Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a GAUNA, JORGE DANIEL, argentina, nacido el 1 de julio de 1975, en Bs. As., soltero, con último domicilio en calle Pio Baroja N 2319 de V.
Fiorito, hijo de Albino y de Mercedes Acosta, que en el marco del incidente de ejecución de pena en suspenso, promovido en la causa N 61.554/8, R.I. N: 352/1, en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente:
Cómputo: Que practico asimismo, el presente, respecto de los encartados Gómez y Albornoz, donde se desprende a fojas 72/75 de los presentes obrados, que la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvió con fecha 28 de julio de 2005 confirmar la sentencia apelada, en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio debiéndose reducir la pena a cada uno de los imputados y por ende, se condena a Gómez Ernesto Alberto y a a la pena de ocho meses de prisión, en suspenso, con costas, para cada uno de ellos, por ser autores penalmente responsable del delito de Encubrimiento, y se confirma para ambos condenados por el término de dos años el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el Art.
27 bis del Código Penal e impuesta en la sentencia apelada. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 27 de julio de 2009, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del Código de Fondo, el día 27 de julio de 2015. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Gómez, de conformidad con lo establecido en el Art.
27 bis del C.P., vence el 27 de julio de 2007 para ambos incusados. Secretaría, 26 de mayo de 2006. Lomas de Zamora, 26 de mayo de 2006. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, a la Defensa Técnica y a los encartados el cómputo practicado precedentemente Art. 500 del C.P.P.. Fdo:
Dr. Francisco Mario Valitutto, Juez Titular del Ejecución Penal. Secretaría, 2 de agosto de 2010. Analía Verónica Neme Scheij, Secretaria.
C.C. 10.059 / ago. 24 v. ago. 30


POR 5 DÍAS - En causaN 9345 Investigación Penal Preparatoria N 456-09, seguida Souto Juan Manuel por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido SOUTO JUAN
MANUEL cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 20 de agosto de 2009 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: INo hacer lugar al planteo nulificante, ni al sobreseimiento, cambio de calificación legal, e inconstitucionalidad solicitados por la defensa interviniente, por improcedente Art.
323 a contrario y ccs. del CPP. IIElevar a juicio los presentes actuados causa N 9345/ IPP N 456/09 que se le sigue a Juan Manuel Souto, de nacionalidad argentina, D.N.I. 33.284.593, de 21 años de edad, instruido, empleado, de estado civil soltero, hijo de José Luis Souto v y de Belkis Yolanda Pérez Lindo v, nacido el día 14 de octubre de 1987 en la ciudad de Capital Federal, domiciliado en calle Estados Unidos N 3642 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por suponérsele autor penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737.
Regístrese. Notifíquese, firme y consentido que sea el presente elévense las presentes actuaciones, con los formularios de Ley, a la O.G.A. Departamental sirviendo la presente de atenta nota supletoria de estilo. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de agosto de 2010. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido sin haber recibido el ejemplar del Boletín Oficial donde consta la notificación por edictos del imputado Souto Juan Manuel, que fuera oportunamente ordenada en la I.P.P. N 456/09, a fin de no dilatar más el trámite de la presente, procédase nueva-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 24 DE AGOSTO DE 2010

mente a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Giles, Juez C.C. 10.066 / ago. 24 v. ago. 30


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de esta ciudad de Dolores, en causa N 670/08, Interno N 255 caratulada "Caballero Juan Carlos y Juárez Giménez Eduardo S/
Lesiones Leves en Riña Art., 96 C.P. y Broglio Ángel Osvaldo S/ Lesiones Leves Art. 89 CP a Méndez Fernando y Peters Silvia en Dolores ", Secretaría interinamente a cargo del Dr. Matías Andrés Facio, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a CABALLERO JUAN CARLOS la siguiente resolución:
"Mar del Plata, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 9 horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Dres. Marcelo A.
Madina, Reinaldo Fortunato y Walter J.F. Dominella, para resolver en la causa N 16.126 caratulada "Caballero, Juan Carlos, Juárez Jiménez, Eduardo y Nievas Héctor Mauricio, Lesiones Leves en agresión, Lesiones Leves en Dolores", conforme lo dispuesto por la Ac. Nro. 1456/08
S.C.J.P.B.A. y .Art. 439 segundo párrafo del C.P.P. practicado el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden. Fortunato, Madina, Dominella, procediendo los nombrados al estudio de los siguientes Antecedentes Cuestiones Sentencia: Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve: I Rechazar el pedido de nulidad de todo lo actuado con posterioridad al ofrecimiento de prueba realizado por el Agente Fiscal respecto al hecho identificado como número 1, calificado como constitutivo de Lesiones Leves en Agresión Arts. 201 y sigtes. a contrario y 434, 439 del C.P.P.. II Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los defensores de los causantes Dres.
Carlos Ramiro Gutiérrez, Héctor Aníbal Zamora y Christian Zamora contra la sentencia condenatoria dictada a fs.
476/479, por el Juzgado Correccional N 3 del Depto.
Judicial de Dolores. III Revocar el fallo que condena a Juan Carlos Caballero, DNI. 11.205.834, de nacionalidad argentina, nacido el 2/11/54 en la ciudad de La Plata, hijo de Luis Saturnino y de Mercedes Bidini con domicilio en Ingeniero Quadri N684 de la ciudad de Dolores y a Eduardo Juárez Jiménez, DNI 22.199.559, de nacionalidad argentina, nacido el 3/7/72 en Dolores, hijo de Roque Juárez y EIsa Jiménez domiciliado en Calle Riobamba y Junín de esa ciudad, y en consecuencia absolverlos por el hecho identificado como nro. 1 calificado como Lesiones en Agresión Art. 96 del C. Penal por el cual se les formulara acusación perpetrado el día 20 de mayo del año 2005
en perjuicio de Fernando Roque Méndez en la Ciudad de Dolores y por resultar atípica la conducta atribuida a los nombrados Arts. 96 del C. Penal y 1 del C.P.P.9. Sin Costas. IV Declarar la nulidad parcial del veredicto y sentencia en lo que atañe al juzgamiento del hecho nro. 3 que se atribuía a Héctor Mauricio Nievas, D.N.I.
24.525.640, de nacionalidad argentina, nacido el 8/7/75
en la ciudad de Dolores, hijo de Carlos y de Timotea Martina Martínez con domicilio en Espora N 517, en orden al delito de Lesiones Leves Culposas Art. 94 del C.
Penal cometido en la misma fecha en perjuicio de Silvia Beatriz Peters, en la ciudad de Dolores, debiendo intervenir un nuevo órgano jurisdiccional hábil para la continuación del proceso Arts. 18, 75 inv. 22 C.N., 10, 11 y 15
Const. de la Prov. de Bs. As., 8 de la C.A.D.H., 14 ap. 1, 2
y 3 ap. b y d P.I.D.C. y P. Regúlanse los honorarios profesionales de los Doctores Carlos Ramiro Gutiérrez, Héctor Aníbal Zamora y Christian Zamora, en su carácter de co-defensores de los encausados, y atento el nuevo resultado de la causa, en la suma de noventa ius, o sea la suma de ocho mil novecientos diez pesos $ 8910, con más el 10% Ley, por sus trabajos en esta Alzada, divididos en partes iguales para los tres profesionales Arts. 1, 9-16-b, 16,28,31,54, 57 Ley 8.904. Regístrese, notifíquese, devuélvase. Fdo. Reinaldo Fortunato, Marcelo A.
Madina y Walter J.F. Dominella, Jueces Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata". Nancy M. AItamura, Secretaria
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Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata". Analía Pepi, Jueza.
C.C. 10.065 / ago. 24 v. ago. 30


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a RUBÉN CÉSAR CAVAS, en causa nro.
51849/10, la resolución que a continuación se transcribe:
"Banfield, 15 de junio de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Rubén César Cavas, en orden al hecho presuntamente constitutivo de los delitos de Abuso de Armas y Atentado a la Autoridad, por los cuales fuera formalmente imputado artículos 45, 59 inciso 3ro., 62
inciso 2do, y 104 y 237 del Código Penal, y 321, 322 y 323
inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal Firmado:
José Luis Arabito. Juez. Ante mí: Diego C. Maceratesi.
Secretario". A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Banfield, 11 de agosto de 2010 notifíquese a Rubén César Cavas, mediante la publicación de edictos la resolución de fs.
141, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 10.062 / ago. 24 v. ago. 30
POR 5 DÍAS - En Causa N 5435 Inc. N 6228 I.P.P. N
334/07, seguida a SEBASTIÁN JORGE ANSALDO por el delito de Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Bompland N 943 de Villa Crespo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 17 de noviembre de 2009. Autos y Vistos: Resultando: Y
Considerando: Resuelvo: INo hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa interviniente, por improcedente Art. 323 a contrario y ccs. del CPP. IIElevar a juicio los presentes actuados causa N 5435 /I.P.P. N
03-02-000334-07 que se le sigue a Aliberti Santiago Gabriel, DNI. nro. 27.859.032, nacido el día 26 de diciembre del año 1979 en Capital Federal, hijo de don Miguel Ángel y de doña Elsa Raquel Miguel, domiciliado en calle Pasaje Callao nro. 2108 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, y Ansaldo Sebastián Jorge Eduardo , DNI. nro. 24.862.729, nacido el día 18 de octubre del año 1975 en San Isidro, hijo de Jorge Eduardo Ansaldo y de Ofelia Mabel Carrizo, domiciliado en calle Carranza nro.
955 de Palermo de Capital Federal, por suponérselos autores penalmente responsables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art.
239 del C. Penal. Regístrese. Notifíquese, firme y consentido que sea el presente elévense las presentes actuaciones, con los formularios de Ley, a la Excma. Cámara Departamental sirviendo la presente de atenta nota supletoria de estilo. Fdo:- Dr. Gastón Giles, Juez". Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: Dolores 10 de agosto de 2010. Autos y Vistos: Atento el estado de auto y siendo que el imputado Sebastián Jorge Ansaldo no pudo ser habido en su último domicilio conocido sito en calle Bompland N 943 de Villa Crespo procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se Publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art 129 del C.P.P. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Fdo.: Gastón Giles.
Juez. Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.
C.C. 10.067 / ago. 24 v. ago. 30

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Tapalqué, Secretaría Única del Departamento Judicial de Azul, cita y emplaza por el término de diez días a eventuales herederos de don AURELIANO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/08/2010

Page count13

Edition count3381

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Dernière édition12/07/2024

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