Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Auxiliar Letrado, Dr. Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Moreira Ángel Daniel s/ Robo Simple en Grado de Tentativa-Pergamino Víctima:
Laitano Guillermo", Expte. N: 332/2010, notifica por este medio a ÁNGEL DANIEL MOREIRA D.N.I. 35.209.458, la resolución que dice: "Pergamino, 4 de agosto de 2010.
Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Ángel Daniel Moreira, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 303 y ccs. Del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra.
Gloria Aboud, Juez. Mauricio S. Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.950 / ago. 23 v. ago. 27


POR 5 DÍAS Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "S/denuncia", causa N 9.511 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución:
"Junín, 4 de agosto de 2010. Por ello, resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MARÍA SILVIA ECHULlVEN con último domicilio conocido en Avenida Eva Perón 7878
dpto "d" de la ciudad de Florencio Varela, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 52024/04, en trámite ante la UFI y J N 4, a cargo de la Dra. Silvia Ermácora, de la resolución que a continuación se transcribe: Junín, 1 de febrero de 2010. Autos y vistos: Las presentes actuaciones que tramitan por ante este Juzgado de Garantías N 2 bajo el número 9511 caratulada "S/Denuncia", correspondiente a la IPP N 52024/04, en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N 4. Y
considerando: Que la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Ermácora, a fs. 115/117 impetra el sobreseimiento en favor de María Silvia Echuliven y de Fernando Homsi, por encontrarse encuadrada su situación en lo previsto en el Art. 323 inc. 2 del CPP. En consecuencia, debo expedirme analizando las causales que el Art. 323 del C.P.P. enumera taxativamente para la procedencia del instituto, tal como lo ordena el artículo 324 del C.P.P. Así corresponde tratar: Inciso 1: Las causales extintivas de la acción penal, conforme lo prescribe el Art. 59 del C. Penal: muerte del imputado, amnistía, prescripción, circunstancias éstas que no se registra en autos.-Inciso 2: La distintas constancias allegadas a la causa: denuncia de fs. 1 y vta"
declaración testimonial de fs. 4, de fs. 5, de fs. 7, boleto de compraventa de fs. 10 y vta., declaración testimonial de fs, 16 y vta., de fs. 23 y vta., de fs. 35, de fs. 44 y vta., de fs. 47/48; entiendo, en criterio coincidente con el manifestado por la Sra. Agente Fiscal, que en la presente sólo se encuentra acreditado que: "Con fecha 3/11/04, el Sr.
Pedro Oscar Ramos juntamente con la Sra. María Silvia Echuliven fueron detenidos y conducidos a las dependencia policial de Lincoln, juntamente con el automóvil en el cual se desplazaban un Fiat Spazio modelo 1988, dominio VUO-693-, por registrar ambos pedido de captura". En efecto, no ha podido acreditarse a lo largo de la presente la existencia de ninguno de los hechos denunciados por el Sr., Ramos. No ha podido acreditarse que la Sra.
Echuliven haya retirado de la Comisaría de Lincoln el día 4/11/2004 el automóvil Fiat Spazio, como tampoco que el Capitán Homsi haya procedido a proferir dichos amenazantes contra el aquí denunciante, no ha sido aportado a la causa ningún elemento que permita acreditar la existencia de los hechos denunciados. Así las cosas, es convicción sincera que no ha sido aportado a esta IPP ningún elemento de cargo que permita acreditar la existencia de los hechos que fueron endilgados oportunamente; En virtud de ello corresponde dictar el sobreseimiento de María Silvia Echuliven y de Fernando Homsi. Incisos 3, 4, 5, 6
y 7: Atento a lo expuesto en el inciso precedente el tratamiento de los mismos deviene abstracto. Por ello, y de conformidad a lo preceptuado, por el Art. 323 inc. 2 del C.P.P. Resuelvo:1 Conceder el sobreseimiento a María Silvia Echuliven, en la presente IPP N 52024/04 que se le sigue por el delito denunciado el día 4 de enero del año 2005 Art. 323 inc. 2 del CPP. 2 Conceder el sobreseimiento a Fernando Homsi, en la presente IPP N 5224/04
que se le sigue por el delito denunciado el día 4 de enero del año 2005 Art. 323 inc. 2 del CPP.-3 Notifíquese, regístrese y consentida que sea, líbrense las comunicaciones establecidas en las leyes Nacional 22117 y Provincial 4474. Remítase a la UFl y J Nº 4, a sus efectos,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 23 DE AGOSTO DE 2010

sirviendo la presente de atenta nota de envío. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mí Dr. Matías Noberasco, Secretario. Junín 11 de agosto de 2010.
C.C. 9.972 / ago. 23 v. ago. 27


POR 5 DÍAS EI Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo: sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MÉLANI DAIANA PÉREZ, D.N.I. Nº 34.155.362, argentina, soltera, hija de Ariel Osvaldo y de Ester Ramírez, con último domicilio en la calle Carlos Casares 2800, edificio 323, 3 A, de la localidad de Victoria, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires o bien en la calle Rosario 1768, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 11 de agosto de 2010 Teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento de flagrancia, y sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese a la encausada por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P. P." Fdo.
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria. Secretaría, 11 de agosto de 2010.
C.C. 9.991 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a GUILLERMO CORTEZ CASANOVA, D.N.I. peruano Nº 07301188D, con último domicilio conocido en la calle Querandíes 4350 de Capital Federal, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de notificarse de la radicación ante este Juzgado de la causa Nº 2789 que se le sigue por el delito de Hurto, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 5 de agosto de 2010. Por devuelta; habiéndose citado al encausado en reiteradas oportunidades, sin haber logrado la comparecencia del mismo a fin de notificarlo de la radicación de la presente ante este Juzgado, y en virtud a los informes obrantes a fs. 94, 95, 97 vta., 99, 100 y 102, así como de los traslados conferidos a fs. 94 y 103 a la Defensoría en orden a que se procure lograr la comparecencia de su asistido, sin lograr dicho resultado, cíteselo por edictos a los mismos fines, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo". Firmado: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria.
C.C. 9.992 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 piso de San Isidro, cita y emplaza a ALEJANDRO LUGO, con último domicilio en Monoblock 3, columna 3, 2b Ioyola, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2146 que se le sigue por usurpación de propiedad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 6 de agosto de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 513/vta, 516 y 518, y desconociéndose el actual domicilio de los co encartados de autos Alejandro Lugo, Sandra Cuellar y Gisella Florentín, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo. Marta l. de la Arena, Juez. Ante mí. Paula G.
Marzocchi, Secretaria." Secretaría, 6 de agosto de 2010.
C.C. 9.993 / ago. 23 v. ago. 27

PÁGINA 8523

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a SANDRA GABRIELA CUELLAR, con último domicilio en Agustion Álvarez 1100, de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2146 que se le sigue por usurpación de propiedad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 6 de agosto de 2010. En atención al informe policial obrante a fs.
513/vta, 516 y 518, y desconociéndose el actual domicilio de los co encartados de autos Alejandro Lugo, Sandra Cuellar y Gisella Florentín, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo. Marta I. de la Arena, Juez. Ante mí. Paula G.
Marzocchi, Secretaria."
C.C. 9.994 / ago. 23 v. ago. 27


POR 5 DÍAS El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 a cargo de la Dra. Marta Mónica Capalbo Secretaría Única a cargo del Dr. Enrique F.
Wilkinson del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 3, San Isidro, comunica por cinco días que con fecha que en fecha 23 de febrero de 2010 se ha decretado la quiebra del la Señora MARÍA
FERNANDA GIAMMARÍA, D.N.I. N 18.065.686, con domicilio real en la calle Jerónimo Barbosa 1794, Localidad de San Isidro, disponiéndose la intimación a la fallida y a terceros a efectos que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de la fallida en el plazo de tres días desde la última publicación Art. 88 inc 4 L.C. y Q.
Asimismo se hace saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 23 de septiembre de 2010
presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos; y que cuentan hasta el día 7 de octubre de 2010 para proceder, si lo consideran pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El Síndico designado en autos es: Marisa Paterno, con domicilio constituido:
Formosa 533, San Isidro, TE: 15-5456-6187.Domicilio para verificar: Avenida Maipú 2751 2 "F", Localidad de Olivos, Partido de Vicente López, de lunes a jueves de 16
a 19 horas antendiendo. Hácese saber, que el Síndico deberá presentar los informes individual y general los días 4 de noviembre de 2010 y 20 de diciembre de 2010 respectivamente. San isidro, 2 de agosto de 2010. Enrique F.
Wilkinson, Secretario.
C.C. 9.996 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "Lesiones Leves", causa N
9.807 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: "Junín, 9 de agosto de 2010. Por ello, Resuelvo: I
Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a LEONARDO
MIGUEL CARZOGLIO con último domicilio conocido en Avenida Lafinur Nº 642 de la ciudad de San Luis de que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N
4545/08, deberá comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y juicio N 5, del Departamento Judicial de Junín, sito en calle Comandante Escribano N
226 de la ciudad de Junín B, dentro del término de quince días desde la última publicación de edictos a fin de dar cumplimiento con la audiencia prevista por el Art. 308 del C.P.P. ordenada a fs. 17, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 129 y ccs. del C.P.P.. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mí Dr. Matías Noberasco, Secretario. Junín, 9 de agosto de 2010.
C.C. 9.999 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "Falsificación, alteración o supresión de la numeración registrada", causa Nº 8.373

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/08/2010

Page count14

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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