delitos de Abuso de Armas y Atentado a la Autoridad, por los cuales fuera formalmente imputado artículos 45, 59 inciso 3ro., 62
inciso 2do, y 104 y 237 del Código Penal, y 321, 322 y 323
inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal Firmado:
José Luis Arabito. Juez. Ante mí: Diego C. Maceratesi.
Secretario". A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Banfield, 11 de agosto de 2010 notifíquese a Rubén César Cavas, mediante la publicación de edictos la resolución de fs.
141, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 10.062 / ago. 24 v. ago. 30


POR 5 DÍAS - En Causa N 5435 Inc. N 6228 I.P.P. N
334/07, seguida a SEBASTIÁN JORGE ANSALDO por el delito de Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Bompland N 943 de Villa Crespo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 17 de noviembre de 2009. Autos y Vistos: Resultando: Y
Considerando: Resuelvo: INo hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa interviniente, por improcedente Art. 323 a contrario y ccs. del CPP. IIElevar a juicio los presentes actuados causa N 5435 /I.P.P. N 0302-000334-07 que se le sigue a Aliberti Santiago Gabriel, DNI. nro. 27.859.032, nacido el día 26 de diciembre del año 1979 en Capital Federal, hijo de don Miguel Ángel y de doña Elsa Raquel Miguel, domiciliado en calle Pasaje Callao nro. 2108 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, y Ansaldo Sebastián Jorge Eduardo , DNI. nro.
24.862.729, nacido el día 18 de octubre del año 1975 en San Isidro, hijo de Jorge Eduardo Ansaldo y de Ofelia Mabel Carrizo, domiciliado en calle Carranza nro. 955 de Palermo de Capital Federal, por suponérselos autores penalmente responsables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art. 239 del C.
Penal. Regístrese. Notifíquese, firme y consentido que sea el presente elévense las presentes actuaciones, con los formularios de Ley, a la Excma. Cámara Departamental sirviendo la presente de atenta nota supletoria de estilo.
Fdo:- Dr. Gastón Giles, Juez". Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: Dolores 10 de agosto de 2010. Autos y Vistos: Atento el estado de auto y siendo que el imputado Sebastián Jorge Ansaldo no pudo ser habido en su último domicilio conocido sito en calle Bompland N 943 de Villa Crespo procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se Publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art 129 del C.P.P. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Fdo.: Gastón Giles. Juez. Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.
C.C. 10.067 / ago. 24 v. ago. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría N 7 a cargo del Dr. Hernán Torres, sito en Diag. Roque-Sáenz Peña 1211, piso 1, C. de Bs.
As., hace saber en autos caratulados "Vicuñol S.A.C.I. s/
Quiebra", Expte. N 80.701, que el 16/07/2010 se ha decretado la quiebra de "VICUÑOL S.A.C.I CUIT 3051594598-5, con domicilio en Av. Corrientes 2322, 2
piso, Of. "205", CABA. Se pone en conocimiento de la fallida y sus administradores que deberán entregar al Síndico los libros contables, papeles y bienes que tuvieran en su poder, abstenerse de salir del país sin previa autorización del Tribunal y constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se prohíbe hacer pagos y entregar bienes al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces, e intimar a quienes tengan bienes y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2010

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documentación del mismo para que la pongan a disposición del Síndico. Los acreedores deberán solicitar verificación de sus créditos a la Síndico Marcela A. Mazzoni, en Tucumán 1545, 7 piso, Of. "B", C.A.B.A, hasta el 27/09/2010. La síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley N 24.522, los días 09/11/2010 y 22/12/2010, respectivamente. Buenos Aires, 10 de agosto de 2010. Hernán O. Torres, Secretario.
C.C. 10.158 / ago. 25 v. ago. 31


que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 17 de agosto de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto del condenado de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Fdo. Gastón Albarenque, Secretario.
C.C. 10.139 / ago. 25 v. ago. 31


POR 2 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial N 4, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, en autos BEL MARÍA ANGÉLICA s/ Quiebra pone en conocimiento que se presentó proyecto de distribución y se regularon honorarios en autos. San Isidro, 6 de julio de 2010. Cecilia C. Franceschi, Secretaria.
C.C. 10.135 / ago. 25 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a CARLOS RAÚL MORENO MORA, con último domicilio en Fragata Hércules 1727 de la localidad de Barrio Villaverde de Pilar, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2002, que se le sigue por Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 9 de agosto de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 87, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Carlos Raúl Moreno Mora, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. "Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario".
Secretaría, 9 de agosto de 2010.
C.C. 10.138 / ago. 25 v. ago. 31


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2 de La Matanza Presidencia a cargo de la Dra. Elisa Celia Bendersky, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Paraguay 2466 2do. piso de San Justo, partido de La Matanza, hace saber que en los autos Bando Ingrid Melody c/ Almirón Fernando Adrián y Otros s/ Despido, Expte. 10343, se ha dispuesto notificar el siguiente proveído: San Justo, 25 de junio de 2010. Atento el estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C. a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 75, respecto a los accionados LUIS MARTEARENA Y GUSTAVO AGUIRRE, publíquense edicto por el término de dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. y en el Diario El Amanecer sito en la calle Entre Ríos 2861, San Justo, con efecto de pago diferido atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Art. 59 y 146 del C.P.C.C.; Art. 12, 22 y 63 Ley 11.653. A cargo. Fdo. Dra. Elisa Celia Bendersky, Juez.
San Justo, 16 de julio de 2010. Dra. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 10.140 / ago. 25 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SOLER LEONARDO
DAVID en causa nro. 8694 la Resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 18 de mayo de 2010.
Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05
S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1-Informe el actuario cómputo de poena practicado en el Juzgado de Origen. 2 Intímese nuevamente al penado Soler, Leonardo David, para que deposite la suma de pesos cuarenta y seis $ 46,00 para responder a gastos y costas del juicio, dentro del tercero día de notificado bajo apercibimiento de ejecución conf.
Ley fiscal vigente y Ley 4552. 3- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 4. Además, tómese nota que la presente causa tramitó como I.P.P. N 5704-10, carpeta N 1996 del Juzgado de Garantías N 6 Deptal.-5Informe el Actuario los antecedentes del causante.
Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Fdo:
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez". Señor Juez: Informo a V.S. que a fs. 40/41, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que con fecha 7 de abril de 2010 se sanciona a Soler, Leonardo David a la pena de quince días de prisión más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del robo en grado de tentativa ocurrido en esta ciudad el día 24 de marzo del corriente año. Que según el cómputo de pena practicado por el juzgado de origen, aprobado, en oportunidad de dictarse la sentencia v. fs. 40/41, se estableció que la pena impuesta al nombrado venció en mismo día en que se dictó la sentencia condenatoria, o sea, el día siete del mes de abril del año dos mil diez 07/4/2010.
Que surge de las actuaciones que tengo ante mi vista que, el nombrado ha permanecido detenido con relación a este proceso desde el 24/03/2010 hasta el 07/4/2010, fecha esta última en la cual según el punto III de la parte dispositiva de la sentencia dictada, se ordena la inmediata libertad ya que según los tiempos de detención sufridos por el condenado la pena impuesta en esta causa fue compurgada el pasado 07/4/2010. Secretaría, 18 de mayo de 2010. Fdo. Gastón Albarenque, Secretario". A los fines
POR 5 DÍAS - La Titular del juzgado de Garantías del Joven N 1 Ex Tribunal de Menores N 3 del Dpto.
Judicial San Isidro, hace saber que se cita y emplaza al joven SEBASTIÁN RICARDO VILLALBA, para que en el término de treinta día comparezca por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de lo autos N 14-00005910-09 caratulados: "Villalba, Sebastián Ricardo s/
Portacion Ilegal de Arma de Guerra"; a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 12 de julio de 2010 se ha resuelto: "Autos y Vistos: Puesto a resolver la situación procesal de Villalba Sebastián Ricardo, en la presente I.P.P nro. 005910-09 que se le sigue por el delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra Resuelvo: 1
Sobreseer definitivamente a Villalba, Sebastián Ricardo, D.N.I. N 40.413.754, de 14 años de edad, nacido el día 24
de octubre de 1994 en la localidad de San Fernando, partido del mismo nombre, hijo de Julián Ricardo y de Julia Margarita Barroso, domiciliado en la calle Pocitos n 2766, de la localidad de San Fernando, partido de San Fernando en razón de la manda del Art. 63 de la Ley 13.634, Art. 323
del C.P.P. Ley 11.922 y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal y que con fecha 10 de agosto de 2010 se ha dispuesto: "Publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de cinco días conforme lo normado por el Art 129 del C.P.P. haciéndole saber al joven Sebastián Ricardo Villalba que deberá presentarse en el término de treinta días a la sede de este Juzgado a los fines de notificarse de lo oportunamente resuelto a fs. 16/vta Fimado: Graciela B. Vega, Juez; Cecilia B. Barro Reyes, Secretaria.
C.C. 10.137 / ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a DANIEL ÁNGEL MOYA, con último domicilio en Roca Nro. 4814 de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1873, que se le sigue por Daño en Conc. Real con Port. Ilegal de Arma de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 10 de agosto de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 128,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/08/2010

Page count12

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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